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Iquitos
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EXPEDIENTE: 00001-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO MINISTERIO PUBLICO
REQUERIDO: PETRONILA GORDON GONZALES O ROSA QUANTI GONCALO DOBLE NACIONALIDAD
SENTENCIA
Resolución Nro. 11
Iquitos, 17 de Enero del año dos mil veinticinco.
VISTOS Y OIDOS: La demanda interpuesta el 22 de febrero de 2022 por la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en procesos de Extinción de Dominio de Loreto, por la cual peticiona la declaración judicial de Extinción de Dominio respecto del bien dinero en efectivo en la suma de 30,300.00 Reales Brasileros sobre los cuales ostentaría algún derecho la persona de PETRONILA GORDON GONZALES. Primero. ITINERARIO DEL PROCESO. 1.1. Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2022 (fojas 1 al 10), el Ministerio Público planteó demanda, solicitando la extinción de dominio respecto del bien dinero en efectivo en la suma de 30,300.00 Reales Brasileros sobre los cuales ostentaría algún derecho la persona de PETRONILA GORDON GONZALES. Mediante resolución N° 01 de fecha 22 de febrero de 2022 (fojas 72 al 75), se admitió a trámite la demanda. 1.2. La Procuraduría Pública especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas cumplió con apersonarse al proceso, mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2022. Conforme informó su Abogada Defensora, Doctora Olga Pereira Document en la audiencia inicial de fecha 03 de noviembre de 2022, su patrocinada PETRONILA GORDON GONZALES fue excarcelada con fecha 11 de febrero de 2022 por orden de la PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO que acogió su apelación contra la Prisión Preventiva que estaba enfrentando su patrocinada en el expediente N°02926-2021-71-1903-JR-PE-02 cuyo juicio se encuentra pendiente de instalar por inconcurrencia de la acusada PETRONILA GORDON GONZALES a quien se le viene notificando en el presente proceso, vía edictos, otorgándole la oportunidad de que reclame los derechos reales sobre el dinero objeto del presente proceso. La postura de la requerida y de su Defensa es que el dinero no le pertenece a ella sino a su hijo, menor de edad al momento de la intervención: “Hace mención que ella no vivía ahí, fue a dejar su hijo menor para vender sus verduras, no se hace responsable de las cosas que encontraron, y que por no sabe nada permitió el ingreso del personal a su casa, hace mención que su hijo tiene 18 años”1. 1.3. Mediante resolución N°9 de fecha 04 de mayo de 2024, se acogió la solicitud presentada por la Fiscalía de notificar a la requerida mediante edictos, en los siguientes términos: “precisando que la audiencia inicial no ha podido ser instalada al no haberse notificado a la Requerida Petronila Gordon Gonzales por no conocerse el domicilio real y actual de la misa, Por lo que el representante del Ministerio Público solicita que sea notificada VIA EDICTO, a fin de continuar con el proceso; En consecuencia, se dispone NOTIFICAR LA RESOLUCION N° 01, MEDIANTE EDICTO A LA REQUERIDA PETRONILA GORDON GONZALES, para que tome conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se han apersonado al proceso”. 1.4. Mediante resolución N°10 de fecha 25 de agosto de 2024, se declaró rebelde a la requerida, PETRONILA GORDON GONZALES programándose la audiencia inicial para el día 28 de noviembre de 2024, reprogramándose para el 05 de diciembre de 2024. 1.5. La AUDIENCIA INICIAL se realizó el 05 de diciembre de 2024, en cumplimiento del artículo 22 del Decreto Legislativo 1373, se verificó el interés y legitimación de las partes procesales, quedando integrado el presente proceso judicial de la siguiente forma: Demandante: Fiscalía Transitoria Especializada en procesos de Extinción de Dominio de Loreto, representada por la Dra. EVELYN MAGALY SANCHEZ COSAVALENTE. Procuraduría: Procuraduría Pública especializada Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, representada por el Dr. JUAN CARLOS DIESTRA BREÑA.Requerida: PETRONILA GORDON GONZALES. Defensa: ABOGADA OLGA MILAGROS PEREIRA DOCUMET con CAL N°1299. Identificación del bien: dinero en efectivo en la suma de 30,300.00 Reales Brasileros. Presupuesto de extinción invocada: La Fiscalía demandante alega ORIGEN ILÍCITO de los bienes objeto del proceso, que constituyen efectos de la comisión de actividades ilícitas relacionadas con Tráfico Ilícito de drogas y habiéndose afectado en un proceso penal no se ha tomado una decisión definitiva respecto de su destino. Culminada la audiencia inicial, admitidos los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales, se continuó con la audiencia de Actuación de Medios Probatorios. 