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Iquitos
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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00016-2014-47-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00016-2014-47-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CORDOVA AMACIFUEN, DEMOSTENES y otros.
DELITO    : HOMICIDIO y otros.
AGRAVIADO: ZUMBA TENAZOA, LIMBER, EL ESTADO y la SOCIEDAD.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Iquitos, veinte de noviembre del año dos mil catorce.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra ANIBAL AMADOR MORI TANGOA y otros, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en agravio de LIMBER ZUMBA TENAZOA y otro; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISEITE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
INC. N° 00068-2012-74.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00068-2012-74-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MEJIA VELARDE, FRECIA DEL PILAR
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: DEL ESTADO INDECI.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Iquitos, veinte de noviembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta los actuados con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FRECIA DEL PILAR MEJIA VALVERDE y otro, por el delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado – Instituto Nacional de Defensa Civil; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN al haberse reincorporado en sus funciones.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
PELAEZ QUIPUZCO.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00086-2013-SP.
RELATORA DE SALA:  ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00086-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SAAVEDRA HUAYRA, NILO EBER
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
AGRAVIADO: IICCH
AUTO FINAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, quince de julio del año dos mil catorce.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón de secretaria, y con lo opinado por el Fiscal Superior en su Dictamen de fojas ciento noventa y cinco al ciento noventa y nueve-: Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en atención a lo previsto por el artículo 229° de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental  para la fase  de juzgamiento  y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis,  la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales].
SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas ochenta y nueve al noventa y dos] se abre instrucción ordinaria contra NILO EBER SAAVEDRA HUAYRA, como presunto autor del Delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º  inciso 3 del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales E.M.B .
TERCERO.- Mediante Dictamen Penal N° 49-2014-MP-2°FSP-LORETO, obrante a fojas ciento noventa y cincoy siguientes, el fiscal superior [Titular de la Acción Penal] es de opinión de que no hay merito a formular acusación penal contra el acusado NILO EBER SAAVEDRA HUAYRA, como presunto autor del Delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.M.B, y de la revisión de autos se tiene que no  se ha llegado  a acreditar los hechos imputados contra el procesado en vista que solo existe en autos, la versión de la menor agraviada  en el sentido que señala que el referido se dirigió hasta su habitación para decirle “Mi amor, quiero conversar contigo, siéntate a mi lado, quiero que seas mi mujer, te amo mucho”, no obrando en autos otros elementos probatorios, si bien resulta evidente que existía la predisposición de la intención criminal del agente para perpetrar el ilícito penal, y el solo hecho de haberle dicho  las frases antes citadas a la víctima, en nuestro ordenamiento jurídico no resulta reprochable penalmente, mas aun que el procesado no ha vulnerado su indemnidad sexual, por lo que la responsabilidad del acusado no se encuentra debidamente probada, por lo que la conducta deviene en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo  2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que está catalogada  como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra NILO EBER SAAVEDRA HUAYRA, como presunto autor del Delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º  inciso 3 del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales E.M.B, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en este extremo; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente en dicho extremo en aplicación de los dispuesto en el inciso a) segundo párrafo del artículo 220 del Código de Procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales  del citado procesado por el delito antes referido. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ. Siendo ponente la Señora Juez superior  GARCIA RUIZ.
