SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00024-2004-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: DE LA PIEDRA OLIVA, JAVIER BORIS
DEL AGUILA ESPINOZA, CESAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESATDO PERUANO PROGRAMA A TRABAJAR, URBANO
SUAREZ CAMPOS, FRANCISCO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral por video conferencia para el día doce de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a que el procesado no asistió, el mismo que fue notificado en su casilla electrónica, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral, del acusado Javier Boris De La Piedra Oliva, por el delito Contra La Administración Pública en la modalidad de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO – PROGRAMA A TRABAJAR URBANO, la misma que se llevará a cabo a través del sistema VIDEO CONFERENCIA, para lo cual el procesado deberá concurrir a la Sala de Video Conferencia del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna – Sede Central – Primer piso, ubicado en la Calle Inclán esquina con Presbítero Andía S/N – Cercado de Tacna, conjuntamente con el abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JAVIER BORIS DE LA PIEDRA OLIVA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Procurador Público respectivo; a fin de que ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se curse los Oficios correspondientes a la Oficina de Informática de ésta Corte Superior, a la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a la oficina de Imagen de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al Administrador de la Sala de Video Conferencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a fin de que brinden las facilidades del caso para la realización de ésta audiencia de video conferencia programada en la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 3397-2018 presentado por Consorcio OPTIMUS, estando a lo expuesto, agréguese y téngase presente en cuanto fuere de ley. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(12,13 y 15)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00025-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: SILVA GONZALES, MICHEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SBGV 14,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, veinticuatro de agosto Del Dos mil dieciocho.
DADO CUENTA con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos, y estando a la misma: se tiene que proceso se apertura con fecha cuatro de julio del dos mil año en curso; habiendo asistido el procesado y se programó la continuación de la audiencia para el día dieciséis de julio del año en curso, la misma que no se llevó acabo debido a la inconcurrencia del acusado MICHEL SILVA GONZALES, y de su abogado defensor. Por lo que, el Colegiado en dicha audiencia dispuso reprogramar la fecha de la continuidad de la audiencia de juicio para el lunes 16 de Julio de los corrientes; sin embargo, el procesado tampoco concurrió a la continuación programada; en tal sentido prosiguiendo conforme al estado del proceso, corresponde reprogramar nueva fecha y hora de audiencia por lo que por disposición superior: PROGRAMESE fecha para juicio oral previniéndose un plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, en efecto se programa para el día LUNES QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado Michel Silva Gonzales, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Cítese al testigo Rusbel Grandez Guevara para que concurra en el día, hora y lugar indicado, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Requiérase a la División Médica Legal-Loreto, a fin de que informe el nombre de los Peritos para que determine el perfil sexual del procesado Michel Silva Gonzales y, si tiene tendencia a la pedofilia; y, a la agraviada S.B.G.V., a efectos de determinar si presenta stress post traumático como consecuencia de los hechos suscitados. Notificándose al procesado además, en el domicilio que declaro ante el RENIEC. Al escrito N° 11061-2018, presentado por Michel Silva Gonzáles, estando a lo que indica. Téngase por apersonado a autos, y por designado como abogado defensor al letrado Rodrigo Fajardo Mejia, y por señalado domicilio procesal en la Casilla N° 73988, lugar donde se le deberá notificar. Al escrito N° 10088-2018, remitido por la Oficina de OPTIMUS, la misma que devuelve la cédula de notificación de Michel Silva Gonzáles, en consecuencia: LIBRESE EXHORTO al Juzgado Mixto de Requena para que efectúe la referida notificación de la presente resolución, bajo responsabilidad sin perjuicio de que gestione dicho juzgado la comunicación radial en la zona. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso a los señores jueces superiores que suscriben.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(12,13 y 14)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00102-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: VILLACORTA PEREZ, RAUL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AMASIFUEN CORREA, RICARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MDR MDR, MDR
EDICTO PENAL
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, veintiuno de agosto Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaría y relatoría, agréguese el oficio que antecede, y proveyendo conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La institución de la extinción de la pena procede por: 1) Muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción; 2) Por cumplimiento de la pena; 3) Por exención de pena, y 4) por perdón del ofendido en los delitos de acción privada” conforme lo establece el artículo 85º del Código Penal. SEGUNDO: Mediante ficha RENIEC obtenido del Convenio RENIEC – Poder Judicial obrante en autos, se aprecia que el procesado RICARDO AMASIFUEN CORREA, figura como fallecido el diecinueve de marzo del dos mil quince, observándose la cancelación por fallecimiento; en ese orden de ideas y habiéndose verificado que el procesado ha fallecido; en consecuencia estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y verificada las operaciones correspondientes ha operado la extinción de la pena, por muerte del procesado, por lo que ha cesado la facultad coercitiva del Estado para la ejecución de la pena al procesado; sin perjuicio de la transmisión de la Reparación Civil a los herederos por lo que se debe pronunciarse al respecto. TERCERO: Siendo así, el proceso a seguir sería solo por la