EXPEDIENTE: 00453-2015-81-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: SONIA GUTIERREZ TAFUR
MIN.PÚBLICO: TERCERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: ESCOBAR NUÑEZ, ARTURO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES T.G.T.C. – REP. POR MISAEL TORRES YUIMACHE
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, Tres de Agosto Del Año Dos Mil Veintiuno
Téngase por recibido el presente incidente por parte del Especialista Judicial de Audiencias, cúmplase lo ordenado por esta Superior Sala Penal, conforme se tiene del acta obrante a folios trescientos dieciocho y siguientes, y, estando a la inhibición presentada por escrito por la Magistrada Superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA obrante a folios doscientos ochenta y siete, quien se encuentra impedida de conocer el presente proceso, por la causal invocada en el numeral 1) literal d) del artículo 53° del Código Procesal Penal, al haber intervenido en la presente causa como Juez de Investigación Preparatoria, siendo ello así, deberá convocarse al llamado por ley, recayendo dicho llamado en la persona de la Magistrada ELIA CAROL RETIZ PEREYRA – Juez Superior Supernumeraria de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Loreto, quien se avocará al conocimiento de la presente causa; y, proveyendo conforme al estado del proceso REPROGRÁMESE la audiencia de apelación de sentencia condenatoria efectiva, la misma que se llevará a cabo conforme a la disponibilidad de la agenda judicial el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/jib-cazw-zsu, así como el número de celular 954109232 perteneciente al Especialista Judicial de Audiencias Rider Martín Flores De La Cruz y el número de celular 945315976 perteneciente a la Especialista Judicial de Audiencias María Neyra Cuadros, para fines de enlace a través del medio técnico señalado precedentemente; con la concurrencia obligatoria: 1) Del sentenciado ARTURO ESCOBAR NÚÑEZ [Con orden de captura], bajo apercibimiento de declararse la  inadmisibilidad del recurso que interpuso, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo Google Meet; 2) Del abogado defensor del sentenciado Letrado JORGE FRANCISCO TORRES SIAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa, de ser excluido de la defensa y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo Google Meet; y 3) Del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo Google Meet. Asimismo, cúmplase con NOTIFICAR al sentenciado ARTURO ESCOBAR NÚÑEZ a su domicilio real señalado por el representante del Ministerio Público en su escrito de acusación de folios cuatro de autos: Pueblo Joven 06 de Octubre N° 270 – Distrito de Belén, el mismo que según la razón de dicho del notificador judicial obrante a folios trescientos once, se encontraba inaccesible por la crecida del río, situación que a la fecha ha variado; sin perjuicio de ello, notifíquese un extracto de la presente resolución a través de edictos en el portal web institucional del Poder Judicial y mediante edictos de Ley en el diario de mayor circulación regional (Diario La Región). Precísese que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este órgano Superior, ubicado en la Av. Mariscal Cáceres/Esq. Calle Moore – Tercer Piso – Módulo Penal, sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo Google Meet o de no contar con las herramientas tecnológicas; para ello, previamente deberán realizar las coordinaciones pertinentes con los Especialistas de Audiencias arriba indicados. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala que da cuenta, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(21,22 y 23)

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