SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00037-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VELA PAREDES, DONALDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
RENGIFO DIAZ, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, nueve de octubre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 151-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que integra al Dictamen Penal Superior N° 070-2018, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(25,28 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00039-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MURAYARI TAPAYURI, ELEODORO
DA SILVA VILLACORTA, FEDERICO
ALVARADO GIL, ADAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO,
RESOLUCIÒN NÙMERO CINCUENTA Y CUATRO
Iquitos, nueve de octubre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 158-2019-MP-2ºFSP-LORETO, que integra el Dictamen Penal Superior N° 50-2019, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(25,28 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00081-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: LOPEZ DEL CASTILLO, ROBINSON
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO UGEL ALTO AMAZONAS,
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y CUATRO
Iquitos, nueve de octubre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 154-2019-MP-2ºFSP-LORETO, que integra el Dictamen Penal Superior N° 132-2018; estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(25,28 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00211-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ALARCON FLORES, ROGER
ALARCON ZAMORA, DEMOSTENES
URRELO GUILLEN, JAIME IRINEO
USHIÑAHUA AMACIFUEN, VIRGILIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL YAVARI,
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, nueve de octubre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 155-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que aclara  y reproduce el Dictamen Superior N° 099-2018, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(25,28 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00215-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: YUYARIMA HUAYAMBAHUA, MARVIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO    : JLPM JLPM, JLPM
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECISÉIS
Iquitos, nueve de octubre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 157-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por
Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(25,28 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00246-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VASQUEZ PANDURO, ROBERTO ENRIQUE
RIVAS VASQUEZ, JORGE LUIS
RAMIREZ VILLACORTA, MAX JIMMY
GARCIA PANDURO, ALAN ALBERTO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO-NAUTA,
RESOLUCIÒN NÙMERO SESENTA Y CUATRO
Iquitos, nueve de octubre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 153-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(25,28 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00335-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ZUMAETA PICON, CLEVER
YAICATE FASABI, GUSTAVO
TAFUR AHUANARI, ALFREDO
SAQUIRAY IJUMA, GASTON
RUIZ UPARI, JAMES
RUIZ TINA, ALAN
RAMIREZ DIAZ, DAVID ALFONZO
MOZOMBITE MURAYARI, GELIS
MANIHUARI MOZOMBITE, GINO
MANIHUARI MORY, JOSE DAVID
MANIHUARI MORY, OTONIEL
MANIHUARI MORI, GLIDER
MANIHUARI IJUMA, DARIO
INGA BARDALES, CARLOS
IJUMA MOZOMBITE, LUCIA
FLORES FASABI, LINO
APAGUEÑO BARDALES, PELVIS
DELITO: ROBO AGRAVADO y otros.
AGRAVIADO: MINISTERIO DE AGRICULTURA INRENA RNPS.
AUTO FINAL Y DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE.
Iquitos, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CARLOS INGA BARDALES, OTONIEL MANIHUARI MORY y GUSTAVO YAICATE FASABI, por la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN SU FORMA AGRAVADA. DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, por Violencia y Resistencia a la Autoridad a favor de los procesados CARLOS INGA BARDALES, OTONIEL MANIHUARI MORY y GUSTAVO YAICATE FASABI; por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en este extremo;  DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra GASTON SAQUIRAY IJUMA, CLEVER ZUMAETA PICON y DAVID RAMIREZ DEL AGUILA, por la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de ROBO AGRAVADO. ACLARAR el auto Apertorio de Instrucción contenido en la resolución número UNO, de fecha  tres de febrero del año dos mil seis (fojas 120 al 135) y demás resoluciones en el cual se consigna como nombre del acusado DARIO MANIHUARI IJUMA, debiendo ser lo correcto el nombre completo de “DARIO JUAREZ MANIHUARI IJUMA”DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido se: DECLARA HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de ROBO AGRAVADO; en contra de los acusados 1.- DAVID ALFONSO RAMIREZ DIAZ, CARLOS INGA BARDALES, OTONIEL MANIHUARI MORI, LUCÍA IJUMA MOZOMBITE, JAMES RUIZ UPARI, GINO MANIHUARI MOZOMBITE, LINO FLORES FASABI, DARIO JUAREZ MANIHUARI IJUMA, GELIS MOZOMBITE MURAYARI, GUSTAVO YAICATE FASABI, JOSE DAVID MANIHUARI MORI, GLIDER MANIHUARI MORI, ALFREDO TAFUR AHUANARI, ALAN RUIZ TINA, PELVIS APAGUEÑO BARDALES. SEÑALARON como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral para el día LUNES ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de Varones de esta ciudad.
V-3(25,28 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01609-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE MAYNAS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA ANTICORRUPCION LORETO,
IMPUTADO: LOPEZ LOPEZ, RAFAEL EDUARDO
RIOS ONCEBAY, RICHARD ALFREDO
VASQUEZ PINEDO, JOINER ALBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA,
RESOLUCIÒN NÙMERO NOVENTA
Iquitos, nueve de octubre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 156-2019-MP-2ºFSP-LORETO, que aclara el Dictamen 135-2019, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(25,28 y 29)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03155-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PENAL SUPERIOR DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE ORDEN PUBLICO MINTER 
IMPUTADOS: NORIEGA VASQUEZ, YRWIN
VALDERRAMA PIÑA BETY LUZ
LA TORRE PINEDO GERARDO ANDRES
ROJAS PEREZ MICAELA ROCIO
GOMEZ DEL AGUILA JESUS OSWALDO
SHAPIAMA CHUJUTALLI KATHYA MERCEDES
PACAYA SHAHUANO ROCIO DEL PILAR
PIÑA FLORES PAOLO CESAR
MONSALVE FLORES RONALD WILSON
NAVARRO MONTERO PAULO PIERO PABLO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
DELITO: RECEPTACION AGRAVADA – ART. 195
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
RESOLUCIÒN NÙMERO NOVENTA
Iquitos, catorce de octubre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 160-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al Primer otrosí digo: Téngase presente; al segundo otrosí digo: Déjese sin efecto el numeral número siete de la resolución ochenta y siete; al tercer otrosí digo: Tramítese la causa en el proceso ordinario, de conformidad con la disposición transitoria única de la Ley n° 26689. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(25,28 y 29)

CADPC/GRS