SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00033-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: ZUÑIGA LOPEZ, CARLOS DAVID
DELITO: PECULADO DOLOSO
LOPEZ VASQUEZ, ROGER ORLANDO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROV DE MCAL RAMON CASTILLA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE
Iquitos, treinta y uno de Julio Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA en la fecha los actuados con las razones de secretaría, relatoría y escritos que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra MARIA EUGENIA NAVARRO CASTILLO, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública PECULADO y por el delito Contra la Fe Pública – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla; por lo que estando a lo expuesto en la razón de secretaría se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número cuarenta y cinco, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia de la referida procesada; al no tener certeza que haya sido válidamente notificada; estando a ello y siendo el estado de autos, por disposición superior: REPROGRÁMESE fecha y hora para el inicio del juicio oral el día MIERCOLES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de audiencias de reos libres de esta Corte Superior 3 piso del Poder Judicial (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio); DISPUSIERON se cumpla con notificar la presente resolución a la referida procesada en el domicilio real, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, sin perjuicio de ser notificada mediante edicto de Ley en el Diario La Región debiéndose tenerse por válida la notificación vía edicto; siempre y cuando, sea devuelto la cédula de notificación cursado a la procesada; ello con el objeto de apercibir a la misma y lograr su presencia ante esta Sala; la misma que deberá concurrir acompañada de abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia programada de designarse al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y dictamen acusatorio; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC de la acusada, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al testigo: MARLON ANDI MENDOZA, a fin de que preste su declaración respectiva, a quien se deberá notificar en el domicilio consignado en autos y en el consignado en la ficha RENIEC. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado estando a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito de devolución de las cédulas de notificación efectuado por CONSORCIO OPTIMUS S.R.L., ingresados con números 3664-2018 que antecede, agréguense a los autos y TÉNGASE presente; y, cumpla con notificarse supletoriamente a la procesada vía edicto penal. Al Escrito N° 6623-2018, presentado por JACK WILLIAM MORI QUIROZ, en su calidad de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla; apersonándose al proceso; agréguese a los autos y téngase por apersonado al proceso; y, por señalado su domicilio procesal en la casilla electrónica N° 84631 donde se le hará llegar las futuras notificaciones. Al Escrito N° 21004-2017, presentado por Sonia Elva Ahuanari Macedo, devolviendo cédula de notificación dirigida a Carlos David Zúñiga López, señalando que nunca ha domiciliado en dicha dirección; téngase presente, y, disponiendo no volver a cursar notificación en el Pasaje San Lorenzo N° 116 Distrito de San Juan. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00038-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCLIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: TRAVERSO NAVARRO, ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEN YI, LEON
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día dos de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, el mismo que fue notificado por debajo de la puerta, lo cual no se tiene la certeza que tenga conocimiento de la fecha, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, , para el día LUNES TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Alberto Traverso Navarro, para lo cual el procesado quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ALBERTO TRAVERSO NAVARRO, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Agraviada PEN YI LEON a fin de que rinda su declaración, debiendo ser notificada en el domicilio real señalado en autos y el de su Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la testimonial de JORGE BENITOS LOMAS, a quien se le notificará en su oportunidad en su domicilio real consignado en autos y el de su Ficha RENIEC; MANDARON recabar la testimonial de los Efectivos Policiales que intervinieron en la captura del acusado los SO3 CHARLIE DEL CASTILLO y SO3 ALDO YOPLACK MORI, quienes se les deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real consignado en autos y el de su Ficha RENIEC;; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00045-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: DIAZ SANCHEZ, JOSE RONALD
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: QUINTANA MONTEZA, LOLA
E D, FQ
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día nueve de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado quien fue notificado a su domicilio real vía OPTIMUS, sin tener la certeza de que haya recepcionado la notificación, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES DOCE DE SETIEMBRE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado José Ronald Díaz Sánchez, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSÉ RONALD DIAZ SÁNCHEZ, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los testigos VICTOR MANUEL PIZANGO HUAYMACARI, y del menor de iniciales J.K.F.Q. (hijo de la agraviada), debiendo notificarse en caso del menor a SONIA VILLANUEVA LAVI, toda vez que el menor habría quedado bajo su custodia conforme al acta de entrega de menor de folios 33; y de la Bióloga NILA FERNANDEZ SANDOVAL a efecto de que concurra a la Sala de audiencias; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de José Ronald Díaz Sánchez; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00076-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: SAJAMI FLORES, DIOGENES ANDRES
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, treinta y uno de Julio Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA con la razón de secretaria que antecede: Téngase presente, y estando que en la causa seguida contra DIOGENES ANDRES SAJAMI FLORES, CESAR MALPARTIDA MARCELO y JULIO CESAR AHUANARI MARRERO, como COAUTORES del delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del ESTADO PERUANO, ilícito penal prescrito y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° de Código Penal, con las agravantes prescrito y sancionado en los incisos 6) y 7) del artículo 297° y concordante con el artículo 23° del mismo cuerpo normativo; contra DIÓGENES ANDRÉS SAJAMÍ FLORES, como AUTOR del delito Contra la Seguridad Pública, Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas, prescrito y sancionado en el artículo 279° del Código Penal, concordante con el artículo 23° del mismo cuerpo normativo, en agravio del ESTADO PERUANO; se ha programado mediante resolución DIECISEIS, el juicio oral para el día Miércoles dieciocho de Abril del año en curso, la misma que no se llevo a cabo por cuanto no asistió el procesado al no tener la certeza de estar válidamente notificado, conforme la razón de secretaría, y conforme al estado del proceso, se dispuso: REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) DIOGENES ANDRES SAJAMI FLORES, CESAR MALPARTIDA MARCELO y JULIO CESAR AHUANARI MARRERO, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos, Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00082-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: VASQUEZ CHUMBE, CESAR ENRIQUE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y TRES
