SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00118-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SANDY TUITUY, GUILLERMO VENANCIO
AHUANARI RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO
ROJAS MACHOA, MARKS
VARGAS CHUY, FRANCISCO JAVIER
DENCE FACHIN, JOSE
VEGA FLORES, JHON
DELITO: ROBO AGRAVADO
: SECUESTRO
AGRAVIADO: PLUS PETROL NORTE SAA,
RESOLUCIÒN NÙMERO CINCUENTA Y SIETE
Iquitos, veinticuatro de setiembre Del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 147-2019-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que integra el Dictamen Penal Superior N° 172-2017, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. Al escrito N° 12135-2019, presentado por Guillermo Venancio Sandy Tuitui, Leonardo Reyes Ushihua y Ricardo Canelos Sandi, estando a lo que indica: Téngase por nombrada como abogada a la letrada Rita Eldica Ruck Riera, con Registro CAL N° 605, y por señalado domicilio procesal en Calle Putumayo N° 318-2do piso y Casilla Electrónica N° 44333, lugar donde se le deberá notificar. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo  previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00222-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ALVAREZ COBOS, FELIPE
DIAZ PEÑA, CARLOS
MIRANDA SANCHEZ, ABAD ALEJANDRO
NAVARRO DO SANTOS, RENE
URACO NATORCE, JOSE PEDRO ATILIO
VELA AGNINI, JAIME ALBERTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y NUEVE
Iquitos; veinte de setiembre Del dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 145-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que remite el representante del Ministerio Público aclarando el Dictamen Acusatorio, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa, a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes indicado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. Al escrito N° 9904-2019, presentado por Jorge Luis Rivas Vásquez, estando a  lo que indica: Téngase nombrado como abogado defensor al letrado Faustino Zuta Padilla. Y por señalado casilla electrónica N° 73585 y casilla judicial N° 262. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00336-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MIGUEL HUMBERTO ELIAS MORALES
DELITO: PECULADO DOLOSO Y COLUSION
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD D. DE TROMPETEROS.
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y CUATRO.
Iquitos, veinticuatro de enero del año dos mil veinte.-
POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE: 1.  DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE, a favor de MIGUEL HUMBERTO ELIAS MORALES como cómplice primario del Delito contra la Administración Pública – PECULADO  y COLUSIÓN, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° y artículo 384° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Trompeteros. ORDENARON el corte del proceso en contra del referido procesado y ARCHIVESE en forma definitiva  respecto al objeto penal, así como la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, originados respecto a los referidos delitos; y DISPUSIERON, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 12° del Código Procesal Penal: Correr traslado al Ministerio Público para que se pronuncie respecto al objeto civil y/o reparación civil con la motivación respectiva. 2.  DEVUÉLVASE el presente proceso a la Fiscalía Superior de Loreto, a efectos de que proceda a subsanar las omisiones advertidas en autos. 3. Al escrito ingresado con N° 18027-2019, presentado por la persona de MELISSA      YALTA PINEDO, estando a lo expuesto TÉNGASE por devuelto la cédula de notificación N° 21155-2019, dirigido al procesado ELIAS MORALES  MIGUEL H., por cuanto el mencionado no domicilio en su domicilio ubicado en calle Buenos Aires A-4, estando a ello, deberá notificarse la presente resolución al referido procesado mediante edicto web y edicto en el Diario La Región.
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00359-1991-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PEÑA RIOS, POMPILIO
DELITO: TERRORISMO
CAMPOS FLORES, MARCO ANTONIO
DELITO: TERRORISMO
DEL AGUILA ARISTA, MIGUEL ANGER
DELITO: TERRORISMO
DEL AGUILA ARISTA, JORGE ANTONIO
DELITO: TERRORISMO
PEÑA GUERRA, ANDRES AVELINO
DELITO: TERRORISMO
AGRAVIADO: EMPRESA EXPLORAMA TOURS, ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO CINCUENTA Y CINCO
Iquitos, trece de noviembre Del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 174-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. Al escrito N° 15547-2019, remitido por la Oficina de Optimus: agréguese a los autos y téngase presente. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00599-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: ALVAREZ DAHUA, NICOLAS
ESCOBEDO SALDAÑA JAIRO
PUENTES JIMENEZ EDUARDO
FERNANDEZ ZUÑIGA FELIX
SALDAÑA RIBEIRO HEBER
MASHACURI  SIQUEDA JUSTO
BENDEZU GARAYAR LUIS
RAMIREZ RIOS CARLOS TEDDY
CHEPEZ CAÑILES GUILLERMO
ALVAREZ VASQUEZ GERARDO
QUINTEROS RENGIFO EVERTON
ASIPALI ARIMUYA FRANCISCO
TAMAYO CHAVEZ ESTHER IRENE
REATEGUI OROCHE JAVIER
RUIZ MARIN NICANOR
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO,
RESOLUCIÒN NÙMERO NOVENTA Y SEIS
Iquitos, veintinueve de enero Del año dos mil veinte.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 002-2020-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que integra el Dictamen Penal Superior N° 063-2019, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo  previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(19, 20, 21)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00777-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA TID ,
IMPUTADO: PAREDES CAMPOS, OSCAR
MENDOZA PEÑA, CLEVER
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS DE TID,
 
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, treinta de setiembre Del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 150-2019-MP-2ºFSP-LORETO, que Integra el Dictamen Penal Superior N° 279-2017; estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo  previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(19, 20, 21)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01659-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVICNIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: FLORES MORALES, KENNY BRUCE
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: REATEGUI SANGAMA, ANGELETH
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos; once de diciembre Del dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 185-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Y a tenor del artículo 124°, inciso 2 del Código Procesal Penal: Téngase por aclarado el auto apertorio de instrucción de folios 99/103, en el extremo que se consigne como nombre correcto del agraviado como AJELET ZAR REÁTEGUI SANGAMA; dejando subsistente en todo lo demás que contiene la referida resolución, así como de las posteriores resolución donde se consigna erróneamente el nombre del agraviado. Por otro lado, revisando de autos que las requisitorias se encuentran vencidas; por lo que conforme lo establece el artículo ciento treintiséis del Código Procesal Penal: REITÉRESE las órdenes de búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado, y su posterior internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Varones de Iquitos, del encausado KENNY BRUCE FLORES MORALES, quien tiene la condición de reo ausente, con mandato de detención, OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin, quienes deberán dar cuenta de las diligencias practicadas, bajo responsabilidad; así también OFICIESE a la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, para su registro respectivo. Interviniendo los señores Jueces Superiores que integran esta Sala Penal.
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