SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00076-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: COQUINCHE TIHUAY, DONATO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
ASIPALI ARIMUYA, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: TAMAYO CHAVEZ, ESTHER IRENE
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, Diecinueve de Julio del Año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que mediante resolución número TREINTA Y SIETE de fecha uno de setiembre del dos mil diecisiete, se absolvió a Donato Coquinche Tihuay, asimismo se reservó el juzgamiento del acusado FRANCISCO ASIPALI ARIMUYA, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Francisco Asipali Arimuya, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) FRANCISCO ASIPALI ARIMUYA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al padre de la menor agraviada el señor MANUEL TAMAYO CHAVEZ, a fin de que preste la declaración testimonial respectiva sobre los hechos investigados, a quien se deberá notificar en el domicilio consignado en autos y en el domicilio consignado en la Ficha RENIEC; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada; MANDARON se oficie a la Municipalidad Provincial respectiva y a la RENIEC a fin de que remitan la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, debiéndose adjuntar las generales de ley de la agraviada; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(09, 10, 13)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00077-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: MALUQUIS BRAVO, JORGE LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: AHUANARI CARDENAS, GERMAN
GONZALES PINEDO, SULFORITA
ESPINOZA DELGADO, CARDENAS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría y el dictamen penal superior de folios 289/295 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JORGE LUIS MALUQUIS BRAVO en calidad de autor del Delito Contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° (tipo base) y los incisos 2, 3, 4 y 7 del primer párrafo y el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° (forma agravada) del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de SULFORITA GONZALES PINEDO, GERMAN AHUANARI CARDENAS Y CARLOS ESPINOZA DELGADO; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JORGE LUIS MALUQUIS BRAVO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de n emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y disposición a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a ésta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los agraviados SULFORITA GONZALES PINEDO, GERMAN AHUANARI CARDENAS Y CARLOS ESPINOZA DELGADO para rindan su declaración sobre los hechos materia de investigación, debiendo ser notificados en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio real señalado en sus Ficha RENIEC; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad, con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. A los escritos N° 6569- 2018, 6573-2018 y 6574-2018 remitidos por Consorcio OPTIMUS, en los cuales devuelven las cédulas de notificación del agraviado Carlos Espinoza Delgado, de la Agraviada Sulforita Gonzáles Pinedo y del procesado Jorge Luis Maluquis Bravo, por cuanto los mismos no domicilian en la dirección indicada en la cédula de notificación, agréguese a los autos y téngase presente en cuanto fuere de ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(09, 10, 13)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00610-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: FLORES GUEVARA, MARCO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GUERRA RIOS, JHUNIOR ABIDU
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría y el dictamen penal superior de folios 175/179 que anteceden; agréguense Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MARCO ANTONIO FLORES GUEVARA en calidad de autor, del Delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 188° (tipo base) concordante con el primer párrafo inciso 2 y 4 del artículo 189° del Código Penal (modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009, vigente en la fecha de la comisión de los hechos), en agravio de JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOS; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MARCO ANTONIO FLORES GUEVARA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesta a disposición de ésta sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al Agraviado JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOS, a efectos de que narre la forma cómo sucedieron los hechos y acredite la preexistencia de ley; debiendo ser notificado en el domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de ser notificado en el domicilio señalado en su ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial del SO3 PNP JORGE ENRIQUE LOPEZ GARCÍA, quien efectuó la intervención del procesado Marco Antonio Flores Guevara y otros, a efectos de que narre la forma como conoce los hechos, quien será notificado en su oportunidad; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(09, 10, 13)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01183-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: SANGAMA TIHUAY, CHANLY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MDCLPR
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría y el dictamen penal superior de folios 273/279 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del MinisterioPúblico, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CHANLY SANGAMA TIHUAY en calidad de autor del delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2° del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28704, publicada el 05 de abril del 2006, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de la MENOR DE INICIALES M.D.C.L.M.R; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CHANLY SANGAMA TIHUAY, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y disposición a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su oportunidad a la Agraviada M.D.C.L.M.R. a efectos de rendir la ampliación de su declaración preventiva, a efectos de que indique el modo y forma en que sucedieron los hechos en su agravio, así como para que indique cuál es el vínculo que mantiene actualmente con el acusado, debiendo ser estar acompañada por uno de sus padres; MANDARON se Oficie al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público a efectos de que designe un Perito Psicólogo y practique una Pericia Psicológica al procesado, a efectos de determinarse su perfil sexual; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. A los escritos N° 2260-2018 y 4995-2018 presentados por el procesado CHANLY SANGAMA TIHUAY, estando a los alegatos y medios probatorios que acompaña, agréguese a los autos y téngase presente en cuanto fuere de ley; asimismo téngase por designado como su Abogado Defensor al Letrado Jorge Nicolás Valcárcel Robledo a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalado la casilla electrónica N° 67872, lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(09, 10, 13)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01708-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: SALDAÑA NORIEGA, DARWIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE   14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: BDFN
