SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00811-2005-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
TESTIGO: VASQUEZ CLAVO, ANGEL ROMELIO
SANTANA SIFUENTES, JORGE LUIS
IMPUTADO: CABRERA GUERRA, ELISEO
DELITO: PECULADO DOLOSO
VILLACORTA LOPEZ, CLEVER FERNANDO
DELITO: PECULADO
VELA PAREDES, DONALDO
DELITO: PECULADO
DELITO: PECULADO
RIOS GAMBOA, WILSON
DELITO: PECULADO
CABRERA SILVANO, MANUEL ELISEO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
EL ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
Iquitos, veintidós de agosto Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaría y escritos que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MANUEL ELISEO CABRERA SILVANO, PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, JULIO CESAR ORTIZ SANCHEZ, JOSE ANDRES NAVAS RAMIREZ, WILSON RIOS GAMBOA, DONALDO VELA PAREDES, CLEVER FERNANDO VILLACORTA LOPEZ, GONZALO LOPEZ PEÑA, CARLOS RUIZ RAMIREZ y EDWIN CAROLI PEÑA AHUANARI (Mandato de Comparecencia Restringida); y contra DENNY MARTIN NICANOR MOREY MELENDEZ (Reo Contumaz con Mandato de Detención fojas 5128-XII), por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Loreto Nauta; y estando a lo expuesto en la razón de secretaría que antecede, se tiene que mediante resolución de fecha dieciséis de octubre del año en curso (fojas 6350 ss), se programó como fecha y hora para el juicio oral del presente proceso el día lunes veintiuno de mayo del año en curso, el mismo que no se llevó a cabo, toda vez que el colegiado se encontraba incompleto, a razón de que el magistrado Aldo Atarama Lonzoy se encuentra impedido de conocer el presente caso por, motivos que fue asesor legal de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, conforme obra en autos a fojas 3072 del Tomo VII, y la magistrada Chabela Carrión Ramírez se encontraba de viaje en calidad de Integrante de Órgano de Control de la ODECMA; y los magistrados llamados por ley se encontraban en ese momento en audiencias propias de sus Sala Penal y Civil respectivamente, es que en ese sentido no se pudo conformar el colegiado, por lo que siendo el estado procesal de autos, y por disposición superior: REPROGRÁMESE la misma para el día MIERCOLES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08:30 A.M.) en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto- Tercer Piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados, MANUEL ELISEO CABRERA SILVANO, PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, JULIO CESAR ORTIZ SANCHEZ, JOSE ANDRES NAVAS RAMIREZ, WILSON RIOS GAMBOA, DONALDO VELA PAREDES, CLEVER FERNANDO VILLACORTA LOPEZ, GONZALO LOPEZ PEÑA, CARLOS RUIZ RAMIREZ y EDWIN CAROLI PEÑA AHUANARI, en sus CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edictos de ley, en el Diario La Región; debiendo los procesados que se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN COMPULSIVA POR LA POLICIA JUDICIAL EN CASO DE INCONCURRENCIA; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen indistintamente señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, el Auto Superior de Enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se notifique al Procurador Público respectivo a fin de que concurran a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del estado de acuerdo a ley; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; debiendo CUMPLIR los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Asimismo, se tiene de la razón de Secretaria que antecede que el procesado GONZALO LOPEZ PEÑA, aún no cumplió con el pago por concepto de pericia contable, estando a ello CUMPLA el referido procesado con efectuar el referido pago, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Al escrito N° 7430-2018, remitido por la oficina de requisitorias, donde dan cuenta sobre el vencimiento de captura del procesado DENNY MARTIN NICANOR MOREY MELENDEZ, en consecuencia: MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Interviniendo el señor Juez Superior ROJAS DIAZ por impedimento del magistrado ATARAMA LONZOY (fojas 3072 Tomo VII). Notifíquese.
S.S. AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
ROJAS DIAZ.
