SALA PENAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 00007-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.- Iquitos, uno de abril Del dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría y el dictamen penal superior N° 148-2018-MP-2°FSP-LORETO obrante a folios 166/171 reverso, que antecede; SEÑALARON como fecha y hora para el inicio del JUICIO ORAL, para el día MIÉRCOLES CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; RISTER WILDORIO NOA GREFFA, quien domicilia en: FUNDO «PEDRO ANTONIO» SITO EN EL KM 80 + 500 DE LA CARRETERA IQUITOS- NAUTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. Sin perjuicio de ello, observándose que existe una devolución de cédula de notificación al Juzgado de origen (Fs. 77), que se encuentra fuera de la Jurisdicción de Loreto-Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado RISTER WILDORIO NOA GREFFA, los mismos que deberán ser agregados a los autos; disponiendo además que los testigos solicitados por el representante del Ministerio Público serán notificados en su oportunidad, debiendo coadyuvar para la notificación y concurrencia a juicio oral en su oportunidad.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00058-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO.- Iquitos, veintiuno de enero Del dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el Dictamen Fiscal N° 002-2009-MP-2°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos. DISPONE: PROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales en la causa seguida contra ÁNGEL SÁNCHEZ PIZANGO como autor del Delito contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionario Público PECULADO y MALVERSACIÓN DE FONDOS, ilícitos previstos y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° y 389° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio del Estado Peruano-Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla; para el día LUNES DE TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M.,); en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidador  sito en Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos, con el Colegiado conformado por los Magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ÁNGEL SÁNCHEZ PIZANGO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto judicial electrónico en caso de duda de su domicilio; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARAR REO CONTUMAZ, Y ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE ESTA SALA PENAL EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER SUBROGADO EL ABOGADO QUE TIENE SEÑALADO EN AUTOS Y PROSEGUIRSE LA AUDIENCIA NOMBRÁNDOSE AL DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO A ESTA SALA PENAL, A QUIEN SE LE DEBERÁ NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00085-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA:  ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO. Iquitos, dieciséis de enero Del dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria de sala penal que antecede: Agréguese a los autos. Resolvieron: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales para el día LUNES TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A.M.,); en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidador sito en Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos, con el Colegiado conformado por los Magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ. Notificándose al acusado NEI LUIS PLAZA PILCO quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, BAJO APERCIBIMIENTO EL MENCIONADO ACUSADO QUE EN CASO DE INASISTENCIA SE LE DECLARARÁ REO CONTUMAZ Y SE DISPONDRÁ SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA SALA PENAL. MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las personas de MAX GAVIRIA OROCHE, RAFAEL ZUBIAUR MELENDEZ y ISRAEL SANDI SUAREZ, en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que presten sus declaraciones testimoniales en su debida oportunidad.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00760-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS. Iquitos, veintidós de enero
Del dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría y el dictamen penal superior N° 101-2018-MP-2°FSP-LORETO obrante a folios 701/708 vuelta y dictamen de folios 748/752 que antecede. PROGRAMARON: fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02.30 P.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos, con el Colegiado conformado por los Magistrados DEL PIÉLAGO CÁRDENAS, DEL ROSARIO CORNEJO Y CAJAMARCA PORRAS; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) REGNER ARMANDO NAVARRO REÁTEGUI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; MANDARON se cite a ÁNGEL ROMELIO VÁSQUEZ CLAVO, perito judicial contable responsable de la elaboración del Informe Pericial S/N, con la finalidad de sustentar las conclusiones a la que arribo el estudio del manejo económico  – Libro Caja – de la gestión de Regner Armando Navarro Reátegui, a quien se le deberá notificar en calle Morona N° 228.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00836-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, quince de marzo Del dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria de sala penal que antecede: Agréguese a los autos; Resolvieron: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales para el día MIÉRCOLES  CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ, para la realización del juzgamiento oral del acusado IDO GERMÁN OLIVEIRA MORENO, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES V.D.L.M., para lo cual el imputado deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio. BAJO APERCIBIMIENTO EL MENCIONADO ACUSADO QUE EN CASO DE INASISTENCIA SE LE DECLARARÁ REO CONTUMAZ HASTA REALIZAR LAS DILIGENCIAS QUE REQUIERAN SU INTERVENCIÓN, DISPONIÉNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA SALA PENAL, MANDARON se notifique a la agraviada a fin de que tome conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01584-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, diecisiete de abril Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA, con la razón de secretaria de sala penal que antecede: Agréguese a los autos; DISPUSIERON: REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES (recluido en el Penal de Juliaca), y JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA (ambos con Mandato de Comparecencia Restringida fojas 298, declarados Reos Contumaz con órdenes de captura y puesta a disposición de esta Sala Penal fojas 329 y 363 respectivamente), como presuntos autores del Delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, así como contra MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, como presunto autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de Tentativa;  SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral  del  acusado MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, para el día MIÉRCOLES CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de Video conferencia de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; NOTIFICÁNDOSE  A: Acusado MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, a quien se le deberá notificar en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web.