1.5. La Audiencia de Actuación de Medios Probatorios se desarrolló en dos sesiones del 12 y 19 de diciembre de 2024, la misma que se realizó en cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1373, actuándose los medios probatorios admitidos en la audiencia inicial, luego de escuchados los alegatos de las partes se anunció que los autos se encuentran expeditos para emitir la presente SENTENCIA. Segundo. HECHOS. Según la Fiscalía, el día 19 de octubre del 2,021, a las 07:40 horas aproximadamente, personal PNP pertenecientes a la SECDIA – IQUITOS, personal de la Marina de Guerra del Perú y personal de la SUNAT, con participación del representante del Ministerio Público, luego de obtener información reservada de fuente humana, quien informó sobre personas que estarían acopiando y acondicionando alcaloide de cocaína en una vivienda del centro poblado menor Isla Santa Rosa del Distrito de Yavarí de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla con la finalidad de ser transportado vía fluvial hacia Brasil. Señala que en mérito a dicha información, realizaron el operativo de interdicción al TID y delitos conexos, a bordo en una embarcación fluvial civil perteneciente a la Marina de Guerra del Perú hacia la Isla Santa Rosa, lugar donde desembarcaron y ubicaron las coordinadas geográficas (S) 04°13´59.8¨ – (W) 69° 57´12.2´´, en las cuales ubicaron una vivienda rústica construida de un solo nivel con material de tablas y listones, pintada con color lila con verde, con techo de calamina, con una dimensión de 10 metros de ancho y de 15 metros de largo aproximadamente, con una puerta de ingreso y tres ventanas por el frontis, siendo intervenida PETRONILA GORDON GONZALES (38) de doble nacionalidad con DNI N° 44651315 (caducado) que la identifica como ciudadana peruana y con carnet de identidad N° 3340951-0 que la identificaba como Rosa QUANTI GONCALO (38) de nacionalidad brasilera, empero, se trataría de la misma persona según se advierte de las fotografías de ambos carnet de identidad, además, se encontró al menor que según la intervenida refiere llamarse Jhon Jairo ROBLEDO GORDON (17), con DNI N° 76902820. Que, seguidamente realizaron el registro de la vivienda con autorización de la intervenida Petronila GORDON GONZALES, en donde observaron cuatro ambientes, siendo el primer ambiente el dormitorio de la intervenida, encontrándose en su interior lo siguiente: Un costal de rafia color negro, conteniendo en su interior veinticuatro paquetes tipo ladrillo, forrados con cinta de embalaje color amarillo y en el medio forrado con cinta de embalaje color verde, que por sus características se trataría de sustancia ilícita, denominados como muestras (M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-6, M-7, M-8, M-9, M-10, M-11, M-12, M-13, M-14, M-15, M-16, M-17, M-18, M-19, M-20, M-21, M-22, M-23, M-24). Una bolsa de rafia a cuadros, color verde con blanco, con cierre y dos asas, conteniendo en su interior veintiséis paquetes tipos ladrillo, forrados con cinta de embalaje color azul, de los cuales veintiuno presentan un logotipo de un águila con un cráneo y una serpiente y cinco están forrados con cinta de embalaje color azul, que por sus características se trataría de sustancia ilícita, denominados como muestras (M-25, M-26,M-27,M-28,M-29,M-30, M-31, M-32,M-33,M-34,M-35,M-36, M-37, M-38,M-39,M-40,M-41,M-42, M-43, M-44,M-45,M-46,M-47,M-48, M-49, M-50). Un costal de rafia color blanco, con las inscripciones “DONA MARIA”, conteniendo en su interior veinte paquetes tipo ladrillo, forrados con cinta de embalaje color beige, denominados como muestras (M-51,M-52,M-53,M-54,M-55,M-56,M-57,M-58,M-59,M-60, M-61,M-62,M-63,M-64,M-65,M-66,M-67,M-68,M-69,M-70). Un paquete tipo ladrillo, forrado con cinta de color negro y cinta de embalaje transparente, denominado como muestra (M-71). Un paquete tipo ladrillo, forrado con cinta de embalaje color amarillo y cinta de embalaje transparente, denominado como muestra (M-72). Cinco paquetes tipo ladrillo, compactos, forrados con bolsa de polietileno transparente, denominados como muestra (M-73,M-74,M-75,M-76 y M-77). Un taper de plástico color transparente, forrado con cinta adhesiva transparente, signado como muestra (M-78). Continuando con el registro del citado ambiente, encontraron sobre el piso, lo siguiente: Una pistola de puño, color plomo con negro, no se aprecia marca, con número de serie limado, abastecida con una cacerina de metal, abastecida con once municiones 380 ACP, en regular estado de conservación. Cuatro municiones 9mm. Una munición para fusil. Una cacerina para 30 municiones, con cuatro municiones 380 auto. Un teléfono celular, táctil, color blanco, marca SAMSUNG, de los cuales se desconoce su funcionamiento. Doscientos sesenta y dos billetes de la denominación cien reales brasileros y ochenta y dos billetes de la denominación de cincuenta reales