SS
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 09)
GARCIA RUIZ
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.-
Iquitos, diecinueve de noviembre  del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el penúltimo párrafo del artículo 298º del Código de Procedimientos Penales establece la improcedencia de declarar la nulidad tratándose de vicios procesales susceptibles de ser subsanados o que no afecten el sentido de la resolución; el mismo que se debe interpretar en concordancia con el cuarto párrafo del artículo 172º del Código Procesal Civil, que establece que, no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal. SEGUNDO.- Que, de la revisión de los actuados del presente proceso se advierte que en el Auto Apertorio de Instrucción, contenido en la Resolución número UNO de fecha veintitrés de Mayo del año dos mil doce (fojas 93 al 99), se consigna que se apertura instrucción contra PEDRO MURAYARI BESEM, por el delito contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.M.B. (14), pese a que en todos los considerandos de la referida resolución se consigna que se sigue el presente proceso contra NILO EBER SAAVEDRA HUAYRA,  por la presunta comisión del delito Contra la Libertad – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales I.I.C.CH (16); asimismo, mediante resolución número DIECISIETE de fecha quince de julio del año dos mil catorce (fojas 208 al 210), se declara No Haber Mérito para pasar a Juicio Oral contra NILO EBER SAAVEDRA HUAYRA, como presunto autor del delito señalado precedentemente y SOBRESEÍDA la causa; sin embargo, se consigna como nombre de la menor agraviada el de E.M.B., debiendo ser lo correcto I.I.C.CH., por lo que a fin de evitar futuras nulidades corresponde aclarar dichos extremos.
Por las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406º del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: ACLARAR que el nombre del procesado comprendido en el presente proceso es el de NILO EBER SAAVEDRA HUAYRA y la menor agraviada tiene por iniciales de I.I.C.CH.; en consecuencia, prosiguiendo con el estado del presente proceso  y a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede, se tiene que la resolución número DIECISIETE (fojas 208), ha sido debidamente notificada al Ministerio Público conforme se tiene del cargo corriente a fojas 211; sin embargo los cargos de notificación del procesado y de la agraviada aún no han sido devueltos, ambos con domicilio en la Localidad de Ullpayacu – Distrito de Pastaza; estando a ello y  a fin de evitar dilaciones innecesarias, NOTIFÍQUESE la presente resolución y la resolución número DIECISEITE mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano, a fin de mejor resolver; con conocimiento del señor Fiscal Superior.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00102-2013-SP.
RELATORA DE SALA:  ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00102-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MURAYARI CHUPIC, PABLO
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: LMCHM ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos,  siete de julio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución número trece de fecha  dos de julio del año dos mil catorce (fojas 126 al 127) se declaró “Haber merito para pasar a juicio oral  contra PABLO MURAYARI CHUMPIC, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 1 del  artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales L.M.CH.M; disponiéndose se reitere las ordenes de búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad en contra del procesado en mención, al encontrase como NO HABIDO, con Mandato de Detención,  reservándose el señalamiento de fecha para la verificación del juicio oral hasta cuando sea habido o se presente en forma voluntaria; resolución que ha sido expedida sin advertirse que el Ministerio Público mediante el Dictamen Penal Superior N° 14-2014-MP-2FSP-LORETO (fojas 109 al 114) No formula acusación contra el procesado y delito antes citados.
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 298° del Código de Procedimientos Penales : ”La nulidad del proceso no surtirá mas efectos que el de retrotraer el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio…”; y  supletoriamente la parte in fine del artículo 176º del Código Procesal Civil, que consagra la procedencia de la nulidad de oficio, mediante resolución motivada; razones por las cuales al haberse verificado de autos que no hay merito para pasar a juicio oral contra el procesado PABLO MURAYARI CHUMPIC, corresponde disponer la nulidad de la resolución número trece y declararse el sobreseimiento del presente proceso.
TERCERO: Que, por otro lado se debe tener presente en atención a lo previsto por el artículo 229° de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú que, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental  para la fase  de juzgamiento  y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis,  la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado (artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales).
