SALA PENAL

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
Expediente: 02388-2001-0-1903-JR-PE-03
Inculpado: IRENE HUAMAN CASTILLO y otros.
Delito: PECULADO y otros.  
Agraviada: EL ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN S/N.
Iquitos, diez de diciembre del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Avocándose al conocimiento de la presente causa el Colegiado que suscribe, de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público, en su dictamen de folios 150,972/150,982,sobre la prescripción de la acción penal en contra de los imputados Irene Huamán Castillo, José Guadalupe Zumaran León, Juan Edelfin Alcántara Mendoza, Jorge David Vizarraga Robles, Felicia Elizabeth Poma Baldoceda y Simón Oswaldo Rubio Valle y al escrito presentado por la defensa de Irene Huamán Castillo (Fs. 150,972) solicitando la Prescripción de la Acción Penal; sin informe oral, se suscribe lo siguiente: (…)Por estas consideraciones la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, resuelve: DECLARAR: FUNDADA la Excepción de Prescripción deducida por la defensa de los procesados imputados Irene Huamán Castillo, José Guadalupe Zumaran León, Juan Edelfin Alcántara Mendoza, Jorge David Vizarraga Robles, Felicia Elizabeth Poma Baldoceda y Simón Oswaldo Rubio Valle, consecuentemente, EXTINGUIDA: La acción penal por los delitos de Peculado (artículo 387 del C.P), Concusión en la modalidad de Colusión desleal (artículo 384 del C.P.), por el delito Contra la Fe pública en la modalidad de Falsificación de Documentos (artículo 427 del C.P), Falsedad Ideológica (artículo 428 del C.P), Falsedad Genérica (artículo 438 del C.P) y por el delito de Defraudación (artículo 197.3 del C.P), en agravio del Estado.
V-3(13,14 y 17)

AAL/ljmb