brasileros. Dos billeteras de cuero, una de color guinda oscuro con broche en regular estado de conservación y una billetera de color negro en regular estado de conservación. Treinta y seis sticker con el logo póker, cuarenta sticker con el logo grandoldpark, dos sticker con el logo escorpión, cuatro sticker con el logo manzana iple. Un balón de gas, color azul, vacío con un corte de forma rectangular en la base, presumiéndose que se trataría de una nueva modalidad de transporte de droga. Tercero: FUNDAMENTOS DE LA PROCURADURÍA. Tanto en su escrito de apersonamiento como en sus alegatos finales, al concluir con la audiencia de actuación de medios probatorios, el representante de la Procuraduría especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas señaló: “el presente proceso ha quedado plenamente acreditado que el bien dinerario ascendente a 30.300 reales brasileños es objeto de ganancia de la actividad ilícita de tráfico ilícito de drogas toda vez que también se han actuado diversos medios probatorios en el presente de procesos que han acreditado los hechos ocurridos el día 19 de octubre del 2021 en cuanto a la intervención domiciliaria de la señora Petronila Gordon González en donde se hallaron, gran cantidad, de pasta básica de cocaína, así también como enseres que están determinados para tal fin, con el fin del tráfico ilícito de drogas asimismo también cabe señalar que dentro del hallazgo se encontraron, pues estos 30,300 reales brasileños sin embargo, la parte requerida no ha podido acreditar el origen de este dinero, en ese sentido, se cumple con lo descrito en el artículo tres numeral 3.9 del título preliminar de Decreto Legislativo 1373 en cuanto señala respecto a efectos o ganancias de actividades ilícitas, que son todos aquellos bienes que son resultados directos o indirecto de la comisión de actividades ilícitas, así mismo señor magistrado la parte requerida tampoco ha acreditado con ningún medio probatorio, como vuelvo a repetir, que este dinero pues tenga una procedencia lícita es incluso teniendo en consideración el artículo número dos numeral 2.9, el título preliminar del Decreto Legislativo 1373 señal específicamente que corresponde al requerido demostrar el origen o destino lícito del bien en este sentido señor magistrado la Parte requerida no ha presentado ningún medio probatorio relevante idóneo que permite establecer el origen lícito de este bien dinerario y pues que más bien existen grandes posibilidades de que esté bien haya sido, pues producto del tráfico ilícito de drogas en ese sentido señor magistrado esta Procuraduría pública solicita que se declare fundada la demanda formulada por la señorita representante del Ministerio Público y que la y que el bien dinerario pase a nombre del Estado señor magistrado”. Cuarto: FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA. La Defensa de la requerida ha señalado en sus alegatos: “Se deja a consideración del Juzgado que esta defensa no ha podido conferenciar con la señora Petronila dado que es defensa necesaria, sin embargo, sí quería hacer mención respecto a lo que menciona la Fiscalía que el lugar donde se ha encontrado el dinero se trataría de la casa o vivienda de mi usuaria, sin embargo, la señora ha dado una declaración en el proceso que la misma fiscal hace mención por el delito de tráfico ilícito de drogas señalando que ella ha estado en el lugar de los hechos por ser mamá de del dueño de los objetos incautados que es el hijo, que se encontraba en el lugar de los hechos cocinando para su hijo. Solamente eso señor magistrado que se debe considerar que en definitiva no se ha podido acreditar que el dinero es de mi patrocinada la señora Petronila”. Cuarto: NORMAS JURÍDICAS A APLICAR. El artículo 3.1. del Título Preliminar de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto Legislativo 1373, establece: cuál es la Definición de “Actividad ilícita: toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar del presente decreto legislativo”, Dicho artículo expresamente invocado por la referida norma señala, a su vez: “El presente decreto legislativo se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas: …tráfico ilícito de drogas… y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada”. QUINTO: VALORACIÓN INDIVIDUAL DE LA PRUEBA 5.1. Acta de Intervención Policial de fecha 19/10/2021. Prueba que personal PNP, personal de la Marina de Guerra del Perú, personal de la SUNAT, con participación de la representante del Ministerio Público, Fiscal Fiorella Reátegui Cabudiva, quienes suscriben el acta, consignaron que el día 19 de octubre del 2,021, a las 07:40 horas aproximadamente, luego de obtener información reservada de fuente humana, quien informó sobre personas que estarían acopiando y acondicionando alcaloide de cocaína