Sala Penal declara nulidad de sentencia por 6 años a Yván Vásquez

  • Lectura de sentencia se cumplió por más de 6 horas, en Sala de Audiencias de Guayabamba.
  • Jueces superiores explican en su resolución que existen graves vicios en la sentencia, por lo que fue anulada.
  • La Sala Penal de Apelaciones también ordenó nuevo juicio sobre el caso del perfil del expediente técnico del Alcantarillado

 

Fueron más de 6 horas que duró el desarrollo de la audiencia de lectura de sentencia sobre el caso del perfil del proyecto del Alcantarillado de Iquitos, en las instalaciones de la sala judicial de Guayabamba. Empezó a las 9 de la mañana y culminó a las 3:20 de la tarde de ayer.

La Sala Penal de Apelaciones resolvió la apelación a la sentencia de 6 años de prisión dada al expresidente regional de Loreto, Yván Vásquez Valera y otros procesados por el delito de colusión en agravio del Estado, representado por el Gobierno Regional de Loreto. Recurso de apelación fue presentado por la defensa.

La Sala Penal de Apelaciones está conformada por el fiscal superior que lo preside Dr. Carlos Alberto Del Piélago Cárdenas, e integrada por los fiscales superiores doctores, Reynaldo Elías Cajamarca Porras (director de debate en la audiencia de ayer) y Roxana Chabela Carrión Ramírez.

La expectativa del caso giraba, justamente, en torno a la situación de la ex autoridad regional, Yván Vásquez Valera, quien ha sido puesto en libertad la tarde de ayer, luego de haber estado internado en el Establecimiento Penal de Iquitos aproximadamente cinco meses donde venía cumpliendo la sentencia de 6 años de prisión en su contra.

Ayer la Sala declaró la nulidad de la indicada sentencia por haber detectado graves vicios y han ordenado se lleve un nuevo juicio. No se trata de absolución, sino, de nulidad. En este caso volviendo a la condición de procesado, junto a los demás acusados.

Para una mayor precisión de lo que ha resuelto ayer la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, transcribimos a continuación la parte resolutiva: «…Impartiendo justicia a nombre de la Nación, y de conformidad de los artículos 12 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por unanimidad resolvió:

Sobre el tercer hecho, declarar infundada la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, confirmar la sentencia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 29 de diciembre del 2016 en el extremo tercer hecho, que resuelve absolver a los acusados Ausberto Walter Anaya Calderón, Jorge Luis Lucio Mantilla Rodríguez, Carlos Edmundo García Otero, Walter Ríos Babilonia en calidad de autores y Katsuya Kamisato en calidad de cómplice primario de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública, colusión, tercer hecho y para Katsuya Kamisato también el cuarto hecho, tipificado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal modificado por la Ley 26713 en agravio del Estado Gobierno Regional de Loreto.

Sobre el cuarto hecho, declarar infundada la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, dos, nula la sentencia apelada en el extremo referente al cuarto hecho contenida en la Resolución Nº 16 del 29 de diciembre del 2016 que condenó a los acusados Jorge Lucio Mantilla Rodríguez, Carlos Edmundo García Otero, Walter Jaime Ríos Babilonia en calidad de autores del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión en agravio del Estado, Gobierno Regional de Loreto, dado que en la misma se ha incurrido en nulidad absoluta por inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución en atención a lo establecido en el literal D del artículo 150 del Código Procesal Penal del 2004, tres, disponer se proceda a un nuevo juicio por el juez llamado por ley, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente sentencia y se incorpore de oficio copias fedateadas del contrato de préstamos PE 32, para cuyo efecto se deberá cursar las comunicaciones correspondientes.

Cuatro, decretar dejar sin efecto las órdenes de captura en internamiento al Establecimiento Penal de Iquitos, de los encausados reos libres Jorge Lucio Mantilla Rodríguez, Carlos Edmundo García Otero, Walter Jaime Ríos Babilonia, para tal efecto se curse oficio a la Policía Judicial de Iquitos, y a nivel nacional exclusivamente sobre proceso que se le sigue como autores del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión, en agravio del Estado, Gobierno Regional de Loreto, Expediente 562-2012-52, en razón de que su situación jurídica previa a la sentencia de primera instancia declarada nula es de comparecencia.

Sobre el segundo hecho, declarar infundada la apelación formulada por la defensa técnica de los sentenciados Yván Enrique Vásquez Valera y Ricardo Alejandro Rojas Vargas, y del representante del Ministerio Público en el extremo de la pena y del Procurador Público Anticorrupción en el extremo de la reparación civil.

Dos, nula la sentencia apelada en el extremo referente al segundo hecho contenida en la Resolución Nº 16 del 29 de diciembre del 2016 que condenó a los acusados Yván Enrique Vásquez Valera y Ricardo Alejandro Rojas Vargas, en calidad de autores del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión en agravio del Estado, Gobierno Regional de Loreto, dado que la misma se ha incurrido en nulidad absoluta por inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, en atención a lo establecido en el literal D del artículo 150 del Código Procesal Penal del 2004.

Tres, disponer se proceda a un nuevo juicio por el juez llamado por ley, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente sentencia. Cuatro, decretado la inmediata libertad del encausado Yván Enrique Vásquez Valera, para cuyo efecto se curse oficio al director del Establecimiento Penal de Iquitos, para su excarcelación, quede ejecutada siempre y cuando no exista mandato de detención o prisión preventiva de la autoridad competente.

Cinco, decretar quédese sin efecto las órdenes de captura e internamiento al Establecimiento Penal de Iquitos del encausado, reo libre Ricardo Alejandro Rojas Vargas, para tal efecto se cursen oficios a la Policía Judicial de Iquitos y a nivel nacional exclusivamente sobre el proceso que se le sigue como autor por el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión en agravio del Estado, Gobierno Regional de Loreto». (Diana LM.)