SALA PENAL

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EDICTO PENAL
Por el presente, en la Causa N° 0027-2017-SP, en el proceso seguido contra LUIS FELIPE ALVAREZ COBOS, HENRY IVAN CHOTA RODRIGUEZ; CARLOS ANTONIO MOREY SIBINA, RENE NAVARRO DOSANTOS, FELIX RUBEN SIAS PACAYA, por el Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA, y por Disposición Superior, mediante Resol. N° 22, se dispuso notificar a las partes procesales, la siguiente: Resolución N° 20, de fecha 15.03.2021. (…) Los miembros de esta Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora. RESUELVE: 1. DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra RENÉ NAVARRO DOSANTOS, LUIS FELIPE ALVAREZ COBOS, FELIX RUBEN SIAS PACAYA en calidad de autores, y HENRY IVAN CHOTA RODRIGUEZ, YASMINA LIZETH PEREZ ALVÁN, y CARLOS ANTONIO MOREY SIBINA en calidad de cómplices primarios, de la presunta comisión del Delito Contra La Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (texto modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13-06-93, vigente al momento de la comisión de los hechos), ESTADO PERUANO – Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso en aplicación de los dispuesto en el artículo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales, policiales y cualquier orden de captura que podría existir en contra de los procesados en mención por el delito antes referido; 2. DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra YASMINA LIZETH PÉREZ ALVÁN y CARLOS ANTONIKO MOREY SIBINA, en calidad de autores, la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal (texto original), ESTADO PERUANO – Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta; por lo que se declara SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso en aplicación de los dispuesto en el artículo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales, policiales y cualquier orden de captura que podría existir en contra de los procesados en mención por el delito antes referido; así también, para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 01 de Octubre del 2021
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00162-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PIZANGO RODRIGUEZ, JHON CARLOS
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MTLL MTLL, MTLL
EDICTO PENAL
Por el presente, en la Causa N° 0162-2016-SP, en el proceso seguido contra JHON CARLOS PIZANGO RODRIGUEZ, por el Delito Contra la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales MTLL, y por disposición superior se dispuso notificar a las partes procesales: JHON CARLOS PIZANGO RODRIGUEZ, la siguiente resolución: Resolución N° 18, de fecha 08.01.2021, DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 018-2020-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al primer otrosí digo: Ofíciese al Teniente Gobernador  del Caserío Puerto Villa Cruz – Río Amazonas, a efectos de que dé cuenta sobre la partida y/o acta de defunción del procesado Jhon Carlos Pizango Rodríguez, sin perjuicio de oficiarse a la oficina de RENIEC para la información respectiva, la misma que se requiere para mejor resolver (…), así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 01 de Octubre del 2021
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EDICTO PENAL
Por el presente, en la Causa N° 184-2013-SP, en el proceso seguido contra CESAR AUGUSTO VASQUEZ COBOS Y OTROS, por el Delito Contra la Administración Pública y Delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia San Roque. Por Disposición Superior en la Res. N° 80, se dispuso notificar a las partes procesales, la siguiente Resol. N° 79, de fecha 02.03.2021. Que, RESUELVE: 1. DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra: GONZALO FLORES ASPAJO, WILSON RIOS GAMBOA, FRANKLIN PANDURO SÁNCHEZ como autores y MARCOS ROSENDO MARIN MARCHAND como cómplice primario del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia San Roque. CESAR AUGUSTO VASQUEZ COBOS, como autor del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia San Roque. GONZALO FLORES ASPAJO, WILSON RIOS GAMBOA, FRANKLIN PANDURO SÁNCHEZ, LUISA DEL CARMEN LOPEZ SORIA, CESAR AUGUSTO VASQUEZ COBOS, MARCOS ROSENDO MARIN MARCHAND como autores del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal, vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia San Roque; en consecuencia. 2. DECLÁRASE SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso en aplicación de los dispuesto en el artículo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales, policiales y cualquier orden de captura que podría existir en contra de los procesados en mención por el delito antes referido. 3. DECLARAR SOBRESEIDA LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN AL HABERSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de los procesados GONZALO FLORES ASPAJO, WILSON RIOS GAMBOA, JAMER GABRIEL ROJAS PINEDO, DAVID AHUIE CUEVA y LIDENIA SEOPA TAMANI como autores del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal, vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquía San Roque. Archívese definitivamente la causa, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales de los procesados. Estando a lo señalado en autos, remítase copias certificadas a ODECMA, para que actúe conforme a sus atribuciones), así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 01 de Octubre del 2021