Iquitos, tres de Agosto Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, los autos con la razón de secretaría y escrito que anteceden, en el proceso seguido contra ORIETA VIVIANA REATEGUI PEÑA, VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO, JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS y CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE en calidad de AUTORES, y contra CARLOS RUPERTO VILELA OJEDA, ANDRES ABELINO SANGAMA RUIZ, HERCULES AUGUSTO CABRERA SILVANO, ROBERT ALAN EGUREN ROMAINA, MARTIN CARDOZO PANAIFO, ALDO JOSE PEÑA RUIZ Y WILQUER TANCHIVA TINA, en calidad de CÓMPLICES PRIMARIOS, del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo
387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de julio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LORETO – NAUTA; y, estando que mediante resolución número SESENTA Y DOS se programó fecha para el inicio de los debates orales el veinticinco de Julio del dos mil dieciocho, la misma que conforme a la razón de secretaría, no se llevó a cabo debido a que no se contaba con el representante del Ministerio Püblico; por lo que conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales,corresponde: REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ORIETA VIVIANA REATEGUI PEÑA, VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO, JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS, CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE, CARLOS RUPERTO VILELA OJEDA, ANDRES ABELINO SANGAMA RUIZ, HERCULES AUGUSTO CABRERA SILVANO, ROBERT ALAN EGUREN ROMAINA, MARTIN CARDOZO PANAIFO, ALDO JOSE PEÑA RUIZ Y WILQUER TANCHIVA TINA, en sus domicilios reales y procesales señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; para los cual los procesados tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo los procesados asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados,
los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a efectos de que concurra a la audiencia, y haga valer los derechos del Estado Peruano; MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración para la designación de dos Peritos Contables para que procedan a la realización de una Pericia Contable – Financiero correspondiente, a efectos de determinar el perjuicio patrimonial a la entidad agraviada, como consecuencia del delito de peculado; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 10243-2018, presentado por el procesado CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE, justificando su inasistencia; téngase presente. Al escrito N° 10065-2018 presentado por JUAN CARLOS CHAVEZ ROJAS– Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, estando a lo expuesto, téngase por apersonado en defensa de la Municipalidad Agraviada. Al escrito N° 10334-2018 presentado por el procesado JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS, estando a lo expuesto: Téngase por designado como su Abogado Defensor al Letrado Fernando Gómez Huaramiyuri a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalado la casilla electrónica N° 74262, lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley. Al escrito N° 10969-2018 presentado por el procesado ROBERT ALAN EGUEREN ROMAINA, designando abogado; por lo expuesto, NO HA LUGAR al apersonamiento; previamente cumpla el letrado que suscribe el escrito de señalar la casilla electrónica correspondiente, a fin de que se le haga llegar las futuras notificaciones; sin perjuicio de ello, notifíquese al imputado en su domicilio real consignado en el presente escrito. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00085-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA.
MAX GAVIRIA, OROCHE
IMPUTADO: PLAZA PILCO, NEI
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTAY UNO
Iquitos, treinta y uno de Julio Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; y estando que en el presente proceso seguido contra NEI LUIS PLAZA PILCO, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – delito cometido por Funcionarios Públicos: PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Institución Educativa “ISAURA CASIANA MAFALDO GORDON”; se ha señalado fecha y hora para juicio oral, mediante resolución número CUARENTA (Fs. 887/888), la misma que no se llevo a cabo por cuanto no asistió el procesado al no tener la certeza de estar válidamente notificado, conforme la razón de secretaría, siendo así, estando al estado del proceso: DISPUSIERON: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización del juicio oral el día MIERCOLES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); en la Sala de Audiencia de la Saña Penal Liquidadora, sito en Avenida Grau N° 720- 3er piso, estando conformado el Colegiado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA. DISPUSIERON que se cumpla con notificar al acusado NEI LUIS PLAZA PILCO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante los Edictos de Ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir a la audiencia programada de manera obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo de asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal; MANDARON: Que se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; y estando a las diligencias solicitadas por el señor representante del Ministerio Público en su dictamen acusatorio, PRACTÍQUESE una pericia contable-valorativa, en su oportunidad, debiéndose notificar en su oportunidad a los peritos designados por la Oficina de Administración de esta Corte Superior; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las personas de MAX GAVIRIA OROCHE, RAFAEL ZUBIAUR MELENDEZ y ISRAEL SANDI SUAREZ, en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que presten sus declaraciones testimoniales en su debida oportunidad. Asimismo, CUMPLA con notificarse al procesado en la Casilla Electrónica N° 19559, la misma que pertenece al Letrado Javier Edmundo Moya Ibañez, Defensor Público, quien está apersonado en este proceso como su abogado defensor; sin perjuicio de notificarse al procesado en su domicilio real y vía edicto penal. – Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00116-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PÁSQUEL GARCIA
IMPUTADO: PLAZA PILCO, WILNER
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
PLAZA PILCO, WILNER
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO DE LORETO NAUTA Y
OTRO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, treinta y uno de Julio Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden, en el proceso seguido contra WILMER PLAZA PILCO Y MARIO ALVAREZ RODRIGUEZ, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal y por el delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado-Unidad de Gestión Educativa de Loreto- Nauta, más no ejerce pretensión penal, contra los acusados WILMER PLAZA PILCO Y MARIO ALVAREZ RODRIGUEZ, como presuntos autores del delito contra la administración pública en la modalidad de MALVERSACION DE FONDOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 389 del Código Penal; y del delito contra la Fe Publica en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal en agravio del Estado- Unidad de Gestión Educativa de Loreto-Nauta, asimismo se tiene que mediante RESOLUCIÓN DIEZ (fojas 461/463) se señaló fecha y hora para el inicio de debates orales, el mismo que no se realizó por cuanto el Juez Superior ATARAMA LONZOY se encontraba de licencia por capacitación conforme se tiene de la Resolución Administrativa N° 431-2018- PJ/CSJLO/P, por lo que no se pudo completar el Colegiado; y conforme al estado del proceso corresponde: REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.); en la sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, sito en el Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) WILMER PLAZA PILCO Y MARIO ALVAREZ RODRIGUEZ, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en los domicilios consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensorPúblico adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al Procurador Publico respectivo a fin que ejerza su defensa a favor de Estado. MANDARON se recabe las testimoniales de las personas de NELLY CARMEN RIOJA SHUÑA, MIRLA MOZOMBITE CHAVEZ, LUIS OMAR SINACAY SANACHEZ, ALFONSO MORI LINARES, EDUARDO APUELA PEZO, Y SERGIO ADALID RAMIREZ CHAPIAMA a fin de esclarecer los hechos materia de instrucción, a quienes se le deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio señalado en autos sin perjuicio de ser emplazados en sus domicilios señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON se practique una pericia contable a fin de determinar el perjuicio económico al ESTADO, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Administración de esta Corte de Loreto a fin que designen dos peritos contadores. MANDARON se practique una pericia grafotécnica de las facturas N° 00123 Y 00124 a fin de determinar la autenticidad o falsedad de las mismas, de los cuales los procesados presuntamente se valieron para apropiarse de los caudales del Estado, debiendo de oficiarse a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional a fin que designen dos peritos grafotécnicos, con conocimiento del Señor Fiscal. Al Escrito N° 5012-2018 presentado por DADKY JULIO PEREZ PANDURO – Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, apersonándose al proceso; estando a lo expuesto, téngase por y apersonado en defensa de la Procuraduria; señalando para ello la casilla electrónica N° 72720 donde se le hará llegar las futuras notificaciones. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00134-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: SALAS DEL AGUILA, TEDDY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIAD: R.D.M.M.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, treinta y uno de Julio Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA con la razón de secretaria que antecede: Téngase presente, y estando que en la causa seguida contra TEDDY SALAS DEL AGUILA, como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales R.D.M.M, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, concordante con el artículo 16° del Código acotado; se ha programado mediante resolución TRECE, el juicio oral para el día Lunes Veintitrés de Abril del año en curso, la misma que no se llevó a cabo por cuanto no asistió el procesado al no tener la certeza de estar válidamente notificado, conforme la razón de secretaría, y conforme al estado del proceso, se dispuso: REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) TEDDY SALAS DEL AGUILA, en su domicilio real en la Comunidad de Solteritos del Distrito de Nauta, conforme consta en su declaración preliminar a fojas treinta y tres; así como en el domicilio consignado en la RENIEC, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región validándose dicha notificación siempre y cuando devuelvan las cédulas de las dos primeras direcciones que anteceden con el objeto de apercibir al procesado; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz yordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal Liquidadora, sito en Avenida Grau N° 720 – 3er Piso (Frente a la plaza 28 de Julio) en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial de Maynas, y de Loreto – Nauta, así como a la Municipalidad Distrital de Punchana, a fin de que remita la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas nueve, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. A los escritos N° 4833-2018 y 21317-2017, presentado por el Consorcio OPTIMUS SRL: agréguese a los autos, y, fecho cumpla el área de notificaciones de esta Sala Penal Liquidadora, en notificar a al procesado, en los siguientes domicilios reales: domicilio real en la Comunidad de Solteritos del Distrito de Nauta y Jr. Virgen María/Acela Guerra Mz. C-Lote 10 Yarinacocha, Coronel Portillo- Ucayali. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00136-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: MURAYARI ROJAS, DERWIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE    14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SCV SCV, SCV
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día cuatro de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, sin embargo no se puede determinar que haya sido debidamente notificado vía OPTIMUS, ya que no obra el cargo de recepción, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Derwin Murayari Rojas, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) DERWIN MURAYARI ROJAS, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Menor Agraviada, quien deberá concurrir acompañada de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se Oficie a la Municipalidad Provincial de Maynas, así como a la Municipalidad Distrital de San Juan y la Municipalidad Provincial de Nauta, a fin de que remita la Partida de Nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales de ley que obran en autos obrante a fojas dieciocho, con la debida nota de atención, MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de medicina legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00150-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: MUSOLINO GORDOVA, EMILIO Y OTROS
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: PERFECTO SAKAMAYO, TSAMAJAIN Y OTROS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia de los procesados, debido a que fueron notificados vía Courier, toda vez que éstos tienen domicilio fuera de la jurisdicción, no pudiendo advertirse que los procesados hayan recepcionado las notificaciones ya que no regresaron los cargos de notificación, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, teniendo en cuenta que el domicilio de los procesados es fuere de la jurisdicción y se tiene acceso solamente por vía fluvial, para el día LUNES UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral de los acusados Federico Agkuash Chumapi, Emilio Musolino Córdova, Amancio Pizuri Mamas, Ismael Padilla Shinkikat y Fernando Shikikat Yamanua, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) FEDERICO AGKUASH CHUMAPI, EMILIO MUSOLINO CORDOVA, AMANCIO PIZURI MAMAS, ISMAEL PADILLA SHINKIKAT Y FERNANDO SHIKIKAT YAMANUA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los Agraviados a fin de que hagan valer su derecho con arreglo a ley; por otro lado con relación al procesado INUS PADILLA INUMA se tiene de autos que mediante resolución número CUARENTA (fojas 572 Tomo II), fue declarado reo contumaz y se revocó el mandato de Complacencia restringida dispuesta en su contra, disponiéndose su internamiento en el establecimiento penal de ésta Ciudad, estando a ello, MANDARON REITERAR las órdenes de ubicación, captura e internamiento en el establecimiento Penitenciario de Maynas del procesado en mención, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16.17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00197-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: GARCIA SUNCION, MARIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EPS SEDLORETO SA,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, treinta y uno de Julio del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, los autos con la razón de secretaría y escrito que anteceden, en el proceso seguido contra MARIO GARCIA SUNCIÓN, como presunto autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO, en