V-3(06,07 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01317-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PEZO CORDOVA, ELIAS GUALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PINEDO LOPEZ, OFELIA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, veinticuatro de agosto Del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día seis de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, al haber sido notificado por debajo de la puerta y no notificarse a todos los domicilios reales, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado ELIAS GUALBERTO PEZO CORDOVA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ELIAS GUALBERTO PEZO CORDOVA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de  mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; DISPUSIERON también CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO notificar al procesado en CALLE CAIROS N° 135 LAS COLINAS – SAN  sobre los hechos materia del presente proceso; con conociendo del señor Fiscal.  días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(06,07 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01371-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: SANCHEZ TORRES, JUAN MANUEL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: SONIA R MEDINA CALVO PROCURADORA PUBLICA RELATIVO AL TRAFICO DE DROGAS,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, veinticuatro de agosto Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; y en la causa seguida contra JUAN MANUEL SANCHEZ TORRES, como presunto autor del delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de POSESIÓN DE DROGAS TÓXICAS CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio del Estado Peruano, ilícito penal tipificado y sancionado en el Primer Párrafo, inciso 4) del artículo 297° del Código Penal, concordante con el primer Párrafo del artículo 296º del Código; se programó fecha y hora para juicio oral mediante resolución número veintitrés, programando el inicio de los debates orales el diecisiete de julio del año en curso a horas ocho y treinta de la mañana, la misma que no se realizó debido, como señala la razón de secretaría, el Director del Establecimiento Penitenciario de varones de Chachapoyas no cumplió con trasladar al interno al Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, y siendo que la secretaria de sala le informaron que el traslado ya se efectuó, por disposición superior corresponde proseguir conforme al estado del proceso, en consecuencia PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de Reos en Cárcel del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos. MANDARON se oficie al Director del referido Establecimiento Penitenciario, a fin de que disponga el traslado del referido encausado a la sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL) JUAN MANUEL SANCHEZ TORRES, en el Establecimiento Penal de Iquitos, donde se encuentra actualmente recluido, debiendo el acusado designar su abogado defensor respectivo, de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO no hacerlo se le nombrará al Defensor Público adscrito a este colegiado, aquien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Notifique a la Procuraduría Pública en asuntos judiciales relativos a TID, la presente resolución con el Dictamen acusatorio, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se reciba las declaraciones testimoniales de Víctor Mera Viton, Magno Aricara Vásquez, Joan Clever Gil Pacaya y Roy Joel Díaz Apuela, a fin de esclarecer los hechos suscitados, quienes deberán ser notificados en su oportunidad; MANDARON se recabe de la oficina de Inteligencia de la DIRANDRO, los antecedentes por TID que pudiera registrar el procesado; con conociendo del señor Fiscal Superior. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(06,07 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01768-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA, DE MAYNAS
IMPUTADO: CACERES DEL AGUILA, JUAN CESAR
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES
PELIGROSOS
MACHUCA GONZALES, MARCO ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
MACHUCA GONZALES, MARCO ANTONIO
DELITO: ROBO.
MACHUCA GONZALES, MARCO ANTONIO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: CACERES DEL AGUILA, JUAN CESAR
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA
Iquitos, veinticuatro de agosto año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA en la razón de secretaría que antecede: Téngase presente, y estando que en la causa seguida contra MARCO ANTONIO MACHUCA GONZÁLES, por el Delito de Robo Agravado, en agravio de Juan César Cáceres Del Águila y otros, se ha programado fecha para el inicio de los debates orales para el dos de mayo del año en curso, la misma que no se llevó a cabo por cruce en el sistema de videoconferencia, conforme a la razón de la secretaría que obra en autos, por lo que estando a la comunicación telefónica del director del Centro Penitenciario de Huancas – Chachapoyas que el referido procesado ha sido trasladado a esta ciudad conforme al estado del proceso, se dispusieron por el Presidencia de esta Sala Penal REPROGRAMAR para el JUEVES VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala Anexo del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, la misma que estará conformada por los Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA. REQUERIR al Director del referido Establecimiento Penitenciario, a fin de que se sirva disponer el traslado del referido interno a la sala de audiencias anexos del referido establecimiento, bajo responsabilidad de quien corresponda en caso de incumplimiento; OFICIAR al Director de la Defensoría Pública de Iquitos, para que bajo responsabilidad, cumpla con asignar un abogado Defensor Público para la defensa del interno Marco Antonio Machuca Gonzales en caso no contara con abogado de su libre elección para el juicio oral programado en el presente proceso.  los testigos Abelardo Ríos Ramírez, Juan Cesar Cáceres Del Águila y Pool Gunar CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO Hernández Hidalgo, oportunamente, para que concurran en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusadoMarco Antonio Machuca Gonzales (reo en cárcel) quien se encuentra recluido actualmente en el establecimiento de Iquitos. Al pedido especial N° 151-2018, remitido por el Director general de Nor Oriente de San Martín, estando a lo que informa: agréguese a los autos; a las devoluciones de cédulas efectuadas por la Oficina de OPTIMUS, ESTANDOA LO QUE INDICA: Agréguese a los autos;al escrito N° 11214-2018 y 9219-2018, presentado por Marco Antonio Machuca Gonzales, estando a lo que indica, al principal y primer otrosí digo: Estese a lo resuelto en la presente resolución, al segundo otrosí digo: Téngase por designado como domicilio procesal en la casilla electrónica N° 32242, lugar en donde se le deberá notificar. Al escrito N° 1006-2018, remitido por la 5ta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo que solicita: EXPIDASE copias certificadas de la presente causa, oficiándose para tal efecto. Suscribiendo los Magistrados de esta Sala penal. Notificándose.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTIENZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(06,07 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02169-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: UTIA NAVARRO, PABLO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
UTIA NAVARRO, PABLO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD
VÍCTIMA: (7 AÑOS).