en una vivienda del centro poblado menor Isla Santa Rosa del Distrito de Yavarí de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla con la finalidad de ser transportado vía fluvial hacia Brasil, que en mérito a dicha información, realizaron el operativo de interdicción al TID y delitos conexos, a bordo en una embarcación fluvial civil perteneciente a la Marina de Guerra del Perú hacia la Isla Santa Rosa, lugar donde desembarcaron y ubicaron las coordinadas geográficas (S) 04°13´59.8¨ – (W) 69° 57´12.2´´, en las cuales ubicaron una vivienda rústica construida de un solo nivel con material de tablas y listones, pintada con color lila con verde, con techo de calamina, con una dimensión de 10 metros de ancho y de 15 metros de largo aproximadamente, con una puerta de ingreso y tres ventanas por el frontis, siendo intervenida PETRONILA GORDON GONZALES (38) de doble nacionalidad con DNI N° 44651315 (caducado) que la identifica como ciudadana peruana y con carnet de identidad N° 3340951-0 que la identificaba como Rosa QUANTI GONCALO (38) de nacionalidad brasilera, empero, se trataría de la misma persona según se advierte de las fotografías de ambos carnet de identidad, además, se encontró al menor que según la intervenida refiere llamarse Jhon Jairo ROBLEDO GORDON (17), con DNI N° 76902820. 5.2. Acta de autorización de ingreso a vivienda, de fecha 19/10/2021. Prueba que se registró la huella digital de PETRONILA GORDON GONZALES en el Acta de autorización de ingreso al inmueble rústico intervenido policialmente. 5.3. Acta de registro de vivienda rústica, ubicación de paquetes conteniendo sustancia ilícita, prueba de campo, orientación y descarte de droga, decomiso, aseguramiento de teléfono celular, incautación y lacrado, de fecha 19/10/2021. Prueba que al interior de la vivienda de PETRONILA GORDON GONZALES, personal PNP, personal de la Marina de Guerra del Perú, personal de la SUNAT, con participación de la representante del Ministerio Público, Fiscal Fiorella Reátegui Cabudiva quienes suscriben dicha acta, encontraron 77 paquetes tipo ladrillo y 01 taper de plástico, conteniendo sustancias ilícitas, también se encontró una pistola de puño, abastecida con once municiones 380 ACP, cuatro municiones de 9mm, una munición para fusil, una cacerina para 30 municiones, un teléfono celular táctil marca SAMSUNG, doscientos sesenta y dos billetes de la denominación cien reales brasileros y ochenta y dos billetes de la denominación cincuenta reales brasileros, dos billeteras de cuero, uno de color guinda oscuro con broche y uno de color negro, 36 stikers con el logo póker, 40 stiker con logo Grand Old Park, 02 Stiker con el logo escorpión, 04 stiker con el logo manzana aple y un balón de gas color azul vacío con un corte de forma rectangular en la base. Asimismo, se realizó la prueba de campo, orientación y descarte de droga, sometiéndose a la prueba las muestras M-1 hasta M-71 al reactivo thiocynato de cobalto, las cuales dieron como resultado una coloración azul turquesa, siendo indicativo presuntivo positivo para presencia de alcaloide de cocaína, con características compatibles a clorhidrato de cocaína, mientras que las muestras M-72 hasta la M-78 al ser sometidas al mismo reactivo químico dieron como resultado una coloración azul turqueza, siendo indicativo presuntivo positivo para presencia de alcaloide de cocaína, con características compatibles a pasta básica de cocaína. A las evidencias encontradas fueron debidamente incautadas, aseguradas y lacradas para las diligencias de ley. 5.4. Acta de deslacrado y extracción de dinero de circulación extranjero, prueba de adherencias en billetes, descripción de series y lacrado, de fecha 21/10/2021. Prueba que al interior de la vivienda de PETRONILA GORDON GONZALES, personal PNP, personal de la Marina de Guerra del Perú, personal de la SUNAT, con participación de la representante del Ministerio Público, Fiscal Fiorella Reátegui Cabudiva quienes suscriben dicha acta, dejaron constancia del deslacrado y extracción de los 30,300.00 Reales Brasileros objetos del presente proceso, dinero de circulación extranjera que se halló al interior de uno de los ambientes de la vivienda intervenida en inmediaciones de la Isla Santa Rosa, donde se encontró a la investigada PETRONILA GORDON GONZALES, doscientos sesenta y dos (262) billetes de la denominación cien reales brasileros y ochenta y dos (82) billetes de la denominación de cincuenta reales brasileros, que ascienden la suma de 30.300 reales brasileros, los cuales dieron como resultado una coloración azul turquesa indicativo presuntivo para presencia de alcaloide de cocaína, en conclusión POSITIVO para presencia de adherencias de alcaloide de cocaína no ponderable. Consignándose las series de los billetes hallados: 5.5. Acta de deslacrado