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03129-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL EJERCITO DEL PERU,
IMPUTADO: MATOS RODRIGUEZ, MANUEL OSWALDO
DELITO: TORTURA AGRAVANTE
AGRAVIADO: AYAMBO SOZA, LUDVIN.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y OCHO
Iquitos, nueve de abril del dos mil diecinueve.
REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra MANUEL OSWALDO MATOS RODRÍGUEZ, como autor del Delito de Torturas, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 321° del Código Penal, en agravio de Ludvin Ayambo Soza. 1. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado Manuel Oswaldo Matos Rodríguez, para el día MIÉRCOLES TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; Notificándose a: 2. Acusado MANUEL OSWALDO MATOS RODRÍGUEZ, a quien se le deberá notificar en FUERTE MILITAR SARGENTO LORES TENAZOA DEL DISTRITO DE BELEN-MAYNAS-LORETO ó / JR. MARISCAL ELOY URETA 249, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES-LIMA-LIMA; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 3. EXHORTARON al acusado MANUEL OSWALDO MATOS RODRÍGUEZ, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 5. REQUERIR al acusado MANUEL OSWALDO MATOS RODRÍGUEZ, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 6. Dispusieron notificar al respectivo representante del Ministerio Público, de acuerdo al rol de turno; MANDARON: Que se cumpla con notificar a la parte agraviada, a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley. Así como al Tercero Civilmente responsable- Ministerio de defensa. Y a la Procuraduría Pública respectiva con conocimiento del señor fiscal superior. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican.- Hágase saber.
SS.    
DEL PIELAGO CÁRDENAS
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
Expediente N° 03305-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, diecisiete de enero Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el oficio y razón de secretaría que anteceden agréguense a los autos. RESOLVIERON:  PROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales en la causa seguida contra AUGUSTO ARTEMIO CHOTA VASQUEZ, como autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el  inciso  2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal,  en agravio de la menor de iníciales L.L.I.G; para el día LUNES TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) AUGUSTO ARTEMIO CHOTA VASQUEZ, en este acto de manera personal y directa; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA. MANDARON recabar la declaración referencial de la menor agraviada, así como la declaración de la madre de la menor agraviada, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio señalado en autos y en el domicilio consignado en la Ficha RENIEC.
V-3(29,30 y 31)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03555-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA FETIDIQTS,
PROCURADOR PUBLICO: OFICINA CENTRL E LUCHA CONTR LA FALSIFICACION DE NUMERARIO OCN,
IMPUTADO: TUESTA NAVARRO, MARIA ELVIRA
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
VASQUEZ PEREZ, AURORA
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
LINARES NAVARRO, GELNER
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
LINARES NAVARRO, RAQUEL
DELITO: ACTOS ILÍCITOS
DEL AGUILA TUESTA, LANDER
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOPROCURADOR PUBLICO EN TID,
EL ESTADO BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU,
EDICTO PENAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y CINCO
Iquitos, dieciséis de mayo Del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría y los Dictámenes Penales Superiores obrante a folios 186/191 y a folios 206/207 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: JUZGAMIENTO Y NATURALEZA. 1.- El Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. 2.- Precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento y proceder a juicio oral. 3.- Es así que el Juicio oral es la etapa principal del proceso penal en el que se lleva a cabo el juzgamiento y se desarrolla con observancia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, etapa que se realiza sobre la base de la acusación que emita la Fiscalía Superior, de conformidad con lo establecido por el artículo 220° al 225° del Código de Procedimientos Penales. 