SALA PENAL

1° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
Expediente: 01029-2013-61-1903-JR-PE-01
Especialista: Ketty Gutiérrez Ore
Actor Civil: Procuraduría Publica anticorrupción De Loreto
Imputado: Néstor Dávila Ríos
Joanna Solorzano Macedo
Carlos Luis Valdez Arévalo
José Zumba Caballero
Delito: Peculado
EDICTO PENAL
En el expediente N° 1029-2013-61; Se Cita a los herederos legales de JOSE ZUMBA CABALLERO, para que concurra a la audiencia de apelación de sentencia programado para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL VENTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/gjy-eecw-zbb, y así como el número de teléfono fijo 065-581212, anexo 30006, correspondiente al poll de los especialistas de audiencias de sala, para fines de enlace. Precisándose que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este Órgano Superior, ubicado en el 3er. Piso del Módulo Penal – de esta Sede de Corte [sito en Av. Cáceres/Esq. con Calle Moore] sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo google meet, o de no contar con las herramientas tecnológicas necesarias.
V-3(28,30 y 01)

1° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
Expediente: 01029-2013-61-1903-JR-PE-01
Especialista: Ketty Gutiérrez Ore
Actor Civil: Procuraduría Publica anticorrupción De Loreto
Imputado: Néstor Dávila Ríos
Joanna Solorzano Macedo
Carlos Luis Valdez Arévalo
José Zumba Caballero
Delito: Peculado
EDICTO PENAL
En el expediente N° 1029-2013-61; Se Cita a los herederos legales de JOSE ZUMBA CABALLERO, para que concurra a la audiencia de apelación de sentencia programado para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL VENTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/gjy-eecw-zbb, y así como el número de teléfono fijo 065-581212, anexo 30006, correspondiente al poll de los especialistas de audiencias de sala, para fines de enlace. Precisándose que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este Órgano Superior, ubicado en el 3er. Piso del Módulo Penal – de esta Sede de Corte [sito en Av. Cáceres/Esq. con Calle Moore] sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo google meet, o de no contar con las herramientas tecnológicas necesarias.
V-3(28,30 y 01)

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
Expediente: 03065-2010-0-1903-SP-PE-06
Inculpado: GABRIEL TANGOA MARICHI.
Delito: VIOLACION SEXUAL.  
Agraviado: MENOR DE INICIALES ELCH
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 40.-
Iquitos, dieciséis de junio del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Avocándose al conocimiento de la presente causa el Colegiado que suscribe, de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público, en su dictamen de folios 414/419 se suscribe lo siguiente: y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la presente causa se sigue contra GABRIEL TANGOA MARICHI, conforme a la denuncia formalizada de fojas 96/98 y apertura de instrucción con resolución número uno de fojas 99/102, por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004), en agravio de la menor de iniciales E.L.CH.CH; posteriormente mediante Dictamen Fiscal N° 515-2017 (fs 178/179) se solicitó aclarar y precisar que el delito imputado es el previsto en el numeral 3 del primer párrafo del Art. 173° del Código Penal y mediante resolución N°15 se tiene por aclarado el auto apertorio de instrucción. (…) OCTAVO.- Que, basándonos en el respaldo Constitucional, concordante con las normas Internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana de Derechos Humanos donde se establece que las personas pueden ser procesadas sin dilación alguna y dentro de un plazo razonable. Situación que de igual manera lo ha desarrollado el Tribunal Constitucional en varias sentencias y la Corte Suprema en reiteradas Ejecutorias Supremas, por lo que es aplicable en el presente caso, conforme lo hemos mencionado de conformidad con las normas señaladas, el Código Penal y Código de Procedimientos Penales; LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, RESUELVE: DECLARAR: De oficio la PRESCRIPCIÓN de la acción penal a favor de Gabriel Tangoa Marichi consecuentemente, EXTINGUIDA: La acción penal que se le sigue por el delito Contra la Libertad Sexual- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la Menor de iniciales E.L.CH.CH. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 23 de Junio del 2022
V-3(28,30 y 01)