SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00019-2015-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO: JAVIER SEGUNDO PACAYA MANUYAMA
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO – SUGERENCIA REGIONAL DE LORETO
RESOLUCIÓN N°28.-
Iquitos, 14 de julio del dos mil veintidós.-VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Guillermo Bendezú Cigarán (Presidente), Elia Cárol Retiz Pereyra, (Directora de debates) y Julio Cesar Modesto Dávila, contra el acusado JAVIER SEGUNDO PACAYA MANUYAMA, por el delito contra La Administración Pública en la modalidad de Peculado; en agravio del Estado – Sub Gerencia Regional de Loreto.(…) CUARTO.- Que, en este orden de ideas, se concluye que el retiro de acusación formulado por la representante del Ministerio Público, tiene sustento fáctico y legal y se encuentra dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 274° del Código de Procedimientos Penales; y el órgano jurisdiccional concuerda plenamente puesto que en el caso específico se advierte que no se cuenta con medios probatorios fundamentales, que enerven la presunción de inocencia del acusado, lo que no permite sustentar una sentencia de condena, por lo que debe expedirse resolución teniéndose por retirada la acusación y disponiendo el sobreseimiento definitivo de la causa. RESUELVE: PRIMERO: TENER POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL contra JAVIER SEGUNDO PACAYA MANUYAMA, por el delito contra La Administración Pública – PECULADO, previsto y sancionado en el primer párrafo, del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado – Sub Gerencia Regional de Loreto. SEGUNDO.- Dispusieron el sobreseimiento definitivo de la presente causa. ORDENARON la anulación de antecedentes policiales y penales que se hubieren generado a raíz del presente proceso, debiendo cursarse el oficio pertinente. Notificándose. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 05 de Agosto del 2022
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00029-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION
IMPUTADO: ISAIAS TANANTA CACHIQUE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
SENTENCIA CONFORMADA
RESOLUCION NÚMERO SETENTA Y DOS
Iquitos, catorce de julio Del año dos mil veintidós.–
VISTOS y OÍDOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Guillermo Bendezú Cigarán (Presidente), Elia Cárol Retiz Pereyra y Julio César Modesto Dávila (Director de Debates), en el proceso seguido contra el acusado ISAÍAS TANANTA CACHIQUE, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – Delito Cometido por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal vigente a la fecha de ocurridos los hechos en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 61176.(…)III.- DECISIÓN: Por estos fundamentos, con la potestad que confiere la Constitución Política del Perú, impartiendo justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza; los señores Jueces Superiores integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; FALLA: CONDENANDO a ISAÍAS TANANTA CACHIQUE, como autor del delito Contra la Administración Pública–Delito Cometido por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal vigente a la fecha de ocurridos los hechos en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 61176 del Caserío «Alfa y Omega» del Distrito de Sarayacu, se le IMPONE TRES AÑOS, CON SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA en su ejecución por el periodo de TRES AÑOS, bajo las siguientes reglas de conducta: IMPONEMOS al sentenciado ISAÍAS TANANTA CACHIQUE, UN AÑO DE INHABILITACIÓN de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36° incisos 1) y 2) del Código Penal. FIJAMOS por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/.1,000.00 soles, que deberá pagar a favor de la Institución Educativa N° 61176 del Caserío «Alfa y Omega» del Distrito de Sarayacu; sin perjuicio de DEVOLVER lo ilícitamente apropiado en la suma de S/.4,500.00 soles. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 04 de Agosto del 2022
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00359-1991-0-1903-SP-PE-01.
MIN. PÚBLICO: 1° FISCALÍA SUPERIOR PENAL
IMPUTADO: DEL ÁGUILA ARISTA, JORGE ANTONIO
DELITO: EXTORSIÓN
AGRAVIADO: EMPRESA EXPLORMA TOURS
CUADERNO: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PENAL
AUTO SUPERIOR DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y SEIS.
