Urge modificar Reglamento de Ley 28628 para regular participación de Asociaciones de Padres de Familia

– Por los problemas que ocurren en las Instituciones Educativas.IMG_2998
Los problemas que se suscitan en las Asambleas de las Asociaciones de Padres de Familia (APAFAS), en las instituciones educativas públicas, vale decir, colegios nacionales, es de nunca acabar.  Y es que, en realidad no es para menos, sobre todo, en los meses de Enero y Febrero, al inicio de las matrículas, en las que debe establecerse el monto que deben abonar los padres de familia por concepto de matrícula.
Este conflicto surge precisamente de la desconfianza que tienen los padres de familia y el director de la institución educativa, hacia el Consejo Directivo de la APAFA, sobre todo, al presidente y al tesorero de la misma, quienes conforme señala el artículo 81 del Reglamento de la mencionada Ley, son los únicos que pueden depositar o retirar de la cuenta de ahorros de la entidad crediticia, los ingresos económicos provenientes de las matrículas.
En muchos casos, el presidente y el tesorero coludidos y con fines dolosos, tentados por la codicia, retiran todo el monto del dinero de la entidad crediticia y desaparecen de la faz de la tierra, sin que alguien pudiera hacer algo por impedir. Esto ha dado motivo a que algunos Directores de colegios y ciertos sectores de la misma, han sugerido que en estos casos, se señale otra firma, que podría ser de un miembro del Consejo de Vigilancia o tal vez la firma del Jefe de Control Interno de la Dirección Regional de Educación de Loreto, DREL, a fin de que haya mayor seguridad y control en el manejo de estos fondos.
Esto ha dado lugar también, que el director de un colegio amenace en Asamblea General poner un anuncio, comunicando que no se pague APAFA, actitud que consideramos, por decir lo menos, de precipitada y dictatorial. Porque en realidad la entidad crediticia, no sé con qué criterio jurídico, no exige el origen de esos fondos, solamente se concreta  a recibir los dineros con la sola firma de dos personas, sin importarle que el dinero provenga de los fondos de la APAFA o de otra entidad, lo que nos parece que es un despropósito de la entidad crediticia, pues lo único que le interesa es el dinero.
Tratándose de los dineros de la Asociación de Padres de Familia de las instituciones educativas, la norma debe señalar que la entidad de crédito exija al presidente y al tesorero el Acta de Constitución inscrita en los Registros Públicos, con el propósito de darle mayor seriedad y seguridad a dichos fondos, conforme lo señala el art. 8º del Reglamento de la Ley 28628, aunque no es obligatorio, pero sí, necesario con el propósito de darle  seriedad y seguridad  a dichos fondos.
Se equivoca la Defensoría del Pueblo y algunos medios de comunicación radial cuando expresan que no es obligación del padre de familia el pago de la APAFA. La Ley y el Reglamento señalan que se puede pagar fraccionado o en otra modalidad. (inc. f art.15 y art.77 de la Ley y Reglamento, respetivamente).  La razón es que, esos fondos son utilizados para el mantenimiento de la estructura del colegio y si no se recaba esos dineros, se deteriora la conservación física del centro educativo.
Con respecto a la APAFA del emblemático Colegio Nacional de Iquitos, CNI, cuyo Presidente de la misma es el Señor, Alex Pérez Venancino,  profesor en educación y licenciado en Administración de Empresas, esperamos que su actuación no sea el reflejo de las anteriores APAFAS. Solamente el padre de familia, que  ama y estima el colegio donde estudian sus hijos, es el que debe ser presidente de la Asociación de Padres de Familia,  sin intenciones dolosas y con ánimo de trabajar por el bien de la misma. Los conflictos internos dentro de un colegio, menoscaban la imagen de una emblemática institución educativa.