SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00370-2004-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TALEXIO NOLORBE, MAURO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: DAHUA LOPEZ, MILAGROS ESTELA
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución, (Auto de Prescripción), de fecha  seis de mayo del dos mil diecinueve, que obra a 268/271, DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, a favor del procesado MAURO TALEXIO NOLORBE, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 de junio 2004), en agravio de la menor de iniciales M.E.D.L.; ORDENARON se levante las ordenes de ubicación y captura a nivel nacional  que hubieren impartido en su contra.  SEGUNDO: Que, se advierte de autos, que el referido auto final, antes mencionado, se procedió a notificar al Ministerio Público (fojas 281), por edicto web (fojas 273/274), al domicilio real de la agraviada (fojas 276) y, por edicto penal (fojas 278/280), y siendo que el tiempo ha transcurrido, se advierte que el representante del Ministerio Público ni otra parte han interpuesto recurso impugnatorio alguna en contra del auto final. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución (Auto de Prescripción), de fecha  seis de mayo del dos mil diecinueve, que obra a 268/271; DISPUSIERON se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales, judiciales y orden de captura del procesado, emanados del presente proceso, oficiándose con tal fin; y conforme lo indica la secretaria de sala penal en su razón que antecede, que no existe otro procesado pendiente de juzgamiento: REMÍTASE AL ARCHIVO CENTRAL. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
V-3(16,17 y 18)