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría y el dictamen penal superior de folios 163/167 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra DARWIN SALDAÑA NORIEGA en calidad de autor del delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2° del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28704, publicada el 05 de abril del 2006, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de la MENOR DE INICIALES B.D.F.N. (11; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) DARWIN SALDAÑA NORIEGA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y disposición a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Agraviada B.D.F.N. a efectos de rendir su declaración e indicar el vínculo sentimental que actualmente mantiene con el procesado, debiendo ser estar acompañada por uno de sus padres; MANDARON se Oficie al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público a efectos de que designe un Perito Psicólogo y practique una Pericia Psicológica al procesado, con énfasis en el aspecto psicosexual, para determinarse su personalidad en ésta esfera, así como determinar su perfil psicológico, MANDARON se reciba la declaración testimonial de DINA NAVARRO TORRES quien es Madre de la menor agraviada, a quien se le deberá notificar en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio real señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se Oficie al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público para la designación de un Perito Psicólogo y practique una pericia Psicológica a la menor agraviada de iniciales B.D.F.N, a fin de determinarse el grado de afectación psíquica sufrida como consecuencia de haber sido sometida a una violación sexual producto del actuar delictivo del procesado; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(09, 10, 13)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02001-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: MONTOYA ESTEVES, CAMILO ERNESTO
DELITO: COLUSIÓN
CORDOVA ROJAS, OSCAR MARTIN
DELITO: COLUSIÓN
CASANOVA ASALDE, CARLOS GUILLERMO
DELITO: COLUSIÓN
BENDAYAN MIGUEL, JOSE LUIS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría y el dictamen penal superior de folios 2628/2644 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CARLOS GUILLERMO CASANOVA ASALDE en calidad de autor, y de JOSÉ LUIS BENDAYAN MIGUEL, OSCAR MARTÍN CÓRDOVA ROJAS Y CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, en calidad de cómplices primarios, del Delito Contra la Administración Pública en la
modalidad de COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal (modificado por el artículo 2 de la Ley N° 26713, publicada el 27 de diciembre de 1996, vigente al momento de la comisión del hecho punible), en agravio de ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; asimismo contra CARLOS GUILLERMO CASANOVA ASALDE, JOSÉ LUIS BENDAYAN MIGUEL, OSCAR MARTÍN CÓRDOVA ROJAS Y CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, en calidad de coautores, del Delito Contra la fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, última parte y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, por lo que conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) CARLOS GUILLERMO CASANOVA ASALDE, JOSÉ LUIS BENDAYAN MIGUEL, OSCAR MARTÍN CÓRDOVA ROJAS Y CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilioconsignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo los procesados asistir acompañados del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de ELOY TAÍA ALEJOS, CLAUDIO GRANDEZ MUÑOZ, Y BOLIVAR LÓPEZ ARÉVALO, Ingenieros que emitieron un Informe del estado de la obra ejecutada por la Contratista Consorcio Río Marañón, los mismos que deberán ser notificados en el domicilio real señalados en autos, así como en el domicilio señalado en sus Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial del Jefe de Supervisiones de la OEI – Ingeniero RAÚL PINEDA RODRÍGUEZ, a fin de que señale sus conocimientos acerca del deterioro de la obra, quien deberá ser notificado en su domicilio real señalado en autos y en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se Oficie al GOREL, a fin de solicitar copias certificadas de los comprobantes de pago y talón de los cheques emitidos, elaborados y girados para el pago de las valorizaciones y demás pagos realizados durante el desarrollo de la obra, así como de las facturas o boletas emitidas por las compras de materiales; MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Publico Anticorrupción de Loreto, así como al Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto a fin de que asuman la defensa del Estado Peruano, MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración para la designación de dos Peritos Contables para que procedan a la realización de una Pericia Contable con la finalidad de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado al Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 1701-2018, presentado por el procesado OSCAR MARTIN CORDOVA ROJAS, estando a lo que indica: Téngase por apersonado al proceso, por designado como su Abogado Defensor al letrado Luis Carlos López Usseglio a quien se le brindará las facilidades del caso, por señalada la casilla electrónica N° 21392, lugar donde se le harán llegar las futuras notificaciones de ley; asimismo estando a que absuelve la acusación fiscal, agréguese a los autos para que sean oralizados en la audiencia de juicio oral. A los escritos N° 1656-2018 y 1882- 2018 presentados por el procesado CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, estando a lo que indica: Téngase por designado como su Abogado Defensor al Letrado Astolfo Del Águila Vásquez a quien se le brindará