de evidencia, análisis físico químico para determinar adherencias en objeto y relacrado, de fecha 21/10/2021. Prueba que al interior de la vivienda de PETRONILA GORDON GONZALES, personal PNP, personal de la Marina de Guerra del Perú, personal de la SUNAT, con participación de la representante del Ministerio Público, Fiscal Fiorella Reátegui Cabudiva quienes suscriben dicha acta, dejaron constancia que se procedió al deslacrado de un balón de gas color azul, con un corte de forma rectangular en la base, incautado en el lugar de la intervención, el cual fue sometido a la prueba consistente en frotar lámina papel adherente que tiene el reactivo químico de COCA TEST en spray, cuyo resultado fue una coloración azul turquesa indicativo presuntivo para alcaloide de cocaína, en conclusión positivo para presencia de adherencias de alcaloide de cocaína no ponderable. 5.6. Declaración de PETRONILA GORDON GONZALES o ROSA QUANTI GONZALO. Prueba que la requerida PETRONILA GORDON GONZALES, ante la representante del Ministerio Público, Fiscal Fiorella Reátegui Cabudiva, indicó que se dedica a la agricultura hace más de diez años, en la comunidad de San Juan de Ramón Castilla, sembrando palo de yuca, pimientos, plátanos, papaya, dijo que la propiedad donde fue intervenida es del padre de sus hijos (JAIRO ROBLEDO FLORES) a quien lo mataron el 21 de mayo del 2021, precisando que se encontraba alojada hace una semana atrás aproximadamente, no realizando actividad alguna, porque solo fue a dejar a sus menores hijos para llevarlo a la casa en Tabatinga – Brasil, luego a las 05:00 p.m. recogió a sus menores hijos para llevarlo a la casa en Tabatinga, donde vivía y que en la actualidad su menor hijo Jhon Jairo Robledo Gordon es el propietario del domicilio, no existiendo documento sobre su titularidad. Que, el día 18 de octubre del 2021, a las 08:00 horas, cruzaba Tabatinga para ir a vender plátano, tomate, pepino, cilantro en la puerta de dicha ciudad, permaneciendo todo el día en dicho lugar, regresando a la hora antes indicada para recoger a sus hijos y fue hasta la casa de su prima donde pernoctó, al día siguiente, esto es el día 19 de octubre del 2021, fue nuevamente a Santa Rosa a dejar a su hijo, pero desconoce porque encontraron 78 paquetes conteniendo sustancias ilícitas dentro de una habitación que no era suyo, ya que al momento de ser intervenida indicó que era suyo porque se encontraba sola en dicha habitación, tampoco sabe quién llevó esos costales. Respecto del dinero en efectivo en moneda extranjera Reales, respondió que no es suyo, sino que le pertenece a su hijo ya que la habitación es de él, porque solo ingresaba a la vivienda para cocinar y bañar a su otro hijo en la barbacoa, no ingresando a otra habitación, pero conversaba con su hijo Jhon Robledo de la venta de sus verduras, no encontró a la habitación donde encontraron las sustancias ilícitas y armas. Indicó tener documento de identificación brasilera y peruano, porque su mamá se lo sacó, no recuerda la fecha, cambiando su nombre en Brasil porque no se podía pronunciar. 5.7. Certificado de Depósito de Custodia N° 0521-00000108, de fecha 26 de octubre del 2021. Prueba que los 30,300.00 Reales Brasileros, fueron depositados en el Banco de la Nación. 5.8. Antecedentes Judiciales correspondientes a la persona de Octavio Gordon Gonzales. Acredita que el hermano de la requerida Octavio Gordon Gonzales, fue conden-ado como autor del delito de PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en el EXPEDIENTE N° 00170-2010-44-1904-JR-PE-01 por el JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA, a una pena privativa de libertad de ocho años y nueve meses, con una sentencia que cuenta con la calidad de consentida, condena que cumplió en el establecimiento penal de Iquitos. 5.9. Reporte de Consulta de Datos Múltiples (CODAMU), investigaciones penales seguidas en contra de Octavio Gordon Gonzales. Prueba que el hermano de la requerida Octavio Gordon Gonzales, registra cinco investigaciones por TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. 5.10. Decreto Supremo N° 110-2021-PCM de fecha 06 de junio del 2021. Prueba que la zona geográfica de Isla Santa Rosa, Distrito de Yavarí, Provincia de Ramón Castilla ha sido declarada en Estado de emergencia debido al incremento de delitos transnacionales entre ellos el tráfico ilícito de drogas, la Fiscalía ha dado lectura al decreto Supremo N°184-2019-PCM que prorroga el Estado de Emergencia inicialmente declarado por Decreto Supremo N°136-2019-PCM a razón de que: “mediante Oficio N°1557-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia de Loreto, por sesenta días calendario, a partir de 24 de noviembre de 2019, encargando a la Policía Nacional del Perú el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas para la ejecución de operaciones policiales; sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo N° 6-2019-SUBCOMGEN PNP/IV MACREPOL-SEC-UNIPLEDU.APA.R (Reservado), complementado mediante Informe Ampliatorio N° 01-2019-SUBCOGEN PNP/IV MACREPOL-SEC-UNIPLEDU.APA.R (Reservado), a través de los cuales informa sobre la problemática advertida en las referidas provincias ante el incremento de delitos transnacionales como el tráfico ilícito de drogas…”. 