SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00025-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: SAJAMI CHAVEZ, JOSE ARMANDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: S R, A
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES
Iquitos, Trece de Julio del Del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veinte de agosto del año en curso, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado quien al parecer no habría sido debidamente notificado, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado JOSÉ ARMANDO SAJAMI CHÁVEZ, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSÉ ANTONIO SAJAMI CHÁVEZ, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Menor Agraviada, quien deberá concurrir en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se Oficie a la RENIEC a fin de que remita la Partida de Nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas 35, con la debida nota de atención; MANDARON se oficie al Ministerio público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIXZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00085-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
TESTIGO: ISRAEL SANDI, SUAREZ
MAX GAVIRIA, OROCHE
IMPUTADO: PLAZA PILCO, NEI
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, doce de octubre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; y estando que en el presente proceso seguido contra NEI LUIS PLAZA PILCO, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – delito cometido por Funcionarios Públicos: PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Institución Educativa “ISAURA CASIANA MAFALDO GORDON”; se ha señalado fecha y hora para juicio oral, mediante resolución número cuarenta y uno (Fs. 897/898), la misma que no se llevo a cabo por cuanto no asistió el procesado al no tener la certeza de estar válidamente notificado, conforme la razón de secretaría, siendo así, estando al estado del proceso: DISPUSIERON: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización del juicio oral, extendiéndose el plazo de señalamiento lo suficiente para poder diligenciar las cédulas de notificación del procesado y asegurar su regreso y comprobar su debida notificación por lo que se programa para el día LUNES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.); en la Sala de Audiencia de la Saña Penal Liquidadora, sito en Avenida Grau N° 720- 3er piso. DISPUSIERON que se cumpla con notificar al acusado NEI LUIS PLAZA PILCO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante los Edictos de Ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir a la audiencia programada de manera obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo de asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal; MANDARON: Que se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; y estando a las diligencias solicitadas por el señor representante del Ministerio Público en su dictamen acusatorio, PRACTÍQUESE una pericia contable-valorativa, en su oportunidad, debiéndose notificar en su oportunidad a los peritos designados por la Oficina de Administración de esta Corte Superior; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las personas de MAX GAVIRIA OROCHE, RAFAEL ZUBIAUR MELENDEZ y ISRAEL SANDI SUAREZ, en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que presten sus declaraciones testimoniales en su debida oportunidad. Asimismo, CUMPLA con notificarse al procesado en la CALLE REQUENILLO N° 134- PROVINCIA DE REQUENA. para lo cual se deberá cursar el oficio al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena para que proceda a notificarlo sin perjuicio de que manera directa por intermedio de la Oficina de OPTIMUS se le notifique, todo ello para garantizar su concurrencia. Por otro lado al escrito N° 14401-2018, presentado por Nei Luis Plaza Pilco, estando a que informa que se encuentra en mal de salud y por el cual remite copia simple del Informe Médico de fecha uno de octubre del año dos mil dieciocho, al respecto: CUMPLA con adjuntar el documento original que acredite el mismo, debiendo afianzarse de los medios necesarios para la concurrencia a la audiencia y evitar su frustración, por lo que al estar solicitando la reprogramación con documentos que no acreditan el mismo demuestra un comportamiento obstruccionista al desarrollo de la audiencia, hecho que se tomará en cuenta por lo que se le recomienda que en lo sucesivo cumpla con adjuntar la documentación con los documentos originales que acrediten su dicho,- Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00088-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: RUIZ LEIVA, ISAIAS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: C. B.J.P.,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, trece de setiembre Del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día trece de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido que el procesado no asistió por encontrarle mal de salud, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08:15 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Isaías Ruíz Leiva, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES C.B.J.P., para cuyo fin el procesado deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ISAIAS RUIZ LEIVA, en su domicilio real sito en Calle Grau N° 318- Caballo cocha, para lo cual se deberá librar exhorto al Juez que corresponda para la notificación correspondiente, también a su domicilio procesal sito en CASILLA ELECTRÓNICA N° 42508, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Agraviada; a fin de que tenga conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 11580-2018, presentado por Isaias Ruiz Leyva, estando a lo que indica, al principal: Téngase por señalado domicilio procesal en Calle Los Lirios N° 300 – San Juan Bautista y casilla electrónica N° 42508, lugar donde se le deberá notificar; al escrito N° 9634-2018 presentado por Consorcio OPTIMUS S.R.L., estando a lo expuesto y anexos que acompaña, agréguese a los autos y téngase presente en cuanto fuere de ley. Notificándose.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00092-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: TARAZONA ALVA, DAVID ANTONIO
DELITO: PECULADO
ISMINIO AMASIFUEN, JADIR
DELITO: PECULADO
