SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00075-2014-0-1903-SP-PE-01
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, dieciséis de octubre Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 286-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes; Al principal: Téngase por precisada la Tipificación del delito atribuido al procesado JUAN MARCIAL MANUYAMA MORI, precisado en el último párrafo del artículo 173°  del Código Penal concordante con l numeral 2) del primer párrafo del citado artículo y por REPRODUCIDA el Dictamen Fiscal Superior N° 08-2007-MP-1°FSP-LORETO Y Dictamen Penal Superior N° 202-2018-MP-2°FSP-LORETO, en su contenido a excepción de los argumentos que se opongan al presente razonamiento, los que se dejan sin efecto.  Y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para emitir la resolución que corresponda. 
V-3(12,15 y 16)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00728-2005-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA, PROVINCIAL
PRIMERA FISCALIA, PROVINCIAL
IMPUTADO: FERREYRA LAVY, AMARILDO ULDRICH
DELITO    : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS AMAZONAS- FRANCISCO DE ORELLANA,
RESOLUCIÒN NÙMERO CINCUENTA Y SEIS
Iquitos, trece de mayo Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 13-2019-MP-3ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a los autos y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para emitir la presente resolución. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01018-2004-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1° FISCALIA,
IMPUTADO: PACAYA RIOS, WALTER MANUEL
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
GONZALES RIOS, TANIA
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
ESPINOZA TARRILLO, ORLANDO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
CARTAGENA RIOS, OSCAR
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
ARMAS VELA, WALTER MANUEL
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, veintiocho de junio Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 095-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes, y; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para emitir la resolución correspondiente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean notificados a las partes procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(12,15 y 16)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02146-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ANTIDROGAS FETID IQTS,
IMPUTADO: RIOS NOGUEIRA, CARLOS
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, veintiocho de junio Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 094-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a las partes procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(12,15 y 16)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02586-2003-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DE LORETO,
PROCURADOR ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: ARMAS FASANANDO, WILSON
DELITO: COLUSIÓN
BUSTAMANTE MENDOZA, VICTOR
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
DELITO: PECULADO DOLOSO
RAMOS INUMA, SEVERO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ARMAS FASANANDO, WILSON
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
CASANOVA ASALDE, CARLOS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
RUIZ GONZALES, ELMIDA ROSARIO
DELITO: COLUSIÓN
RUIZ GONZALES, ELMIDA ROSARIO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: ESTADO,
PERITO: GARCIA SANDOVAL, JUAN
TUESTA CARDENAS, ABELARDO LENER.
RESOLUCIÒN NÙMERO SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO
Iquitos, seis de mayo Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 062-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. Al otrosí digo: Téngase presente. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(12,15 y 16)