agravio de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y  ALCANTARILLADO DE LORETO, previstos y sancionados en el primer párrafo del artículo 387°del Código Penal; y, estando que mediante resolución número VEINTITRES se programó fecha para el inicio de los debates orales el veinticinco de Julio del dos mil dieciocho, la misma que conforme a la razón de secretaría, no se llevó a cabo debido a que no se contaba con el representante del Ministerio Público al estar de licencia; estando presente el procesado; por lo que conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales, corresponde: REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MARIO GARCIA SUNCIÓN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de JULIOA A. MEZA DOMINGUEZ y CHARLI MICHEL MANANITA LLERENA, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos. MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Publico Respectivo, dándole a conocer la fecha y hora de esta Audiencia, MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración para la designación de dos peritos contables para que procedan a la realización de una Pericia Contable con la finalidad de determinar el verdadero monto con el que se ha perjudicado al Estado, a si como con el monto apropiado por el acusado. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Al Escrito N° 10846-2018, que contiene el Oficio N° 35-2018-CSJLO/JMP.REQUENA-JP.BAGAZAN suscrita por el Juez del Juzgado de Paz de Bagazán –Distrito de Saquena, procede a devolver la cédula dirigida al procesado con domicilio real en Comunidad Flor de Castaña- Saquena, indicando que la persona NO RADICA en dicha Comunidad; al respecto, téngase presente; por lo expuesto: el área de notificaciones no procederá a remitir ningún tipo de cédula de notificación a la Comunidad antes señalada en el presente caso. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00213-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: PASHANASI GUERRA, HENRY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE     14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: DCA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos y el dictamen penal superior de folios 161/172 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 del Código Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinara el mérito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas cincuenta y seis a sesenta] se abre instrucción ordinaria: I) contra HENRY PASHANASI GUERRA, como presunto autor del delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (víctima de diez y menor de catorce años de edad) en agravio de la MENOR DE INICIALES D.A.C.; asimismo II) contra HENRY PASHANASI GUERRA, como presunto autor del delito Contra La Familia – Omisión de Asistencia familiar – ABANDONO DE MUJER GESTANTE Y EN SITUACIÓN CRÍTICA, en agravio de la MENOR DE INICIALES D.A.C. [fojas sesenta y uno a setenta] verificándose que el Ministerio Público sólo ejerce pretensión penal por el primer delito, más no por el segundo, en cuyo extremo se advierte que a la fecha habría operado la prescripción de la acción penal, por cuanto la fecha de comisión de los hechos data de Julio del 2011 y a la actualidad habrían transcurrido seis años y siete días, en ese contexto es preciso señalar que en el referido delito operaría la prescripción de la acción penal, por haberse vencido tanto el plazo ordinario de prescripción (el cual es equivalente al máximo de la pena fijada en la ley, el cual es de cuatro años); así como el plazo máximo extraordinario de prescripción (el cual es el equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad, el cual es de dos años), debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo 2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que está catalogada como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra HENRY PASHANASI GUERRA, como autor del delito de ABANDONO DE MUJER GESTANTE Y EN SITUACIÓN CRÍTICA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 150º del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES D.C.A., por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en este extremo; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente en dicho extremo en aplicación de los dispuesto en el artículo 220 inciso 1º del Código de Procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales del citado procesado por el delito antes referido. Asimismo, DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra HENRY PASHANASI GUERRA en calidad de autor del delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2° del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de la MENOR DE INICIALES D.C.A. (13); y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) HENRY PASHANASI GUERRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; para lo cual el procesado tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y disposición a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Agraviada D.C.A. a efectos de rendir su declaración e indicar el vínculo sentimental que actualmente mantiene con el procesado, debiendo ser estar acompañada por uno de sus padres; MANDARON se Oficie al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público a efectos de que designe un Perito Psicólogo y practique una Pericia Psicológica al procesado, con énfasis en el aspecto psicosexual, para determinarse su personalidad en ésta esfera, así como determinar su perfil psicológico, MANDARON se Oficie al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público para la designación de un Perito Psicólogo y practique una pericia Psicológica a la menor agraviada de iniciales D.C.A, a fin de determinarse el grado de afectación psíquica sufrida como consecuencia de haber sido sometida a una violación sexual producto del actuar delictivo del procesado; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 4822-2018 presentado por el procesado HENRY PASHANASI GUERRA, estando a lo expuesto, téngase por designado como su Abogado Defensor al Letrado Víctor Antonio Cobos Montalván a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalada la casilla electrónica N° 42524, lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00582-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL
IMPUTADO: ABARCA NOTENO, ANDRES
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: ABARCA ORACO, ELIZABETH OCCISA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido que el procesado no asistió, sin embargo no se puede creditar que haya recepcionado la notificación, teniendo en cuenta que la cédula se remitió vía OPTIMUS a la Comunidad Nativa Yarina Llacta – Río Napo (fojas 279), en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Andrés Abarca Noteno, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Parricidio, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 107° del Código Penal, en agravio de ELIZABETH ABARCA NOTENO, para lo cual el procesado deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con el abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ANDRÉS ABARCA NOTENO, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, así como por medio de radiofonía, para lo cual se deberá requerir a la radiodifusora La Voz de La Selva a fin de que efectúe la publicación por radio difusión con cobertura hasta la Comunidad Yarina Llacta, el contenido de la presente resolución para la notificación correspondiente; sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los testigos FERMINA ORACO COQUINCHE, AZUCENA NOROTE ATACHI, NICANOR ASHANGA PANDURO Y RAFAEL ABARCA SANDOVAL, para que concurran el día de la audiencia, MANDARON notificar al Traductor FLOIDA TANGOA NOTENO, identificado con DNI N° 47869197, con domicilio en Av. Del Ejército N° 1718 – ORPIO – AIDESEP, con celular N° 944672408 y 948483571, designado mediante oficio N° 2417-2015-OACSJLO/ PJ de fojas 226, a fin de que concurra a la audiencia reprogramada, MANDARON se notifique al representante de la agraviada, a fin de que ejerza su derecho a la defensa conforme a ley; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 1487-2018 presentado por la letrado Carmen López Palla en el cual devuelve la cédula de notificación dirigida al procesado, por cuanto no asume la defensa del mismo ya que no lo conoce, agréguese a los autos y cúmplase con notificar en lo sucesivo solamente al domicilio real del procesado. Interviniendo los señores Jueces Superiores RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00790-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATORIA: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: HINOSTROZA PEREYRA, FELIX OMAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: A.J.C.P.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DIECISEIS
