SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00104-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION,
TESTIGO: LEONCIO LOPEZ, MEJIA
PEDRO SEGUNDO REATEGUI, ASPAJO
RAUL A PALACIOS, CRIOLLO
SEMIRA LINARES, CRUZ
IMPUTADO: PANDURO TAPULLIMA, HERNAN
PAREDES PEREZ, PAUL MARDEN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIAD DISTRITAL DEL YAVARI,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, nueve de abril del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA con la razón de secretaría que antecede: Agréguese a los autos; se tiene de autos, el proceso seguido contra HERNAN PANDURO TAPULLIMA por el delito de PECULADO DOLOSO y MALVERSACION DE FONDOS; contra: PAUL MARDEN PAREDES PEREZ por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de Estado Peruano-Municipalidad Distrital de Yavari, es de verse de autos,  que se ha venido realizando la audiencia de juicio oral, en veintidós sesiones, observándose que en la última sesión de fecha  treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, obrante a folios 3834/3826, se dispone reprogramar juicio oral para el ocho de febrero del dos mil diecinueve, fecha en la que no se lleva a cabo por Vacaciones judiciales de los Magistrados Aldo Atarama Lonzoy y Carlos Roberto Amoretti Martinez, por lo que se ha generaría así dos cambios de Magistrado en el presente proceso, produciéndose de esta forma el QUIEBRE del proceso, en mérito al tercer párrafo del artículo 266° del Código de procedimientos penales. Por lo que conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales de esta Sala Penal, SE RESUELVE: 1) DECLARAR QUEBRADO EL PROCESO, debiendo darse cuenta de ello, a la Presidencia de _esta Corte de Justicia de Loreto; conforme a su estado. 2) REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra HERNAN PANDURO TAPULLIMA y PAUL MARDEN PAREDES PEREZ, como autor, por la comisión del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del código penal, y contra HERNAN PANDURO TAPULLIMA como autor del Delito de Malversación de Fondos, ambos, en agravio del ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO. 3) Señálese como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados HERNAN PANDURO TAPULLIMA y PAUL MARDEN PAREDES PEREZ, para el día LUNES OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 4) Acusado HERNAN PANDURO TAPULLIMA, a quien se le deberá notificar en PASAJE CONDOR N° 984-PUNCHANA, sin perjuicio de notificarlo a CALLE YAVARI N° 1244; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 5) Acusado PAUL MARDEN PAREDES PEREZ, a quien se le deberá notificar en PASAJE TRUJILLO N° 6-PUNCHANA, sin perjuicio de notificarlo a CALLE YAVARI N° 1244; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 6) ROLANDO MICHEL BARDALES VASQUEZ, abogado de los acusados, en la CALLE YAVARI N° 1244, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que sus patrocinados concurran a la audiencia en la fecha y hora programada; 7) EXHORTARON a los referidos acusados, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 8) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 9)  REQUERIR a los acusados HERNAN PANDURO TAPULLIMA y PAUL MARDEN PAREDES PEREZ, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaces y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 10) Procurador Anticorrupción de Loreto, quien cuenta con casilla electrónica N° 72720; NOTIFÍQUESE a los testigos Fernando Peña Coral y Willy Herrera García, para que concurran en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Dispusieron notificar a la parte agraviada para su conocimiento; REQUIERASE en su oportunidad la concurrencia de los peritos a la audiencia de juzgamiento oral. Avocándose los señores Magistrados de esta Sala Penal, quienes suscriben.
s.s.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(30.02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00606-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: OCHAVANO PEREZ, VICTOR RAUL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: HCHPM HHH, HHH
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, dos de abril Del dos mil diecinueve
DADO CUENTA con la razón de secretaria de sala penal que antecede: Téngase presente, y siendo que en la presente causa seguida contra VICTOR RAUL OCHAVANO PEREZ, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28704, publicada el cinco de abril del dos mil seis, vigente al momento de los hechos), en agravio de la menor de iniciales H.CH.P.M. (13); se ha dispuesto en la resolución número veinte su fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho, obrante a folios 223/ 224, la programación de juicio oral programado para el veinte de marzo del año en curso, la misma que no se llevó a cabo en vista que no concurrió el representante del Ministerio Público, en consecuencia, corresponde realizar la reprogramación del inicio de los debates orales, teniendo en cuenta la agenda de audiencias de esta Sala Penal, por lo que para efectos de no frustrar su realización o el quiebre del mismo, DISPONE: 1. REPROGRAMAR, en la presente causa, seguida contra VICTOR RAUL OCHAVANO PEREZ, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28704, publicada el cinco de abril del dos mil seis, vigente al momento de los hechos), en agravio de la menor de iniciales H.CH.P.M. (13). 2. Señálese como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado VICTOR RAUL OCHAVANO PEREZ, para el día MIÉRCOLES VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 3. Al acusado VICTOR RAUL OCHAVANO PEREZ, a quien se le deberá notificar en PASAJE NAUTA N° 1106-IQUITOS, CALLE NAUTA CON AMAZONAS N° 116-PUNCHANA (según Dictamen Fiscal Fs. 201) y en la que señala su ficha RENIEC, LAS LOMAS DEL PARAISO PISO, INTERIOR 2, MZA. F, LOTE 2- VENTANILLA- CALLAO, y siendo que existe devolución de cédula de notificación en la referida dirección, se le deberá notificar además por edicto penal y edicto web, exhortándole  al referido procesado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; haciéndole recordar al referido acusado que se encuentra bajo el expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la ampliación del acusado, la cual se debe dar cuenta en audiencia, MANDARON que en su oportunidad se recabe la declaración de la menor H.CH.P.M. a efectos de indicar el vínculo que actualmente mantiene con el procesado y si éste ha asumido la paternidad de su hija. MANDARON se recabe en su oportunidad la  testimonial de ANTONIA MANANAY SANCHEZ; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; MANDARON que se practique una prueba de ADN a efectos de determinar la paternidad del acusado n tanto ha negado ser el padre biológico de la niña A.Y.P.M. con conociendo del señor Fiscal. MANDARON  que los abogados NANCY V. SHIBUYA BRIONES y  GERARDO ZELAYA OBREGON CUMPLA en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento; Y REQUIERASE al procesado VICTOR RAUL OCHAVANO PEREZ para que en el plazo de cinco días de notificado con precisar si la defensa de sus abogados es de manera conjunta o indistintamente o en su caso subroga a uno de ellos, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se le notificará al último de los abogados nombrados y tenerse por válida su domicilio procesales y electrónico que indiquen. Notificándose.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
DEL ROSARIO CORNEJO
AMOREETTI MARTINEZ
V-3(29,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00077-2002-0-1903-SP-PE-01
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y OCHO
Iquitos, Veintiocho de Junio del Dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 169-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(30,02 y 03)