SALA PENAL

EXPEDIENTE: 00080-2021-20-1903-SP-PE-01
ESPECIALISTA: VALERA DIAZ GIANIRA MERCEDES
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA, SUPERIOR PENAL
IMPUTADO: MURAYARI AHUE, MORELLIA YESSENIA NECO LLUANICO, JUANITO
DELITO: COMERCIALIZACIÓN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SU SIEMBRA COMPULSIVA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, veinticuatro de enero del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; con el estado del presente proceso; y, estando a la razón emitida por la Asistente Jurisdiccional, quien refiere que las cédulas de notificación remitidas a Caballo Cocha, aún no han sido devueltas a fin de tener certeza de su efectivo diligenciamiento; en ese sentido, estando a lo señalado, corresponde REPROGRAMAR  la audiencia pública de Juicio Oral, para el día VIERNES ONCE DE FEBRERO del año dos mil veintidós, a horas CUATRO DE LA TARDE, la misma que se realizará de manera virtual a través del aplicativo google meet, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: meet.google.com/ucd-bthw-ihe, así como el número de celular de las Especialistas de Audiencias María Del Carmen Neyra Cuadros (945315976) y Karina Argomedo Obeso (920389198) para fines de comunicación y enlace; acto procesal que se desarrollará con la participación obligatoria de los siguientes: a) el Fiscal Superior, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso que interpuso; sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control interno, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo; b) Al sentenciado Virgilio López Flores, bajo apercibimiento de disponer su conducción coactiva y declararlo reo contumaz, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo; c) Al abogado defensor del sentenciado en mención, bajo apercibimiento de subrogárseles y/o imponerles multa de 1URP a cada uno, en caso de inconcurrencia, debiendo estos y aquellos tomar cabal y oportuno conocimiento de los autos. CÚMPLASE en el día, con efectuar la notificación a esta parte vía edicto en el portal web institucional del Poder Judicial con la resolución que convoca audiencia; así como por edicto publicado en el Diario “La Región”; y por edicto radial. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al sub materia.
V-3(27,28 y 31)