AGRAVIADO: MFV MVF, MVF
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, veintidós de agosto Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos, con la razón de secretaría, y conforme al estado del proceso, seguido contra PABLO UTIA NAVARRO (Mandato de comparecencia restringida fojas 36) por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD – TENTATIVA, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.F.V., y siendo que la citación de juicio oral para el día miércoles veinteno de julio del dos mil dieciocho, programada con resolución número treinta, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del representante del Ministerio Público; en consecuencia, siendo el estado de autos REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales a realizarse el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de esta Sala Penal (3 piso de Poder Judicial), con el Colegiado conformado por los magistrados AMORETTI MARTINEZ, RETIZ PEREYRA y ROJAS DIAZ por impedimento del magistrado ATARAMA LONZOY; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado [LIBRE] PABLO UTIA NAVARRO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, y estando al escrito N° 9879-2018 donde el Juez de Paz de Bagazan del Distrito de Saquena, devuelve la cédula de notificación del acusado: LIBRE EXHORTO al Juzgado Mixto de Requena para efectos de notificación y realizarlo también mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación, captura y conducción compulsiva en caso de inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales é informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual, así como la ficha – RENIEC del procesado en mención, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Y estando al escrito N° 6998-2018, en la cual el Abogado Milton A. Ocampo Salas devuelve la cédula de notificación de la agraviada por cuanto lo ha dejado de patrocinar: MANDARON se notifique a la parte agraviada a fin de que ejerza su derecho a la defensa conforme a ley, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO tanto a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC y en autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados delas partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo los señores Jueces Superiores AMORETTI MARTINEZ, RETIZ PEREYRA integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior ROJAS DIAZ por impedimento del Magistrado Atarama Lonzoy. NOTIFIQUESE.
S.S. AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
ROJAS DIAZ.
V-3(06,07 y 10)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02267-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: CASIQUE HUAYUNGA, ELISEO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD
VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: MAJIPO SHOMELO, ANTONIO
MENOR DE INICIALES AMO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CUATRO
Iquitos, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la razón emitida por Secretaría; agréguese; en la causa seguida contra ELISEO CASIQUE HUAYUNGA, como autor del Delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.M.O; con resolución número sesenta y tres de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho se programa para el inicio del juicio oral el uno de agosto del dos mil dieciocho, la misma que no se llevó a cabo conforme a la razón de la secretaría que obra en autos, esto es por la inconcurrencia del abogado del procesado, con presencia del procesado, en tal sentido a fin de no vulnerar el derecho a la defensa del procesado, este Colegiado dispone REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales para el día MIÉRCOLES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ELISEO CASIQUE HUAYUNGA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de ésta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia reprogramada, bajo apercibimiento de ser declarado reo  disposición de ésta Sala Penal en caso de inconcurrencia, debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a ésta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se OFICIE a las entidades pertinentes a fin de recabar los CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. MANDARON notificar a la menor agraviada de iniciales A.M.O., mediante su representante legal a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley, conforme lo prevé el artículo 232° del Código de Procedimientos Penales; RECABESE la declaración testimonial de Antonio Magipo Shomelo, quien es Padre de la menor agraviada; MANDARON recabar la partida de nacimiento de la menor agraviada, quién en su oportunidad se le notificará para que preste su declaración en los debates orales. Con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(06,07 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03106-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: GARCIA URBINA, HEBER NICKER
DELITO: ROBO AGRAVADO
HARO INOSTROZA, FREDDY LIX