CUARTO: Que, asimismo fluye de autos en mérito de la formalización de denuncia (fojas dieciocho al veintiuno), que se abre instrucción ordinaria contra PABLO MURAYARI CHUMPIC, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.M.CH.M.; sin embargo, se verifica del Dictamen Penal Superior N° 14-2014-MP-2FSP-LORETO (fojas 109 al 114), que el Ministerio Público no formula acusación contra el procesado antes citado, por cuanto de los actuados no se aprecia medio probatorio alguno que determine la participación del referido procesado, o se establezca que su accionar tenía como finalidad participar en el hecho delictuoso, teniéndose en cuenta que el Delito contra la libertad sexual, se consuma cuando se vulnera la indemnidad sexual de un menor de edad; que, si bien existe en autos la sindicación de la madre de la menor víctima, quien señala que el procesado en mención fue quien violó a su menor hija de iniciales L.M.CH.M.; empero, de las diligencias actuadas en el presente proceso no existe el reconocimiento e imputación directa de la menor agraviada en contra del denunciado; así como no se ha practicado la ratificación de la apreciación medica (fojas 3), ni se ha acreditado la minoría de edad de la víctima, y más aun no se ha identificado plenamente al procesado; por lo que al no existir suficientes medios probatorios para atribuir la responsabilidad del procesado, se debe sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo  2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales (Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que está catalogada como delito en una ley previa; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado RESUELVE:
1.- DECLARAR NULO,  la resolución numero TRECE de fecha  dos de julio del año dos mil catorce obrante a fojas 126 al 127 de autos, que declara “Haber merito para pasar a juicio oral contra PABLO MURAYARI CHUMPIC, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 1 del  artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.CH.M, ordenando  renovar las ordenes de captura dispuesta en contra del referido procesado y remitir los de la materia al área de Procesos Reservados a cargo de esta Sala Penal, por encontrase como NO HABIDO y contar con  Mandato de Detención”.
2.- DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra PABLO MURAYARI CHUMPIC, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 1 del  artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales L.M.CH.M, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente en dicho extremo en aplicación de lo dispuesto en el inciso a) segundo párrafo del artículo 220 del Código de Procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales que se hubieran generado por los hechos materia del presente proceso en contra del referido procesado. Notifíquese.  Siendo ponente el Señor Juez superior  BENDEZU CIGARAN.
SS
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 09)
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; y estando a lo expuesto se tiene que mediante resolución número CATORCE, de fecha siete de julio del año dos mil catorce (fojas 130 al 133), se DECLARÓ No Haber mérito para pasar a Juicio Oral, contra PABLO MURAYARI CHUMPIC, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.M.CH.M., así como SOBRESEIDA la presente causa, disponiéndose que consentida o ejecutoriada que sea la misma se Archive Definitivamente el proceso anulándose los antecedentes penales, policiales y cualquier orden de captura que pudiese existir en contra del referido procesado; habiéndose dispuesto la notificación de la referida resolución a las partes; sin embargo, se tiene de autos que aún no han sido devueltos los cargos de notificación del procesado y la parte agraviada, ambos con domicilio en la Localidad de Borjas – Manseriche; estando a ello y  a fin de evitar dilaciones innecesarias, NOTIFÍQUESE la referida resolución mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano, a fin de mejor resolver. Notifíquese.-
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00155-2014-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00155-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RAMIREZ LLERENA, VICTOR RAUL Y OTROS
DELITO    : DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO INRENA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO.
Iquitos, veinte de noviembre del año dos mil catorce.
Dado cuenta en la fecha el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra CIRO SIMEON CUADROS VELARDE y otro, por el delito contra la Ecología y otro, en agravio del Estado – INRENA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA  Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA  (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA  RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00237-2010-40.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00237-2010-40-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHIRICHIGNO BOGGIANO, VICTOR HUMBERTO y otro.
DELITO    : TORTURA y otros.
AGRAVIADO: GUILLERMO IGUEL CHIRINCHIGNO BOGGIANO y otro.
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente incidente derivado del proceso seguido contra VICTOR HUMBERTO CHIRICHIGNO BOGGIANO, por el delito de Tortura y otros, en agravio de Guillermo Migiuel Chirichigno Boggiano y otro; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00242-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00242-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: LOPEZ MIÑAKE, DANY
DELITO    : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO.
Iquitos, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO.
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público corriente a fojas 837 y aclaratorio corriente a fojas 857, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como a los presuntos autores, atendiendo además las peticiones formuladas por aquellos, y estando a los fundamentos que contiene los referidos dictámenes corresponden emitir el auto Superior de Enjuiciamiento respectivo.
Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: DECLARARON HABER MÉRITO PARA  PASAR A JUICIO ORAL contra DANY LOPEZ MIÑAKE (autor), MARIO ADRIEL LOPEZ MIÑAQUE (autor), HILMER ELQUITA MIÑAKE (cómplice primario) y ROMER VELA SHUPINGAHUA (cómplice primario), por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS: Favorecimiento al consumo ilegal de Drogas Tóxicas mediante actos de tráfico, en su modalidad Agravada, por la pluralidad de agentes y la cantidad de droga comisada, ilícito penal previsto y sancionado por primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, concordante con los incisos 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal acotado; debiéndose OTORGAR a los acusados el derecho de defensa que les asiste con relación a al delito y modalidad ante mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285º – A del Código de Procedimientos Penales; en agravio del Estado Peruano, contando los tres primeros con Mandato de Detención (fojas 451), el tercero se encuentra como No Habido y el último cuenta con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 739); y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (EN CÁRCEL) DANY LOPEZ MIÑAKE y MARIO ADRIEL LOPEZ MIÑAQUE, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas – Iquitos – donde se encuentra recluido, MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que sirva disponer el traslado de los referidos encausados a la Sala de audiencias del mismo, con sus respectivos custodios  policial  en  la  fecha y hora de la realización del acto oral; MANDARON se cumpla con notificar a los acusados que se encuentran (Libres) ROMER VELA SHUPINGAHUA y HILMER ELQUITA MIÑAKE CHICHIPE, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada en el Establecimiento Penal de esta ciudad, bajo apercibimiento el procesado ROMER VELA SHUPINGAHUA de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarada Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo los acusados designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo  se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y los Dictámenes acusatorio y ampliatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la razón policial sobre el domicilio y trabajo conocido de los procesados libres, los mismos que deberán agregarse a los autos; MANDARON se recabe el Dictamen Pericial de Droga, debiéndose cursar el Oficio correspondiente a la autoridad respectiva para dicho fin, así como RECABESE el Original del Resultado Preliminar de Análisis Químico de Droga cuya copia simple obra a fojas 237, a fin de evitar futuras nulidades; MANDARON se recabe la declaración testimonial de ADA JESUS MARREROS LOPEZ, WILDER TORRES MIÑAQUE, MARIO LUCIO VEGA URRELO, ORLANDO VELA MIÑAKE y JESMI MURAYARI RENGIFO, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial de los siguientes efectivos policiales : Comandante PNP. CAMILO JORGE VINATEA DÁVILa, SO1 PNP. LUIS R. ALVAREZ HUAMAN, SO3 PNP. WILLY RUIZ GRANDEZ, SO3 PNP TEODORO RIOS RUIZ, Comandante PERCY PIZARRO RAMÓN, SO2 PNP. NESTOR RUIZ DEL CASTILLO, SO3 PNP. FRANCIS C. TENORIO MACEDO, SO3 PNP. MARIO NOVOA APAGUEÑO, SO3 PNP. FRED VASQUEZ CHUMBE y SO3 EDINSON MAJÍN TAPIA, los mismos que deberán ser notificados en el domicilio consignado en la RENIEC, así como por intermedio de la autoridad policial correspondiente, a fin de que presten las declaraciones respectivas sobre los  hechos del presente proceso; por otro lado con relación al punto 2 del segundo otrosí digo del Dictamen  Penal Superior N° 92-2013-MP-2°FSPL-LORETO, corriente a fojas 837, en el cual el Ministerio Público solicita se reciba la declaración instructiva del procesado HILMER ELQUITA MIÑAKE CHICHIPE, No Ha lugar a lo solicitado por no ser el estado del proceso; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva con la presente resolución, el Dictamen Acusatorio y Ampliatorio a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00368-2004.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00368-2004-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: DIAZ TORRES, ABEL GED
DELITO    : CONTRABANDO