DOMINGUEZ APAGUEÑO, SEGUNDO LUCIANO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, diecisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y secretaría que anteceden: agréguense a los autos, y en la causa seguida contra SEGUNDO LUCIANO DOMINGUEZ APAGUEÑO (Ex Alcalde) y JADIR ISMINIO AMASIFUEN (Ex Jefe de la Unidad de Admisión), como presuntos coautores y contra DAVID ANTONIO TARAZONA ALVA (Ex Jefe de Obras), como presunto cómplice primario del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal; por resolución número once su fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, obrante a folios 801, se dispuso programar el inicio de los debates orales para el nueve de julio del año en curso, la misma que no se realizó por inconcurrencia del procesado, siendo que con escrito N° 9441-2018 el procesado Jadir Ismiño Amasifuen solicita la reprogramación de la audiencia, por lo que los miembros de esta Sala Penal conforme al estado del proceso, dispusieron: PROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales, teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y con la finalidad de lograr la debida notificación se programa el día LUNES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (LIBRES) SEGUNDO LUCIANO DOMINGUEZ APAGUEÑO, JADIR ISMINIO AMASIFUEN y DAVID ANTONIO TARAZONA ALVA, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”, quienes deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Parinari, a efectos de hacer valer los derechos del estado Peruano y narre la forma como conoce los hechos acaecidos; MANDARON se recabe la declaración Testimonial de Julián Del Águila Del Castillo con la finalidad de brindar mayor información sobre la diferencia que existió entre la obra física y lo estipulado en el expediente técnico, a quien se le deberá notificar en el domicilio señalado en la Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración Testimonial de Miguel Ángel García Hidalgo, con la finalidad de brindar información sobre la supervisión realizada a la obra en cuestión, y las observaciones hechas en torno a los gastos no realizados en la ejecución del proyecto, a quien se le deberá notificar en el domicilio señalado en la Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración Testimonial de Moisés Enrique Donayre Medina y Barry Marshall Castro Arévalo, ambos Peritos Civiles que elaboraron el Informe Técnico S/N, con el cual se evidenció la apropiación de S/. 1758.32 soles por parte de los acusados Segundo Luciano Domínguez Apagueño y Jadir Isminio Amasifuen, con la finalidad de sustentar el resultado de la pericia; con conociendo del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 9441-2018, presentado por Jadir Ismiño Amasifuen, estando a lo que indica: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00137-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: RODRIGUEZ ALVARADO, FREDDY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10                  Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: AHC AHC, AHC.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, diecisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguense a los autos; y en la causa seguida contra FREDY RODRIGUEZ ALVARADO, como autor del delito Contra La Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de A.H.C, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo inciso 2) del artículo 173°; contra LINDER RENGIFO PACAYA como autor del delito Contra La Libertad – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio A.H.C, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 176°-A, inciso 3), concordante con el último párrafo del mismo artículo del cuerpo normativo; mediante resolución número veintitrés de folios 315/316, se programó fecha y hora para juicio oral para el nueve de mayo del año en curso, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia el procesado, sin embargo se advierte que la oficina de OPTIMUS devuelve la cédula del procesado indicado que éste se negó a recibir además de agredir verbalmente mediante lisuras, en consecuencia, conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y CUARENTICINCO DE LA MAÑANA (08:45A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libres) FREDY RODRIGUEZ ALVARADO y LINDER RENGIFO PACAYA, en sus domicilios reales sito en CASERIO PARANAQUIRO RAMON CASTILLA-LORETO; para lo cual se deberá LIBRAR EXHORTO al Juez Penal de Ramón Castilla Caballo Cocha para efectos de notificación a los procesados, solicitando al Juez que proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado, sin perjuicio de que por su intermedio realice la notificación vía radial por la localidad, debiendo adjuntar las gestiones a realizarse; y procesales señalados en autos, así como en sus domicilios consignados en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edictos de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesto a disposición de esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Ramón Castilla – Ramón Castilla, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas ocho. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito N° 5703-2018, remitido por la Oficina de OPTIMUS, el mismo que devuelve la cédula de notificación de la menor agraviada de iniciales A.H.C. por cuanto el destinatario no le quiso recibir, en consecuencia: LIBRESE EXHORTO al Juzgado Penal de Ramón Castilla para efectos de notificación. A los escritos N° 5727-2018 y 5728-2018 remitido por la oficina de OPTIMUS, la misma que devuelve la cédula de notificación de Freddy Rodríguez Alvarado y Linder Rengifo Pacaya por cuanto no le quisieron recibir, en consecuencia: Agréguese a los autos y procédase conforme a lo ordenado en autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00207-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: AMPAM WAJAI, LEONARDO
DELITZ: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: B S, E
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, veintiséis de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría, relatoría y escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra LEONARDO AMPAM WAJAI (Mandato de Comparecencia con Restricciones fojas 306), por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.B.S.; y estando a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número veintisiete (fojas 458/459), no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del referido procesado; sin embargo advirtiendo del sistema informático se aprecia que al procesado se le notificó por intermedio de la oficina de OPTIMUS, quien hasta la fecha no ha devuelto la cédula de notificación del procesado, estando a ello y siendo el estado del proceso, por disposición superior REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales, extendiéndose el diligenciamiento lo suficiente para diligenciar las cédulas y recabar las mismas, por lo que se programa para el día LUNES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de REOS LIBRES ubicado en el Tercer piso de esta Corte Superior; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado LEONARDO AMPAM WAJAI, en su domicilio real y procesal consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICION DE ESTA SALA PENAL EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y dictamen acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes judiciales y ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración referencial de la menor agraviada, así como las declaraciones testimoniales de SILVESTRE WAJAI JEMPETS, CALIXTO WAJAI AMPUSH y TOMAS WAJAI TUWITS, a través del Sistema Video Conferencia, los mismos que deberán ser notificados en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, por intermedio de la Oficina de Notificaciones de la Corte Superior a la cual pertenecen sus domicilio real; audiencia virtual que deberá ser programada en su debida oportunidad, por intermedio del Módulo Básico de Justicia de San Martin, previa coordinación con el ingeniero Gustavo Adolfo Alvarado Leyva, Administrador del NCPP y Administrador de la Sala de Audiencias Virtuales de la Corte Superior de Justicia de San Martín, al teléfono 042-582080 – Anexo 31041 o al RPM *535021, conforme a lo expuesto en el Oficio 0930-2015-P-CSJSM/PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de San Martin que antecede; poniéndose en conocimiento de la Presidencia de la referida Corte Superior, así como de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y de la Oficina de Informática de esta Sede Superior, a fin de que brinden las facilidades que el caso amerita para la realización de dichas diligencias; las mismas que deberán realizarse con las formalidades establecidas en la Resolución Administrativa N° 042-2013-CE-PJ, de fecha 13 de marzo del 2013, y la Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ, su fecha 07 de enero del 2014, así como de la Directiva N° 010-2009-CE-PJ; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Por otro lado OFICIESE a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin que designen un intérprete en la lengua AWAJUM y una vez recabado tal designación notifíquese al nuevo intérprete con la presente resolución; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito N° 6367-2018 remitido por la Oficina de OPTIMUS, estando a lo que informa: Agréguese a los autos. REQUIRIENDO a la oficina de OPTIMUS la devolución de cédulas de notificación del acusado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00366-2009-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE
LIQUIDACION,
IMPUTADO: RIOJA GUEDES, MANUEL JUBENCIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: RIOJA MORENO, EVELIS CELINA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, diez de setiembre del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día quince de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado quien fue notificado vía Optimus Y NO FUE NOTIFICADO ADEMÁS A LA Comunidad de San Lyuis- Río Napo, no teniendo certeza de que haya recepcionado la notificación, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día LUNES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Manuel Jubencio Rioja Guedes, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MANUEL JUBENCIO RIOJA GUEDES, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la Agraviada y a los testigos GEOVANA MORENO CHAUSAL y JESUS ESPINOZA SALCEDO, para que concurran en el día, hora y lugar indicado, debiendo ser notificados en sus domicilios reales señalados en autos, así como en los domicilio consignado en sus fichas RENIEC; MANDARON se requiera a la División Médico Legal de Loreto, a fin de que designe los Peritos para determinar el perfil sexual del procesado, y si tiene tendencia a la pedofilia, y a la agraviada E.C.R.M., a efectos de determinar si presenta estrés post traumático como consecuencia de los hechos suscitados;; con conociendo del señor Fiscal; Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00620-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RAMIREZ VASQUEZ, LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
CORDOVA HUARAQUIRI, SEGUNDO FRANCISCO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: BENITES RIOS, VICTOR ANGEL
BENITES RIOS, EDWARD
CHUNG ACOSTA, ROCIO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, veinticuatro de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con a razón de secretaría y relatoría que antecede: Agréguese a los autos. En la causa seguida contra LUIS RAMIREZ VASQUEZ como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO –ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, en agravio de EDWARD Benites Ríos y Rocío Chung Acosta, dictándose MANDATO DE COMPARECENCIA. Por tal razón, con resolución N° veintiocho (fs. 471/472) se fija fecha para JUICIO ORAL para el día veinte de junio del año en curso; sin embargo, la misma no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesado pese a estar debidamente notificado, en tal sentido, por disposición superior esta Sala Penal Superior, DISPONE SEÑALAR nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado LUIS RAMÍREZ VÁSQUEZ, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal al imputado. Notificándose al procesado en la dirección señalada a fojas 18, así como la señalada a fojas 47. Al escrito N° 21270 2017, remitido por Segundo Francisco Córdova Huanaquiri, estando a lo que solicita, al principal: EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS por triplicado de la sentencia, consentimiento respecto a este sentenciado, al otrosí digo: Fíjese como domicilio procesal en el Establecimiento Penal, debiendo cursarse el oficio a dicho centro para su registro de su sentencia. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso a los señores jueces superiores que integran esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
RETIZ PEREYRA
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00797-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: GUELA TORRES, LEOPOLDO TANTI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: GRCG MENOR GRCG, GRCG
