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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00026-2010-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ARIRAMA SILVANO, ANGEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
ANGULO SINUIRI, ALEXANDER LEONCIO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AMASIFUEN MANUYAMA, ANGEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
Razón de Especialista Judicial: Señora Juez, doy cuenta a usted que se atiende a la fecha el presente expediente, puesto que la suscrita estuvo con descanso médico al haber sufrido un accidente de tránsito y haber entrado a cirugía de emergencia, estando con licencia durante los meses de diciembre y enero, del mismo modo durante el mes de febrero se dieron las vacaciones judiciales, y al ingresar a laborar en el mes de marzo, además de encontrarme aun en rehabilitación del brazo izquierdo, en adición a mis funciones como Especialista Judicial del Juzgado Unipersonal y Penal Liquidador, se me asignó el cargo de especialista de audiencias, teniendo una recarga laboral, por lo que procedo a dar trámite al presente en la actualidad. Lo que informo a usted para fines pertinentes. Nauta, 14 de mayo del 2025. RESOLUCIÓN N° TREINTA Y UNO. Nauta, catorce de mayo Del año dos mil veinticinco. DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la cursora, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la causa con conocimiento la señora Juez asignada a este despacho ARMAS CHAPIAMA CORELY. Y Conforme al estado actual en que se encuentra, habiendo recibido el Dictamen Penal N° 006-2024-FPPC-LN-MP-FN, por parte del Ministerio Público en el que solicitan se declare la conclusión de la etapa de Instrucción; Téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia y considerando lo expuesto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2. PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3. NOTIFIQUESE por CEDULA conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO ELECTRÓNICO y EDICTO PENAL por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región; y 4. FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(21, 22 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00014-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ZUTA PEREZ, JOEL MARCOS
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: JIMENEZ BARBOZA, JORGE ALDOMARO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 10 de diciembre de 2024, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JOEL MARCOS ZUTA PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° del código penal, en agravio de JORGE ALDOMARO JIMENEZ BARBOZA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JOEL MARCOS ZUTA PEREZ. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)

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