Sentencian a favor de pueblos Candoshis y Shapras para prevenir y atender la epidemia de hepatitis «B».

-Mediante acción judicial desde la facultad de Derecho de la Universidad Católica

-Ministerio de Salud  y GOREL están obligados de atender a Candoshis y Shapras que están infectados con hepatitis «B»

En Marzo de 2010, estudiantes y profesores de Derecho iniciaron un proceso constitucional de Amparo para defender los derechos de salud frente a la Hepatitis B de las comunidades Kandozi (o Candoshi), Shapra y otras comunidades amazónicas vecinas de la provincia Datem del Marañón, región Loreto.  El día 18 de abril del 2013, luego de tres años de litigio, nos han notificado la sentencia de la Corte Superior de Loreto que confirma en todos sus extremos  la sentencia del Juzgado Mixto de San Lorenzo (de la provincia Datem del Marañón, región Loreto) que, a su vez, declaró fundada la demanda que dio inicio al proceso constitucional indicado. Ello significa que, en este caso, hay una  sentencia con calidad de cosa juzgada (sin posibilidades de impugnación) al haberse resuelto favorablemente en la instancia de la corte superior los pedidos constitucionales de la demanda de amparo, confirmándose la sentencia de primera instancia.candoshi

Para ello, a fines de Enero de 2010 un grupo de estudiantes de la PUCP y los profesores Iván Ortiz y Antonio Peña, con el respaldo de Rainforest Foundation de Estados Unidos (RFF-US), World Wildlife Fund (WWF) y la Facultad de Derecho de la PUCP, llegaron previamente a San Lorenzo, capital de la provincia Datem del Marañón – Loreto, y a un grupo de comunidades Candoshi para comprobar la situación de su derecho de salud. Allí constataron las limitaciones en recursos materiales y personal de servicio del Centro de Salud y de sus postas de salud: carencia de medicamentos, ningún médico especializado en el tratamiento de la Hepatitis B, equipos de cadena de frío para la conservación de vacunas malogrados, falta de recursos económicos para la movilización de botes o chalupas para las campañas de vacunación y atención, entre otros. Asimismo, recibimos la opinión y documentación de los propios afectados y el respaldo de la entidad gremial que los agrupa: la Coordinadora Regional de los Pueblos indígenas de San Lorenzo (CORPI- San Lorenzo).

El año 2011 la institución Rainforest Foundation de Estados Unidos financió en forma especial el proyecto «Contribución al Ejercicio de los Derechos Indígenas en Salud» a cargo de una de las organizaciones Candoshi: la Organización Candoshi Musa Karusha del Distrito de Pastaza –  ORKAMUKADIP. A través de este proyecto, se permitió el desplazamiento de dirigentes y delegados de las comunidades Candoshi y Shapra hacia San Lorenzo, y hacía ciudades como Lima e Iquitos. En San Lorenzo se pudo compartir actividades de capacitación con ellos, mientras que en Iquitos y Lima realizaron actividades de incidencia ante entidades públicas. El proyecto también permitió el monitoreo de los procesos judiciales financiando el viaje de los profesores asesores al Datem del Marañón. Los años 2010, 2012 y 2013 contamos con el apoyo de instituciones de colegas para facilitar nuestro patrocinio en Iquitos: la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes FECONACO, con sede en Iquitos, y la Comisión de Justicia y Paz – Derechos Humanos del Vicariato  Apostólico de Iquitos. El año 2013 la misma Rainforest Foundation de Estados Unidos ha financiado el viaje de los profesores asesores para continuar el patrocinio legal.

El caso es muy importante en términos académicos, pues la demanda y sus anexos, así como sus acciones legales posteriores fueron preparados,  luego presentados y patrocinados por un equipo de estudiantes y los profesores de la Facultad de Derecho PUCP.  El proceso se inició en Marzo de 2010 en el Juzgado Mixto de San Lorenzo (provincia Datem del Marañón, región de Loreto) tuvo una impugnación ante la Corte Superior de Loreto ese mismo año, la sentencia de primera instancia se emitió el año 2011 y luego su proceso de impugnación ante la Corte Superior se desarrolló durante el año 2012 hasta la fecha de emisión de la sentencia confirmatoria (abril de 2013).

El contenido de las sentencias de las dos instancias se centra en dos aspectos u obligaciones importantes requeridas al Estado peruano. Las entidades demandadas, que en este caso corresponden al Ministerio de Salud y al Gobierno Regional de Loreto, se encuentran obligadas a:

1)         Otorgar atención médica integral a los pobladores de las comunidades Candoshi y Shapra (pudiéndose sumar otras comunidades) que se encuentran infectados de Hepatitis B.

2)         Aceptar la participación de los representantes de las referidas comunidades en la formulación, diseño, ejecución y monitoreo de los programas o proyectos de salud que las entidades demandadas adopten respecto al tratamiento médico integral de la epidemia de Hepatitis B.

Ambos aspectos u obligaciones han sido requeridos a las entidades demandadas por la sentencia del Juzgado Mixto de Datem del Marañón y por la sentencia de la Corte Superior de Loreto. Ambos aspectos u obligaciones son urgentes de materializar, no habiendo justificación en la carencia de recursos presupuestarios para su cumplimiento, como bien señala expresamente la sentencia de la Corte Superior de Loreto.

Corresponde gestionar la declaración del consentimiento de la sentencia de la Corte Superior de Loreto, su retorno al Juzgado de origen (que lamentablemente puede durar semanas o meses por los procedimientos y las distancias) y luego solicitar su ejecución.  Esperamos, con justicia, que las entidades demandadas y ahora emplazadas promuevan la ejecución de la sentencia sin esperar el requerimiento de cumplimiento.

Será muy grato ver a los representantes Candoshis y Shapras sentados al lado de los directores, gerentes o funcionarios de los ministerios de salud y gobierno regional tomando decisiones en la gestión de salud sobre prevención y atención de la epidemia de Hepatitis B. Pero, será aún más grato ver y sentir que los comuneros no mueran por esa enfermedad que, si bien aún no tiene cura, si puede prevenirse y  tratarse. (WGN)