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, veinticuatro de setiembre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA los autos con la razón de secretaría y relatoría que antecede: Téngase presente, y se tiene que mediante resolución veintiséis (fs. 243/244) se señaló fecha y hora para JUICIO ORAL, sin embargo no se pudo llevar la misma por cuanto no concurrió el procesado, conforme la razón que antecede, por lo que a criterio de esta Sala Penal es pertinente volver a reprogramar la diligencia, por estas razones, por disposición superior REPROGRÁMESE nueva fecha y hora para inicio de lso debates orales, extendiéndose el señalamiento hasta poder notificar válidamente a las partes procesales, por lo que programa para el día Miércoles VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 AM), la realización del juzgamiento oral del acusado LEOPOLDO TANTI GUELA TORRES quien deberá concurrir a la Sala Penal de Audiencias de esta Corte Superior, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñe1z; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para el inicio de su Juzgamiento Oral. Notifíquese a la testigo Marina Torres Manihuari, para que concurra en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Notifíquese al procesado en el domicilio REAL EN CALLE PENJAMO S/N- DISTRITO DE BELEN, sin perjuicio de notificarse a ambas partes en el domicilio señalado en sus datos RENIEC, sito en CALLE MALECÓN PERU S/N- AA.HH. NUEVO VERSALLES- DISTRITO DE PUNCHANA; y siendo que existen devoluciones de cédulas de notificación por este procesado. NOTIFÍQUESE vía edicto radial por tres veces en la emisora Radio La Voz de la Selva, dejando constancia en autos de su diligenciamiento, sin perjuicio de hacerlo por EDICTO PENAL. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo los señores Magistrados, suscribiendo el relator por disposición superior. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00953-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: LABARTHE FLORES, ARMANDO
DELITO: COLUSIÓN
CASTRO HIDALGO, NEISER OLMEDO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PROCURADURIA PUBLICA
ANTICORRUPCION,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTAY TRES
Iquitos, diecisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior de folios 1555/1564 del tomo III que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO (Jefe del Proyecto Especial Carretera Iquitos – Nauta (PECIN) como coautor y CESAR ARMANDO LABARTHE FLORES como cómplice primario, del Delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384° del Código Penal (modificado por el artículo 2 de la Ley N° 26713, publicada el 27-12-96, vigente al momento de la comisión de los hechos), concordante con el artículo 25° del mismo código, en agravio de ESTADO PERUANO- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO y CESAR ARMANDO LABARTHE FLORES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenándose su ubicación, captura y puesto a disposición de esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su ampliación de su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se recabe en su oportunidad la declaración testimonial de JOSE ANTONIO UNIVAZO MUÑOZ, EDWIN GABINO ZEVALLOSA BAZAN y NELSON TUMBALOBOS VASQUEZ, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos. MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Anticorrupción, dándole a conocer la fecha y hora de esta Audiencia, MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración para la designación de dos peritos contables-financiero para que procedan a la realización de una Pericia Contable con la finalidad de determinar el verdadero monto con el que se ha perjudicado al Estado, a si como con el monto apropiado por cada uno de los acusados. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito N° 8811-2018 presentado por Neiser Olmedo Castro Hidalgo, estando a lo que indica: Téngase por apersonado al presnete proceso y por designado como abogado defensor al letrado Gerardo Zelaya Obregon, y por designado domicilio procesal que indica y casilla electrónica N° 71824, lugar donde se le deberá notificar, al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01433-2007-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: PEREZ GRATELLY, PEDRO
IMPUTADO: ICONEMA ARIMUYA, JUAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.B.N,
MENOR DE INICIALES N.B.N.,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, diecisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA los autos con la razón de secretaría que antecede, téngase presente; y, Atendiendo que la audiencia de juicio oral programada mediante resolución treinta y cuatro, no se realizó, debido a que el procesado no ha comparecido, sin embargo se debe advertir que el referido procesado no se le ha podido notificar, en consecuencia, iendo el estado procesal de autos y por disposición superior: REPROGRÁMESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado Juan Iconema Arimuya, teniendo en cuenta el tiempo suficiente para notificación del procesado, para el día LUNES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el referido acusado que en caso de inasistencia se le declarará contumaz y se ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Notifíquese a las partes conforme a ley, al acusado en su domicilio real sito en CALLE INDEPENDENCIA N° 762-IQUITOS además en su dirección señalado en sus datos RENIEC sito en COMUNIDAD CAMPO VERDE S/N-MAZAN-MAYNAS-LORETO, para lo cual se deberá oficiar al Teniente Gobernador para los efectos de notificación, sin perjuicio de notificarlo por edictos de ley en el diario la Región y en el diario el Peruano. Al escrito N° 1433-2007 y 9244-2018, remitido por la Oficina de OPTIMUS, estando a lo que indica: Agréguese a los autos y cúmplase conforme a lo dispuesto. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe. NOTIFIQUESE.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01899-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS IMPUTADO: GUERRERO MURAYARI, MANUEL ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESPINOZA ALBORNOZ, LUZ BETTY DEL CASTILLO MURAYARI, NICANOR
FLORES MURRIETA, TONY ALDAIR
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, diecisiete de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MANUEL ANTONIO GUERRERO MURAYARI, como autor del Delito contra el patrimonio – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el inciso 2, 3 y 4 del artículo 189 concordante con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de TONY ALDAIR FLORES MURRIETA, LUZ BETTY ESPINOZA ALBORNOZ y NICANOR DEL CASTILLO MURAYARI; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la Agenda judicial, y por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MANUEL ANTONIO GUERRERO MURAYARI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenándose su ubicación, captura y puesto a disposición de esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe en su oportunidad la declaración de los agraviados TONY ALDAIR FLORES MURRIETA, LUZ BETTY ESPINOZA ALBORNOZ y NICANOR DEL CASTILLO MURAYARI, MANDARON se recabe en su oportunidad la testimonial de JUAN CORDOVA LECCA; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02070-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: TELLO TORRES, JOSE ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE
