SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00040-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: TUESTA RODRIGUEZ, WELINTONG AUGUSTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PASTAZA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO
Iquitos, uno de abril del año dos mil diecinueve.
    AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría, y relator que antecede: agréguese a los autos; y de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen de fojas 1389/1392, reverso y Dictamen Aclaratorio de folios 1418/1419, corresponde emitir la resolución respectiva; Y CONSIDERANDO: el Colegiado RESUELVE: 1) DECLARARON DE OFICIO: PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del procesado WELLINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, como presunto autor del Delito contra la Administración Pública – MALVERSACIÓN DE FONDOS, en agravo del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Pastaza. Archívese definitivamente la causa, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado. Estando a lo señalado en autos, remítase copias certificadas a ODECMA. 2) DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra WELLINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ como autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA– PECULADO, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso en aplicación de los dispuesto en el artículo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales, policiales y cualquier orden de captura que podría existir en contra del procesado en mención por el delito antes referido. Interviniendo los jueces Superiores por disposición Superior.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00215-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: YUYARIMA HUAYAMBAHUA, MARVIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: JLPM JLPM, JLPM.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría y el dictamen penal superior N° 282-2017-MP-2°FSP-LORETO obrante a folios 106/ que antecede; Y CONSIDERANDO: El Colegiado RESUELVE: ELEVAR los presentes actuados a la Fiscalía Suprema para los fines pertinentes, estando a que el Ministerio Público no ejerce pretensión penal por los delitos instruidos en el presente proceso contra el procesado MARVIN YUYARIMA HUAYAMBAHUA, por el delito de violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173º, inciso 3º del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio del menor de iniciales J.L.P.M. (12). Al escrito N° 19433-2018, remitido por el Juez de Paz de Trompeteros, donde indicando que la menor está domiciliando en la Iquitos: Agréguese a los autos y téngase presente. Interviniendo los señores Jueces superiores que integran esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00391-2001-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: RAMOS PEREZ, DENY RANGERS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: YAICATE MOGICA, DANIELA
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE
Iquitos; ocho de abril Del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con el Dictamen Penal N° 283-2018 de folios 269/269 reverso que declara insubsistente el Dictamen Penal Superior N° 3650-2017, y la razón emitida por secretaria de Sala Penal; Y CONSIDERANDO: POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE: DECLARARON DE OFICIO: PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del procesado DENYS RANGERS RAMOS PEREZ, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual de Menor de Edad, previsto en  el inciso 3 del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.Y.M.; Archívese definitivamente la causa, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado. Estando a lo señalado en autos, remítase copias certificadas a ODECMA, para que actúe conforme a sus atribuciones. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ integrantes de esta Sala Penal. Siendo Ponente Amoretti Martinez.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02077-2001-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: PINEDO PIPA, ROGER ARTURO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: CAPINOA ISAC, BLANCA NIEVES.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, veintidós de abril del año dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria de sala que antecede, y CONSIDERANDO: RESUELVE: AMPLIAR Y CORREGIR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN de fojas 18 a 19, en el sentido de especificar que la conducta del procesado ROGER ARTURO PINEDO PIPA se subsume en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 173° del código penal; en consecuencia: Por precisada el tipo penal en el Auto de Enjuiciamiento, contenida en la resolución catorce, de fecha diez de setiembre del dos mil dos, obrante a folios 96/97; dejando en todo lo demás subsistente, y siendo que el referido procesado tiene la condición de Reo Contumaz y que las requisitorias se encuentran vigentes: Vuelva los autos al área de reserva para su custodia correspondiente. Al escrito N° 891-2019, presentado por Roger Arturo Pinedo Pipa, en la cual solicita se le designe un defensor Público: Ofíciese a la Dirección Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe un defensor público para el referido procesado; sin perjuicio de ello: se lo requiere al referido procesado que se apersone al local de la Sala Penal a efectos de ponerse a derecho de manera física, para lo cual se le deberá notificar al domicilio: Comunidad Nativa de Lancha Poza. Interviniendo los señores Jueces Superiores que conforman esta Sala Penal. Notificándose.
s.s. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)