SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00025-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: SAJAMI CHAVEZ, JOSE ARMANDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: S R, A
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos, Trece de Julio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día seis de diciembre del dos mil diecisiete, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado quien al parecer no habría sido debidamente notificado, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado José Armando Sajami Chávez, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSÉ ANTONIO SAJAMI CHÁVEZ, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Menor Agraviada, quien deberá concurrir en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se Oficie a la RENIEC a fin de que remita la Partida de Nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas 35, con la debida nota de atención; MANDARON se oficie al Ministerio público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIXZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00074-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: ARRUE TAMANI, RONALD
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LNM
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Iquitos, Treinta de Julio del Año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RONALD ARRUE TAMANI, por el Delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de La MENOR DE INICIALES L.N.M.; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00096-2012-66-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: MOREY OLIVEIRA, ABRAHAM
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
MOREY OLIVEIRA, ABRAHAM
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE
DROGAS.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO RELATIVO AL TRAFICO DE DROGAS,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Iquitos, tres de agosto del Año dos mil dieciocho.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ABRAHAM MOREY OLIVEIRA, por el delito Contra la salud Publica e4n la modalidad de PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA por reconformación de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00122-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: ROJAS VASQUEZ, SERGIO ALEJANDRO
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE
PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO.
Iquitos, tres de agosto del Año dos mil dieciocho.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra GUILLERMO CHOTA VALERA, MIGUEL LAZARO BAJARANO SERGIO ALEJANDRO ROJAS VASQUEZ, por el delito DELITOS AMBIENTALES, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA por reconformación de esta Sala
Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00132-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: CHINO CAHUAZA, GLADYS Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, Veintiocho de junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia de los procesados quienes fueron notificados con fecha 15 de marzo del 2018 a sus domicilios que se encuentran fuera de la jurisdicción al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día LUNES TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral de los acusados Francisco Pezo Piñola, Gladys Chino Cahuaza, Marita Guerra Grandez, Adolfo Rengifo Hualinga, Mario Alberto Soto Vásquez, José Orlando Oliveira Reátegui y Roberto Pinedo Hidalgo,  quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal,  ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio),  conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres)  acusados FRANCISCO PEZO PIÑOLA, GLADYS CHINO CAHUAZA, MARITA GUERRA GRANDEZ, ADOLFO RENGIFO HUALINGA, MARIO ALBERTO SOTO VÁSQUEZ, JOSÉ ORLANDO OLIVEIRA REÁTEGUI Y ROBERTO PINEDO HIDALGO,  en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Procurador Público Anticorrupción de Loreto a fin de que haga valer los derechos del Estado; MANDARON se recabe las declaraciones testimoniales de JUAN GARCÍA SANDOVAL (Jefe encargado de la Oficina de Control Institucional), a efectos de que detalle los hallazgos descritos en el Informe Especial N° 03-2006-MDT/OCI, de GESNER DAVILA MEGO  (tesorero), con la finalidad de que explique las circunstancias en que se le entregó el monto de dinero ascendente a la suma de S/. 8250.00 soles por concepto de pago de dieta a los regidores correspondiente a la primera sesión de concejo del mes de junio de 2005, conforme se tiene del comprobante de pago de fecha 14 de junio de 2005 (fojas 297); de MAURO TOTE MOMGE (contador del municipio), con la finalidad de que explique las circunstancias en que se le entregó el monto de dinero ascendente a la suma de S/. 6600.00 soles por concepto de pago de dieta a los regidores correspondiente a la primera sesión de concejo del mes de junio de 2005, conforme se tiene del comprobante de pago de fecha 14 de diciembre de 2005 (fojas 311), MANDARON se oficie al Administrador de ésta Sede de Corte a fin de que designe dos peritos contables, para que realicen una pericia contable – financiero correspondiente al periodo comprendido entre los meses de marzo de 2005 hasta el mes de julio de 2006, durante el cual los procesados acusados Francisco Pezo Piñola (ex Alcalde), Gladys Chino Cahuaza, Marita Guerra Grandez, Adolfo Rengifo Hualinga, Mario Alberto Soto Vásquez, José Orlando Oliveira Reátegui  (Regidores) y Roberto Pinedo Hidalgo (Jefe de Planificación y Presupuesto), desempeñaron funciones en la municipalidad agraviada, a efectos de determinar el perjuicio patrimonial como consecuencia del delito de peculado; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes
