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JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00025-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO LORETO,
REQUERIDO: FLORES RIVERA, CIRILO
RESOLUCION NÚMERO NUEVE
Iquitos, 03 de marzo del Año dos mil veinticinco.
AUTOS y VISTOS: el escrito N° 17-2025, presentado por el representante del Ministerio Público, respecto a lo advertido en la resolución N° 08 de fecha 07 de enero de 2025 que declara la Inadmisibilidad de la demanda de Extinción de Dominio, y CONSIDERANDO: Primero. El Señor Fiscal Provincial Especializado en Extinción de Dominio de Loreto, interpone demanda solicitando se declare judicialmente la extinción de dominio del bien inmueble ubicado en Calle Unión Mz. C Lt. 6, distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto contra Cirilo Flores Rivera, comprendido en la Partida Matriz P04018414; mediante Resolución Nro. 08° de fecha 07 de enero de 2025, se resuelve DECLARAR INADMISIBLE la demanda de DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO sobre el bien inmueble ubicado en Calle Unión Mz. C Lt. 6, distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto contra Cirilo Flores Rivera, comprendido en la Partida Matriz P04018414; otorgándose a la Fiscalía un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación de la demanda Segundo. Respecto al fundamento de la relevancia económica del bien la Fiscalía señala: “1) Que la demanda se justifica plenamente por la finalidad ilícita que le dieron sus ocupantes al uso del bien ubicado en calle Unión Mz C lote 6, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto criterio que prevalece sobre su valor económico, en efecto, el propietario y dos de los hijos de este, han sido procesados por tráfico de drogas en más de una oportunidad, el cual es un delito grave que afecta la seguridad y el orden público, lo que pone de manifiesto un patrón de conducta criminal y la probabilidad de que el inmueble haya sido y vaya a ser empleado para facilitar o financiar estas actividades ilícitas máxime si dicho bien, se encuentra ubicado en una zona roja con alta incidencia delictiva; 2) el bien estaba valorizado en 14,787.04 soles; sin embargo, actualmente ha alcanzado un valor de 17,956.52 soles, lo cual supera el monto de 17,200 soles (equivalente a 4 UIT del año 2020). Este aumento de valor evidencia que, al momento de su subasta, el bien podría generar ingresos significativos al Estado, contribuyendo a la reparación de los daños causados por las actividades ilícitas y fortaleciendo los recursos públicos para combatir la criminalidad”. Tercero. Respecto a la identificación de los requeridos y personas con interés, la Fiscalía señala que el bien ubicado en calle Unión Mz C lote 6, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, se encuentra nombre de CIRILO FLORES RIVERA y ELIANA CHAVEZ FLORES esta última persona actualmente fallecida; y que el artículo 816° del Código Civil, establece el orden sucesorio: “Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad”. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.” Entre las personas llamadas a heredar, que, según este artículo, la prelación son los descendientes (hijos de ELIANA CHAVEZ FLORES, los descendientes directos de ELIANA CHAVEZ FLORES, se encuentran sus hijos Cristian Adrián Flores Chávez, José Carlos Flores Chávez, Cirilo Piero Flores Chávez, Cristoper Esleyter Flores Chávez y Yeri Fresya Flores Chávez, quienes tendrían legitimidad para obrar en el presente proceso y el derecho en primera línea de presentar su oposición a la pretensión de extinción de dominio. Cuarto. El representante del Ministerio Publico señala, que el bien inmueble ubicado en calle Unión Mz C, lote 6, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a nombre de CIRILO FLORES RIVERA y ELIANA CHAVEZ FLORES (fallecida) actualmente está valorizado en la suma de S/17,956.52 soles, el cual supera el monto de S/17,200.00 soles (equivalente a 4UIT del año 2020). Con lo que ha precisado con identificar a los siguientes requeridos y personas con interés: Requerido CIRILO FLORES RIVERA.Titular registral GOBIERNO REGIONAL DE LORETO (Procuraduría) Sucesión de ELIANA CHAVEZ FLORES. José Carlos Flores Chávez. Cristoper Esleyter Flores Chávez. Yeri Fresya Flores Chávez, Cirilo Piero Flores Chávez. Precisando cuáles son sus domicilios reales, respecto a la sucesión indeterminada de ELIANA CHAVEZ FLORES, para que quien se considere con derecho sobre el inmueble, pueda apersonarse al proceso y oponerse o allanarse a la pretensión fiscal; por lo que, deberá notificarse a la sucesión indeterminada o herederos indeterminados de ELIANA CHAVEZ FLORES mediante edicto:
NOMBRE: SUCESIÓN INDETERMINADA DE ELIANA CHAVEZ FLORES
NOTIFICACIÓN: De conformidad con el artículo 435. Cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 165, 166, 167 y 168, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.

En caso de que no comparecer ninguna persona al proceso, se deberá designar un curador procesal, y siguiendo las directrices de la Sala de Apelaciones Transitoria de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Libertad, puede ser un defensor público,
Se aprecia del escrito presentado por la fiscalía, que ha cumplido con subsanar lo advertido por la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada de Extinción de Dominio de la Libertad, por lo que debe correrse traslado de la demanda con sus anexos concediéndole el plazo que corresponde para su absolución, a los requeridos, vencido el plazo, debe señalarse fecha y hora para realizar la audiencia que corresponda. Por los considerandos antes expuestos, el magistrado del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda de DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del bien inmueble ubicado en Calle Unión Mz C – Lote 6 del distrito de Belén inscrito en la Matriz Partida 04018414. NOTIFÍQUESE al requerido CIRILO FLORES RIVERA con la demanda, subsanación de la misma y los medios probatorios a su domicilio real Calle Unión Mz. C Lt. 6, distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto a fin de que en el término de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y la presente resolución, actúe conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. NOTIFÍQUESE a la sucesión de quien en vida fue ELIANA CHAVEZ FLORES, sus hijos José Carlos Flores Chávez, Cristoper Esleyter Flores Chávez y Yeri Fresya Flores Chávez, al domicilio que registraron ante la RENIEC: Calle Unión Mz. C Lt. 6, distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, y a su hijo Cirilo Piero Flores Chávez, en el domicilio que registró en la RENIEC Asentamiento Humano Laderas de Chillón S Lote 10, Lima, Lima, y a la sucesión indeterminada de ELIANA CHAVEZ FLORES, vía edicto a fin de que en el término de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y la presente resolución, actúe conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. NOTIFÍQUESE a la TITULAR REGISTRAL del bien inmueble GOBIERNO REGIONAL DE LORETO la Matriz Partida 04018414, PROCURADURÍA con la demanda, anexos y Autoadmisorio, a fin de que en el término de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y la presente resolución, actúe conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública competente, con la demanda, anexos y Autoadmisorio. SE DISPONE que, a través del especialista Judicial de causa, se cumpla con la notificación de esta resolución en el Diario Judicial “La Región” en este distrito judicial de Loreto, por tres días consecutivos, sin perjuicio de su notificación en el panel de la sala de Audiencias del Juzgado, por el mismo plazo, y de la notificación en la página web del Poder Judicial, a través de la oficina de Imagen Institucional de esta sede judicial.
V-3(10, 11 y 14)

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