Sernanp aprueba protocolo sobre proceso de consulta previa en áreas naturales

  • Para garantizar la preservación de los derechos de los pueblos originarios

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) aprobó el “Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de áreas naturales protegidas por el Estado” con el objetivo de precisar los criterios y procedimientos que se seguirán para garantizar, entre otros, la preservación de los derechos de los pueblos originarios que habitan en el ámbito de la propuesta.
La Resolución Presidencial N° 136-2020-SERNANP precisa que el establecimiento de un Área Natural Protegida (ANP), de administración nacional, está a cargo del SERNANP y se ejecutará en cuatro etapas.
La primera está referida a la identificación de sitios; la segunda corresponderá a la información; en la tercera será la consulta; y en la cuarta se elaborará el expediente definitivo.
Durante la fase dos, la institución levantará información primaria del ámbito que se protegerá, la que incluye la identificación de los pueblos indígenas u originarios. Mientras que en la etapa tres se desarrollarán las consultas a sectores y actores respecto al expediente preliminar del establecimiento de ANP o categorización de zona reservada, entre ellos a las comunidades pertenecientes a los pueblos nativos identificados.
Sobre las áreas de conservación regional (ACR), el proceso de establecimiento lo ejecutará el gobierno regional, que tendrá en cuenta las disposiciones complementarias de la normativa vigente.
Además, recogerá información primaria y secundaria del ámbito que se protegerá, que incluye la identificación de los pueblos originarios y, al igual que las áreas de administración nacional, seguirá el proceso de establecimiento del ACR en función de cuatro etapas.
El gobierno regional, en su calidad de entidad promotora, empezará el proceso de consulta previa, una vez cuente con el informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad y del expediente técnico por parte del SERNANP.
Durante la etapa informativa, el SERNANP y el gobierno regional, como promotores del establecimiento de las ANP, ACR o la categorización de zona reservada, organizarán talleres con los sectores y/o actores involucrados en el ámbito de la propuesta, respetando sus formas de comunicación.
En esos eventos se desarrollarán adicionalmente, de manera coordinada con el Ministerio de Cultura, las etapas de identificación de la medida y la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios con las herramientas establecidas por el citado portafolio en la normativa vigente.
La información obtenida de los pueblos indígenas y de los demás actores se sistematizará para determinar los usos y derechos existentes, que se utilizarán como insumos para la elaboración del expediente preliminar de acuerdo con las disposiciones complementarias de establecimiento de las ANP. Este documento contará con una zonificación, la que se sustentará en los derechos o usos existentes, de ser el caso.
En el caso de establecimiento de una ACR, el gobierno regional presentará el Informe de Identificación de Pueblos Indígenas u Originarios y la opinión del Ministerio de Cultura en el expediente preliminar para continuar con la etapa de consulta a los actores que no pertenecen a las poblaciones nativas. (R. Graicht)