Secoyas demandan título de propiedad de sus tierras


Actualmente mayor parte de su territorio ha sido entregado en cesión de uso.
Hoy a las 10 am presentan demanda ante el Juzgado de El Putumayo.
¿Porque es importante la demanda?
Porque a través de esta demanda los pueblos indígenas le piden al Poder Judicial que analice si la figura de cesión en uso con que el Estado titula el territorio de los pueblos indígenas que tienen aptitud forestal, es compatible con el derecho de propiedad de los pueblos indígenas reconocido en el Convenio 169 de la OIT y con los estándares internacionales reconocidos en la jurisprudencia establecida por la Corte IDH.
Esta demanda tiene por finalidad, poner en la agenda del Estado y de la opinión pública que la legislación nacional no está adecuada al derecho Internacional de los derechos humanos. El Estado falta a su obligación de titular con propiedad los territorios de los pueblos indígenas, como lo exige el artículo 14.2 del Convenio 169 de la OIT.
El tema de fondo es que la forma de titular los territorios de las comunidades nada tiene que ver con la relación material que los pueblos indígenas tienen con sus territorios que han ocupado tradicionalmente, y que por mandato del artículo 14.1 del Convenio son propietarios.
La cesión en uso desconoce el valor y la importancia que tiene el territorio para los pueblos indígenas. Ignora que como dice la Corte IDH los territorios no solo son un factor de identidad sino que son unas condiciones de subsistencia de los pueblos indígenas.
A través de la figura de la cesión en uso, lo que existe en realidad es un acto de despojo del territorio de las comunidades nativas. Esta conducta es expresamente prohibida toda vez que el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT prohíbe terceros, despojen a los pueblos indígenas aprovechando el desconocimiento de estos del ordenamiento jurídico.