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CINCO.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LUIS ESTANISLAO ROCHA CABRERA, por la presunta comisión del delito Aduanero – Contrabando, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 6938-2014 presentado por la letrada YULY MELISSA NAVARETE VALLES, en representación de la Procuraduría Pública Adjunta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, TÉNGASE por apersonada a la recurrente y por señalado como domicilio procesal en Avenida 28 de Julio N° 810 (esquina con Buenos Aires), Punchana, Maynas, Loreto, en donde se harán legar todas las notificaciones que recaigan de autos; asimismo, a lo expuesto y al pedido de Archivamiento del presente proceso TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley. Al escrito ingresado con número 7045-2014 presentado por HECTOR AGRIPINO CASTILLO FIGUEROA Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al principal TÉNGASE por apersonado al recurrente y por señalado como domicilio procesal en el domicilio señalado precedentemente, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; al primer otrosí, TÉNGASE presente los documentos que acreditan su representación; al segundo otrosí, TÉNGASE por delegado la representación del recurrente a favor de los letrados YULY NAVARRETE VALLES, JEAN PAUL PINEDO LOZANO, MIGUEL ANGEL ZAVALETA GUTIERREZ, SHIRLEY MILAGROS PALACIOS ORDOÑEZ y CHRISTIAN DAVID CORRALES OTAZU, a fin de que ejerzan la defensa del Estado de acuerdo a ley.  Al escrito ingresado con número 6994-2014, presentado por YULY MELISSA NAVARETE VALLES, en representación de la Procuraduría Pública Adjunta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, TÉNGASE presente la relación de procesos penales seguidos contra el imputado ABEL GED DIAZ TORRES en lo que fuera de ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00509-2012-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00509-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SOPLIN MOZOMBITE, RYKMA NOCHEDYMG RYCCY
DELITO    : APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: APAFA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA INICIAL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MENORES Y ADULTOS MARISCAL OSCAR R BENAVIDES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RYKMA NOHEDYMG RYCCY SOPLIN MOZOMBITE, por el delito Contra el Patrimonio – APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de la APAFA DE LA I.E.P.I.P.S. “Mariscal Oscar R. Benavides”; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
AMORETTI MARTINEZ.
GARCIA RUIZ.
PELAEZ QUIPUZCO.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
INC. N° 00839-2006-69.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00839-2006-69-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ALVAREZ TORRES, JORGE LUIS
DELITO    : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: FONSECA TRUJILLO, CARLOS
SOLANO DE FONSECA, TERESA DE JESUS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Iquitos, veinticuatro de noviembre del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra JORGE LUIS ALVAREZ TORRES, por el delito Contra la Fe Pública – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y FALSIFICACIÓN DE SELLOS, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
PELAEZ QUIPUZCO.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
INC. N° 00960-2011-17.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00960-2011-17-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: AHUANARI MANUYAMA, PABLO HERNAN
DELITO    : ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: ASOCIACION REGIONAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE EDUCACION DE LORETO ARCIJEL.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente incidente derivado del proceso seguido contra HERIBERTO FLORES GUTIERREZ y otros, por el delito de Apropiación Ilícita y otro, en agravio de la Asociación Regional de Cesantes y Jubilados de Educación de Loreto – ARCIJEL; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben por disposición Superior.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
INC. N° 01253-2009-74-SP.
