SALA PENAL

EXPEDIENTE: 00688-2013-42-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN.PÚBLICO: TERCERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: LOMAS LOZANO, DIDIER
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: INCA ESTRELLA, ROBERT CHARLY
EDICTO PENAL
Se Cita al sentenciado DIDIER LOMAS LOZANO y asimismo al agraviado INCA ESTRELLA ROBERT CHARLY, para que concurra a la audiencia de apelación de sentencia programado para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL VENTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/hfm-uqso-mrq, y así como el número de teléfono fijo 065-581212, anexo 30006, correspondiente al poll de los especialistas de audiencias de sala, para fines de enlace. Precisándose que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este Órgano Superior, ubicado en el 3er. Piso del Módulo Penal – de esta Sede de Corte [sito en Av. Cáceres/Esq. con Calle Moore] sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo google meet, o de no contar con las herramientas tecnológicas necesarias.
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EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
Expediente: 00286-1997-0-1903-SP-PE-01
Inculpado: LUIS MANUEL PEÑA MANUYAMA.
Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS.  
Agraviado: EL ESTADO
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 28.-
Iquitos, once de mayo del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Avocándose al conocimiento de la presente causa el Colegiado que suscribe, de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público, en su dictamen de folios 1853/1855 se suscribe lo siguiente: y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la presente causa se sigue contra LUIS MANUEL PEÑA MANUYAMA, quien tiene la condición de reo ausente, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Se tiene como antecedentes lo siguiente: conforme obra en autos la denuncia formalizada de fojas 85/88 y apertura de instrucción resolución número uno de fojas 89/93, ampliado a fs.239, contra Yonel Aldo Alarcón Saldarriaga, Wenceslao Llerena Rioja, Marco Flores Navarro, Jhony Vela Vásquez, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas – modalidad agravada; contra Hermógenes Gutiérrez Pacaya y Ángel Paima Pinto, por el delito de Contra la Administración de Justicia, y contra Héctor Acho Peña y Luis Manuel Peña Manuyama como presuntos cómplices del delito de Tráfico ilícito de Drogas en agravio del Estado, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 296° concordante con el artículo 25º del Código Penal, en agravio del Estado. (…) a Luis Manuel Peña Manuyama no se le ha declarado contumaz en el presente proceso penal. En consecuencia, al efectuarse el cómputo desde la fecha de la comisión de los hechos el 16 de abril del año 1997 y siendo el delito que se le imputa el de ser cómplice del  delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 296º y 25º del Código Penal, que a la fecha de consumación de este delito se sancionaba con una pena máxima de quince años, por lo que los hechos habrían prescrito con sujeción estricta a las reglas fijadas en el Código Penal, el 16 de octubre del año 2019, al haber transcurrido más de veinticinco años desde que se produjo el hecho. (…)LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, RESUELVE: 1.- DECLARAR: De oficio la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de Luis Manuel Peña Manuyama consecuentemente, EXTINGUIDA: La acción penal que se le sigue por el delito Contra la Salud Publica – Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. 2.- SE ORDENA: Se deje sin efecto las órdenes de captura emanadas en contra de Luis Manuel Peña Manuyama, oficiándose para tal fin.
Iquitos, 09 de Junio del 2022
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EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 1314-1999-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SANCHEZ RIOS, MARIA DEL CARMEN
RUIZ HIDALGO, CARLOS
PRATO ARCE, RENZO ALBERTO
ORTEGA BOSSELER, ANA ROSA
LLERENA PAREDES, TEDDY
GORDON RENGIFO, ABRAHAN
ESCOBAR MOSCOSO, GABRIEL
DIAZ MORI, PEDRO
DEL AGUILA TAFUR, ELMO
CACHIQUE RIVERA, ADOLFO
CACHIQUE RIVERA, NICOLAS
AGRAVIADO: ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, once de mayo del dos mil veintidós.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden: agréguese a los autos y se tiene lo siguiente: PRIMERO.- Se tiene que mediante Sentencia de fecha veintinueve de diciembre del dos mil cinco (fojas 1607 al 1616), se reservó el juzgamiento los procesados NICOLAS CACHIQUE RIVERA (Mandato de Detención y Reo Ausente fojas 922 y 1501 Tomo III) y ADOLFO CACHIQUE RIVERA (Mandato de Detención fojas 455 Tomo I y 938 Tomo II; quien actualmente se encuentra recluido en el penal de Castro Castro-Lima), y PEDRO DIAZ MORI (Mandato de Detención y Reo Contumaz fojas 1501 Tomo III), por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Receptación, en agraviado del Estado Peruano. SEGUNDO.- Se tiene que mediante resolución de fecha treinta de junio del dos mil veintiuno, obrante a fojas 1817-1819, se cita a juicio oral para el veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, siendo el caso que en acto de juicio oral, en la fecha indicada, se frustró la audiencia y se dispuso remitir los actuados al Ministerio Público para un correcto estudio y debida imputación, a solicitud del Ministerio Público; sin embargo, se tiene que con fecha diez de noviembre del año en curso, la Tercera Fiscalía Penal Superior devuelve el referido expediente sin que se pronuncie o se ratifique al respecto, por ello con resolución de fecha dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, obrante a fojas 1844-1845, se dispone remitir a la Tercera Fiscalía Penal Superior de Loreto, a efectos de que proceda a emitir el pronunciamiento respectivo conforme a lo dispuesto y solicitado en el acta de juicio oral de fecha veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.TERCERO.- Al respecto, con Dictamen Penal Superior N° 19-2022-MP-3ª FSP-LORETO que antecede a la presente, se pronuncia: “PRIMERO: SE RATIFIQUE el Dictamen Superior N° 025-2019-MP-2aFSPLORETO del 13 de febrero del 2019, obrante a folios 1679-1692; respecto a la imputación contra Nicolás Cachique Rivera, Adolfo Cachique Rivera y Pedro Díaz Mori; se reproduzca la Acusación Fiscal contenida en el Dictamen Fiscal Acusatorio N° 019-2001-MP-1°FSP-LORETO obrante a folios 947/949, en todo lo demás que contenga, así como la imputación mantenida contra MARIA DEL CARMEN SANCHEZ RIOS. SEGUNDO: SE AMPLIE el Auto de Apertura de Instrucción de fecha 09 de mayo del año 2000, obrante a folios 450-458, a efecto de incluir en los hechos descritos contra Adolfo Cachique Rivera, el vehículo de Placa de Rodaje N° JQ05658. TERCERO: SE CUMPLA o recabe el resultado de lo dispuesto en el punto 7) de la Resolución de fecha 19 de noviembre del año 2019, respecto a la identificación de María del Carmen Sánchez Ríos.” Por estas consideraciones, el Colegiado, antes de efectuar un Control de Acusación:PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal;Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 09 de Junio del 2022
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