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el Delito contra la Salud Publica ~ TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el numeral 6) del primer párrafo del artículo 297° del Código Penal – Forma agravada, cuyo tipo base se encuentra contemplado en el primer párrafo del artículo 296° del mismo cuerpo legal; en agravio del Estado Peruano -Ministerio del Interior; en contra de los siguientes acusados. En calidad de Autores: a) MARÍA ELVIRA TUESTA NAVARRO, peruana, de 49 años de edad (al momento de la comisión de los hechos), identificada con DNI N° 42348674, nacida el 15 de abril de 1962, natural del distrito de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto, hija de don Julio Tuesta García y doña Yolanda Navarro Vela, de estado civil soliera, con dos hijos, de ocupación comerciante, (ambulante), con segundo grado de instrucción secundaria, de 1.58 metros de estatura aproximadamente, domiciliada en Pasaje 13 de Mayo N° 113 – Asentamiento Humano «Oscar Iván», distrito de Belén. b) LANDER DEL ÁGUILA TUESTA, peruano, de 32 años de edad (al momento de la comisión de los hechos), identificado con DNI N° 40942480, nacido el 7 de noviembre de 1979, natural del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, hijo de don Ramón y doña Elvira, de estado civil soltero, con grado de instrucción primero de secundaria, de 1.66 metros de estatura aprox., domiciliado en Calle 13 de Mayo N° 113 – Asentamiento Humano «Oscar Iván Vasquez» – Cardozo, distrito de Belén. c) NOELINA REÁTEGUI NAVARRO, peruana, de 35 años de edad (al momento de la comisión de los hechos), identificado con DNI N° 80304169, nacida el 27 de abril de 1976, natural del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, hija de don Antonio Reategui Burga y doña María Yolanda Navarro Vela, de estado civil soltera, con dos hijos, con grado de instrucción quinto de secundaria, ocupación comerciante (ambulante), de 1.65 metros de estatura aprox., domiciliada en Pasaje 13 de Mayo N° 176 – Asentamiento Humano «Oscar Iván», distrito de Belén. d) RAQUEL LINARES NAVARRO, peruana, de 35 años de edad (al momento de la comisión de los hechos), identificado con DNI N° 05407952, nacida el 29 de mayo de 1976, natural del distrito de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, hija de don Pablo Linares Yumbato y doña Martha Navarro de Linares, conviviente, con cuatro hijos, con grado de instrucción secundaria completa, ocupación comerciante (ambulante), de 1.48 metros de estatura aprox., domiciliada en Ampliación Nueva Jerusalén S/N (invasión) -Asentamiento Humano Versalles, distrito de Punchana y en calle Arequipa N° 1052 (N°1028 modificado), distrito de Iquitos. e) JHONNY PAREDES NAVARRO, peruano, de 23 años de edad (al momento de la comisión de los hechos), identificado con DNI N° 45311833, nacido el 5 de febrero de 1988, natural del distrito de Requena, provincia de Requena, departamento de Loreto, hijo de don José Paredes Cabeza y doña María Yolanda Navarro Vela, de estado cml soltero, sin hijos, con grado de instrucción superior IPAE, ocupación estudiante y cubicador de madera en TRIMASA, de 1.65 metros de estatura aprox., domiciliado en Pasaje 13 de Mayo N° 176 -Asentamiento Humano «Oscar Iván» – Cardozo, distrito de Belén. f) AURORA VASQUEZ PEREZ, peruana, de 50 años de edad (al momento de la comisión de los hechos), identificado con DNI N° 05283778, nacida el 12 de diciembre de 1960, natural del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, hija de don Julio y doña Juana, con grado de instrucción secundaria, ocupación independiente, de 1.57 metros de estatura aprox., domiciliada en AA.HH San Pedro y San Pablo Mz. «B» Lote 7 (lado derecho) – Pucayacu, distrito de San Juan Bautista. En calidad de cómplice Primario: a) GELNER LINARES NAVARRO, peruano, de 30 años de edad (al momento de la comisión de los hechos), identificado con DNI N° 47706902, nacido el 13 de octubre de 1981, natural del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, hijo de don Pablo Linares Yumbato y doña Martha Navarro Pérez, de estado civil soltero, sin hijos, con grado de instrucción cuarto de secundaria, ocupación mecánico, de 1.60 metros de estatura aprox., domiciliado en calle Arequipa N° 1052, distrito de Iquitos. SEÑALARON como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados MARIA ELVIRA TUESTA NAVARRO, LANDER DEL AGUILA TUESTA, NOELINA REATEGUI NAVARRO, JHONNY PAREDES NAVARRO, RAQUEL LINARES NAVARRO y AURORA VASQUEZ PEREZ y, GELNER LINARES NAVARRO, para el día JUEVES VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA  DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias anexo al Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, ubicada en Av. Guardia Republicana S/n- Ex Guayabamba- San Juan Bautista, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales,
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
Expediente N° 03567-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA. Iquitos, veintinueve de enero Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria que antecede; RESUELVE: REPROGRAMAR nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales en el proceso seguido  contra WALTER LEONARDO SILVA RAMIREZ (en calidad de autor), JEAN PIERRE GARCIA AHUANARI (en calidad de cómplice primario), del Delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de julio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO- MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERU; para el día MIÉRCOLES CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) WALTER LEONARDO SILVA RAMIREZ y JEAN PIERRE GARCIA AHUANARI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA. MANDARON se recabe la declaración testimonial del denunciante JUAN CARLOS TAFUR SANTILLAN, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos.
V-3(29,30 y 31)