SALA PENAL

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de Loreto de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a: ACUY BROWN MAX ROLAND, para que se presente a la SALA PENAL DE APELACIONES (Av. Grau N° 720 – tercer piso), el día Martes catorce de Mayo del año dos mil trece, a las diez de la mañana, a fin de que preste su respectiva DECLARACIÓN, Bajo apercibimiento de ser declaro REO CONTUMAZ. Por haberse dispuesto así en la Causa Penal N° 3250-2009 seguido contra su persona y otros por  delito Contra la Administración Pública  – COHECHO ACTIVO GENERICO, en agravio del Estado.
Presidente: ATARAMA                              Secretaria: Mego
Iquitos, 08 de Mayo e 2013
V-3(09,10 y 13)

Investigación: N° 104-2012- ODECMA-LORETO.
Informante: SALA PENAL DE APELACIONES.
INVESTIGADOS: DR. GUSTAVO J. MATTA NUÑEZ
DR. ELMO R. MIRAVAL FLORES
DR. NERIO LAZO QUEVEDO
FALTA    : INOBSERVANCIA DE DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.-
Iquitos,  30 de abril de 2013.-
VISTOS.- Puestos los autos a despacho, se procede a expedir la presente resolución, de conformidad con el informe opinado expedido por la Magistrada Sustanciadora y;
CONSIDERANDO:
I.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
1. Mediante Oficio N° 00884-12, de fecha 09 de abril de 2012, el Dr. Javier Sologuren Anchante, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, pone en conocimiento el retardo e inacción del trámite incurrido en la tramitación del proceso penal número 2009-004-PE, seguido contra Germán Fernando Quevedo Orellana y otros por el delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Ucayali, por los magistrados a cargo del citado proceso penal.
2. Mediante resolución numero 01 de fecha 07 de agosto de 2012, de fojas 28 y 29, se abre procedimiento disciplinario contra los  ex magistrados  GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ, como Juez del Juzgado Mixto de Ucayali-Contamana, y ELMO RONALDO MIRAVAL FLORES, como Juez del Juzgado Mixto de Ucayali-Contamana, y el magistrado NERIO LAZO QUEVEDO, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Ucayali-Contamana,  por presunta infracción al artículo 46° incisos  6)  y articulo 47 inciso 2) de la Ley de Carrera Judicial.
II. DE LAS IMPUTACIONES FORMULADAS
Se atribuye a los magistrados investigados en la tramitación del expediente número 2009-004-PE, seguido contra Germán Fernando Quevedo Orellana y otros por el delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Ucayali, han sido actuados irregularmente no sujetándose a los plazos establecidos , además en la secuela del proceso no se ha realizado ninguna diligencia, ni se ha notificado a las partes, cometieron presunta infracción al artículo 46° incisos  6)  y articulo 47 inciso 2) de la Ley de Carrera Judicial.
III. DEL INFORME DE DESCARGO.
1. El ex magistrado GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ, presento su informe de descargo indicando entre otros lo siguiente:
– Que habría dejado de laborar el 26 de mayo  del 2010,  es decir 08 meses antes de la última actuación del Juzgado Mixto en el expediente materia de investigación.
-El suscrito la labor de magistrado sin contar con personal de experiencia en la administración publica, a pesar de las limitaciones ha intentado dar celeridad a las causas, y solicita se aplique el principio de licitud.
– Interpone excepción de caducidad contra los hechos de la presente investigación al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Carrera Judicial, por haber transcurrido mas de seis meses contados desde la última actuación del Juzgado Mixto de Ucayali.
2. El magistrado NERIO LAZO QUEVEDO, presento su informe de descargo indicando entre otros lo siguiente:
-Es verdad que la instrucción signada en la Sala Penal con número 02278-2010 SP,  existe irregularidades en su tramitación, al no sujetarse a los plazos señaladas en la ley como  tampoco se realizo ninguna diligencia, lo que dio motivo que el suscrito cuando asumió el Juzgado informara a la presidencia de la Corte  de Justicia de Loreto los primeros días del mes de  agosto de 2010.
3. El ex magistrado ELMO RONALDO MIRAVAL FLORES GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ, no presento su informe de descargo, pese haber sido válidamente notificado siendo declarado rebelde.
IV.- DEL PROCESO DISCIPLINARIO:
El inicio de un proceso disciplinario supone la existencia de indicios suficientes de conducta disfuncional atribuible a un juez o servidor jurisdiccional, que ese acto sea contrario a los deberes impuestos por la ley y que estén acreditados con medios probatorios idóneos, y la queja debe contener entre otros los siguientes requisitos: los medios probatorios destinados a sustentar la imputación y que hagan prever al magistrado contralor, la existencia de indicios razonables de la comisión de un acto funcional irregular pasible de sanción disciplinaria, asimismo la finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas.
V.- MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS.
Copias simples de las piezas procesales del expediente penal número 2009-004-PE, seguido contra Germán Fernando Quevedo Orellana y otros por el delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Ucayali.
VI.- DEL ANALISIS.