Iquitos, doce de octubre del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día diez de octubre del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por cuanto el procesado ha requerido la presencia de su abogado particular o de elección, por lo que ha solicitado su presencia, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día LUNES DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado José Antonio Tello Torres, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección para lo cual deberá tomar las precauciones del caso, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSÉ ANTONIO TELLO TORRES, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”, sin perjuicio de ello: DISPUSIERON se notifique al acusado en su nuevo domicilio real en CALLE URARINAS N° 181 (REF: A UNA CUADRA DE LA IGLESIA AMAZONAS–TUPAC AMARU), conforme obra el escrito de folios fojas 1128; MANDARON se notifique al Procurador Público Anticorrupción de Loreto a fin de que concurra a la audiencia reprograma y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a Ley; debiéndose tener presentes a los peritos designados en autos; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de OSCAR RIOS VALLES, EMERSON PEÑA CASTRO Y JOB GONGORA MARICAHUA, a fin de que narren sobre los hechos denunciados, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el consignado en la ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02207-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: LANARO LOPEZ, LLENG MARTIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: K D, DCP
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, doce de octubre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria que antecede; Agréguese a los autos. Y en la causa seguida contra: LLENG MARTIN LANARO PEREZ, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual –VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.D.J.D.C.P., se ha dispuesto con resolución número veintiuno de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho, obrante a folios 238/239 se ha dispuesto programa inicio de los debates orales para el veinticuatro de setiembre del año en curso, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesado; por lo que, corresponde PROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales, extendiendo el señalamiento lo necesario para asegurar la debida notificación del procesado con los días de anticipación y asegurar su concurrencia, por lo que se programa para el día MIERCOLES DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado LLENG MARTIN LANARO PEREZ (Libre) en su domicilio real, (sito en CALLE 08 DE NOVIEMBRE N° 162-DISTRITO DE BELEN; CALLE 08 DE NOVIEMBRE N° 162-AA.HH. CARDOZODISTRITO DE BELEN), procesal, el domicilio consignado en Ficha RENIEC (sito en H. UNANUE 293 SAN AGUSTIN-COMAS-LIMA-LIMA) y también por EDICTO PENAL; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio, MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON Se recabe la declaración testimonial de Hilter Rodriguez Sandi, quien en su calidad de Director del I.E. N° 60993 Ramón Castilla y Marquesado interpuso la denuncia correspondiente. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a un profesional de campo que realice un examen psicológico a la persona del imputado a fin de determinar su perfil sexual. MANDARON notificar a la parte agraviada en este caso Beneficencia Püblica de Iquitos, persona juridica que actúa como representante legal de la menor agraviada; para ello, las notificaciones se harán llegar en Calle Raymondi N° 333-Iquitos Interviniendo los Magistrados que suscriben la presente. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02478-2002-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: RAMOS AHUANARI, LUIS CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MORALES LOPEZ, KENTY LICEÑA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, once de octubre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede: Agréguese a los autos y se advierte que con resolución cuarenta y dos su fecha diez de setiembre del dos mil dieciocho, obrante a folios 308/309, se programa audiencia para el tres de octubre del año en curso, la misma que no se lleva a cabo por inconcurrencia del procesado pese a estar debidamente notificado, por estas consideraciones expuestas y siendo el estado de autos PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales, debiendo citarse con un tiempo prudencial para la debida notificación, por lo que se programa para el día MIERCOLES CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de Sala Penal Liquidadora – Av. Grau N° 720- 3er piso de esta ciudad; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado LUIS CARLOS RAMOS AHUANARI, en forma personal y en el domicilio procesal consignado en autos; debiendo concurrir el acusado en mención a la audiencia programada bajo apercibimiento de revocarse su comparecencia restringida por la de detención y para lo cual se dispondrá su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal. DEBIENDO el acusado designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, judiciales, ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se oficie a las informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su oportunidad la referencial de la menor agraviada. MANDARON se se lleve a cabo la pericia médica ginecológica sobre la persona de la menor agraviada. MANDARON que en su oportunidad se recabe la testimonial de la madre de la menor agraviada GELY LOPEZ HUAYAMBA y en su oportunidad la testimonial del hermano de la menor agraviada CHARLES MORALES LOPEZ, mandaron SE PRACTIQUE en su oportunidad la ratificación de pericia de folios 6 por el galeno correspondiente. Interviniendo los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA. NOTIFÍQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
RETIZ PEREYRA
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02561-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: BUSTAMANTE DEL AGUILA, JUNIOR ENRIQUE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: C T, PR
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, diecisiete de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JUNIOR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.T.P.R.(13); y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la Agenda judicial, y por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUNIORN ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y posterior conducción a la Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la ampliación del acusado, la cual se debe dar cuenta en audiencia, MANDARON se recabe en su oportunidad la declaración de la agraviada y del Administrador del Hotel Panamá, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias; MANDARON se recabe en su oportunidad la ratificación del certificado médico practicado a la agraviada; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02703-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: REATEGUI RENGIFO, LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CUEVA MORALES, JUNIOR