Iquitos, treinta y uno de Julio Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA con la Razón de Secretaría que antecede: Agréguese a los autos; en el presente proceso seguido contra FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 1118 Tomo III), como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio del menor de iniciales A.J.C.P, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del párrafo primero del artículo 173º del Código Penal; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede, se tiene que la continuación del juicio oral programado mediante resolución número CIENTO QUINCE (fojas 1820 Tomo III), no pudo llevarse a cabo debido a que no se pudo completar el Colegiado, por lo que siendo el estado de autos, por disposición del Presidente de Sala Penal: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS (09:30 A.M.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de Reos Libres de esta Sala Penal (Tercer piso del Poder Judicial). Conformada con los Magistrados Atarama Lonzoy, Retiz Pereyra y Rojas Díaz. DISPUSIERON, se cumpla con notificar al acusado (Libre) FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos (Casilla Electrónica), sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la testimonial de ERICK MANUEL DUEÑAS NAVARRO, padrastro del menor agraviado a fin que brinde mayor detalle sobre la forma y circunstancia en la que encontró al procesado en compañía del menor agraviado, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en el domicilio consignado en autos, así como en el señalado en la RENIEC. MANDARON, se notifique en su debida oportunidad a HECTOR FULTON MEZA ROCHA, DANIEL FERNANDO ASPAJO BANCHO y LUISA RUIZ TORRES, a fin de que presten la declaración testimonial sobre los hechos materia del presente proceso, a quienes se deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el señalado en su Ficha RENIEC. A la la ratificación del Peritaje Médico de Parte, realizado por el doctor Juan Luis Inca Torres; así como la realización de un debate pericial entre los médicos Manuel Pinto Mamani (Médico Legista) y el médico Juan Luis Inga Torres solicitado por el procesado; a fin de que cada perito exponga sus conclusiones y contribuyan al esclarecimiento de los hechos; estando a ello, DÉSE cuenta en audiencia. MANDARON se inserte en el expediente principal las copias certificadas de la resolución número tres, del escrito de recurso de nulidad interpuesto por el procesado y de la resolución número cuatro expedida en el incidente 790-2011-30 (cuaderno de recusación). Con la intervención de los señor Juez Superior ROJAS DIAZ, por impedimento del magistrado AMORETTI MARTINEZ, respectivamente. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
RETIZ PEREYRA
ROJAS DIAZ.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01016-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: CAHUACHI SARAVIA, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES SCG14 RREPRESENTADA POR LAURIANA GREFA}
SONEHUA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día nueve de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, debido a que el Colegiado se encontraba incompleto, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Carlos Cahuachi Saravia, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CARLOS CAHUACHI SARAVIA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Menor Agraviada, quien deberá concurrir acompañada de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de medicina legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada,; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 4869-2018 presentado por la Letrada Judith Elena Camacho Gutiérrez quien es Abogada de Víctimas del Ministerio de Justica, estando a lo expuesto, téngase por apersonada en representación de la agraviada a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalada la casilla electrónica N° 86606, lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01033-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATORA: MARJORIE Z. PÁSQUEL GARCIA
IMPUTADO: BORRERO GARCIA, MARIA ELENA
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
SANCHEZ RANGEL, DAVID GERARDO DE LA CRUZ
DELITO: DEFRAUDACION TRIBUTARIA
GRANDA CASTILLO, LUZ MONICA
DELITO: DEFRAUDACION TRIBUTARIA
NUÑEZ ORREGO, VICTOR MARTIN
DELITO: DEFRAUDACION TRIBUTARIA
VARGAS NAVARRO, JULIO RICARTE
DELITO: DEFRAUDACION TRIBUTARIA
AGRAVIADO: SUNAT
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, treinta y uno de Julio Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, los autos con la razón de secretaría y escrito que anteceden, en el proceso seguido contra MARIA ELENA BORRERO GARCIA y JAVIER FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ VENCES, como presunto coautores del delito Tributario – DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813, concordante con el literal a) del artículo 4° de la norma acotada, en agravio del Estado Peruano – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; y contra DAVID GERARDO DE LA CRUZ SANCHEZ RANGEL, EJULIO RICARTE VARGAS NAVARRO, JOSE EDUARDO CORDOVA CORDOVA, PABLO DEL ROSARIO CHIROQUE MARTINEZ, LUZ MONICA GRANDA CASTILLO y VICTOR MARTIN NUÑEZ ORREGO, como cómplices primarios del delito Tributario – DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813, concordante con el literal a) del artículo 4° de la norma acotada, en agravio del Estado Peruano – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; y estando a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede, se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número VEINTIOCHO (fojas 1966), no se pudo llevar a cabo por falta de conformación de Colegiado, estando a ello siendo el estado de autos, corresponde: REPROGRAMAR la realización del inicio de los debates orales para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) la realización del juzgamiento oral MARIA ELENA BORRERO GARCIA y JAVIER FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ VENCES, DAVID GERARDO DE LA CRUZ SANCHEZ RANGEL, EJULIO RICARTE VARGAS NAVARRO, JOSE EDUARDO CORDOVA CORDOVA, PABLO DEL ROSARIO CHIROQUE MARTINEZ, LUZ MONICA GRANDA CASTILLO y VICTOR MARTIN NUÑEZ ORREGO, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con sus abogados de su libre elección, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01623-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATORA: MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
IMPUTADO: MURAYARI MOZOMBITE, ISAAC