1. Respecto a la excepción de caducidad interpuesto por el ex magistrado investigado Gustavo Joe Matta Núñez, es de señalar que la presente investigación se inicio por resolución de fecha 07 de mayo de 2012, contra el citado ex magistrado, no por una queja funcional plateada por un justiciable o ciudadano en uso de su derecho que recurre al órgano de control denunciando una conducta disfuncional atribuida a un magistrado, sino se apertura de oficio al tomar conocimiento de los hechos por la Sala Penal de Apelaciones, quien no tiene la calidad de justiciable ni de ciudadano, es un órgano jurisdiccional y parte del órgano de la administración de justicia, a lo que el órgano de control actuó conforme a sus atribuciones y dentro de los plazos establecidos.  El artículo 61 de la Ley 29277, Ley de Carrera Judicial, prevé el Plazo de caducidad y de prescripción de la queja y de la investigación, señalando “El plazo para interponer la queja contra los jueces caduca a los seis (6) meses de ocurrido el hecho. La facultad del órgano de control para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) años de iniciada la investigación. ..”. Por lo tanto la excepción de caducidad deviene en improcedente.
2. Es de verse de fojas 78, que el ex magistrado Gustavo Joe Matta Núñez, dejo el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de Ucayali Contamana, el 26 de mayo de 2010, habiendo estado por un periodo de tres meses a cargo del expediente materia de la presente investigación, teniendo en cuenta que se apertura instrucción el 08 de febrero de 2010, este tiempo resulta un plazo razonable, teniendo en cuenta la carga procesal que asume un magistrado en un Juzgado Mixto, lo cual implica estudio de expedientes, llevar a cabo diligencias, clasificar los procesos aunado a ello la falta de personal, por lo que en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad  el plazo de tres meses que no impulso el expediente penal por parte del investigado no es excesivo y resulta razonable por lo dicho líneas arriba, por lo que debe eximirse de toda responsabilidad  y absolverlo de los cargos imputados,  al no haber incurrido en lo dispuesto en el artículo 46° incisos  6)  y articulo 47 inciso 2) de la Ley de Carrera Judicial.
3. Con lo que respecta al magistrado Nerio Lazo Quevedo es de señalar que asume las funciones de Juez del Juzgado Mixto de Ucayali – Contamana el 02 de agosto de 2010, a partir de dicha fecha toma conocimiento del expediente penal 2009-004 PE, de lo actuado en autos se desprende que no se impulso por espacio de cinco meses aproximadamente, pero es de ver también cuando un Juez asume un despacho tiene que empezar a estudiar cada uno de los expedientes a su cargo, mas aun cuando el despacho tiene una carga procesal excesiva, como es en el presente caso. A fojas 59 y siguientes obra el Oficio  numero 1451-2010 de fecha 05 de agosto de 2010, que el magistrado investigado pone a conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que tiene una carga procesal excesiva de 646 expedientes, e informe que en el expediente 2009-04 PE, que es materia de la presente investigación no se había realizado diligencia alguna, y que había y había como este 47 expedientes devueltos por el Superior para ser subsanados, solicitando se le dote de personal. Por lo cual el magistrado Nerio Lazo Quevedo con la carga procesal que afrontaba y la falta de personal no podía atender de forma inmediata el expediente materia de investigación, lo cual resulta razonable para el tiempo que lo tuvo sin dar impulso, le  era imposible, por eso demoro cinco meses en emitir el informe, lo que se encuentra justificado, por lo que debe eximirse de toda responsabilidad  y absolverlo de los cargos imputados,  al no haber incurrido en lo dispuesto en el artículo 46° incisos  6)  y articulo 47 inciso 2) de la Ley de Carrera Judicial.
4. Con respecto al ex magistrado Elmo Rolando Miraval Flores, es de señalar que con la razón de fojas 138, recién se avoca al conocimiento del proceso penal el 18 de junio de 2010, pero se advierte a fojas 06, el magistrado laboro como magistrado del Juzgado Mixto de Ucayali – Contamana hasta mediados de julio de 2010, encontrándose bajo su cargo la tramitación del expediente aproximadamente un mes, lo cual es un tiempo prudente y razonable  de no impulso del proceso, lo que se encuentra justificado, por lo que debe eximirse de toda responsabilidad  y absolverlo de los cargos imputados,  al no haber incurrido en lo dispuesto en el artículo 46° incisos  6)  y articulo 47 inciso 2) de la Ley de Carrera Judicial.
VII. – CONCLUSION
Por lo que se concluye que los magistrados investigados, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Ucayali-Contamana, no han incurrido en conducta disfuncional establecido en el artículo 46° incisos  6)  y articulo 47 inciso 2) de la Ley de Carrera Judicial.
POR LOS FUNDAMENTOS expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 51° inciso 8) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial, se resuelve:
1.- ABSOLVER a los  ex magistrados  GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Ucayali-Contamana, y a ELMO RONALDO MIRAVAL FLORES, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Ucayali-Contamana, y al magistrado NERIO LAZO QUEVEDO, de los cargos imputados.
2.-   PONER en conocimiento de la presente resolución, al Representante de la Sociedad Civil ante la OCMA en el correo electrónico: sociedad-ocma@pj.gob.pe, para que proceda conforme a sus atribuciones.
3.- CONSENTIDA o ejecutoriada que sea la presente resolución; archívese definitivamente la presente. Notifíquese.-
Abog. Támara Valencia Delgado.
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
V-3(09,10 y 13)