SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00275-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MANUYAMA GARCIA, JACKEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE                                              14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: BEYCH.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.
Iquitos, diez de setiembre del año dos mil diecinueve.
PROGRAMESE fecha para el inicio del JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra JACKEL MANUYAMA GARCIA, la misma que se realizará el día MIERCOLES DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos. 1) MANDARON se NOTIFIQUE al acusado JACKEL MANUYAMA GARCIA, a quien se le deberá notificar en el Caserío San Francisco – Río Marañón – Distrito de Nauta – Provincia y Departamento de Loreto, conforme a lo señalado en la razón de secretaria que antecede; así como en su domicilio procesal Avenida Mariscal Cáceres N° 888 – Iquitos, Casilla Electrónica N° 74830 y Casilla Judicial N° 363 de la Corte Superior de Justicia de Loreto; sin perjuicio de ser notificado mediante edicto en el Diario La Región, edicto web y por edicto radial. 2) MANDARON REQUERIR al acusado JACKEL MANUYAMA GARCIA, concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 3) EXHORTARON al referido acusado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, de imponer multa y comunicar al Colegio de Abogados al cual pertenece para que proceda de acuerdo a sus atribuciones de la Comisión de Ética, así como de ser subrogado y designarse al Defensor Público. 4) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 5) NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 6) DISPUSIERON se cumpla con notificar a la agraviada de iniciales B.E.Y.CH., en el domicilio consignado en autos Urbanización San José – Jirón J 109, calle 5, Distrito 26 de Octubre, Provincia y Departamento de Piura, a fin de que tanga conocimiento del inicio del juicio oral, brinde su declaración respecto a los hechos denunciados y proceda al reconocimiento del procesado. 7) MANDARON se recabe la declaración testimonial de la madre de la agraviada señora CLAUDIA MARIA CHANDUVI RODRIGUEZ, a quien se deberá notificar en Urbanización San José – Jirón J 109, calle 5, Distrito 26 de Octubre, Provincia y Departamento de Piura. 8) MANDARON se recabe los antecedentes penales y judiciales del procesado, debiéndose cursar los OFICIOS correspondientes para dicho fin. 9) MANDARON se OFICIE al Instituto de Medicina Legal a fin de que designen a dos profesionales en psicología, para que procedan a la pericia de la agraviada de inciales B.E.Y.CH., a fin de determinarse el grado de afectación psíquica, así como la pericia psicológica del procesado JACKEL MANUYAMA GARCIA, a fin de que se determine su perfil sexual. 10) EXHORTARON al representante del Ministerio Público, en cuanto a los testigos solicitados deberán coadyuvar para su notificación y comparecencia en su oportunidad a la sala de audiencia. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. 11) OFICIESE al Colegio de Abogados de Loreto poniéndose en conocimiento la inasistencia del abogado MARTIN HIDALGO HERNANDEZ, a la audiencia programada mediante resolución número dieciséis, a fin de que la Comisión de Ética proceda como corresponda. Notifíquese.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(24,25 y 26)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00448-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PENAL, CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: VELA PAREDES, BELARMINO
DELITO: DEFRAUDACION TRIBUTARIA
AGRAVIADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT RE POR GIOVANNA C LEDESMA RIVAROLA,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA PROGRAMA NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado BELARMINO VELA PAREDES, para el día MIÉRCOLES DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, sito en Av. Grau N° 720 esta ciudad, 3er piso. 1. Dispusieron notificar al Acusado BELARMINO VELA PAREDES, quien domicilia en: Urb. Virgen de Loreto Mz. O, lote 08-Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; sin perjuicio de notificarlo a su casilla electrónica N° 18825, por edicto web y penal. 2. REQUERIR al acusado BELARMINO VELA PAREDES, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de DETENCIÓN, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 3. REQUIRIERON al acusado BELARMINO VELA PAREDES, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 5. Dispusieron notificar al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 6. MANDARON diligenciar y notificar a los órganos de prueba de carácter personal solicitado por el Ministerio Público para actuarse en juicio oral: Se recabe el informe de la Superintendencia de Banca y Seguros. Así como a las entidades financieras y bancarias, a fin de que informen si el investigado es titular de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y otros; debiendo para ello proceder al Levantamiento de la Reserva Bancaria. Se recabe el informe de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado BELARMINO VELA PAREDES, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Al escrito N° 12988-2019, presentado por la Procuraduría Pública de la SUNAT, al principal, el mismo que presenta la actualización fiscal: Agréguese a los autos y téngase presente. Al otrosí digo: Téngase presente. Notificándose.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(24,25 y 26)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01703-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MORAZANI VARGAS, CHAYANE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: P A, M DEL P.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, tres de setiembre Del dos mil diecinueve.
SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado CHAYANE MORAZANI VARGAS, para el día MIERCOLES VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 1) Acusado CHAYANE MORAZANI VARGAS, a quien se le deberá notificar en Pasaje Los Ficus Lt. 05 – Comité 20 de Mayo – Centro Poblado Rumo cocha y Av. Libertad N° 808-Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA JUDICIAL N° 88; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 2) REQUIRIERON al acusado CHAYANE MORAZANI VARGAS, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 3) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 4) REQUERIR al acusado CHAYANE MORAZANI VARGAS, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 5) OFICIESE a la Presidencia de esta Corte de Justicia de Loreto y a la Presidencia de la Junta de Fiscales, a efectos de informar que el Ministerio Público no está cumpliendo sus funciones adecuadamente, de persistir en esa situación se deberá oficiar al Control del Ministerio Público.  MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado CHAYANE MORAZANI VARGAS, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los testigos JESALYN VARGAS RAMIREZ, MAIG KEVIN TENAZOA JIMENEZ (quien domicilia en Calle Las Palmeras N° 07 – Carretera Santa Clara-Distrito de San Juan Bautista)  para que sean examinados en el interrogatorio del juicio oral; MANDARON se ratifique  el certificado médico legal N° 006021-SA, POR PARTE DEL Médico Legista Francisco Moreno Isern, a quien se le deberá notificar en la División Médica: practíquese el perfil psicológico de la agraviada, debiendo oficiarse para ello. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(24,25 y 26)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03065-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: TANGOA MARICHI, GABRIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: ELCHCH ELCHCH, ELCHCH.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS
Iquitos, diez de julio del año dos mil diecinueve.
REPROGRAMESE JUICIO ORAL en la causa seguida contra GABRIEL TANGOA MARICHI por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado el inciso 3 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (Ley N° 28251, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de la menor de iniciales E.L.CH.CH. 1) SEÑALARON como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado GABRIEL TANGOA MARICHI, para el día MIERCOLES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; 2) Acusado GABRIEL TANGOA MARICHI, quien domicilia en: CALLE BUENOS AIRES N° 01 – PP.JJ. 13 DE AGOSTO-BELEN / CAQLLE NAPO N° 565-IQUITOS; sin perjuicio de notificarlo en la Casilla Elecrónica N° 97106 y  por edicto web y edicto penal. 3) REQUERIR al acusado GABRIEL TANGOA MARICHI, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 4) ISIDRO HUGO BAÑOS CASTRO, abogado de GABRIEL TANGOA MARICHI, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 97106, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 5) REQUIRIERON al acusado GABRIEL TANGOA MARICHI, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del Abogado designado por la Defensoría Pública. 6) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 7) Dispusieron notificar al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 8) MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado GABRIEL TANGOA MARICHI, los mismos que deberán ser agregados a los autos; 9) EXHORTARON al representante del Ministerio Público, en cuanto a los testigos solicitados deberán coadyuvar para su notificación y comparecencia en su oportunidad a la sala de audiencia.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(24,25 y 26)