de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00135-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: HIDALGO CLAUSSI, ARTURO HERNAN Y OTRO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO – FONCODES
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y TRES
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día dos de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de  suscrita por el magistrado Aldo Nervo Atarama Lonzoy cuando se encontraba impedido conforme se advierte de la razón de la secretaria de fojas 1162, en consecuencia,  REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal y del Magistrado ROJAS DIAZ por impedimento del Magistrado ATARAMA LONZOY, para la realización del juzgamiento oral de los acusados Arturo Hernán Hidalgo Clausi y César Fernán Valverde Huamán, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ARTURO HERNÁN HIDALGO CLAUSI Y CÉSAR FERNAN VALVERDE HUAMÁN, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Representante Legal de la Entidad Agraviada para que haga valer los derechos del Estado; MANDARON se Oficie al Señor Administrador de ésta Corte Superior a fin de que se sirva designar dos peritos contables y realicen la pericia contable respectiva para determinarse el monto real del perjuicio económico causado a la entidad agraviada; MANDARON se Oficie al Jefe del Laboratorio Central de Criminalística de la PNP, a fin de que nombre a dos  autos; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 4742-2018 presentado por el Abogado Defensor del procesado César Fernán Valverde Huamán, estando a lo expuesto: agréguese a los autos y ESTESE a lo resuelto en la presente resolución; Al escrito N° 5104-2018 presentado por la UNIDAD EJECUTORA N° 004 – FONCODES, estañado a lo expuesto; Al principal: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución; Al primer otrosí digo: Téngase por apersonado a su nuevo representante legal Ingeniero DAVID ZAMBRANO VASQUEZ, a quien se le brindará las facilidades del caso; Al segundo otrosí digo: Agréguese los anexos que acompaña; Al escrito N° 5114-2018 presentado  visitó en 3 oportunidades y el destinatario estaba ausente, agréguese a los autos y téngase presente en cuanto fuere de ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal, así como el señor Juez Superior ROJAS DÍAZ por impedimento del Magistrado ATARAMA LONZOY. Notifíquese.
SS. AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
ROJAS DIAZ
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01004-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL COPORATIVA
IMPUTADO: DEL AGUILA OJAICURO, SEGUNDO ANTERO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: SEYMOUR BRETT, BARRY
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría, el dictamen penal superior de folios 613/618 y dictamen penal superior ampliatorio de folios 630/633 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra SEGUNDO ANTERO DEL AGUILA OJAICURO en calidad de autor, del Delito Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud – HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3 (gran crueldad) del artículo 108° del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28878, de fecha 17 de agosto de 2006, en agravio de quien envida fue BARRY SEYMOUR BRETT; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SEGUNDO ANTERO DEL AGUILA OJAICURO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y conducción a ésta sala penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los herederos legales al agraviado a fin de tener conocimiento de la fecha y hora de la referida audiencia; MANDARON se recabe la declaración testimonial de ERTA ALICIA LAVAJOS VELA, quien es testigo presencial cuando observó que el agraviado y el procesado ingresaban al inmueble, a quien se le deberá notificar en el domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de notificarse en el domicilio señalado en su ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial del esposo de Erta Alicia Lavajos Vela, quien estuvo con ésta última, el día en que vio al agraviado y al procesado ingresare al inmueble; MANDARON se recabe la declaración testimonial de JORGE LUIS URBINA QUINTANA, HUMBERTO PIZANGO SALINAS, PAOLA ROJAS RAMIREZ, ROSA ELADIA VILLACORTA VASQUEZ y JAKELINE HIDALGO VÁSQUEZ, a efectos de que concurran a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificados en sus domicilios reales señalados en autos, sin perjuicio de notificarse en el domicilio señalado en su ficha RENIEC; MANDARON se practique en su oportunidad la confrontación del procesado SEGUNDO ANTERO DEL AGUILA OJAICURO con la testigo presencial ERTA ALICIA LAVAJOS VELA; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley, con conocimiento del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 01028-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: GONZALES CORNEJO, FRANCO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: SGP 03.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y DOS.
Iquitos, tres de agosto del Año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso seguido contra FRANCO GONZALES CORNEJO por el delito de Contra la libertad sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales S.G.P.; y siendo el estado del proceso se advierte que la vista de la causa programada en autos para el día tres de agosto del año dos mil dieciocho no se ha podido llevar a cabo conforme a la razón de relatoría que antecede; por lo que siendo el estado del presente proceso REPROGRÁMESE como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.), en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01433-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: MOZOMBITE MACAYO, MIRAMA
DELITO: HURTO AGRAVADO.
CABRERA LOAYZA, SANTOS ABRAHAM
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: RIOS DEL RISCO, ELISA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES.