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GAVIRIA PEZO, WINSTON FEDERICO
SALDAÑA RAMIREZ, ARITDORO
EMPRESA TOPER SERVICIO Y COMERCIO E I R L,
FREITAS BENITEZ, VERONICA
BARDALES RODRIGUEZ, OMAR JOHNNY
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, veinticuatro de agosto Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; y estando en la causa seguida contra FREDDY LIX HAROINOSTROZA (reo libre) y HEBER NICKER GARCIA URBINA (reo en cárcel), como presuntos coautores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de TOPES SERVICIOS Y COMERCIO EIRL. Y OTROS; se ha dispuesto la reprogramación de juicio oral mediante resolución treinta y cuatro (fojas 675/676), la misma que no se llevó a cabo en vista que los procesados hasta la fecha de audiencia programada no han sido trasladados del Establecimiento Penal de Chachapoyas, pese a que mediante oficio N° 2091-2018 de fecha 21-05.18 remitido al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas en donde se solicita el traslado de ambos procesados, conforme se advierte la razón de secretaría, por lo que, conforme al estado del proceso. Dispusieron REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, para lo cual se deberá OFICIAR al Establecimiento Penitenciario de Nor Oriente – San Martín para el traslado del procesado del Penal de Huanca- Chachapoyas al Establecimiento Penal de Iquitos para la realización de la referida diligencia de juicio oral. MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que disponga el traslado del referido encausado HEBER NICKER GARCIA URBINA a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento, debiendo los acusados designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio. DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados FREDDY LIX HARO INOSTROZA (reo libre) y HEBER NICKER GARCIA URBINA (reo en cárcel), en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al representante legal de la empresa agraviada a fin de que preste su declaración preventiva; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito N° 10365-2018 presentado por Freddy Lix Haro Mendoza, estando a lo que indica: Téngase por apersonado a autos y por señalado su domicilio real en A.A.HH.. VILLA ESPERANZA MZ. D LT. 04 – SAN JUAN (REFERENCIAL TERMINAL), LUGAR donde se le deberá notificar a efectos de que concurra a la Sala Anexo del Establecimiento Penitenciario de Iquitos para llevarse el juicio oral programado líneas arriba; y por señalado domicilio procesal en la casilla electrónica N° 19559, lugar donde también se le deberá notificar; a los escritos N° 10437-2018 y 8477-2018, remitido por la Oficina de OPTIMUS la misma que devuelve la cédula no diligencia de Freddy Lix Haro Mendoza, estando a lo que indica y ya apersonado en autos el referido procesado: Carece de objeto pronunciarse al respecto por lo que se manda agregar a los autos. Al memorándum múltiple N° 189-2017-INPE/01, estando a lo que indica: Téngase presente y agréguese a los autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notificándose.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(06,07 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 09679-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
IMPUTADO: ZEGARRA ACUÑA, ZORAIDA
VERGARA PANDURO, RAFAEL
RODRIGUEZ BERIAU, SEGUNDINO TIMOTEO
JUAREZ CASTILLO, JORGE L.
BARCO CRUZ, EMILIANO Ó MAXIMILIANO
AGRAVIADO: ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y SEIS
Iquitos, diez de agosto Del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y de relatoría, estando a ello se tiene que mediante resolución OCHENTA Y CINCO (fojas 579-580) se señaló fecha y hora para el juicio oral, la misma que no se llevó a cabo en vista que la procesada y su abogado defensor no concurrieron a la presente audiencia, encontrándose presente el representante del Ministerio Publico, sin embargo, a la procesada se le notifico en su domicilio por OPTIMUS no teniendo certeza que haya recepcionado la notificación; sin perjuicio, de haberle notificado VIA EDICTO conforme consta a fojas 584/585. Conforme al estado del proceso, teniendo en cuenta el término de la distancia; y, por disposición superior REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto sito en Avenida Grau N° 720 (frente a la plaza 28 de Julio), DISPUSIERON se cumpla con notificar a la Acusada (Libre) ZORAIDA ZEGARRA ACUÑA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO PARA LA MENCIONADA ACUSADA QUE EN CASO DE INASISTENCIA SE LE DECLARARÁ LA CONDICIÓN PROCESAL DE CONTUMAZ HASTA REALIZAR LAS DILIGENCIAS QUE REQUIERAN SU INTERVENCIÓN, DISPONIÉNDOSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA SALA PENAL PARA INICIAR SU JUZGAMIENTO ORAL, debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de la acusada, los mismos que deberán se agregados a los autos. NOTIFIQUESE. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la Presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(06,07 y 10)