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 1126-2009-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CABUDIVO PANDURO, MANUEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MJMJ
EDICTO PENAL   
Por el presente, en la Causa N° 1126-2009-0, en el proceso seguido contra MANUEL CABUDIVO PANDURO, por el Delito Contra la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales MJMJ, y por Disposición Superior se dispuso notificar a las partes procesales: MANUEL CABUDIVO PANDURO, la siguiente resolución: Resolución N° 41, de fecha 03.03.2021, DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 02-2021-FN-1ºFSP-LORETO, estando a su contenido, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. (…), así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 01 de Octubre del 2021
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EDICTO PENAL
Por el presente, en la Causa N° 1653-2008-0, en el proceso seguido contra JUAN SORIA NAVARRO y HARRY GONZÁLES RENGIFO, por el Delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de MARÍA GUIOMAR GARCÍA SALAZAR, y por Disposición Superior se dispuso notificar a los procesados: JUAN SORIA NAVARRO, HARRY GONZÁLES RENGIFO, la siguiente Resol. N° 45, de fecha 29.12.2020. DADO CUENTA: PRIMERO.- Que, de la revisión de los actuados se verifica que el encausado comprendido en el presente proceso es JUAN SORIA NAVARRO, sin documentos personales, con fecha de nacimiento 29-12-1989, natural de Iquitos, sus padres don Juan y doña Rosa, con 1.75 de estatura, quien en la fecha de su detención en el año 2008 contaba con 19 años de edad, a quien se sigue en el presente proceso, conforme se tiene del auto Superior de Enjuiciamiento contenido en la resolución número DIECINUEVE (fojas 176 al 177); el mismo que  cuenta con MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, conforme se tiene del auto apertorio de instrucción contenido en la resolución número UNO, de fecha 16 de Julio del 2008 (fojas 33 al 37), y fue declarado REO AUSENTE, mediante resolución número CUARENTA, de fecha 06 de Agosto del año 2019 (fojas 365 al 367), por lo que se venía ordenando la reiteración de las ordenes de captura dispuesta en su contra, conforme se advierte de todas las resoluciones expedidas en autos. SEGUNDO.- Siendo el caso que, mediante Oficio Nº 218-2020-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SCI, la autoridad policial, pone en conocimiento de esta Sala Penal, que la persona de JUAN ENRIQUE SORIA NAVARRO, con DNI N° 71999622, resultando ser una persona ajena al proceso, motivo por el cual dispusieron su libertad y declararon nulo la resolución cuarenta y uno que dispone su captura; por lo que corresponde aclarar la identificación del procesado. (…) TERCERO.- Es menester recalcar que la Sala Penal asume competencia de un proceso ordinario cuando, esto se ha cumplido con todas las diligencias necesarias que conlleven a determinar la presumible responsabilidad penal de los implicados(…) situación que ya se ha cumplido y la cual no hay objeto de duda al respecto; sin embargo, en etapa de juicio oral, se ha percatado que la persona de JUAN SORIA NAVARRO, quien es NO HABIDO, no cuentan con datos indispensables y obligatorios que determinen su debida identificación. CUARTO.- Al respecto, si bien el procesado mencionado en el considerando anterior, cuentan con nombres y apellidos, por el cual se aperturado instrucción, lo cierto es que, no se ha tomado en cuenta que la identificación no solo basta con determinarse con nombre y apellidos de los implicados, más aún si, no contara con documento de identidad(…) QUINTO.- En ese orden de ideas (…) teniendo en cuenta el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que a la letra dice: ”…corresponde al Fiscal durante la investigación preliminar identificar  y constatar la dirección domiciliaria  real y actual del imputado …”(…) Por lo expuesto, estando al estado del proceso, los miembros de esta Sala Penal Liquidadora.  RESOLVIERON: REMITIR estos autos al Ministerio público para que se pronuncie sobre la debida identificación del procesado Juan Soria Navarro; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 01 de Octubre del 2021.
