SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00004-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00004-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: URQUIA NORIEGA, ROBERTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: FONCODES  
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, Veintiocho de Mayo del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 147-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a  su  contenido AGRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y  conforme  al  Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado  por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley  pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00082-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00082-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: VASQUEZ CHUMBE, CESAR ENRIQUE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO  
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS
Iquitos, Doce de Junio del dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental  para  la  fase  de  juzgamiento  y  sentencia  en  un  proceso  penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el  resultado  del  proceso  penal,  y  de  esta  manera  evitar  posibles  causales  de nulidad;  debiendo  reunir  igualmente,  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo  además  las  peticiones  formuladas  por  aquel,  y  estando  a  los fundamentos  que  contiene  el  dictamen  glosado  corresponde  efectuar  el  Auto Superior de Enjuiciamiento. Por  las  consideraciones  expuestas  el  Colegiado  resuelve: DECLARAR  HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL  contra ORIETA VIVIANA REATEGUI PEÑA,  VICTOR  ALBERTO  SAAVEDRA  MONTANO,  JULIO  OMAR  ARTEAGA NAVAS y CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE en  calidad  de AUTORES, y contra CARLOS  RUPERTO  VILELA  OJEDA,  ANDRES  ABELINO  SANGAMA RUIZ, HERCULES  AUGUSTO  CABRERA  SILVANO,  ROBERT  ALAN  EGUREN ROMAINA, MARTIN CARDOZO PANAIFO, ALDO JOSE PEÑA RUIZ Y WILQUER TANCHIVA TINA, en calidad de CÓMPLICES PRIMARIOS,  del delito Contra la Administración  Pública  –  PECULADO  DOLOSO, ilícito  penal  previsto  y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de julio de 1993, vigente al momento  de  la  comisión  de  los  hechos),  en  agravio  de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LORETO – NAUTA;  por  lo  que  conforme  al estado  del  proceso  y  de  acuerdo  a  la  agenda  de  los  juicios  orales, PROGRAMARON  fecha  y  hora  para  el  inicio  de  los  debates  orales  el  día MIERCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,  Av.  Grau  N°  720-  3er  Piso-Iquitos; DISPUSIERON se  cumpla  con notificar a los acusados (Libres) ORIETA VIVIANA REATEGUI PEÑA, VICTOR ALBERTO  SAAVEDRA  MONTANO,  JULIO  OMAR  ARTEAGA  NAVAS,  CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE, CARLOS RUPERTO VILELA OJEDA, ANDRES ABELINO  SANGAMA  RUIZ,  HERCULES  AUGUSTO  CABRERA  SILVANO, ROBERT ALAN EGUREN ROMAINA, MARTIN CARDOZO PANAIFO, ALDO JOSE PEÑA RUIZ Y WILQUER TANCHIVA TINA, en sus domicilios reales y procesales señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante  edicto  de  ley;  para  los  cual  los  procesados  tienen  que  concurrir  de manera  obligatoria  a  la  audiencia  programada, bajo  apercibimiento  de  ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición  de  ésta  Sala  Penal  en  caso  inconcurrencia;  debiendo  los procesados asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha  indicada,  bajo  apercibimiento  de  ser  subrogado  el  abogado  que  tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes  penales,  policiales  e  informe  razonado  del  domicilio  y  lugar  de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se recabe la  declaración  preventiva  del  Procurador  Público  de  la  Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a efectos de que concurra a la audiencia, y haga valer  los  derechos  del  Estado  Peruano; MANDARON se  Oficie  a  la  Oficina  de Administración  para la designación de dos Peritos Contables para que procedan a la realización de una Pericia Contable – Financiero correspondiente, a efectos de determinar el perjuicio patrimonial a la entidad agraviada, como consecuencia del delito  de  peculado; MANDARON que  el  notificador  diligenciero  cumpla  con notificar  a  las  partes dentro  del  término  de  ley,  o  con  las  formalidades  que  le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico,  bajo  apercibimiento  multa  no  mayor  de  10  URP,  en  caso  de incumplimiento. A los escritos N° 2132-2018 y 2568-2018, presentados por el procesado CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE, estando al cuestionamiento a la acusación fiscal, agréguese a los autos para que sea Oralizado en audiencia de juicio oral, asimismo téngase por designado como su Abogado Defensor al Letrado Rubén Ríos Rengifo a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalado  la casilla electrónica N° 20411,  lugar  a  donde  se  harán  llegar  las futuras notificaciones de ley; Al escrito N° 3438-2018 presentado por Consorcio OPTIMUS, estando a lo expuesto, agréguese a los autos y téngase presente; Al escrito  N°  4861-2018  presentado  por  DANILIN  CARDENAS  TORRES  – Procurador  Público Municipal  de  la  