SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00959-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MARIN YAICATE, SEGUNDO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO
MARIN YAICATE, MAXIMO
AGRAVIADO    : ESTADO PROCURADOR PÚBLICO RELATIVO TID
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, siete de noviembre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Con la constancia de la secretaria de Sala que anteceden: Agréguese a los autos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Estando a la revisión de los actuados se tiene que las requisitorias de los procesados Máximo Marin Yaicate y Alejandro Marin Yaicate se encuentran vencidas; siendo que el primero de los nombrados fue declarado reo contumaz (fs. 1149 T. II) y al segundo de los nombrados fue declarado reo ausente (fs. 796 T. II), encontrándose ambos con Mandato de Detención (fs. 146 T I). En ese sentido, de conformidad al artículo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Siendo esto así, se tiene que las últimas renovaciones de captura datan del mes de junio del dos mil veintiuno (Fs.566-568), por lo que, estando a lo señalado precedentemente y conforme al estado del presente proceso corresponde reiterar las ordenes de captura dispuesta en contra del referido procesado, debiéndose cursar los oficios respectivos para su debido cumplimiento. Por estas consideraciones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVE: 1. REITERAR las órdenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, de los procesados MÁXIMO MARIN YAICATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE para sus debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, Adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. 2. CORRÍGESE la Sentencia (Fs. 1279-1293, tomo III) y resolución de consentimiento (Fs. 1304-1306, tomo III); en el extremo de considerarse correctamente el nombre y apellido del sentenciado como SEGUNDO MARÍN YAYCATE; dejando en todo lo demás subsistente; OFICIESE a las instituciones pertinentes para su conocimiento y fines. Interviniendo la señora magistrada Vargas Ascue por licencia de goce vacacional del magistrado Del Rosario Cornejo. Notificándose.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01457-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PEREZ TACHI, ROBER
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y SEIS
Iquitos, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
DADO CUENTA de autos y el Dictamen Penal Superior N.° 48-2022-MP-2°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; y se tiene lo siguiente: (…) los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: (…) PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará, -de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales- que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha de Vista de Causa:
VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2022 (16-12-2022)
Hora de la Audiencia:
NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.)
Enlace (Google Meet)
para acceso:
https://meet.google.com/cyq-onxm-hdp 
Especialista Judicial de Sala Penal:
Abg. María Cecilia Ruiz Fernández
Teléfono: 065 581212 anexo 30058
El número de la servidora mencionada es única y exclusivamente para realizar coordinaciones para la conexión con el aplicativo google meet para la realización de la audiencia con una anticipación de uno o dos días dentro del horario de oficina: Lunes a viernes de 07:30 a 01:00 pm y de 02:oo pm a 04:30 pm, ello en razón del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19. En el caso que no se conectara el defensor o el sentenciado o no solicitaran uso de informe oral respectivo la audiencia se llevará a cabo por tener el carácter INAPLAZABLE.
S.S.
DEL ROSARIO CORNEJO                
CARRIÓN RAMÍREZ                   
ESPÍRITU PORTOCARRERO
Iquitos, 22 de noviembre de 2022
V-3(23,24 y 25)