SALA PENAL

EXPEDIENTE: 04232-2019-38-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR, SONIA PATRICIA
MIN.PÚBLICO: CUARTA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: GIL MACUYAMA, LUDVING GUIDO
LOPEZ REATEGUI, SEGUNDO ALEJANDRO
VASQUEZ ARIMUYA LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MORI YAHUARCANI ROMEL Y OTRO
EDICTO PENAL
Se Cita a al sentenciado LUIS VASQUEZ ARIMUYA, para que concurra a la audiencia de apelación de sentencia programado para el día DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VENTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/fut-tzxg-ycr, y así como el número de teléfono fijo 065-581212, anexo 30006, correspondiente al poll de los especialistas de audiencias de sala, para fines de enlace. Precisándose que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este Órgano Superior, ubicado en el 3er. Piso del Módulo Penal – de esta Sede de Corte [sito en Av. Cáceres/Esq. con Calle Moore] sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo google meet, o de no contar con las herramientas tecnológicas necesarias.
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EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
Exp. Nº  02035 – 2010-0- 1903 –SP -PE -01
ACEPTACIÓN DE RETIRO DE ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS, la presente causa seguida contra la procesada: MARLENE CAHUACHI SILVA en su calidad de autor, a quien se les ha investigado por el delito contra la Libertad Sexual (Violación de menor de catorce años), ilícito penal  previsto y sancionado en el inciso tercero del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal en agravio de menor de iniciales E.R.J.CH (…)Que, ante estas consideraciones el colegiado ha establecido que efectivamente en el presente proceso el señor Fiscal ha solicitado el expediente a fin de hacer un pronunciamiento complementario sobre los hechos y los medios probatorios en la presente causa y ha evaluado que no ha existido más que una sindicación no corroborada con medios idóneos de prueba que permita establecer que los hechos se han cometido conforme a la imputación inicial, es decir no existe medio de prueba que permita corroborar esta imputación, ni mucho menos haya otros medios de prueba corroborantes de la sindicación efectuada, ello lleva a establecer que la presunción de inocencia no se ha enervado. (…) Y de conformidad con lo que establece los artículos antes mencionados, se resuelve: DECISIÓN: POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 274º y 275º del Código de Procedimientos Penales.  RESUELVE: PRIMERO: DAR POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA CONTRA LA ACUSADA  MARLENE CAHUACHI SILVA , por el delito contra la Libertad Sexual  – Violación de menor de 14 años , ilícito penal previsto y sancionado en el inciso tercero primer párrafo del artículo 173 del Código Penal , en agravio de la menor de iniciales E.R.J.CH. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2022
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SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02388-2001-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: GUTIERREZ CHAPA, GLORIA ELISA
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
GONZALES URIBE, LUIS
PURE RIVERA, CARLOS ALFREDO
ARELLANOS CARRION, EDGAR
RAMIREZ HERRERA, ENRIQUE EDGAR
ORIHUELA ORE, ITALO JESUS
JIBAJA ZULUETA, CARLOS ALBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: PROCURADURIA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y otros.
RESOLUCION NÚMERO
Iquitos, seis de junio del dos mil veintidós. –
DADO CUENTA de autos y el Dictamen Penal Superior N.° 23-2022-MP-3°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; y se tiene lo siguiente: Primero.- Por otro lado se advierte de autos que los procesados WALTER AUGUSTO MACCHIAVELO CORCUERA, MARCOS MARCELINO GUTIERREZ CANGRE y ANGEL ZENAIDO PANDO GUILLEN, tienen la condición de restricción por fallecimiento, situación que no se han pronunciado, siendo que en el Dictamen Superior que antecede solicita que previo a pronunciarse requieren de las actas de defunción de los referidos procesados, siendo que con oficio N° 001021-2022/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, de fecha seis de mayo del dos mil veintidós; la Oficina de Reniec remite las referidas de defunción requeridas, situación por la cual se debe pronunciar; asimismo, se deberá pronunciar sobre la situación jurídica del procesado WALTER PEDRO MARZULLO CASTILLO, ya que al parecer le alcanzó la prescripción de la acción penal por los delitos de Aprovechamiento indebido de cargo y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; en tal sentido, corresponde realizar el llamamiento para la vista de causa para pronunciarse al respecto. (…) Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: PROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA, el día VIERNES UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 am.) la misma que se realizará con el Colegiado de esta Sala Penal a través del aplicativo GOOGLE MEET. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Junio del 2022
V-3(17, 20, 21)