Municipalidad  Provincial de  Loreto  – Nauta,  estando  a  lo  expuesto,  téngase  por  apersonado  en  defensa  de  la Municipalidad Agraviada; A los escritos N° 5045-2018 y 5258-2018 presentados por el procesado CARLOS RUPERTO VILELA OJEADA, estando a lo expuesto: Téngase por designado como su Abogado Defensor al Letrado Wilson Gerardo Angulo Flores a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalado la casilla  electrónica  N°  19615,  lugar  donde  se  harán  llegar  las  futuras notificaciones  de  ley;  asimismo expídase  copias  simples  de  las  piezas procesales que solicita, dejándose constancia de su entrega en autos; Al escrito N°  5713-2018  presentado  por  el  procesado  CARLOS  RUPERTO  VILELA OJEADA, estando a que solicita realizar su control mensual en la Ciudad de Ica: Previamente  cumpla  con  adjuntar  el  certificado  domiciliario  u  otro documento idóneo donde se acredite la dirección donde se va a notificar para que pueda  contralarse  en  otra  ciudad.  Interviniendo  los  señores  Jueces  Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ. 
RETIZ PEREYRA.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00116-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00116-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: LAVADO FRANCISCO, JULIO CESAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: OHS 
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, Veintidós de Mayo del dos mil dieciocho.
ADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso,  y  con  el Dictamen  Penal  Superior  N°  136-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando  a  su  contenido AGRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y  conforme  al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. N°:  00211-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00211-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: USHIÑAHUA AMACIFUEN, VIRGILIO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL YAVARI  
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, Veinticinco de Abril del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso,  y  con  el Dictamen  Penal  Superior  N°  099-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido, Al  principal:  AGRÉGUESE a sus antecedentes  y conforme al  Acuerdo  Plenario N° 06-2009-CJ-116,  y  en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado; Al otrosí digo: Téngase como nombres de los procesados Jaime Urrelo Guillén y Silvana Sánchez Shapiama, como sus verdades nombres el de JAIME IRINEO URRELO GUILLEN y SILVANA MARIBEL SANCHEZ SHAPIAMA; los mismos que se deberán tener presente en la  investigación  y al  momento  de  resolver; proveyendo el escrito N° 2976-2018 presentado por YONY QQUEHUE CHOQUEPUMA, agréguese a los autos y téngase presente en cuanto fuere de ley; proveyendo el escrito N° 4994-2018 presentado por el procesado WALTER RODNEY SALAZAR TORRES, estando a lo expuesto: Téngase por expuesto como su Abogado Defensor al Letrado José Dávila Del Águila a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalado la casilla electrónica N° 20242, lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  01369-2008-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01369-2008-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE   MAYNAS  
IMPUTADO: ZAVALETA FLORES, PABLO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10
AÑOS).
CALAMPA TANANTA, RAMON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10
AÑOS).
AGRAVIADO: MMZC  
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Iquitos, Veintiocho de Mayo del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen  Penal Superior N° 145-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE  a sus antecedentes y conforme  al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  03567-2010-0-1903-JR-PE-0
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03567-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA  
PROCURADOR PÚBLICO: A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL
MINISTERIO DE DEFENSA RELATIVO A LA MARINA DE GUERRA DEL PERU  
IMPUTADO: SILVA RAMIREZ, WALTER LEONARDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
GARCIA AHUANARI, JEAN PIERRE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MARINA DE GUERRA DEL PERU EL ESTADO  
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, Veintidós de Mayo del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso,  y  con  el Dictamen  Penal  Superior  N°  120-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando  a  su  contenido AGRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y  conforme  al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  03597-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03597-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL  
CORPORATIVA  
IMPUTADO: ROJAS MOZOMBITE, LOLO
DELITO: ROBO AGRAVADO
ROJAS MOZOMBITE, PERCY
DELITO: ROBO.
ROJAS MOZOMBITE, LOLO
DELITO: ROBO.
ROJAS MOZOMBITE, PERCY
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: TAPULLIMA CHANCHARI, ABRAHAM
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, Veintidós de Mayo del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen  Penal Superior N° 126-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE  a sus antecedentes y conforme  al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,09 y 10)