Iquitos, diecinueve de julio Del año dos mil veintidós. –
VISTOS y OIDOS; En Audiencia Virtual de Vista de Causa con Informe Oral de Excepción de Prescripción de la Acción Penal interpuesto por el procesado JORGE ANTONIO DEL ÁGUILA ARISTA, investigado por el delito de Extorsión, en agravio de la empresa EXPLORAMA TOURS.I. ASUNTO: Excepción de prescripción de la acción penal presentado por el procesado JORGE ANTONIO DEL AGUILA ARISTA (a fojas 2021/2022), quien es investigado por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Extorsión, en agravio de la empresa EXPLORAMA TOURS; quienes solicitan se declare fundada la misma y; en consecuencia, se levanten los cargos en su contra. (…)Por estas consideraciones, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, resuelve: V. DECISIÓN: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso de excepción de prescripción penal interpuesto por JORGE ANTONIO DEL ÁGUILA ARISTA, procesado por el delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de Extorsión (previsto y sancionado en el artículo 200° inciso 6 del Código Penal); y, en consecuencia, TENGASE POR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, la misma que prescribió en el plazo ordinario en diciembre de 2011 y plazo extraordinario en diciembre de 2021. SEGUNDO: LEVÁNTENSE las órdenes de captura e internamiento en contra del procesado Jorge Antonio del Aguila Arista y, ANÚLENSE  los  antecedentes judiciales y policiales que se hayan generado en contra del procesado como consecuencia del presente proceso. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 05 de Agosto del 2022
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01359-2011-27-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA MAYNAS
IMPUTADO: MENDOZA OLAVARRIA DE OCHOA, ZOILA EVELINA
DELITO: DEFRAUDACION TRIBUTARIA
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO SUNAT
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE
Iquitos, dieciocho de julio Del año dos mil veintidós.–
VISTOS; De conformidad con el Dictamen Fiscal Superior, emitido por el representante del Ministerio Público, el mismo que obra a fojas (209-214). Sin informe oral, tal como aparece de la certificación de Relatoría a fojas (229). Y CONSIDERANDO: I.- RESOLUCIÓN APELADA: AUTO, contenido en la Resolución Número Tres de fecha 29 de octubre del 2021; obrante a fojas (175-180], que resolvió DECLARAR INFUNDADA La Excepción de Naturaleza de Acción, deducida por la procesada ZOILA EVELINA MENDOZA OLAVARRIA DE OCHOA, en la instrucción que se le sigue por el delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA en agravio de la SUNAT. (…) Estando a todo lo expuesto esta Sala Superior, verifica que la resolución número tres, de fecha 29 de octubre del 2021; se emitió con arreglo a ley, habiendo el Aquo realizado una debida valoración de los medios actuados. En consecuencia, la venida en grado debe ser confirmada en todos sus extremos; y por tanto desestimar el recurso de apelación interpuesto por la acusada.(…) V. DECISIÓN: Por estas consideraciones la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto impartiendo justicia con criterio de conciencia a nombre del Pueblo Peruano, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la procesada ZOILA EVELINA MENDOZA OLAVARRIA DE OCHOA contra la Resolución N° 03, de fecha 29 de octubre del 2021. CONFIRMAR la Resolución N° 03 de fecha 29 de octubre del 2021 (Auto) que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, deducida por la procesada ZOILA EVELINA MENDOZA OLAVARRIA DE OCHOA, en la instrucción que se le sigue como presunta autora del delito de Defraudación Tributaria con fines de obtener reintegro simulando hechos, consumado y en grado de tentativa previsto y sancionado en el inciso a) del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 813 Ley Penal Tributaria, concordante  con el artículo 23° y 16° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – SUNAT. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 05 de Agosto del 2022
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01586-2012-1-1903-JR-PE-06
IMPUTADO: WENINGER GUERRA TANCHIVA
DELITO: USURPACION AGRAVADA.
AGRAVIADO: ANGELO BAZAN MARIN Y OTRO.
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, once de julio Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito de apelación presentado por el letrado Francisco Chachapoyas Pérez, Abogado de Lister Huayunga Huaymana y Weninger Guerra Tanchiva [Fs. 107], así como el Dictamen Superior N° 297-2016-MP-2FSP-LORETO [Fs. 117123]. Sin informe oral, conforme se advierte de la certificación de relatoría [Fs. 136]. SE TIENE DE AUTOS: RESOLUCION APELADA. Auto, contenido en la Resolución Número treintiuno, de fecha 8 de setiembre del 2021 [Fs. 97-98], que resuelve declarar improcedente la nulidad formulada por los sentenciados Lister Huayunga Huaymana y Weninger Guerra Tanchiva, representados por el Abogado Francisco Chachapoyas Pérez. (…)SEXTO.- En ese estado de cosas, esta Sala, coincidiendo con el Dictamen Penal Superior, estima que la resolución no ha sido válidamente notificada al recurrente  Abogado Defensor Chachapoyas Pérez; y estando a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 155° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria que señala «Las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código de modo que la falta de notificación es considerada como un vicio que trae aparejada la nulidad de los actos procesales; por lo que deviene en nula la resolución apelada, debiendo retrotraerse el proceso al momento en que se cometió el vicio; y por consiguiente, y se realice el acto de notificación respectivo. DECISIÓN. Por estas consideraciones, la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto: DECLARA NULA la resolución venida en grado, contenida en la Resolución Número 31, de fecha 08 de setiembre del 2021, corriente de fojas 97 a 98, que declara improcedente la nulidad deducida por el Abogado Chachapoyas Pérez, debiendo retrotraerse el proceso al momento en que se cometió el vicio notifíquese al recurrente. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 05 de Agosto del 2022
V-3(08, 09, 10)