SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02357-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: MORI ALVAREZ, FREDDY
DELITO: RECEPTACIÓN
NUÑEZ NUÑEZ, JHON ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
MORI ALVAREZ, FREDDY
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO    : MATTO ASTETE, JOSE IVAN
PACIFICO PERUANO SUIZO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.
DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO y de la Empresa PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; en contra del siguiente acusado: a) FREDDY MORI ALVAREZ, con Documento de Identidad N° 42796609, con domicilio en Urb. El Tambo A-8, Calvo de Araujo con Navarro Cauper – Iquitos, natural de Callería – Coronel Portillo – Ucayali, nacido el 13 de agosto de 1979, soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de don Pedro y de doña Juana. 1) SEÑALARON como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado FREDDY MORI ALVAREZ, para el día LUNES ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; 2) Acusado FREDDY MORI ALVAREZ, quien domicilia en: Urb. El Tambo A-8, Calvo de Araujo con Navarro Cauper – Iquitos, Av. Ernesto Rivero N° 216-Distrito de Tambopata-Tambopata-Madre de Dios; sin perjuicio de notificarlo por edicto web y penal. 3) REQUERIR al acusado FREDDY MORI ALVAREZ, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de DETENCIÓN, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 4) REQUIRIERON al acusado FREDDY MORI ALVAREZ, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(09,10 y 11)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02257-2008-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
PARTE CIVIL: MOYA IBAÑEZ, SILVIA MERCEDES
IMPUTADO: DAVILA RIOS, NESTOR y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO – DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES.
Iquitos, cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.
PROGRAMESE JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra NÉSTOR DÁVILA RÍOS, como autor del Delito contra la Administración Pública, Delito Cometido por Funcionarios Públicos- PECULADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (vigente al momento de los hechos) en agravio de Estado – Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Loreto. 1) SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado NÉSTOR DÁVILA RÍOS, para el día LUNES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose al acusado NÉSTOR DÁVILA RÍOS, a quien se le deberá notificar en AV. DEL EJERCITO 1524-IQUITOS, y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 2) REQUERIR al acusado NÉSTOR DÁVILA RÍOS, concurrir a la audiencia programada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia.3) REQUIRIERON al acusado, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra de ser subrogado y realizarse con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 5) MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; 6) Notifíquese a los peritos Jorge Pérez Reátegui y Amanda Del Águila Rengifo, para la ratificación respecto del informe expedido en autos, y a los siguientes testigos: Luis Andrés Bendezú Garayar, Eduardo Mozzo Ruiz y Manuel García Guerrero, para que concurran en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia, debiendo el Ministerio Público designar en su oportunidad el domicilio de los referidos testigos a fin de que sean debidamente notificados. 7) MANDARON: Que se cumpla con notificar al Representante legal de la entidad agraviada y al señor Procurador Público respectivo, a fin de que hagan valer su derecho con arreglo a Ley; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Hágase saber. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(09,10 y 11)