V-3(05,06 y 07)
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01653-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SORIA NAVARRO, JUAN
GONZÁLES RENGIFO, HARRY
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GARCÍA SALAZAR, MARÍA GUIOMAR
EDICTO PENAL   
Por el presente, en la Causa N° 1653-2008-0, en el proceso seguido contra JUAN SORIA NAVARRO y HARRY GONZÁLES RENGIFO, por el Delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de MARÍA GUIOMAR GARCÍA SALAZAR, y por Disposición Superior se dispuso notificar a los procesados: JUAN SORIA NAVARRO, HARRY GONZÁLES RENGIFO, la siguiente Resol. N° 46, de fecha 11.05.2021. DADO CUENTA: con la razón de la secretaria de sala penal que antecede: Agréguese a los autos; al escrito N° 154-2021, remitido por la  secretaria general de la Municipalidad Distrital de Punchana, estando a lo que informa: Agréguese a los autos;  al escrito N° 6-2021, se da cuenta que es un escrito remitido a la Sala civil, en consecuencia: Sáquese copias certificadas de la misma y remítase a dicha sala civil, oficiándose para ello; por otro lado al escrito N° 1637-2021, remitido por la Oficina de Requisitorias: Agréguese a los autos, debiendo previamente remitirse a Fiscalía para que se pronuncie conforme a lo ordenado  en autos;  en consecuencia, REMÍTASE los autos al Despacho del señor Fiscal Superior conforme a lo dispuesto en la resolución precedente. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo  previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ; así también, para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 01 de Octubre del 2021.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EDICTO PENAL   
Por el presente, en la Causa N° 1653-2008-0, en el proceso seguido contra JUAN SORIA NAVARRO y HARRY GONZÁLES RENGIFO, por el Delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de MARÍA GUIOMAR GARCÍA SALAZAR, y por Disposición Superior se dispuso notificar a los procesados: JUAN SORIA NAVARRO, HARRY GONZÁLES RENGIFO, la siguiente Resol. N° 47, de fecha 21.06.2021. DADO CUENTA: PRIMERO.- Que, de la revisión de los actuados se verifica que el encausado comprendido en el presente proceso es JUAN SORIA NAVARRO, sin documentos personales, con fecha de nacimiento 29-12-1989, natural de Iquitos, sus padres don Juan y doña Rosa, con 1.75 de estatura, quien en la fecha de su detención en el año 2008 contaba con 19 años de edad, a quien se sigue en el presente proceso, conforme se tiene del auto Superior de Enjuiciamiento contenido en la resolución número DIECINUEVE (fojas 176 al 177); el mismo que  cuenta con MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, conforme se tiene del auto apertorio de instrucción contenido en la resolución número UNO, de fecha 16 de Julio del 2008 (fojas 33 al 37), y fue declarado REO AUSENTE, mediante resolución número CUARENTA, de fecha 06 de Agosto del año 2019 (fojas 365 al 367), por lo que se venía ordenando la reiteración de las ordenes de captura dispuesta en su contra, conforme se advierte de todas las resoluciones expedidas en autos. SEGUNDO.- Siendo el caso que, mediante Oficio Nº 218-2020-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SCI, la autoridad policial, pone en conocimiento de esta Sala Penal, que la persona de JUAN ENRIQUE SORIA NAVARRO, con DNI N° 71999622, resultando ser una persona ajena al proceso, motivo por el cual dispusieron su libertad y declararon nulo la resolución cuarenta y uno que dispone su captura; por lo que corresponde aclarar la identificación del procesado. (…) TERCERO.- Es menester hacer recalcar al señor Juez del Juzgado de Origen, que la Sala Penal asume competencia de un proceso ordinario cuando, esto se ha cumplido con todas las diligencias necesarias que conlleven a determinar la presumible responsabilidad penal de los implicados (…); sin embargo, en etapa de juicio oral, se ha percatado que la persona JUAN SORIA NAVARRO, quien es NO HABIDO,  no cuenta con datos indispensables y obligatorios que determinen su debida identificación. CUARTO.