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2ª Fiscalía de Prevención del Delito garantiza el respeto al derecho constitucional a la libertad de tránsito

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  • Vías públicas no deben ser utilizadas para Feria Navideña 2018

En el marco de las acciones preventivas efectuadas por la Segunda Fiscalía de Prevención de Delito de Loreto con motivo de la feria navideña, la Abog. Leslie Maribel Díaz Guerra, fiscal provincial, emitió disposición fiscal exhortando a la Asociación de Vendedores de la Feria Navideña, abstenerse de hacer uso de la vía pública sin contar con la autorización de las autoridades ediles, dado que, se advirtió una concreta intención de realizar esta conducta, lo cual configuraría una evidente afectación al derecho constitucional a la libertad de tránsito de cualquier ciudadano que circule por jirón Próspero cuadras 11, 12 y 13, jirón Arica cuadras 11 y 12, calle Alfonso Ugarte cuadra 2, calle Abtao cuadras 2 y 3, y calle 9 de Diciembre cuadras 2 y 3, distrito de Belén y de jirón Próspero cuadras 8, 9 y 10, calles García Sánz cuadras 1 y 2, distrito de Iquitos.

La fiscal sostuvo reunión con el gerente de Servicios Públicos de la Municipalidad del Distrito de Belén y el gerente de Seguridad Ciudadana Tránsito y Policía Municipal, quienes le informaron que a razón de la denuncia efectuada por el Ministerio Público en el año 2017, los Informes realizados por la Defensoría del Pueblo, la Dirección Regional de Defensa Nacional y el Cuerpo General de Bomberos, sobre los niveles de alto riesgo ante la realización de estas ferias navideñas en las vías públicas; el pasado 4 de diciembre del presente año en Sesión de Concejo Municipal se acordó no aprobar la realización de la denominada feria navideña 2018 en el distrito de Belén, así como adoptar medidas de seguridad para velar por el cumplimiento de dicha disposición.

De igual manera, la representante del Ministerio Público se constituyó a la Municipalidad Provincial de Maynas, donde también se reunió con el jefe de División de Comercialización, para comunicar las intenciones intimidantes del representante de la Asociación de Vendedores de la Feria Navideña-AVIDENA de efectuar la feria navideña en las calles Próspero cuadras 8, 9 y 10, García Sáenz 1 y 2, y 9 de Diciembre cuadra 2, a pesar de no contar con autorización municipal, pretendiendo utilizar un metro cuadrado al costado de las calzadas adjuntando incluso un croquis de su tentativa ubicación, justificando su actuación indebida en que, la feria navideña sería una tradición y costumbre local.

Ante tal situación, la Fiscal Provincial exhortó al Presidente de la Asociación de Vendedores de la Feria Navideña, abstenerse de hacer uso de la vía pública de las calles Prospero cuadras 11, 12 y 13 Arica cuadras 11 y 12, Alfonso Ugarte cuadra 2, Abtao cuadras 2 y 3, y 9 de Diciembre cuadras 2 y 3 – Distrito de Belén y de las calles Prospero cuadras 08, 09 y 10, calles García Sánz cuadras 01 y 02, y calle 09 de Diciembre cuadra 02, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, para la denominada feria navideña, sin contar previamente con la debida autorización de la autoridad municipal competente, porque de hacerlo no solo estaría incurriendo en una posible infracción administrativa por uso indebido de la vía pública, sino también en un posible acto delictivo de Desobediencia a la Autoridad.

Asimismo, exhortó a los alcaldes tanto de la Municipalidad Provincial de Maynas como de la Municipalidad Distrital de Belén, adoptar todas las medidas que sean necesarias para velar por el cumplimiento estricto de la prohibición del uso de la vía pública con fines de feria navideña, debiendo dar cuenta a este despacho sobre el incumplimiento de dicha restricción, a fin de que esta Fiscalía de Prevención proceda conforme a sus funciones y atribuciones en el marco de lo establecido en artículo 18° inciso 1 del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito.

Finalmente, hizo de conocimiento la disposición fiscal al jefe de la IV MACROPOL, debido al riesgo que representa la postura de los integrantes de la Asociación de Vendedores de la Feria Navideña, ello con la finalidad que se adopten acciones inmediatas, frente a cualquier requerimiento destinado a combatir o contrarrestar cualquier conducta contraria al orden público.

(MP/C. Ampuero)

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