5.11. Requerimiento Fiscal de incautación de fecha 22 de enero del 2022. Prueba que los 30,300.00 Reales Brasileros objeto del presente proceso tiene la calidad de incautado, puesto que la incautación policial fue materia de requerimiento Fiscal de confirmatoria de Incautación junto con los: 1) Veinticuatro paquetes tipo ladrillo, forrados con cinta de embalaje color amarillo y en el medio forrado con cinta de embalaje color verde, que por sus características se trataría de sustancia ilícita, denominados como muestra ( M-1, M-2, M-3,M-4, M-5, M-6, M-7, M-8, M-9, M-10, M-11, M-12, M-13, M-14, M-15, M-16, M-17, M-18, M-19, M-20, M-221, M-22, M-23 y M-24), veintiséis paquetes tipo ladrillo, forrados con cinta de embalaje color azul, de los cuales veintiuno presentan un logotipo de una águila con un cráneo y una serpiente y cinco están forrados con cinta de embalaje color azul, que por sus características se trataría de una sustancia ilícita, denominados como muestras ( M-25, M-26, M-27, M-28, M-29, M-30, M-31, M-32, M-33, M-34, M-35, M-36, M-37, M-38, M-39, M-40, M-41, M-42, M-43, M-44, M-45, M-46, M-47, M-48, M-49, M-50), veinte paquetes tipo ladrillo, forrados con cinta de embalaje color beige, denominados como muestras ( M-51, M-52- M-53, M-54, M-55, M-56, M-57, M-58, M-59, M-60, M-61, M-62, M-63, M-64, M-65, M-66, M-67, M-68, M-69, M-70), un paquete tipo ladrillo, forrado con cinta color negro y cinta de embalaje transparente, denominado como muestra (M-71, un paquete tipo ladrillo, forrado con cinta de embalaje color amarillo y cinta de embalaje transparente, denominado como muestra (M.72)., cinco paquetes tipo ladrillo, compactos, forrados con bolsa de polietileno transparente, denominados como muestra (M-73, M-74, M-75, M-76 y M-77). 7) Un táper de plástico color transparente, signado como muestra (M-78). 2) Una pistola de puño color plomo con negro, no se aprecia marca, con número de serie limado, abastecida con una cacerina de metal, abastecida con once municiones 380 ACP, en regular estado de conservación; cuatro municiones 9mm., una munición para fusil. 11) Una cacerina para 30 municiones. 3) Doscientos sesenta y dos billetes de la denominación cien reales brasileros y ochenta y dos billetes de la denominación de cincuenta reales brasileros. 4) Un teléfono celular, táctil, color blanco, marca SAMSUNG, de los cuales se desconoce su funcionamiento. 5) Dos billeteras de cuero, una de color guinda oscuro con broche en regular estado de conservación, en cuyo interior se hallo una licencia de conducir motocicleta de la municipalidad provincial mariscal ramón castilla, clase “B”, categoría “IIC”- N° de licencia “YR-2883, fecha de expedición 31/05/2019,fecha de revalidación 31/04/2024, de nombres y apellidos: JAIRO ROBLEDO FLORES, documento de identidad N° 80433297, fecha de nacimiento 19/08/1975, nacionalidad peruano , domicilio C.P SANTA ROSA y una billetera de color negro en regular estado de conservación, conteniendo en su interior, un documento de identidad N° 76902820, de nombres y apellidos JHON JAIRO ROBLEDO GORDON, un chip de la empresa bitel N° 8951150002539803209, sobrepuesto en una tarjeta claro, tres billetes de circulación extranjera- real brasilero esto es veinte reales de serie FL021660944, GE040690386, HE074935670, así una moneda de un real y una moneda cincuenta centavos, los cuales hacen un total de 61.50 reales brasileros. 6) Treinta y seis sticker con el logo Poker, cuarenta Sticker con el Logo Grand Old Park, dos sticker con el logo escorpión, cuatro sticker con el Logo Manzana Iple. 7) Un balón de gas, color azul, vacio, con un corte de forma rectangular en la base, presumiéndose que se trataría de una nueva modalidad de transporte de droga. SEXTO: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA 6.1. Identificación, descripción y valuación económica del bien objeto de la demanda extinción de dominio. Los doscientos sesenta y dos (262) billetes de la denominación cien reales brasileros y ochenta y dos (82) billetes de la denominación de cincuenta reales brasileros, que ascienden la suma de 30.300 reales brasileros, registrados en el Acta de deslacrado y extracción de dinero de circulación extranjero, prueba de adherencias en billetes, descripción de series y lacrado, de fecha 21/10/2021 hallados en el interior de la vivienda de PETRONILA GORDON GONZALES, por personal PNP, personal de la Marina de Guerra del Perú, personal de la SUNAT, con participación de la representante del Ministerio Público, Fiscal Fiorella Reátegui Cabudiva, fueron incautados y conforme al Certificado de Depósito de Custodia N° 0521-00000108, de fecha 26 de octubre del 2021, fueron depositados en el Banco de la Nación, en donde se encuentran en la actualidad. 