- Al respecto, si bien el procesado mencionado en el considerando anterior, cuentan con nombres y apellidos, por el cual se aperturado instrucción, lo cierto es que, no se ha tomado en cuenta que la identificación no solo basta con determinarse con nombre y apellidos de los implicados, más aún si, no contara con documento de identidad(…) QUINTO.- En ese orden de ideas, el artículo Tercero de la Ley veintisiete mil cuatrocientos once señalan que el Mandato de Detención (aplicado también cuando son ausentes y contumaces) Dictado por el órgano Jurisdiccional debe contener, a efectos de individualizar al presunto autor, las generales de ley y todos los datos que hagan posible su plena identificación, a fin de evitar detenciones arbitrarias contra homónimos. SEXTO.- Teniendo en cuenta ello, el representante del Ministerio Público con su Dictamen Superior N° 011-2021-MP-1fsp-LORETO,solicita realizar diligencias para la identificación del procesado, en ese sentido, la Sala Penal, como Órgano Superior no puede suplir la función que le corresponde al señor Juez de Instrucción, por dicho motivo la presente causa, debe ser remitida al Juzgado de Origen, para que éste pueda realizar las diligencias ordenadas por la Fiscalía Superior y ejercer los apremios correspondientes para que se dé cumplimiento a diligencias que conlleven al pleno reconocimiento del procesado, cuyas generales se desconocen; Por lo expuesto, estando al estado del proceso, los miembros de esta Sala Penal Liquidadora.  RESOLVIERON: REMITIR estos autos al Juzgado de origen a fin de llevarse a cabo la diligencia respectiva que conlleve al pleno reconocimiento del procesado JUAN SORIA NAVARRO;  para lo cual se lo otorga el plazo de treinta días, para hacer efectivo los apremios de ley correspondiente, bajo responsabilidad; estando facultado para aplicar el artículo 4 del Código de Procedimientos Penales; por lo que una vez vencido el plazo comunicar a esta Sala Penal sobre lo resuelto, para emitir la resolución correspondiente; bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 01 de Octubre del 2021
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02188-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VASQUEZ DAVILA, JAIME REINERO
PEZO RIOS, LUIS GUILLERMO
PANDURO INUMA, ROBERT HENRRY
MORI QUIROZ, ARMANDO
LUNA MINCHOLA, LUIS ALBERTO Y OTROS
KOO PAIMA, MICHAEL
CHOTA RODRIGUEZ, HENRY IVAN
CABANILLAS OLIVA, WALTER DANIEL
DELITO: PECULADO DOLOSO.
AGRAVIADO: ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO.
EDICTO PENAL   
Por el presente, en la Causa N° 2188-2010-SP, en el proceso seguido contra LUIS ALBERTO LUNA MINCHOLA y OTROS por el Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO y por Disposición Superior, mediante Resol. N° 74 de fecha 08.09.2021, se dispuso notificar a los procesados: Armando Mori Quiroz, Luis Alberto Luna Minchola, Robert Panduro Inuma y la Municipalidad Distrital de San Pablo, ya que sus cédulas de notificación fueron diligenciadas a través del Juez de Paz del Distrito de San Pablo – Mariscal Ramón Castilla, y ésta fue realizada con fecha veintisiete de noviembre del dos mil veinte, conforme es de verse el cargo obrante a folios 3660; sin que hasta la fecha devuelvan los cargos referidos, en tal sentido: REQUIERASE al Juez de Paz del Distrito de San Pablo- Mariscal Ramón Castilla, a efectos de que informe y/o devuelva debidamente diligenciado sobre la notificación de Armando Mori Quiroz, Luis Alberto Luna Minchola, Robert Panduro Inuma y la Municipalidad Distrital de San Pablo, oficiándose a ello, previo a solicitar información por parte de la Oficina de Optimus; sin perjuicio a ello; procédase a notificar a las referidas partes procesales por edicto web y penal la Resol. N° 73, de fecha 06.11.2020 (…) Que, PONE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal Superior Nº 023-2020-MP-3ºFSM-LORETO, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116 (…) bajo responsabilidad, hágase saber. 