las facilidades del caso, por señalado la casilla judicial N° 356, lugar donde se le harán llegar las futuras notificaciones de ley; asimismo estando a que absuelve la acusación fiscal, agréguese a los autos para que sean oralizados en la audiencia de juicio oral. Al escrito N° 2678-2018 presentado por el procesado CARLOS GUILLERMO CASANOVA ASALDE, estando a que absuelve la acusación fiscal y presenta medios probatorios, agréguese a los autos para que sean oralizados y dado cuenta en la audiencia de juicio oral. Finalmente al escrito N° 6333- 2018 presentado por el PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCIÓN DE LORETO, estando a lo que indica: Al principal: Téngase por apersonado al proceso en representación del Estado Peruano, Al primer otrosí digo: Agréguese lois anexos que acompaña; Al segundo otrosí digo: Téngase por delegada su representación a favor de los Abogado Mauricio Sotomayor Oliveira y Jennifer Quiroz Ruiz a quienes se les brindará las facilidades del caso. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(09, 10, 13)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02164-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: DOSANTOS LOPEZ, JOSE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE    14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G A, IM
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría y el dictamen penal superior de folios 280/285 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JOSE DOSANTOS LOPEZ en calidad de autor del delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2° del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28704, publicada el 05 de abril del 2006, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de la MENOR DE INICIALES G.A.I.M. (13); y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE DOSANTOS LOPEZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y disposición a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su oportunidad a la Agraviada G.A.I.M. a efectos de rendir su declaración e indicar el vínculo sentimental que actualmente mantiene con el procesado, debiendo ser estar acompañada por uno de sus padres; MANDARON se Oficie al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público a efectos de que designe un Perito Psicólogo y practique una Pericia Psicológica al procesado, para determinarse su perfil sexual, MANDARON se reciba la declaración testimonial de BRIGIDA VIENA SHAHUANO quien es Tía del procesado, a quien se le deberá notificar en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio real señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se Oficie al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público para la designación de un Perito Psicólogo y practique una Pericia Psicológica a la menor agraviada de iniciales K.M.S.R., a fin de determinarse el grado de afectación psíquica sufrida como consecuencia de haber sido sometida a una violación sexual producto del actuar delictivo del procesado; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese. SS.
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(09, 10, 13)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02396-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1RAFISCALIA PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: MORI NAVARRO, ZARA
DELITO: PECULADO DOLOSO
SOLICITADO: TUESTA CARDENAS, ABELARDO LENER
LINARES CRUZ, SEMIRA
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACION REP POR EL PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior de folios 722/724 y de fojas 643/659 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ZARA MORI NAVARRO en calidad de autora, del Delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de julio de 1993, vigente en la fecha de comisión del hecho), en agravio de ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar a la acusada (Libre) ZARA MORI NAVARRO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y disposición a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañada del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de la acusada, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto, a efectos de hacer valer los derechos del estado Peruano; MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración de ésta Corte a fin de que designe dos Peritos Contables a efectos de practicar la pericia contable respectiva; MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración de ésta Corte a fin de que designe dos Peritos Ingenieros Civiles a efectos de terminar si los materiales utilizados en la Institución Educativa fueron sobrevalorados; MANDARON se practique la respectiva Pericia Grafotécnica en el original de los documentos de rendición de cuentas, presentado por la acusada Zara Mori Navarro, a efectos de determinar si las mismas corresponden a sus titulares; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(09, 10, 13)

EXPEDIENTE: 03370-2016-6-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: SONIA GUTIERREZ TAFUR
IMPUTADO: CARDENAS VARGAS, JESUS DANIEL Y OTROS
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciocho.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; tal como lo hemos escuchado en la presente audiencia de lo debatido por ambos sujetos procesales, hemos escuchado al abogado de la defensa técnica del apelante, viene en apelación la resolución número ocho de fecha 24 de abril del 2018 mediante la cual la jueza del segundo juzgado de investigación preparatoria de Maynas, resuelve declarar fundado el requerimiento presentado por la primera fiscalía provincial penal corporativa de Maynas, en consecuencia incorpórese al proceso penal como persona jurídica a la Empresa CGS Maquinarias y Equipos SAC y a la Empresa A&M EIRL y tal como ello formaran parte de la investigación por el delito de lavado de activos en la modalidad de conversión y transferencia y en la modalidad de ocultamiento y tenencia; hemos escuchado atentamente la posición del abogado de la defensa técnica como del Ministerio Público; y, Parte considerativa: Queda registrado en audio. Parte resolutiva: Se transcribe.
La Sala Penal de Apelaciones de Loreto, RESUELVE por unanimidad:
DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del imputado Cárdenas Vargas Jesús Daniel. CONFIRMAR la venida en grado en todos sus extremos. SE DISPONE la devolución del presente expediente a su juzgado de origen para los fines correspondientes.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
CARRION RAMIREZ
ROJAS DIAZ
V-3(09, 10, 13)