6.2. Propiedad del bien objeto de la demanda extinción de dominio. Los doscientos sesenta y dos (262) billetes de la denominación cien reales brasileros y ochenta y dos (82) billetes de la denominación de cincuenta reales brasileros, que ascienden la suma de 30.300 reales brasileros, incautados el día 21 de octubre de 2021, fueron hallados en posesión de PETRONILA GORDON GONZALES quien en todo momento ha negado ser la propietaria de dicho dinero. Desde el mismo día de la incautación conforme a la Declaración de PETRONILA GORDON GONZALES o ROSA QUANTI GONZALO actuada en la audiencia de actuación de medios probatorios, hasta el presente proceso tres años después en el que su abogada resalta lo manifestado por su patrocinada que el dinero no es suyo sino de su menor hijo Jhon Jairo Robledo Gordon cuyo padre fue quien en vida fue JAIRO ROBLEDO FLORES. 6.3. ORIGEN DEL BIEN MUEBLE DINERO EN EFECTIVO EN EL MONTO DE 30.300 reales brasileros. La Fiscalía postula que el dinero 30.300 reales brasileros constituye efectos de actividades ilícitas relacionadas con Tráfico Ilícito de drogas. Otorgando los siguientes indicios de dicha vinculación con la actividad ilícita en referencia: 6.3.1. Indicio de la mala justificación de la procedencia licita del dinero en efectivo. Más que una mala justificación, existe una ausencia de la procedencia licita del dinero en efectivo, la poseedora del dinero, a quien se le considera como requerida al ser la única persona mayor de edad con algún vínculo con el mismo, niega que sea su dinero y que tenga conocimiento de cuál es su procedencia. 6.2. Indicios sobre la relación del dinero en efectivo con la actividad ilícita de Tráfico ilícito de Drogas y Almacenamiento de fuego y municiones. El dinero no solo fue hallado sin justificación de la procedencia lícita del dinero en efectivo, y sin que hasta la fecha alguien lo reclame como suyo en una zona geográfica declarada en Estado de emergencia debido al incremento de delitos transnacionales entre ellos el tráfico ilícito de drogas, conforme al Decreto Supremo N° 110-2021-PCM de fecha 06 de junio del 2021 actuado en la audiencia de actuación de medios probatorios, sino que, además, se trata de dinero con adherencias de alcaloide de cocaína, al resultar el reactivo, POSITIVO para presencia de adherencias de alcaloide de cocaína no ponderable, incautado junto con armas, municiones y sustancias que al someterlas a “la prueba de campo, orientación y descarte de droga, sometiéndose a la prueba las muestras M-1 hasta M-71 al reactivo thiocynato de cobalto, las cuales dieron como resultado una coloración azul turquesa, siendo indicativo presuntivo positivo para presencia de alcaloide de cocaína, con características compatibles a clorhidrato de cocaína, mientras que las muestras M-72 hasta la M-78 al ser sometidas al mismo reactivo químico dieron como resultado una coloración azul turqueza, siendo indicativo presuntivo positivo para presencia de alcaloide de cocaína, con características compatibles a pasta básica de cocaína”. Incautados en el contexto de un operativo de interdicción al TID y delitos conexos, a bordo en una embarcación fluvial civil perteneciente a la Marina de Guerra del Perú hacia la Isla Santa Rosa,luego de obtener información reservada de fuente humana, quien informó sobre personas que estarían acopiando y acondicionando alcaloide de cocaína en una vivienda del centro poblado menor Isla Santa Rosa del Distrito de Yavarí de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla con la finalidad de ser transportado vía fluvial hacia Brasil. 6.3. Sobre el presupuesto de la afectación del bien en el proceso penal sin decisión definitiva. Conforme al Requerimiento Fiscal de incautación de fecha 22 de enero del 2022, actuado en la audiencia de actuación de medios probatorios, los 30,300.00 Reales Brasileros objeto del presente proceso tiene la calidad de incautado, afectado en el proceso penal N° EXPEDIENTE: 02926-2021-68-1903-JR-PE-02 sin que hasta la fecha se haya tomado una decisión definitiva puesto que se encuentra pendiente la instalación del juicio penal por el delito de tráfico ilícito de drogas. 6.4. EL INJUSTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: ACTIVIDAD ILÍCITA CONTRA EL PATRIMONIO Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Conforme lo ha desarrollado a nivel jurisprudencial, la Sala Superior de La Libertad, SSS. Exp. 00004-2019-0-1601-JR-ED-01/La Libertad. Resolución 16. 