JARAMILLO SOSA, YOLANDA MERCEDES
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, diecisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con las razones de secretaria y relatoría que anteceden, agréguense a los autos; y en la causa seguida contra LUIS REATEGUI RENGIFO, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO: Durante la Noche, Entre 02 personas, y sobre vehículo automotor, en agravio de JUNIOR CUEVA MORALES y YOLANDA MERCEDES JARAMILLO SOSA, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, del artículo 189º.2,4 y 8 del Código Penal, concordante con el artículo 16° del Código acotado; con resolución de folios 235/236, programó fecha y hora para inicio de los debates orales para el dieciocho de abril del año en curso, la misma que no sed llevó a cabo por inconcurrencia del procesado, siendo que los Miembros de sala penal decidieron reprograme la misma, por lo que conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales, teniendo en cuenta la agenda y el tiempo suficiente para notificar a todas las partes procesales, para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS REATEGUI RENGIFO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03143-2008-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: LOMAS AMUÑO, WENINGER
DELITO: TENTATIVA
RAMIREZ SINTI, ELMER ISAAC
DELITO: TENTATIVA
LOMAS AMUÑO, WENINGER
DELITO: ROBO AGRAVADO
RAMIREZ SINTI, ELMER ISAAC
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GOMEZ SORIA, RUTHI JACKE
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos, con la Razón de Secretaria y relatoría que WENINGER LOMAS AMUÑO, (con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 32), por el delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 3) y 4) del primer párrafo del artículo 189, concordante con los artículos 188 y 16 del Código Penal, en agravio de Ruthi Jacke Gómez Soria; y estando a lo expuesto en la razón de secretaría se tiene que mediante resolución número treinta y dos (fojas 358/359), se ha reprogramado la fecha y hora para el inicio de los debates orales, empero no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, y se advierte de autos, que el referido no ha sido debidamente notificado, por lo que conforme al estado procesal de autos, por disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres de esta Sala Penal (tercer piso del Poder Judicial) DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado WENINGER LOMAS AMUÑO, con la presente resolución y demás resoluciones expedidas en autos en forma personal y en el domicilio procesal señalado en autos; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito n° 6465-2018, presentado por Elmer Isaac Ramirez Sinti, estando a lo que indica: Téngase presente. DISPÓNGASE la notificación del procesado WENINGER LOMAS AMUÑO vía edicto radial por tres veces en la emisora Radio La Voz de la Selva. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03354-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: GONZALES DAVILA, GARY GUNTHER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10                            Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
GONZALES DAVILA, GARY GUNTHER
DELITO: ABORTO CONSENTIDO
AGRAVIADO: RKAP RKAP, RKAP
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, uno de octubre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden; en el presente proceso seguido contra GARY GUNTHER GONZALES DAVILA, como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LALIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales R.K.A.P., ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del párrafo primero del artículo 173º del Código Penal; y estando a la razón de secretaría, por lo que conforme al estado del proceso y por disposición superior REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) GARY GUNTHER GONZALES DAVILA en su domicilio real señalado en autos a fojas treinta y ocho que indica en la Avenida Las Colinas N° 561-Antes de llegar al Mercado de Cardoza-Iquitos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICION DE ESTA SALA PENAL LIQUIDADORA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial de Maynas, así como a la Municipalidad Distrital de Samito, a fin de que remita la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas nueve, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. NOTIFIQUESE. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03513-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: VASQUEZ AREVALO, OSWALDO GIL
DELITO: ASESINATO
URIBE DEL AGUILA, CECILIO WILMER
DELITO: ASESINATO
RISS RUIZ, JIMMY JACKSON
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: INSAPILLO PUSCAN, REDY HERNANDO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE
Iquitos, veintisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con las razones de secretaría y relatoría que anteceden: Agréguense a los autos del presente proceso seguido contra CECILIO WILMER URIBE DEL AGUILA, OSWALDO GIL VASQUEZ AREVALO y JIMMY JACKSON RISS RUIZ, como presuntos coautores del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO: para facilitar otro delito, en agravio de Redy Hernando Insapillo Puscan; y estando a la razón emitida por la secretaria se tiene que el inicio de debates orales señalado mediante resolución cuarenta y seis (fojas 630/631) no se realizó debido a la inconcurrencia de los procesados; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de Reos Libres de esta Corte Superior (3º piso); DISPUSIERON se cumpla con notificar en forma personal y en su domicilio procesal a los acusados CECILIO WILMER URIBE DEL AGUILA, OSWALDO GIL VASQUEZ AREVALO y JIMMY JACKSON RISS RUIZ, sin perjuicio de ser notificados mediante edicto de ley en el Diario La Región, los mismos, que tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; bajo apercibimiento a los procesados que en caso de inconcurrencia ala audiencia programada será declarado REO CONTUMAZ y se variara EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de esta ciudad en caso de inconcurrencia MANDARON se OFICIE a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC, de los referidos procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las siguientes personas: JUAN INSAPILLO DEL AGUILA, MAYRA ALEJANDRINA NAVAS GOMEZ, MARIA ANGELLICA SAAVEDRA SOTO, JUANITA SAAVEDRA YEPEZ, RUTH EDILMITA RENGIFO CLAUSSI, JHOAN LIAN HUAMAN RENGIFO, a fin de que presten las respectivas declaraciones testimoniales. Asimismo, estando al vencimiento del plazo de detención señalado en el quinto considerando de la presente resolución: ORDENARON que el procesado: JIMMY JACKSON RISS RUIZ, quien se encuentra con reglas de conducta por el cual deberá con asistir a las audiencias; todo bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de esta ciudad en caso de inconcurrencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 137º del Código Procesal Penal concordante con el artículo 144 del mismo texto legal; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito N°8325-2018 presentado por Cecilio Wilmer Uribe Del Águila, el mismo que indica que no pudo concurrir a la audiencia por falta de abogado, al respecto: CUMPLA con señalar abogado defensor de elección en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, caso contrario se le designará al defensor público asignado a la Sala Penal: para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo a la referida institución. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03543-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: NORIEGA YUMBATO, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y                  MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES RNNY, HIJA DE NORMA YUMBATO                          ICOMENA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, once de setiembre del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA los autos en la fecha, con la constancia de la Especialista de Sala y del Relator de Sala que antecede, téngase presente y, atendiendo a que mediante Resolución treinta y uno (fojas273) se señaló fecha y hora para juicio oral, el mismo que no se realizó, por inconcurrencia del procesado, sin embargo, es de manifestar que el procesado tiene como domicilio real Calle Mariscal Cáceres N° 883-Pucallpa- Ucayali Coronel Portillo- Calleria, la que fue notificado vía Currier con fecha 10.04.18, sin embargo, OPTIMUS devuelve los cargos indicando que la dirección se encuentra incompleta además que en la Localidad nadie conoce al acusado; en ese sentido se debe establecer un plazo razonable para que se efectué válidamente la notificación al procesado y pueda concurrir a la próxima a audiencia a reprogramarse, estando a ello y a fin de no causar retardo en el presente proceso: REPROGRÁMESE fecha y hora para inicio de los debates orales, por lo que teniendo en cuenta lo antes señalado se debe dar un tiempo suficiente para la debida notificación, por tano, se señala para el día LUNES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado Carlos Noriega Yumbato, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con el abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto  abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, y se ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Notifíquese a las partes conforme a ley, al acusado además en su dirección señalado en sus datos RENIEC y por edictos de ley en los diarios La Región El Peruano. Y al procesado se debe notificar vía edicto radial por tres veces en la emisora de la localidad; sin perjuicio, de solicitar al Juez del Juzgado de Paz Letrado o Juez Penal que corresponda pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado u oficina. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. A los escritos N° 6366-2018 y 6363- 2018, remitido por la oficina de OPTIMUS, la misma que ya fue advertida: Agréguese a los autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 03598-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: VELA CANAYO, ALBERT ARNOLD
DELITO: ASESINATO
RODRIGUEZ DREYFUS, JHON REYLES
DELITO: ASESINATO
GARCIA PEIXOTO, FRANCO LEVI
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: COSSIO RAMIREZ, CRISTIAN ALEX OCCISO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, nueve de octubre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior de folios 525/540 reverso que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ALBERT ARNOLD VELA CANAYO (a) “Chupaco” o “Chino”, en calidad de autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto en el artículo 108° inciso 3, modificado por Ley 28878 publicada l7 de agosto del 2006 concordante con el artículo 106° (Tipo Base) del Código Penal en agravio del que en vida fue CRISTIAN ALEX COSSIO RAMIREZ; así también contra FRANCO LEVI GARCIA PEIXOTO (a) “Mayfret” como cómplice primario así también contra JHON REYLES RODRIGUEZ DREYFUS (a) “Jhon” o “Junior”, como cómplice primario, del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto en el artículo 108° inciso 3, modificado por Ley 28878 publicada l7 de agosto del 2006 concordante con el artículo 106° (Tipo Base) del Código Penal en agravio del que en vida fue CRISTIAN ALEX COSSIO RAMIREZ; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado ALBERT ARNOLD VELA CANAYO (con mandato de detención) FRANCO LEVI GARCIA PEIXOTO y JHON REYLES RODRIGUEZ DREYFUS (éstos últimos libres), en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de los dos últimos mencionados de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON REITERAR las órdenes de búsqueda, captura y posterior internamiento del procesado ALBERT ARNOLD VELA CANAYO, para lo cual cumpla con oficiarse a las entidades pertinentes para dicho fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas; en tal sentido: RESERVARON el juzgamiento respecto del procesado ALBERT ARNOLD VELA CANAYO hasta cuando sea HABIDO, lo pongan a disposición o se ponga a derecho en la forma y modo de ley. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se curse oficio a las entidades Bancarias y Registros Públicos a fin de informen si los inculpados poseen cuentas bancarias o bienes muebles. MANDARON se practique la ratificación del certificado de Necropsia de folios 85. MANDARON se recabe la declaración testimonial de MARITE DIAZ SALAS y de ANTONI FRANCO URQUIA CUÑAÑAY, del SOT2 PNP GUILLEN CHONG VICTOR (para lo cual se le deberá notificar por intermedio del Jefe de Personal de la IV Región Policial), IVON MARTIZA ESCOBAR GAVIRIA, JUANA ROSA RIVERA PAPA, ANTHONY JUNIOR LUCA PANDURO y ITALO SARRY SOUZA PANAIFO, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos. REQUIERIERON al representante del Ministerio Público, a efectos de que precise e indique que tipo de pericia se realizará sobre la prenda de vestir al denunciado Albert Arnol Vela Canayo y con que se hará la comparación, si fuera el caso, para lo cual además deberá precisar la utilidad, conducencia y pertinencia del mismo. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00216-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: SALDAÑA SANDI, JUSTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
SANDI HUALINGA, JUSTINIANO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: DSN DSN, DSN
EDICTO PENAL
La Sala Penal Liquidadora en el presente proceso ha emitido la resolución 19 de fecha 11.10.2018.