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: L. R., E. A.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, siete de Agosto del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral fue programada mediante resolución CUARENTA Y CINCO para el día veinticinco de Julio del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por la inconcurrencia del representa del Ministerio Público al contar con Licencias previamente concedidas por el órgano al cual dependen, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral, para el día LUNES DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Isaac Murayari Mozombite, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ISAAC MURAYARI MOZOMBITE, en su domicilio real señalado en su declaración instructiva de Calle Las Gardenias Mz. A; Lt. 81 – Asentamiento Humano San Valentín – Referencia frente a TRIMASA – Distrito de Punchana y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la Ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Oficie en su debida oportunidad al instituto de Medicina Legal a fin de que designe a un Perito Psicólogo – Psiquiátrico, para que determine el perfil sexual del procesado, MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, la misma que deberá estar acompañada por su progenitora, para que brinde una nueva declaración referencial sobre los hechos denunciados; MANDARON se Oficie a la Municipalidad Distrital de Punchana y a la RENIEC, a fin de que remitan la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, con la debida nota de atención; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la psicóloga CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINA a fin de que proceda a la ratificación de la Pericia Psicológica corriente a fojas 127 al 130. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01653-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATORA: MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
IMPUTADO: PFENING HUAYUNGA, TEDY TERCERO
DELITO: ROBO AGRAVADO
LLERENA TELLO, ROGER ABEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: BRAIZ PEREA, ROSARIO JHULIANA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, siete de Agosto del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; en el proceso seguido contra ROGER ABEL LLERENA TELLO y TEDY TERCERO PFENING HUAYUNGA, en calidad de coautores, del delito Contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27472, publicada el 05 de junio del 2001), concordante con la agravante establecida en el primer párrafo, inciso 4 del artículo 189° del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la ley N° 29407, publicada el 18 de setiembre del 2009, vigente al momento de ocurrido los hechos), en agravio de ROSARIO JHULIANA BRAIZ PEREA y siendo que el juicio oral fue programada mediante resolución TREINTA Y OCHO para el día veinticinco de Julio del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por la inconcurrencia del representante del Ministerio Público al contar con Licencias previamente concedidas por el órgano al cual dependen, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior: REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral, para el día MIERCOLES DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.);; en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ROGER ABEL LLERENA TELLO y TEDY TERCERO PFENING HUAYUNGA, en sus domicilios reales y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados reos Contumaces y ordenarse su ubicación, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo los imputados asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se recabe la declaración de la Agraviada ROSARIO JHULIANA BRAIZ PEREZ, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de QUILBER GOMEZ NASHNATE y ALDO WILLIN SANCHEZ SILVANO, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificados en el domicilio real señalado en autos; así como en el domicilio señalado en sus Ficha RENIEC; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley, con conocimiento del señor Fiscal. Asimismo, cúmplase en lo sucesivo con notificar al procesado ROGER ABEL LLERENA TELLO en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 01796-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PÁSQUEL GARCIA
IMPUTADO: MIRANDA ZAMORA, WELDER
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE   
CARGO
VALERA TORRES, JUAN JOSE
AGRAVIADO: ESTADO GOREL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, treinta y uno de Julio Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden, en el proceso seguido contra seguido contra MARIO MENDEZ GUTIERREZ y WELDER MIRANDA ZAMORA (Mandato de Comparecencia Simple fojas 583 al 590 Tomo I), como coautores del delito Contra la Administración Pública, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399º del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria se tiene que el juicio oral programado mediante RESOLUCIÓN VEINTICINCO (fojas 1260) se señaló fecha y hora para el inicio de debates orales, el mismo que no se realizó por cuanto el Juez Superior ATARAMA LONZOY se encontraba de licencia por capacitación conforme se tiene de la Resolución Administrativa N° 431-2018- PJ/CSJLO/P, por lo que no se pudo completar el Colegiado; y, conforme al estado del proceso corresponde: REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.);, la realización del juzgamiento oral de los acusados MARIO MENDEZ GUTIERREZ y WELDER MIRANDA ZAMORA, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con sus abogados de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuradur2ía Pública Anticorrupción a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se reciba las declaraciones testimoniales de JORGE LAZO RIOS, HECTOR PICON PINEDO, ROY ERNESTO MEZA MEZA, JUAN JOSE VALERA TORRES, EDWIN VASQUEZ CAMPOS, ROGER JOSE BARBARAN MELENDEZ, LUIS ADOLFO PEÑA SINARAHUA, IVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, NORMAN LEWIS DEL ALCAZAR, ANDRES SANDI MUCUSHUA, PEDRO SANDI RODIRGUEZ, RAFAEL SANDI PIZANGO, ARIEL TAMANI GARCIA, JOSE ENRIQUE REATEGUI RIOS y HILDA SARAVIA DE LEMOS, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio real consignados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se recabe del Gobierno Regional de Loreto, el Expediente de Contratación de la Adquisición de 41 módulos escolares destinados para las Comunidades de la Cuenca del Río Corriente, derivado del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2008-GRL-CE, debiéndose cursar el Oficio correspondiente para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal. Al Escrito N° 4729- 2018, presentado por el procesado Mario Méndez Gutiérrez, justificando su inasistencia; téngase presente y agréguese a los autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02032-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: CHOTA RODRIGUEZ, HENRY IVAN
DELITO: PECULADO
CAHUACHI PEREZ, LORENA
DELITO: PECULADO
