Señalan la existencia de contratos que no tendrían sello, firma y rúbrica de entidad y el proveedor

  • En solicitud de investigación preliminar por presunto peculado doloso en caso UGEL Requena:

 

En la solicitud de investigación preliminar a la Fiscalía de Nauta, contra la ex directora de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Requena, Prof. Ynés Amanda de la Puente Gonzales, se han adjuntado los comprobantes de pago que corresponderían a contratos que no tendrían sello, firma y rúbrica del representante de la entidad y del proveedor.
Entre ellos se observa: Con comprobante de pago Nª 05007 de fecha 27-12-2017, correspondiente a la empresa Multiservicio Adrián EIRL (seis en total a nombre de esta razón social), luego con comprobante de pago Nº 05035 y 05019 correspondiente a la empresa Humberto Germán Valles Vásquez. Y cinco comprobantes de pago de la empresa de transporte y servicios JR& Jorgito EIRL.
Sustenta en el mismo documento que los comprobantes de pago que no tienen contratos contravienen el artículo 32º de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado.
El Artículo Nº 32 dice.- Contrato 32.1.- El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la entidad durante el mismo.
Al respecto, señalan que se ha evidenciado que existen comprobantes de pagos que no tendrían contratos y corresponde a un número de siete, entre ellos: Comprobantes de pagos Nº 04917, Nº 04918, Nº 04919, de la empresa THO EIRL; el comprobante Nº 05036 de la empresa Humberto Germán Valles Vásquez.
También comprobantes de pago de la Empresa Instituto de Alto Proyecto Productivo Ambientales SRL, los Nº 04920, Nº 04921 y 04922, todos de la misma fecha del 21 de diciembre de 2017. (Diana López M.)