RELATORA DE SALA:  ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01253-2009-74-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VILLACORTA BARDALES, VICTOR
DELITO    : VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO : S.T.R.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Iquitos, veintiocho de noviembre del  año dos mil catorce.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra VICTOR VILLACORTA BARDALES, por el delito VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio de la menor de inicialesa S.T.V.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01390-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01390-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RAMIREZ RAMIREZ, JOSE AMERICO
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JPSC
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.-
Iquitos, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha  los actuados con la Razón de Secretaría y Antecedente Penal que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JOSE AMERICO RAMIREZ RAMIREZ (Mandato de Comparecencia Restringida fs 60) como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, previsto y sancionado  en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales J.P.S.C.; y estando a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede, se tiene que la audiencia programada mediante resolución número DIECIOCHO, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese haber sido debidamente notificado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE AMERICO RAMIREZ RAMIREZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY en el Diario La Region y El Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración de la menor agraviada a fin que señale el vinculo que mantiene actualmente con el acusado, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos; MANDARON, recabar la declaración testimonial de JESSICA CASTAÑEDA PISCO, madre de la menor agraviada a fin de esclarecer los hechos materia de la presente instrucción, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar en su debida oportunidad la pericia psicológica del procesado a fin de determinarse su perfil sexual,  debiendo oficiarse al Departamento de Medicina Legal a fin de que designen los especialistas pertinentes a fin de practicas la pericia antes citada, con conocimiento del señor Fiscal.. Notificándose.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01497-2011.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01497-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PADILLA MOZOMBITE, SEGUNDO RAUL
DELITO    : LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: ALARCON FLORES, JULIO ANGELO y otro.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce
Dado cuenta en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra SEGUNDO RAUL PADILLA MOZOMBITE, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Julio Angelo Alarcón Flores y otro; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01888-2011.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01888-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VASQUEZ TAMANI, VICTOR RAUL
DELITO    : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ANGULO PEREZ, LUCIA
GUTIERREZ SANDOVAL, LIAN BRANDIS.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.
Iquitos, veinticuatro de noviembre del  año dos mil catorce.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y Oficio que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra VICTOR RAUL VASQUEZ TAMANI, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Lucia Angulo Pérez y Lian Bandis Gutierrez Sandoval; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el articulo, nueve del titulo preliminar del Código Procesal Civil aplicable en forma supletoria en el presente caso establece” las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo”, en ese orden en el articulo 122º del mismo cuerpo legal precisa” las resoluciones contienen el número de orden que les corresponde dentro del expediente”. SEGUNDO.- Que, conforme a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede y a la revisión de autos se tiene que se ha consignado en forma errónea el número de la resolución de fecha veintidós de octubre del año dos mil catorce, corriente a fojas 186, como CATORCE; debiendo ser lo correcto el número VEINTE, por corresponderle en forma correlativa; estando a ello corresponde aclarar dicho extremo.
TERCERO.- Que, asimismo se advierte de autos que la apertura del juicio oral programada mediante la resolución que antecede, no se pudo llevar a cabo, debido a la inconcurrencia del referido procesado; debiéndose tener presente que los cargos de la notificación de la resolución que programa fecha para juicio oral dirigido al procesado y a la parte agraviada aún no han sido devueltos, estando a ello, corresponde reprogramada fecha para juicio oral.
Por las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406º del Código Procesal Civil, este Colegiado RESUELVE:  ACLÁRESE que el número de resolución de fecha veintidós de octubre del año dos mil catorce, corriente a fojas 186, es el número “VEINTE” y no el número CATORCE como ha sido consignado; asimismo, conforme al estado del proceso REPROGRÁMESE la fecha y hora para el inicio de los debates orales la misma que se realizará el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) VICTOR RAUL VASQUEZ TAMANI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; al registro negativo de antecedentes penales que anteceden, TÉNGASE presente; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01934-2011.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01934-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: LINARES ROJAS, EDWIN
DELITO    : APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: KEVIN IMPORT SAC.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra EDWIN LINARES ROJAS, por el delito Contra el Patrimonio – APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de la empresa Kevin Import SAC.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02050-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02050-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: LOZANO ZAVALETA, DEYVI KENNY y otro.