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECINUEVE.- Iquitos, once de octubre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 272-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00895-1998-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: UTIA JOROMA, JOSE LUIS
UTIA JOROMA, HERMES SALAS, CASTEL,
AGRAVIADO: ESTADO,
EDICTO PENAL
La Sala Penal Liquidadora en el presente proceso ha emitido la resolución S/N° de fecha 15.10.2018:
RESOLUCIÒN NÙMERO …Iquitos, quince de octubre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y con el Dictamen Penal Superior Nº 282-2018-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para emitir la resolución que corresponda. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00193-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: VELA AHUANARI, TEDDY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: GARCIA ESPINOZA, CLOTILDE
EDICTO PENAL
La Sala Penal Liquidadora en el presente proceso ha emitido la resolución 37 de fecha 17.10.2018:
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, diecisiete de octubre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 288-2018-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que integra al Dictamen de Acusación N° 086-MP-2FSM-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00130-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: DONAYRE CHAVEZ, ANGEL RAFAEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEVAS,
EDICTO PENAL
La Sala Penal Liquidadora en el presente proceso ha emitido la resolución 43 de fecha 18.10.2018:
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, dieciocho de octubre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 292-2018-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido que integra el Dictamen Penal Superior N° 83-2016-MP-2°FSP-LORETO, en consecuencia: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(05,06 y 07)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00058-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: SANTILLAN RAMIREZ, ANGELO KURLAN
DELITO: COHECHO ACTIVO GENÈRICO.
SANTILLAN RAMIREZ, ANGELO KURLAN
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
TIRAJAYO ENCISO, CARLOS ALBERTO
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
JANEIRO PAIMA, SEGUNDO
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
JANEIRO PAIMA, SEGUNDO
DELITO: COHECHO ACTIVO GENÈRICO.
AGRAVIADO: HDCR,
EL ESTADO,
MOZOMBITE CANAYO, ROSA
SALAS AYAMBO, EDITH
EDICTO PENAL
La Sala Penal Liquidadora en el presente proceso ha emitido la resolución NUMERO TREINTA Y CINCO de fecha 17. 09.2018:
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y CINCO.
Iquitos, diecisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y de relatoría que antecede, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y estando a la revisión del sistema informático se aprecia que la persona de LEYSER SIQUIHUA CANAYO (sobre quien se imputa el delito de hurto agravado, la misma que va prescribir en febrero del próximo año)  no fue notificado con la resolución  treinta y cuatro y dictamen penal;  de la misma suerte no fue notificado al procesado SEGUNDINO JANEIRO PAIMA; por lo que a fin de no vulnerar su derecho a la defensa y al contradictorio: DISPUSIERON NOTIFICAR a sus domicilio real señalado en autos y en la que figura en su ficha RENIEC, para lo cual se le deberá oficiar o diligenciar los exhortos que corresponda, si amerita el caso; por otro lado  los procesados  ANGELO KURLAN SANTILLAN RAMIREZ Y CARLOS ALBERTO TIRAYAJA ENCISO, fueron notificados por la Oficina de OPTIMUS, habiendo devuelto la cédula la referida Oficina con escrito N° 16559-2017 pero solo respecto al procesado Ángelo Kurlan Santillán Ramírez, indicando que la referida persona no vive en dicha dirección, en tal sentido, no estando debidamente notificado a los sujetos procesados. LIBRESE el exhorto respectivo al Juez Penal, Juez de paz o Teniente Gobernador que corresponda y proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado para los efectos de la notificación, sin perjuicio de ello, se debe notificar vía edicto radial por tres veces en la emisora de la localidad a los procesados en mención; y fecho vuelva a relatoría para los fines de ley; SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo  previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(05,06 y 07)