MORI QUIROZ, ARMANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, treinta y uno de Julio del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, los autos con la razón de secretaría y escrito que anteceden, en el proceso seguido contra ARMANDO MORI QUIROZ, como autor y LORENA CAHUACHI PÉREZ como cómplice primaria, por la comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO (apropiación), en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del código penal; y, estando que mediante resolución número TREINTA Y SIETE se programó fecha para el inicio de los debates orales el veinticinco de Julio del dos mil dieciocho, la misma que conforme a la razón de secretaría, no se llevó a cabo debido a que no se contaba con el representante del Ministerio Público al estar de licencia; estando presente sólo el procesado Armando Mori Quiroz; por lo que conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales, corresponde: REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ARMANDO MORI QUIROZ y LORENA CAHUACHI PÉREZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogados defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie al área de Administración de la Corte Superior de Loreto, a fin de que designen dos peritos contables y procedan a realizar la pericia contable de ley en el presente proceso. A los escritos N° 9236-2018 y 9237-2018 presentado por el Consorcio OPTIMUS SRL: agréguese a los autos, y, fecho cumpla el área de notificaciones de esta Sala Penal Liquidadora, en notificar a la procesada LORENA CAHUACHI PEREZ, en los siguientes domicilios reales: Calle Max Uhle N° 2526 del Distrito de San Martín de Porres – Lima y Calle Jorge Chávez Sibina N° 27 – A.A.H.H. Ciudad Jardín (Referencia: Entrada Cabo López-Avenida Participación – Distrito de Belén). Al escrito N° 7626-2018 presentado por DADKY JULIO PEREZ PANDURO – Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, apersonándose al proceso como parte civil; estando a lo expuesto, téngase por considerada como PARTE CIVIL y apersonado en defensa de la Procuraduria; señalando para ello la casilla electrónica N° 72720 donde se le hará llegar las futuras notificaciones. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02150-2006-0-1903-JR-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: RICARDO SHAPIAMA TARICUARIMA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: FONCODES
EL ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO
Iquitos, treinta y uno de Julio Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de secretaría que y escritos que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra RICARDO SHAPIAMA TARICUARIMA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública PECULADO CULPOSO AGRAVADO, en agravio del Estado – FONCODES; por lo que estando a lo expuesto en la razón de secretaría se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número CINCUENTA (fojas 947/949), no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del referido procesado; al no tener certeza que haya sido válidamente notificado. Por estas consideraciones, teniendo en cuenta la agenda y la lejanía del lugar de la notificación donde domicilia el acusado (Distrito de Yurimaguas) se encuentra a notoria distancia, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial y/o aérea) y de difícil acceso a esta Sede de Corte. DISPUSIERON: REPROGRÁMESE para el día LUNES DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), la realización del juzgamiento oral del acusado RICARDO SHAPIAMA TARICUARIMA; a quien se le deberá notificar en la dirección Calle Alfonso Ugarte N° 518 (Urbanización Moralillos), Yurimaguas – Alto Amazonas; quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral. NOTIFÍQUESE al testigo Julio Américo Pinedo Sangama, y al representante legal de la Municipalidad distrital de Jenaro Herrera, para que concurra en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Asimismo notifíquese al procesado además en su domicilio declarado en la ficha RENIEC, sin perjuicio de requerir a la Oficina Central de Notificaciones, para que en breve plazo cumplan con devolver los cargos de notificación de lo encomendado. A los escritos N° 19538-2017, 3120-2018 y 5103-2018, presentado por la Unidad Ejecutora 004-FONCODES, estando a lo que indica: Estese a lo resuelto en la presente resolución, al primer otrosí digo: Téngase presente al nuevo representante legal de FONCODES. Asimismo, téngase por apersonado a los Letrados Tommy Xavier Vásquez Navarro y Carlos Macedo Vela y con defensa alterna al letrado Mariano Junior Vásquez Rengifo y por señalada la casilla electrónica N° 21482 donde se le hará llegar las futuras notificaciones. Al Escrito N° 4531-2018 sobre devolución de correspondencia que informa CONSORCIO OPTIMUS S.R.L.; téngase presente y agréguese a los autos; por lo expuesto: MANDARON se notifique al procesado RICARDO SHAPIAMA TARICUARIMA en la dirección Calle Alfonso Ugarte N° 518 (Urbanización Moralillos), Yurimaguas – Alto Amazonas; siendo este el domicilio consignado en su Ficha Reniec. Interviniendo los señores jueces que rubrican.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02259-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS
IMPUTADO: TORRES VASQUEZ, JOSE OLIVER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE   14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MFTV
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, debido a que las cédulas de notificación entregadas a la central de notificaciones no fueron diligenciadas conforme se aprecia a fojas 192, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado José Oliver Torres Vásquez, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSÉ OLIVER TORRES VASQUEZ, en su domicilio real y procesal señalados en autos, as como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Menor Agraviada, quien deberá concurrir acompañada de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se Oficie a la Municipalidad Provincial de Maynas, así como a la Municipalidad Distrital de Punchana, a fin de que remita la Partida de Nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales de ley que obran en autos obrante a fojas once, con la debida nota de atención, MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de medicina legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02259-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATORA: MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
IMPUTADO: CARDOZO RIOS, LESTER JUAN Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: QUEVEDO GUEVARA, LUIS HUMBERTO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, siete de Agosto del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; en el proceso seguido contra LESTER JUAN CARDOZO RIOS, SOLIA ALEGRIA FIGUEROA ESCOBEDO Y CHAVIERI FIGUEROA ESCOBEDO en calidad de autores, del delito Contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188°(modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27472, (publicada el 05 de Junio del 2001); concordante con las agravantes establecidas en el primer párrafo del artículo 189° incisos 2°, 3° y 4° concordante con el artículo 16° (TENTATIVA) del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de LUIS HUMBERTO QUEVEDO GUEVARA Y ESTEBAN HUAMAN CAPINOA y siendo que el juicio oral fue programada mediante resolución CATORCE para el día veinticinco de Julio del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por la inconcurrencia del representante del Ministerio Público al contar con Licencias previamente concedidas por el órgano al cual dependen, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior: REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral, para el día MIERCOLES DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA; que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) LESTER JUAN CARDOZO RIOS, SOLIA ALEGRIA FIGUEROA ESCOBEDO Y CHAVIERI FIGUEROA ESCOBEDO, en sus domicilios reales y procesales señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; quienes tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y disposición a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo los procesados asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se recabe la declaración de los agraviados LUIS HUMBERTO QUEVEDO GUEVARA Y ESTEBAN HUAMAN CAPINOA, a efectos de que concurran a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificados en el domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de ser notificados en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial de JUAN WIMAN CARDOZO RÍOS, EZEQUIEL GEMAN ZUMBILLA, SAMUEL SOLSOL TUMBILLA Y ELITA MACHOA GONZALES, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificados en el domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de ser notificados en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02438-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: GUERRERO FARFAN, JOSE PORFIRIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