persona de RAUL VILLACORTA PEREZ, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.D.R., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución treinta y seis de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete no se pudo llevar a cabo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETOSALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO por inconcurrencia de los procesados y sus abogados por lo que corresponde reprogramar la audiencia. Por estas consideraciones los miembros de esta Sala Penal Liquidadora: RESUELVEN: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA EJECUCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO DEL PROCESADO RICARDO AMASIFUEN CORREA, sin perjuicio de la transmisión de la Reparación Civil a los herederos del finado de conformidad con el artículo 96º del Código Penal. DISPUSIERON: la anulación de los antecedentes judiciales y/o policiales generados por este proceso, oficiándose a las autoridades correspondientes. MANDARON: archivar definitivamente la presente causa en ese extremo en la forma de ley, y prosiguiendo la causa conforme a su estado respecto al procesado pendiente de juzgamiento y con la finalidad de lograr la plena notificación de los sujetos procesales; 2) REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RAUL VILLACORTA PEREZ, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano para lo cual se deberá librar exhorto para la debida notificación; quién tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE CONTUMAZ, Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN COMPULSIVA POR LA POLICIA JUDICIAL EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se Libre Exhorto al Juzgado Penal Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha para efectos de que notifique la fecha y hora del juicio oral al procesado y agraviado, como también realizar la notificación radial que corresponda sin perjuicio de hacerlo atreves del Teniente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO Gobernador correspondiente; MANDARON se OFICIE a la Fiscalía de la Nación – Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradicciones, a fin de que interceda sus buenos oficios y se solicite a la república de Colombia el Acta de Nacimiento de la menor agraviada la misma que manifestó ser natural de Leticia – Colombia; debiéndose cumplir con la formalidad establecida en el Oficio N° 4404-2015-MP-FN-UCJIE (Reg. N° 16748-2015, corriente a folios 331 de autos; MANDARON se proceda a la ratificación del Informe Médico N° 492- 2010-GRL-DRSL-L/30.18.01, corriente a fojas 18, emitido por el Médico Lorenzo Reátegui Dávila, en su condición de Médico del Centro de Salud de Caballo Cocha; MANDARON se proceda en su debida oportunidad a la ratificación de la pericia antropológica de los acusados Ricardo Amasifuen Correa y Raúl Villacorta Pérez (fojas 155/159), suscrita por la docente del área de Educación del Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana Yolanda Amalia Sandoval Díaz, a quien se deberá notificar en su domicilio real consignado en la RENIEC y por intermedio de la Dirección Regional de Educación de Loreto; MANDARON se proceda en su debida oportunidad a la ratificación de la pericia antropológica de los acusados Ricardo Amasifuen Correa y Raúl Villacorta Pérez (fojas 175/183), suscrita por la antropóloga ROSA ETELBINA AGUILERA RIOS, docente de la facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de la Escuela de Antropología Social de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, a quien se deberá notificar en su domicilio real consignado en la RENIEC y por intermedio de la Facultad antes mencionada; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito N° 18586-2017, presentado remitido por la Municipalidad Provincial de Ramón Castilla, la misma que informa que no obra en sus legajos la partida de nacimiento de la menor agraviada. A los escritos N° 7228-2018, 7227-2018 y 7229-2018, remitido por la Oficina de OPTIMUS donde devuelven las cédulas de notificación del menor y de los procesados, y siendo que se ha dispuesto que se libre exhorto para que el Juzgado de Caballo cocha lo notifique: Agréguese a los autos y téngase presente. Interviniendo los señores Jueces superiores que suscribe.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 14)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00449-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: MORENO RIOS, ANTONIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: KMPP KMPP, KMPP
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, veinticuatro de agosto del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día seis de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, al haber sido notificado bajo la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIERCOLES DIECISEITE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado JOEL PINEDO GRANDEZ, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOEL PINEDO GRANDEZ, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Di CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO notificar al procesado en AVENIDA DEL EJÉRCITO N° 1507 – IQUITOS, conforme obra de la FICHA RENIEC MANDARON se notifique a la Agraviada a fin de tomar conocimiento de la reprogramación de la misma. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PAREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 14)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01430-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: RENGIFO PEREYRA, MARTIN EMANUEL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO
DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, veinticuatro de agosto del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día seis de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado y su abogado, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado MARTIN EMANUEL RENGIFO PEREYRA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MARTIN EMANUEL RENGIFO PEREYRA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Procurador Público Especializado del Ministerio del CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO Interior relativo a Tráfico Ilícito de Drogas, a fin de que sustente su pretensión resarcitoria, MANDARON se oficie a la DINANDRO a fin de que informen si el acusado registra antecedentes por TID; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 11066-2018, presentado por Martín Emanuel Rengifo Pereyra, el mismo que adjunta el certificado médico el mismo con la cual acredita su inasistencia a la fecha y hora programada: Estese a lo resuelto en autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 14)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02070-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: TELLO TORRES, JOSE ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, veinticuatro de agosto del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día quince de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, sin embargo el procesado tiene como domicilio real en la Ciudad de Iquitos, el cual no fue notificado en dicho lugar, no pudiendo advertirse que haya sido válidamente notificado, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado José Antonio Tello Torres, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSÉ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO ANTONIO TELLO TORRES, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”, sin perjuicio de ello: DISPUSIERON se notifique al acusado en su nuevo domicilio real en CALLE URARINAS N° 181 (REF: A UNA CUADRA DE LA IGLESIA AMAZONAS –TUPAC AMARU), conforme obra el escrito de folios fojas 1128; MANDARON se notifique al Procurador Público Anticorrupción de Loreto a fin de que concurra a la audiencia reprograma y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a Ley; debiéndose tener presentes a los peritos designados en autos; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de OSCAR RIOS VALLES, EMERSON PEÑA CASTRO Y JOB GONGORA MARICAHUA, a fin de que narren sobre los hechos denunciados, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el consignado en la ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 14)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02409-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: HUALINGA PEREZ, JUAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: PDPPG 13 PDSFPG, PDFPG
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, veinticuatro de agosto Del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inconcurrencia del procesado, quien fue notificado por debajo de la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Juan Hualinga Pérez, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUAN HUALINGA PÉREZ, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; DISPUSIERON notificar al acusado en AA.HH FUJIMORI – CALLE DANIEL ALCIDES CARRIÓN MZ. “D” LOTE N° 01 PUNCHANA (VER FOJAS 63, 76, 120). MANDARON se notifique a la agraviada; a finde que tenga conocimiento de la fecha de reprogramación; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se oficio al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en el persona de la menor agraviada, así como a acusado; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 14)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02451-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL
IMPUTADO: SALDAÑA TUANAMA, EDWIN RUDY
DELITO: ASESINATO
SALDAÑA TUANAMA, EDWIN RUDY
DELITO: TENTATIVA
AGRAVIADO: TORRES BARDALES, JOSE LUIS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, Dieciséis de Mayo del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día doce de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, al haber sido notificado por debajo de la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado EDWIN RUDY SALDAÑA TUANAMA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo  se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) EDWIN RUDY SALDAÑA TUANAMA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON recabar la declaración del agraviado JOSÉ LUIS TORRES BARDALES a fin que señale las circunstancias en que fue atacado por el acusado, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en la Calle 8 de noviembre N° 250 – AA.HH. Manuel Cardozo – Belén, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON recabar la testimonial de Enrique Tihuay Saboya a fin de que aporte información relacionado con el lugar y circunstancias en que el agraviado fue apuñalado por el acusado, a quien se le deberá notificar en su domicilio señalado en autoS y el de su Ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 14)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02538-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: OSAMBELA CAHUACHI, SEGUNDO O SEGUNDINO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: DSDT,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, veinticuatro de agosto Del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría y relatoría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día uno de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, y siendo que el domicilio del procesado se encuentra ubicado en la Comunidad San José de Topal – Departamento de las Amazonas, en consecuencia, no se puede hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución treinta y siete, esto es, de declararse reo contumaz, toda vez que no existe seguridad de que ha sido notificado el acusado ta que no existe ni obra en autos devolución de cédula de notificación pro parte de la Oficina de OPTIMUS, por lo que lejos de efectivizar el apercibimiento, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio del procesado es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día LUNES DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado SEGUNDO OSAMBELA CAHUACHI, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SEGUNDO OSAMBELA CAHUACHI, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de LIBRARSE EXHORTO al Juzgado Penal de Las Amazonas o al Teniente Gobernador o Juez de paz del lugar y como también ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON también se efectúe comunicación radial por la zona para el cumplimiento de la notificación. MANDARON se realice una pericia psicológica al acusado y a la agraviada, por lo que se deberá oficiar a la oficina de Medicina Legal a fin que designen peritos psicológicos; MANDARON recabar la testimonial de JUDIT TORRES ACHO, madre de la menor agraviada quien vio al procesado salir de la habitación donde dormía la víctima, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos y de su Ficha RENIEC; MANDARON recabar la testimonial de CARMEN ASPAJP MARIN, abuela de la menor agraviada con quién dormía, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos y el de su Ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 14)