SALA PENAL

EDICTO PENAL
PROGRÁMESE audiencia de apelación de Sentencia y notificar a la parte agraviada al señor INCA ESTRELLA ROBERT CHARLY Y AL IMPUTADO LOMAS LOZANO DIDIER para el día 02 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 A.M.]; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/hfm-uqso-mrq, así como el número de celular de las Especialistas de Audiencias María Del Carmen Neyra Cuadros (945315976) y Karina Argomedo Obeso (920389198) para fines de enlace. Registrado en audio.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02150-2006-0-1903-JR-PE- 01
DELITO: PECULADO CULPOSO AGRAVADO
ACUSADO: RICARDO SHAPIAMA TARICUARIMA
AGRAVIADOS: EL ESTADO – FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y
DESARROLLO SOCIAL – FONCODES.
RESOLUCION CINCUENTA Y NUEVE
Iquitos, Cuatro de mayo del Dos Mil Veintidós.
AUTOS Y VISTOS, en el proceso penal seguido contra RICARDO SHAPIAMA TARICUARIMA; por el delito contra la Administración Pública – PECULADO CULPOSO AGRAVADO, en agravio del ESTADO – FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL (FONCODES). (…) DECIMO PIMERO.- Que, en relación a la prescripción ella tiene respaldo Constitucional y así mismo concordante con las normas Internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como al Convención Americana de Derechos Humanos donde se establece que las personas pueden ser procesadas sin dilación alguna y dentro de un plazo razonable. Situación que de igual manera lo ha desarrollado el Tribunal Constitucional en varias sentencias constitucionales, y la Corte Suprema en reiteradas Ejecutorias Supremas, por lo que es aplicable en el presente caso. Esto es que la persecución penal no puede ser eterna, sino que conforme lo han señalado las normas internacionales de derechos Humanos, la acción penal debe efectuarse dentro de un plazo razonable, y en el presente caso, han pasado más de dieciséis años desde que ocurrieron los hechos materia de la imputación. Y se condice lo que la Corte Suprema ha planteado que se puede suspender los plazos de prescripción por el plazo máximo de la pena más la mitad de dicho plazo, y que en el presente caso ya se ha vencido en dos veces dicho plazo, por lo que en virtud del principio de razonabilidad y proporcionalidad se debe aplicar la prescripción de la acción penal. PARTE RESOLUTIVA: Por las consideraciones expuestas: (…) RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION A FAVOR DEL PROCESADO RICARDO SHAPIAMA TARICUARIMA EN LA PRESENTE CAUSA QUE SE LE HA SEGUIDO POR EL DELITO contra la ADMINISTRACIÓN PUBLICA.- DELITO DE PECULADO CULPOS, en agravio del Estado – FONCODES. Para asegurar la notificación, se dispone se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 23 de Mayo del 2022
V-3(24,25 y 26)