21/01/2021. Fundamento 60: «De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1373, en su principio 3.1 artículo tercero del Título Preliminar, se define como actividad ilícita a toda aquella perturbación jurídica que una persona comete al margen de un ordenamiento jurídico legítimo y sin buena fe cualificada; no solamente es el delito que, por supuesto es uno de esos casos, sino todo acto que se realiza fuera de los límites de la ley o sin respeto al bien común, todo acto injusto extintivo dominical tipificado en alguna de las figuras ilícitas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley». El literal a) del artículo 7 de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto Legislativo 1373, establece: Son presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio, los siguientes: a) Cuando se trate de bienes que constituyan objeto de la comisión de actividades ilícitas. El artículo I del Título Preliminar de la Ley de Extinción de Dominio expresamente señala que, esta consecuencia jurídica se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto que tiene relación con las siguientes actividades ilícitas: Tráfico Ilícito de Drogas. Con lo que la actividad ilícita invocada por la Fiscalía en la demanda de extinción de dominio respecto a la cual se está pronunciando esta sentencia, tráfico ilícito de drogas se encuentra, expresamente prevista por el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Extinción de Dominio, actividad ilícita respecto de la cual tiene relación la elevada cantidad de dinero en moneda extranjera en la suma de 30,300.00 Reales Brasileros, con adherencias de alcaloide de cocaína, al resultar el reactivo, POSITIVO para presencia de adherencias de alcaloide de cocaína no ponderable, incautado junto con armas, municiones y sustancias que al someterlas a “la prueba de campo, orientación y descarte de droga, sometiéndose a la prueba las muestras M-1 hasta M-71 al reactivo thiocynato de cobalto, las cuales dieron como resultado una coloración azul turquesa, siendo indicativo presuntivo positivo para presencia de alcaloide de cocaína, con características compatibles a clorhidrato de cocaína, mientras que las muestras M-72 hasta la M-78 al ser sometidas al mismo reactivo químico dieron como resultado una coloración azul turqueza, siendo indicativo presuntivo positivo para presencia de alcaloide de cocaína, con características compatibles a pasta básica de cocaína”. Incautados en el contexto de un operativo de interdicción al TID y delitos conexos, a bordo en una embarcación fluvial civil perteneciente a la Marina de Guerra del Perú hacia la Isla Santa Rosa,luego de obtener información reservada de fuente humana, quien informó sobre personas que estarían acopiando y acondicionando alcaloide de cocaína en una vivienda del centro poblado menor Isla Santa Rosa del Distrito de Yavarí de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla con la finalidad de ser transportado vía fluvial hacia Brasil. 6.5. CONCLUSIÓN: La Fiscalía demandante ACREDITÓ la concurrencia de los presupuestos de extinción de dominio de que dinero en efectivo en la suma de 30,300.00 Reales Brasileros incautados a la requerida PETRONILA GORDON GONZALES el 19 de octubre del 2021 constituyen efectos de la comisión de actividades ilícitas relacionadas con Tráfico Ilícito de drogas y habiéndose afectado en un proceso penal no se ha tomado una decisión definitiva respecto de su destino. DECISIÓN Por los fundamentos antes expuestos, el Juez del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio con Sede Loreto, por la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y en aplicación del artículo 1° del Título Preliminar, los artículos 4°, 7° y 24° del Decreto Legislativo 1373°. FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de Extinción de Dominio interpuesta por la Fiscalía Provincial especializada en Extinción de Dominio de Loreto, respecto del Bien mueble, dinero en efectivo en la suma de 30,300.00 Reales Brasileros incautados a la requerida PETRONILA GORDON GONZALES el 19 de octubre del 2021. En consecuencia, se resuelve EXTINGUIR los derechos que sobre el citado dinero ostentaba la requerida: PETRONILA GORDON GONZALES, en mérito a la presente sentencia, DISPONGO la transferencia y titularidad de los referidos bienes muebles dinero en efectivo a favor del Estado Peruano. PÓNGASE en conocimiento del tenor de la presente sentencia a la PRONABI (Programa Nacional de Bienes Incautados).
Regístrese y Hágase Saber.
V-3(24, 27 y 28)

1 PETRONILA GORDON GONZALES en la audiencia de fecha 11 de febrero de 2022 por orden de la PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO.




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