Iquitos, 01 de Octubre del 2021
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02378-2005-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ACHO FERREYRA, LEONCIO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.
AGRAVIADO: A. P. A. G.
EDICTO PENAL   
Por el presente, en la Causa N° 02378-2005-0, en el proceso seguido contra LEONCIO ACHO FERREYRA, por el Delito Contra la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales A. P. A. G, y por Disposición Superior, mediante Resol. N° 40, se dispuso notificar al procesado: LEONCIO ACHO FERREYRA, la siguiente Resol. N° 39, de fecha 17.06.2021. (…) Por las consideraciones expuestas, este Colegiado resuelve: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA ANTICIPADA contenida en la resolución número TREINTA Y OCHO, de fecha primero de marzo del año dos mil veintiuno (fojas 349/373), que ABSUELVE a LEONCIO ACHO FERREYRA, de la acusación Fiscal, por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.P.A.G.; en consecuencia, Ofíciese a las Autoridades correspondientes a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, y se levanten las ordenes de captura que pudieran existir en contra del absuelto; y siendo el estado de la causa ARCHÍVESE el presente proceso debiéndose remitir los autos al Archivo Central para la custodia correspondiente; con conocimiento del señor Fiscal Superior, así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 01 de Octubre del 2021
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01229-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RENGIFO ECHEVARRIA, JOSE GIOVANNY
OCHOA MEDINA, CLEMENTE
ALVA ECHEVARRIA, NORMA LUISA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.
Iquitos, veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno.
REPROGRAMESE en el presente proceso la continuación del JUICIO ORAL, para el día MARTES NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se realizará con el Colegiado conformado por esta Sala Penal, a través del aplicativo GOOGLE MEET, en el siguiente enlace https://meet.google.com/use-icpw-fgu; para lo cual se deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el responsable  de dicho aplicativo en el Establecimiento Penal de Varones de esta ciudad (señor OMAR CABRERA ALTAMIRANO Celular N° 990378787), al tratarse de un proceso con reo en cárcel, debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia, debiéndose cursar el Oficio respectivo de ser necesario. REQUIRIERON a los acusados NORMA LUISA ALVA ECHEVARRIA, CLEMENTE OCHOA MEDINA y JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA, comunicar sobre la realización de la audiencia programada a abogado defensor de su libre elección, a efectos de que concurra a la audiencia programada, de no hacerlo será subrogado el abogado defensor señalado en autos y se seguirá su juzgamiento con el defensor público adscrito a este Colegiado.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01457-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PEREZ TACHI, ROBER (Sentenciado)
OBLITAS SANTACRUZ, SANTOS
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO.
Iquitos, primero de octubre del año dos mil veintiuno.
PROGRAMESE fecha para el inicio del JUICIO ORAL en la presente causa, a realizarse el día MARTES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se realizará con el Colegiado que conforma esta Sala Penal, a través del aplicativo GOOGLE MEET, en el siguiente enlace https://meet.google.com/qci-tgmk-drx; para lo cual se deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el responsable  de dicho aplicativo en el Establecimiento Penal de Varones de esta ciudad (señor OMAR CABRERA ALTAMIRANO Celular N° 990378787), al tratarse de un proceso con reo en cárcel, debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia, debiéndose cursar el Oficio respectivo de ser necesario. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado SANTOS OBLITAS SANTACRUZ, en forma personal; a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución y designe a su abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se seguirá el proceso con el Defensor Público asignado a esta Sala Penal.
V-3(05,06 y 07)