Visitaron la Corte Superior de Justicia de Loreto

– Representantes del Ministerio de Justicia

Representantes del Ministerio de Justicia realizaron una visita protocolar a la CSJL, en donde el presidente encargado, Wilbert Mercado Arbieto, dialogó con la doctora Carla Odría,  coordinadora de los procuradores públicos que antes se les denominaba Defensores de Oficio. La doctora Carla Odría solicitó algunas percepciones referentes al trabajo que viene realizando sobre la defensa. A los visitantes se les manifestó que se ha mejorado ostensiblemente; pero se ha encontrado algunas debilidades referente a la justicia de familia como son violencia familiar, menores infractores, demandas por alimentos que aumentó considerablemente lo que hace que haya mayor cantidad de defensores de oficio que atiendan a las personas que carezcan de recursos económicos, que es una medida de accesibilidad al servicio de Justicia.

Referente al aumento de las demandas por violencia familiar, el doctor Mercado dijo que es cierto que la carga procesal se incrementa, sin embargo tiene una justificación, es decir cuando no existe un órgano que les escuche y les atienda simplemente la gente no concurre, es como reclamar a nadie. La presencia de los juzgados de familia y la política de promoción de lucha contra la violencia familiar de parte del Estado promueve mecanismos para que las personas agraviadas puedan concurrir hacia los jueces de familia, quienes tienen la obligación de tramitar la denuncia, así como de resolver y sancionar cuando corresponda. Pero hay que tener en cuenta que los casos de violencia familiar no sólo  por el caso de mujeres maltratadas, ahora también hay denuncias por el caso de hombres maltratados que, en Iquitos, se está dando de manera más abierta, además es una manera civilizada de resolver sus conflictos en la sede judicial.

Participación de la CSJL en el Pleno Jurisdiccional Civil

Sobre la participación en el Pleno Jurisdiccional Civil, Mercado Arbieto mencionó que lo hizo en compañía del doctor Marco Antonio Bretoneche, asimismo que estuvieron presente magistrados de las 29 sedes judiciales del Perú, cuyo objetivo era unificar los criterios jurisdiccionales a nivel nacional. Se trató el tema relacionado al vencimiento del contrato de arrendamiento y la figura del ocupante precario, en algunas sentencias se establece que al vencimiento del contrato de arrendamiento, en consecuencia lo que correspondería sería el desalojo por ocupación precaria, o también el desalojo por vencimiento de contrato

Otro tema que se trató fue sobre la prescripción cumplida y la interrupción por la interposición de la demanda, es decir para que proceda la prescripción ya cumplida que quiere decir la adquisición de un bien por el transcurso del tiempo, es decir una persona que no es propietaria puede convertirse en propietaria por el transcurso del tiempo, la ley señala que tiene que haber un plazo para que una persona tiene que conducirse como la propietaria de un bien, entonces, se plantea que si ya se cumplió el tiempo de prescripción y se presenta una demanda que se oponga a esta prescripción con ánimo de propietario, la tendencia mayoritaria del pleno acordó que no hay interrupción del plazo ya cumplido, entonces el juez debe declarar el derecho de prescripción solicitada .

También se tocó el tema importante referido a la edificación en terreno ajeno, muchas veces los invasores construyen inmuebles en un bien ajeno, en estos procesos de manera concurrente ¿tiene que demostrarse la propiedad sobre el terreno y también sobre la construcción?, o  simplemente lo que se tiene que tiene que acreditar es que ocupe el terreno y por accesión se tiene que determinar la propiedad. Estos temas que ocurren en la vida real se planteó como soluciones por mayoría que se debe declarar fundada la demanda, atendiendo a que la acreditación de la propiedad  del terreno por parte del demandante, implica también que se le refute propietario de lo levantado sobre él, en virtud de la accesión y lo aportado se refiere según lo planteado por la CSJL sobre la accesoriedad.

Asimismo se aplicó de oficio el segundo párrafo del artículo 220 del Código Civil que está referido a la nulidad manifiesta de un acto jurídico existente al momento se sentenciar, se planteó, el juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, cuando encuentre la existencia de un acto jurídico manifiestamente nulo ¿Puede declarar de oficio?, entonces la corriente mayoritaria dice que sí, es decir se debe declarar en su integridad respetando el debido proceso en su expresión de motivación y también del derecho de defensa de las partes.

Estos temas que serán difundidos de manera pormenorizada va a servir para  que no solamente los jueces, sino también los abogados para que en base a los acuerdos tomados puedan tomar algunas referencias o líneas de postulación cuando presenten sus demandas. Esto enriquece a la función jurisdiccional, también es un aporte de los jueces superiores a favor de la comunidad jurídica en cuanto se están estableciendo criterios que lo que buscan es determinar de cómo interpretarse la norma, en aras de la justicia. (WGN)