EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00095-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CHANCHARI CRUZ, AGUSTIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: JPCH MENOR XXXX, XXX
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, treinta de noviembre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha el presente expediente acompañando la razón de la secretaria y el escrito N° 9130-2022 que anteceden, los mismos que se mandan agregar a los autos; Y ATENDIENDO: PRIMERO. Que, mediante Sentencia contenida en la resolución número treinta y cuatro, de fecha trece de julio de dos mil veintidós, obrante a folios 492-510, Falla: “1. CONDENANDO a AGUSTIN CHANCHARI CRUZ como AUTOR del Delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2° del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la Ley N°28704, publicada el 05 de abril 2006, vigente al momento de la comisión de los hechos); y, para quien se le impone a TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, debiéndose descontar la carcelería sufrida en primer término desde 05.08.2019 al 05.03.2021, la misma que vencerá el  30 de junio del 2050.  2. SE FIJA la suma de TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00) POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL a favor de la menor agraviada; la misma que deberá ser cancelada en el plazo de 6 meses de consentida que sea la presente sentencia…”SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por AGUSTIN CHANCHARI CRUZ por intermedio de su abogado defensor en contra de la Sentencia contenida en la resolución número treinta y cuatro, de fecha trece de julio de dos mil veintidós, obrante a folios 492-510; en consecuencia, se dispone que los autos se ELEVEN a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. Al escrito N.° 10657-2022, remitido por el Asistente de Comunicaciones de San Lorenzo Datem del Marañón, remitiendo las cédulas de la menor agraviada correspondiente a la sentencia, por lo que se manda agregar a los autos. Notificándose.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00222-2015-0-1903-SP-PE-01   
MIN. PÚBLICO: 2° FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADOS: LUIS FELIPE ÁLVAREZ COBOS Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA
AUTO SUPERIOR DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE.
Iquitos, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.
VISTOS y OIDOS; en Audiencia Virtual de Vista de Causa de deducción de prescripción de la acción penal presentada por los procesados José Pedro Atilio Uracco, Jorge León Paiva Armas, Abad Miranda Sánchez y Alex Joaquín Gómez Mondragón. Por estas consideraciones, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, resuelve: DECISIÓN. PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN a favor de los procesados: RENÉ NAVARRO DOSANTOS, JORGE LEÓN PAIVA ARMAS, LUIS FELIPE ÁLVAREZ COBOS, ALDO JOSÉ PEÑA RUIZ, FÉLIX RUBÉN SIAS PACAYA, ALFONSO HUAMÁN FACHIN, CARLOS DÍAZ PEÑA, JORGE LUIS RIVAS VÁSQUEZ, JOSÉ PEDRO ATILIO URACCO NATORCE, JAIME ALBERTO VELA AGNINI, ABAD ALEJANDRO MIRANDA SÁNCHEZ Y VÍCTOR HUGO REÁTEGUI VÁSQUEZ; en el proceso seguido por el delito Contra la Administración Pública – COBRO INDEBIDO o Exacción Ilegal, previsto y sancionado en el artículo 383° del Código Penal, vigente al momento de la comisión de los hechos ; en agravio del ESTADO PERUANO – Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta; habiendo operado la prescripción de la acción penal el 25 de diciembre del año 2020.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01584-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AHUMADA GARCIA, JORGE ARMANDO Y OTRO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO
AGRAVIADO: DIAZ PAREDES, JOSE ABAD Y OTRO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO
Iquitos, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha con la razón de la secretaria de Sala que antecede, los mismos que se mandan agregar a los autos: Y CONSIDERANDO: (…) los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: (…) REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES (reo en cárcel, actualmente recluido en el Penal de Juliaca) y JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA (recluido en el Penal de  Tarapoto), – de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales – que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia:
MARTES, 28 DE MARZO DE 2023 (28-3-2023)
Hora de la Audiencia:
NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.)
Enlace (Google Meet)
para acceso:
https://meet.google.com/vrr-usak-xys 
Servidores que apoyan en la audiencia:
Claudia Vela: 947431763; y Evelin Zevallos: 976033548.
Especialista Judicial de Sala Penal:
Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Teléfono: 065 581212 anexo 30057
Los números celulares de los servidores mencionados son única y exclusivamente para realizar las coordinaciones para la conexión a la audiencia virtual respectiva con una anticipación de uno o dos días, dentro del horario de oficina: Lunes a viernes de 07:30 a 01:00 pm y de 02:oo pm a 04:30 pm ello en razón del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso (…)y del abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE. (…)
S.S.
DEL ROSARIO CORNEJO       
CARRIÓN RAMÍREZ             
  ESPÍRITU PORTOCARRERO.
Iquitos, 05 de enero de 2023
V-3(09,10 y 11)

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