Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora emitió Resolución ejemplar

Fiscal Paul Peralta Chota, satisfecho con resolución del Poder Judicial que declaró infundado el pedido de Háb eas Corpus interpuesto contra su persona por Walter Ríos Babilonia.

-Como vocal ponente estuvo la doctora María Esther Felices Mendoza

-Respecto a incautación de documentos de OPIPP sobre la obra del alcantarillado.

-Dr. Aldo Atarama y José Cavides, integran Sala de Apelaciones que revisó concienzudamente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta contra Fiscal Peralta Chota.

-Declararon INFUNDADA dicha demanda y a su vez, llaman fuertemente -por única vez- la atención a la Abog. Nataly Del Rosario Maldonado Rengifo, quien será quejada ante OCMA por la Fiscalía.

Fiscal Paul Peralta Chota, satisfecho con resolución del Poder Judicial que declaró infundado el pedido de Háb eas Corpus interpuesto contra su persona por Walter Ríos Babilonia.
Fiscal Paul Peralta Chota, satisfecho con resolución del Poder Judicial que declaró infundado el pedido de Háb eas Corpus interpuesto contra su persona por Walter Ríos Babilonia.

Como es de conocimiento público la demanda fue interpuesta contra el Fiscal Paul Peralta, por el director ejecutivo de OPIPP Econ. Walter Ríos Babilonia, por la supuesta afectación al derecho de la libertad individual de los trabajadores de OPIPP-Gorel Jorge Utia Pinedo, José Ocampo Del Águila, José Martín Rospigliosi Cruz, la asesora del Gorel que aún continúa ahí, Claudia Cecilia Lao Buendía, y Julio Abel Chávez Chiong.

La demanda dirigida contra el fiscal adjunto de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto, Abog. Paul Michel Peralta Chota, fue interpuesta el 18 de abril de 2013 cuando fue hasta el local de OPIPP para solicitar documentación necesaria para la investigación sobre la obra del alcantarillado, encontrando resistencia y obstrucción de parte de los trabajadores, quienes incluso apagaron las luces para que no continúen su labor. Y sobre esos hechos, impensadamente el director de OPIPP interpuso la demanda como si la fiscalía habría retenido a los trabajadores contra su voluntad en dichas oficinas de OPIPP, hecho que ahora desmiente categóricamente el Poder Judicial a través de una resolución ejemplar emitida por la Sala de Apelaciones que preside el Dr. Aldo Atarama, José Cavides, donde actuó como ponente la Jueza María Esther Felices.

La Resolución oportuna y muy bien evaluada por los integrantes de la Sala de Apelaciones, expresa lo siguiente en uno de los párrafos:

«El Art. 241 del Código Procesal Penal ha establecido que el Fiscal (sin contar con orden judicial) podrá obtener y ejecutar por razones de urgencia o peligro por la demora la clausura o vigilancia del local o inmovilización de los bienes muebles, cuando sea indispensable para iniciar o continuar la investigación. Efectuada la medida antes de vencidas las 24 horas de realizada la diligencia, solicitará al juez la resolución confirmatoria y para el efecto adjuntará copia del acta.

Además señala el CPP  que el fiscal tiene la facultad de solicitar la incautación forzosa o incautación de las actuaciones y documentos que no tienen la calidad de privados. El que tenga en su poder los actos y documentos requeridos está obligado a EXHIBIRLOS o ENTREGARLOS INMEDIATAMENTE al fiscal, incluso su original y todo objeto que detenten por razones de su oficio, encargo, ministerio o profesión, salvo que sean un secreto de Estado».

Y que sepa toda la región OPIPP es un organismo público que maneja información pública ya que la obra de alcantarillado se hace con dinero del canon petrolero, dinero de todos los ciudadanos por lo que siempre se debe estar informando sobre su gasto en las diversas inversiones asumidas. No es, o no debe ser, un secreto de estado el gasto que hace OPIPP en los diversos proyectos.

En otro acápite de la resolución la Sala de Apelaciones se refiere respecto al trabajo de la Jueza Nataly Maldonado: «No analizó sobre la legalidad de la actuación del Ministerio Público manifestada en el acta fiscal levantada y si dicha actuación estaba vulnerando derechos fundamentales previa contrastación con las declaraciones de los efectivos policiales, por lo que no ha probado de lo actuado que se vulneró la libertad de los mencionados».

Por todo ello, la Sala de Apelaciones acaba de revocar la resolución que declaraba fundada la acción de Hábeas Corpus interpuesta contra el fiscal por Walter Ríos, reformándola declarándola INFUNDADA. Una decisión valiosa y clave que hace prever el resultado de la próxima audiencia en el Poder Judicial, donde se determine si es que el Ministerio Público devuelve los documentos incautados a OPIPP o abre los sobres lacrados hasta el momento (no se pueden abrir e investigar por continuar en controversia judicial el tema) para que continúen con la investigación sobre el proceso constructivo del alcantarillado en Iquitos.

Finalmente, la Sala de Apelaciones, llama la atención a la jueza Nataly Maldonado. «Llamamos la atención por única vez a la jueza del 4to. Juzgado de Investigación Preparatoria para que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones». Se conoce que dentro de poco el MP agregará a la queja contra la jueza, una demanda ante OCMA.

«La Sala de Apelaciones con mayor y mejor criterio ha analizado el tema y ha determinado que no se ha vulnerado el derecho de libertad de ninguna persona cuando fuimos a recabar información al local de OPIPP. Esa acción no tenía ningún fundamento y eso lo demostramos en el informe oral de la Vista de la Causa, la jueza Maldonado no demostró en ningún extremo que nosotros vulneramos la libertad de esas personas. Esa demanda fue interpuesta únicamente para obstruir, obstaculizar la diligencia de incautación de documentos que necesitamos para la investigación, nada más. Felicito al Poder Judicial por el buen criterio que han tenido los integrantes de la Sala de Apelaciones al declarar infundado ese pedido», concluyó el Fiscal Paul Peralta.

 

Un comentario sobre “Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora emitió Resolución ejemplar

  1. Bueno parece que esta sala de apelaciones hizo su trabajo analizo y determino lo correcto a esta sala el unico que le da vistos de dudas y oscuridad no por su color ah, ya que debe favores a Yvan es el Juez Aldo Atarama Lonzoy, este es quien no da confianza a la poblacion, esperemos que los demas jueces integrantes de esta sala no caigan en su juego.

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