Iquitos, tres de agosto del Año dos mil dieciocho.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MIRAMA MOZOMBITE MACAYO, por el delito Contra el patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio Elisa Ríos del Risco; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se  MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA por reconformación de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01644-2012-63-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: CABEZAS ARMAS, MOISES
DELITO: ROBO AGRAVADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Iquitos, tres de agosto del Año dos mil dieciocho.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MOISES CABEZAS ARMAS, por el delito Contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio Luis Manuel Robalino Vasquez; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA por reconformación de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02070-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: TELLO TORRES, JOSE ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, Seis de Julio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día dieciséis de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado y su abogado defensor, sin embargo el procesado tiene como domicilio real en la Ciudad de requena, el cual fue notificado vía currier, no pudiendo advertirse que haya sido válidamente notificado, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado José Antonio Tello Torres, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSÉ ANTONIO TELLO TORRES, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Procurador Público Anticorrupción de Loreto a fin de que concurra a la audiencia reprograma y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a Ley; debiéndose tener presentes a los peritos designados en autos; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de OSCAR RIOS VALLES, EMERSON PEÑA CASTRO Y JOB GONGORA MARICAHUA, a fin de que narren sobre los hechos denunciados, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el consignado en la ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. A los escritos N° 6082-2018 y 7217-2018 remitidos por Consorcio OPTIMUS, estando a lo expuesto y anexos que acompaña, agréguese a los autos y téngase presente en cuanto fuere de ley; Al escrito N° 9370-2018 presentado por el procesado JOSE ANTONIO TELLO TORRES, estando a lo expuesto, téngase por variado su domicilio real en la Calle Urarinas N° 181 (referencia a una cuadra de la Iglesia Amazonas – Túpac Amaru) – Iquitos, lugar a donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley; Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02475-2009-56-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: AREVALO LOPEZ, RICHARD ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Iquitos, tres de agosto del Año dos mil dieciocho.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RICHARD ALBERTO AREVALO LOPEZ, por el delito Contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio Jlleys Miky Hilda Canayo Napuche; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA por reconformación de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02560-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: GUERRA VASQUEZ, WAGNER
DELITO: ROBO AGRAVADO
RAMIREZ LINARES, EDWIN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ARIMUYA TOTE, MARTHA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, Trece de Julio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veinte de noviembre del dos mil diecisiete, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado César Edwin Ramírez Linares, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado César Edwin Ramírez Linares, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CESAR EDWIN RAMIREZ LINARES, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina d notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la Agraviada a fin de que rinda su declaración en su oportunidad; asimismo teniendo en cuenta que las órdenes de captura contra el procesado WAGNER GUERRA VASQUEZ (Mandato de Detención) se encuentran vencidas MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, Adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 141-2018 remitido por la Oficina de Requisitorias, agréguese a los autos y ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02635-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: APAGUEÑO HUALINGA, OLIVER FREDDY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
LUQUE MEZA, GABRIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: LMCL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, Dieciocho de Mayo del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido que los procesados no fueron debidamente notificados en sus domicilios reales, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral de los acusados Gabriel Luque Meza y Freddy Oliver Apagueño Hualinga, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.M.C.L., para lo cual los procesados deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la SedeCentral de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) GABRIEL LUQUE MEZA Y FREDDY OLIVER APAGUEÑO HUALINGA, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; asimismo se notifique al procesado Freddy Oliver Apagueño Hualinga, vía radial a través de la emisora “Radio la Voz de la Selva”, oficiándose para tal fin a la Oficina de Administración de ésta sede de Corte, toda vez que el domicilio del referido procesado declarado ante la RENIEC es inexacto (Comunidad San Mateo – Distrito de Pebas – Provincia Ramón Castilla); MANDARON se notifique a la agraviada a fin de tener conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se requiera a la División de Medicina Legal de Loreto, a fin de que informe elnombre de los peritos para determinen el perfil sexual de los procesados Freddy Oliver Apagueño Hualinga y Gabriel Luque Meza; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 3665-2018 presentado por Consorcio OPTIMUS S.R.L., estando a que devuelve la cédula de notificación del procesado Freddy Oliver Apagueño Hualinga, por cuanto en la Localidad de Pevas no existe la Comunidad de San Mateo, agréguese a los autos y prescíndase de la notificación al referido procesado en su domicilio real. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03423-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: GONZALES HUAYABE, TULIO TERCERO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: LMV.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, tres de agosto del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso seguido contra TULIO TERCERO GONZALES HUAYABE por el delito de Contra la libertad sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales LMV; y siendo el estado del proceso se advierte que la vista de la causa programada en autos para el día tres de agosto del año dos mil dieciocho no se ha podido llevar a cabo conforme a la razón de relatoría que antecede; por lo que siendo el estado del presente proceso REPROGRÁMESE como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.), en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03465-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: HORNA PIZANGO, JULIO NICOLAS Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MENDOZA PASHANASTE, SADITH
SALAZAR QUIROZ, RAFAEL IGNACIO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES
Iquitos, Treinta de Julio del Año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MARCIA PIZANGO MORI Y OTROS, por el Delito Contra El Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de SADITH MENDOZA PASHANASTE Y OTROS; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(08,09 y 10)