GUERRERO FARFAN, JOSE PORFIRIO
DELITO: TENTATIVA
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JPOV
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, el mismo que fue notificado bajo la puerta, lo cual no se tiene certeza si tuvo conocimiento de la audiencia, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado José Porfirio Guerrero Farfán, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSÉ PORFIRIO GUERRERO FARFAN, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Menor Agraviada, quien deberá concurrir acompañada de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se Oficie a la RENIEC a fin de que remita la Partida de Nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales de ley que obran en autos obrante en autos, con la debida nota de atención, MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de medicina legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; MANDARON recabar la declaración testimonial de CARMEN RIOS HUANIO a fin que establezca la forma y circunstancias de cómo se suscitaron los hechos para que ésta llamara a la policía e intervenga luego al acusado con la menor, a quien se le deberá notificar en su domicilio real consignado en autos y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC; MANDARON recabar la declaración testimonial del efectivo policial ALEJANRO CACHI CABANILLAS quien intervino al acusado a fin que esclarezca la forma y circunstancia de cómo se encontró a la menor al momento de la intervención, a quien se le deberá notificar mediante la autoridad policial correspondiente y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02488-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: CURICO PUA, HEYNER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: GFMM 04,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día cuatro de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, debido a que no fue notificado con días de anticipación, para que se efectúe válidamente la notificación, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Heyner Curico Pua, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) HEYNER CURICO PUA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Menor Agraviada, quien deberá concurrir acompañada de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se Oficie a la Municipalidad Provincial de Maynas, así como a la Municipalidad Distrital de San Juan, a fin de que remita la Partida de Nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales de ley que obran en autos obrante a fojas cuatro, con la debida nota de atención, MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de medicina legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2760-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATORA: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA.
INCULPADO: VASQUEZ AHUANARI, JEINEER WILLY
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES A.S.C.N.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE.
Iquitos, treinta y uno de Julio Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden, en el proceso seguido contra seguido contra JEINER WILLY VASQUEZ AHUANARI, como presunto autor del delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de A.S.C.N., ilícito penal previsto y sancionado en el Inciso 2 del artículo 273º del Código Penal; y por el delito Contra La Salud Pública – CONSUMO INVOLUNTARIO DE DROGAS, en agravio de A.S.C.N., ilícito penal previsto y sancionado en el Primer Párrafo del artículo 301° del Código Penal y; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria se tiene que el juicio oral programado mediante RESOLUCIÓN VEINTIOCHO (fojas 307-A- 308), con fecha Lunes nueve de abril del año en curso; no se realizó por cuanto el Juez Superior ATARAMA LONZOY se encontraba de licencia por capacitación conforme se tiene de la Resolución Administrativa N° 431-2018-PJ/CSJLO/P, por lo que no se pudo completar el Colegiado; y, conforme al estado del proceso corresponde: fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres de esta Sala Penal (tercer piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado JEINER WILLY VASQUEZ AHUANARI, en forma personal y en el domicilio procesal señalado en autos; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; DÉJESE sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en contra del referido procesado por los hechos materia del presente proceso, CURSANDOSE los oficios correspondiente para dicho fin. ADMÍTASE la declaración testimonial de la madre de la menor Agraviada a quien se le deberá notificar en su oportunidad, ADMÍTASE la declaración de la menor Agraviada a quien se le deberá notificar en su oportunidad, NOTIFÍQUESE al representante legal de la menor agraviada a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al Escrito N° 4056-2018, presentado por el procesado Jeiner Willy Vásquez Ahuanari, designando abogada defensora a la Letrada Juana Luisa Toledo Calero, y, señalando domicilio procesal en la Urbanización Jardín N° 04- cuadra 07 de la Calle Brasil-Iquitos, lugar donde se hará llegar las futuras notificaciones; sin perjuicio, de señalar la abogada su CASILLA ELECTRONICA DE FORMA OBLIGATORIA; bajo apercibimiento de ser multada. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02962-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: RAMIREZ MACUYAMA, RUDY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AHC
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día cuatro de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, sin embargo no se puede determinar que el procesado haya sido debidamente notificado ya que no obra el cargo de recepción del mismo, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Rudy Ramírez Macuyama, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RUDY RAMIREZ MACUYAMA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al Menor Agraviado, quien deberá concurrir acompañada de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se notifique a la testigo MARIA TAPULLIMA ARIRAMA – madre del agraviado (menor de iniciales A.C.H.T), a efecto de que señale en qué circunstancias sucedieron los hechos, quien deberá concurrir a la sala de audiencias, debiendo notificarla en su domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se Oficie a las Municipalidades Distrital y Provincial de Maynas, a fin de que remita la Partida de Nacimiento original y/o copia certificada de los menores agraviados A.C.H.T. (03) y del menor C..F.H.T. (01), sin perjuicio de cursar oficio a la RENIEC para efectos de que remitan el acta de nacimiento de los menores, con la debida nota de atención, MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de medicina legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la MARIA TAPULLIMA ARIRAMA quien es madre de los menores agraviados, así como al acusado; MANDARON notificar a los médicos FRANK JOSUE CARRIÓN JURADO y MANUEL PINTO MAMANI, a fin de que expliquen y ratifiquen los certificados N° 003361- CLS y 008012-CLS obrante en autos y posteriormente dese cuenta en juicio oral el debate pericial entre los referidos médicos, toda vez que existe dos exámenes de reconocimiento legal con resultados diferentes, disponiéndose notificar para su concurrencia a la fecha y hora señalada, con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(16,17 y 20)