DELITO    : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
AGRAVIADO: PEREZ REYNA, OFELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.-
Iquitos, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra DEYVI KENNY LOZANO ZAVALETA y JACK MARTIN TUANAMA BARDALES (ambos con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 92 y 140) como coautores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Ofelia Pérez Reyna, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188º del Código Penal, concordante con las agravantes establecidas en los incisos 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 y artículo 23 del Código Acotado; y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número DIECIOCHO, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de los referidos procesados, estando a ello y siendo el estado de autos REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas  DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) DEYVI KENNY LOZANO ZAVALETA y JACK MARTIN TUANAMA BARDALES, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. NotifÍquese. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN, al haberse reincorporado en sus funciones.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02071-2011.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02071-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: LOPEZ MACEDO, MARIA AVELINA
DELITO    : ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: NORIEGA CARDENAS, MARILEN.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos, veinticuatro de noviembre del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra MARIA AVELINA LOPEZ MACEDO, por el delito de Estada, en agravio de Marilen Noriega Cardenas; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 7486-2014, presentado por la sentenciada en mención, CONCÉDASE el uso de la palabra a la abogada SONIA V. PAJUELO DELZO, a fin de que efectúe su informe oral por espacio de cinco minutos en la Vista de la Causa programada precedentemente. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02234-2010-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02234-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SANDOVAL ARIMUYA, ANTONIO
DELITO    : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ANTONIO SANDOVAL ARIMUYA, por el delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02323-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02323-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CAPINOA SIQUIHUA, VIDAL y otro.
DELITO    : HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: EMPRESA HERMANOS MONASI CHEGLIO SAC.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.-
Iquitos, veinticuatro de noviembre  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra VIDAL CAPINOA SIQUIHUA y otro, por el delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de Hermanos Monasi Cheglio SAC; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN al  haberse reincorporado en sus funciones.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
INC. N° 02403-2011-18.
RELATORA DE SALA:  ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02403-2011-18-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MONTES ROJAS, FELIX RICARDO
DELITO    : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MONTES IBAÑES, FABIANA MOSITA.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Iquitos, veinte de noviembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente incidente derivado del proceso seguido contra FELIX RICARDO MONTES ROJAS, por el delito del Omisión de Asistencia Familiar, en agraviod e Fabiana Mosita Montes Ibañez; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA ((07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
GARCIA RUIZ.
PELAEZ QUIPUZCO.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02622-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02622-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ARAUJO PAREDES, LUISA
DELITO    : ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANO UGEL MAYNAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra LUISA ARAUJO PAREDES, por el delito contra la Administración Pública – ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (7:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02791-2010.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02791-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHAVEZ IDROGO, FLOR ELIZABETH
DELITO    : FUNCIONEMIENTO ILEGAL DE JUEGOS DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, REP MINCETUR.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce.
Dado cuenta en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MARGOLITA VELA ALENCAR y JAIME RIVERA DAVILA, por el delito Contra el Orden Económico en la modalidad de FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINA TRAGAMONEDAS, en agravio de la Sociedad /MINCETUR; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Al escrito ingresado con número 6450-2014 presentado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, TÉNGASE por variado el domicilio procesal de la recurrente a calle Alférez Tavara West N° 461 (ex Nanay, Sede de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
PELAEZ QUIPUZCO.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02839-2011.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02839-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MARRERO SAAVEDRA, GERMAN
DELITO    : SUSTRACCIÓN DE MENOR
AGRAVIADO: MARRERO USHIÑAHUA, SHARON GERMANY
MARRERO USHIÑAHUA, GERMAN MATEO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra GERMAN MARRERO SAAVEDRA, por el delito de Atentado contra la Patria Potestad – SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de sus memores hijos Sharon Germany Marrero Ushiñahua y Germán Mateo Marrero Ushiñahua;  y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03076-2010.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03076-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TAFUR RIOS, ARTURO
DELITO    : HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.
Iquitos, veinte de noviembre  del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ARTURO TAFUR RIOS, por el delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana – UNAP; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
GARCIA RUIZ.
PELAEZ QUIPUZCO.
V-3(04,05 y 09)

EDICTO PENAL
INC. N° 03084-2010-98.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03084-2010-98-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RIOS GAMBOA, WILSON y otros
DELITO    : PECULADO DOLOSO y otro
AGRAVIADO ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTR. DEL PUTUMAYO.
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.
Iquitos, veinte de noviembre del  año dos mil catorce.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra WILSON RIOS GAMBOA y otro, por el delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO y otro, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital del Putumayo; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
GARCIA RUIZ.
PELAEZ QUIPUZCO.
V-3(04,05 y 09)

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