SALA PENAL

EDICTO
EXPEDIENTE: 00181-2016-31-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: SONIA GUTIERREZ TAFUR
IMPUTADO: ELMER MOLINA MESTANZA,
EMERITA IZQUIERDO PAIMA,
DILBERTO MOLINA MESTANZA,
HENRY RUIZ PEREZ
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD – TRATA DE PERSONAS FORMA   AGRAV. Y OTRO
AGRAVIADO: M.V.V.R.
Señor Presidente: Doy cuenta a Ud. que mediante Memorando N° 363-2018-ADM-NCPP-CSJLO-PJ del 04.07.18, la señora Administradora del Módulo Penal Central de esta sede de Corte, me encargó la secretaría de la servidora Ketty Gutiérrez Oré durante los días 04 y 05 de julio del año en curso, por licencia de la indicada servidora judicial, sin perjuicio de mis funciones propias del cargo; por lo que paso a dar providencia del presente cuaderno según su estado. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Iquitos, 05 de Julio de 2018.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, Cinco de Julio del Año Dos Mil Dieciocho
Dado cuenta los autos, habiendo transcurrido el plazo otorgado por ley, sin que las partes hayan ofrecido nuevo medio probatorio alguno, pese estar debidamente notificados; proveyendo conforme al estado del proceso, corresponde señalar día y hora para la realización de la audiencia de apelación de sentencia, la misma que se llevará a cabo conforme a la disponibilidad de la agenda judicial y tomando en cuenta la lejanía del domicilio de los imputados, para el día DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará en la Sala Penal de Apelaciones [Sala de Audiencias N° 23] sito en Avenida Grau N° 720 – segundo piso – Sede Central: 1) Con asistencia obligatoria del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso que interpuso y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de inconcurrencia, 2) Con la presencia de los procesados Henry Ruíz Pérez, Elmer Molina Mestanza y Dilberto Molina Mestanza, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenar su conducción coactiva, en caso de inconcurrencia, 3) Con asistencia obligatoria de los abogados defensores privados de los sentenciados absueltos Henry Ruíz Pérez y Elmer Molina Mestanza, Letrado Franz Harrison Cerrón Rivera y Letrado Roberto Danilo Tello Pezo respectivamente, bajo apercibimiento de imponérseles multa y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenecen, en caso de inconcurrencia; y 4) Con asistencia obligatoria del abogado defensor público del sentenciado absuelto Dilberto Molina Mestanza, Letrado Álvaro Edwin Sánchez Aguilar, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de su órgano disciplinario y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. Notifíquese oportunamente a quienes corresponda; y, advirtiendo a folios cuatrocientos tres de autos, la devolución de cédula de notificación dirigido al imputado DILBERTO MOLINA MESTANZA, señalando que “en la dirección consignada no vive el destinatario…” [domicilio real consignado en su ficha RENIEC y proporcionado por el representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio]; de igual forma se advierte a folios cuatrocientos cinco de autos, la devolución de cédula de notificación dirigido al imputado ELMER MOLINA MESTANZA, consignando que la “dirección es incompleta, Naranjal se divide en múltiples urbanizaciones, deben especificar nombre de la urbanización” [dirección proporcionada oralmente por el propio imputado al inicio de la audiencia de juzgamiento, el mismo que coincide con su dirección consignada en su ficha RENIEC], por lo que al ignorarse el lugar donde se encuentran dichos imputados, NOTIFÍQUESE mediante los edictos de Ley en el diario de mayor circulación regional (Diario La Región) a los imputados DILBERTO MOLINA MESTANZA y ELMER MOLINA MESTANZA, debiendo oficiarse para tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte, sin perjuicio de notificarse a su domicilio procesal señalado en autos. De otra parte, tomando en cuenta el volumen del presente cuaderno, lo cual no facilita su adecuado manejo por estar compuesto de cuatrocientos diecinueve folios; y atendiendo que la Resolución Administrativa N° 370-2014-CE-PJ, del 19 de noviembre del dos mil catorce, dispone que cada tomo de un expediente judicial o administrativo, no excederá de quinientos folios; y al constatarse que el presente incidente se viene desglosando debido al deterioro de los fasteners de metal que lo sujetan, se requiere su ordenamiento y la formación de un segundo tomo, por lo que a efectos de garantizar la conservación del mismo, procédase a la formación del primer tomo [Tomo N° I], que deberá constar de folios 001 a folios 301, debidamente cosidos, previo desglose y ordenamiento de los folios, agregados sucesivamente, con las que se formará un solo cuerpo, foliado con números y letras y procédase a la formación del segundo tomo [Tomo N° II] continuando con su correlativo a partir de folios 302 y siguientes, igualmente ordenados sucesivamente y foliados con números y letras, para continuar con el número correlativo de resoluciones y foliación correspondientes. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala que da cuenta, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
SONIA PATRICIA GUTIÉRREZ TAFUR
ESPECIALISTA JUDICIAL DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
V-3(10,11 y 12)