SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02286-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: LOPEZ MUÑOZ, JORGE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEVAS – ESTADO.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y CINCO
Iquitos, diecinueve de diciembre Del dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA SEÑALA como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado JOSE CARLOS CARCAMO MALDONADO, para el día JUEVES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de Varones de esta ciudad –Av. Guardia Republicana S/N- Ex Guaybamba, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; 1) MANDARON diligenciar y notificar a los órganos de prueba de carácter personal solicitado por el Ministerio Público para actuarse en juicio oral: Se cite y recabe  la declaración del ahora acusado. Se cite y recabe  las declaraciones testimoniales de JORGE LOPEZ MUÑOZ (quien domicilia en: Calle Sargento Lores S/N-mariscal Ramón Castilla-Pebas y Casilla judicial N° 25, sin perjuicio de notificarlos pro edicto web y penal), ELVIS ROBER DONAYRE CHAVEZ (quien domicilia en Localidad de Pebas-Ramón Castilla y Calle Trujillo N° 547-A-Iquitos, sin perjuicio de notificarlos pro edicto web y penal), ANGEL RAFAEL DONAYRE CHAVEZ (quien domicilia en: Calle Ramón Castilla N° 221-Distrito de Pebas, Provincia de Ramón Castilla y Calle Witman Mz. 15, Lte. 9-Pebas-Mariscal Ramón Castilla, sin perjuicio de notificarlos pro edicto web y penal), a fin de establecer los hechos que se investigan. Se recabe en su oportunidad las testimoniales de JAVIER SIFUENTES RAMÍREZ, y WILFREDO ENRIQUE GUEVARA, a quien previamente, el representante del Ministerio Público, deberá identificarlos y señalar su domicilio real para notificarlos a fin de establecer los hechos que se investigan. Se recabe la declaración preventiva del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Pevas (domiciliado en Frontis de la Plaza de armas del Distrito de Pebas-mariscal Ramón Castilla, sin perjuicio de notificarlo por edicto penal); así también se deberá notificar a la Parte civil Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto (notificándose a éste último en la casilla electrónica N° 72720).
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(17,20 y 21)

EXPEDIENTE: N° 00445-1997-0-1903-JR-PE-03
INCULPADO: TORRES HIDALGO FERNANDO y OTRO            
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – REPARACIÓN CIVIL
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y NUEVE
Iquitos, ocho de enero del dos mil veinte.
AUTOS DE VISTOS; SE DECLARA INFUNDADA. Fijar una Reparación Civil, para cada uno de dichos procesados; SE TIENE: POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA   CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO: Fijar un monto cuantificado en contra de los procesados FERNANDO TORRES HIDALGO y MANUEL DE JESUS SAHUAPAMARIA por concepto de Reparación Civil. Notificándose por edicto la presente Resolución. Archivándose los actuados en la forma y modo de Ley. Devuélvase los actuados al juzgado de origen. Siendo ponente el señor Juez Superior Provisional AMORETTI MARTINEZ.
V-3(17,20 y 21)

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