SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00032-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: HUAMAN PUTAPAÑA, JOSE
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AHUANARI YUYARIMA, DEMBER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: DOMITILA ASPAJO CAHUAZA X GSHA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, Dieciséis de Mayo del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día catorce de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, cuya notificación fue remitida vía OPTIMUS al Caserío Santo Tomás – Río Nanay, motivo por el cual no se tiene la certeza que haya sido notificado, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio del procesado es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado DEMBER AHUANARI YUYARIMA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) DEMBER AHUANARI YUYARIMA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la Agraviada para que concurra a la audiencia programada, acompañada por uno de sus Padres; MANDARON se notifique a la testigo Melisa Shapiama Aspajo para que rinda su declaración en su oportunidad; CÍTESE al Perito Carlos Cabrera Cuadros para que concurra en el día, hora y lugar indicado, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva en caso de inasistencia; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 1738-2018 remitido por consorcio OPTIMUS, estando a lo expuesto y anexos que acompaña, agréguese a los autos y téngase presente en cuanto fuere de ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(04,05 y 06)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00081-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: VILCHES DEL AGUILA, JULIO JUNIOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: JL M, M
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, Dieciocho de Mayo del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inconcurrencia del imputado, quien fue notificado de manera extemporánea para la audiencia, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Julio Junior Vílchez Del Águila, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENRO DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173°.2 del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.L.M.M., quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIO JUNIOR VILCHEZ DEL AGUILA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a la Municipalidad Provincial de Maynas y Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor agraviada, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas veintinueve; con conociendo del señor Fiscal. A los escritos N° 4892-2018 y 5262-2018 presentados por el procesado JULIO JUNIOR VILCHEZ DEL AGUILA, estando a lo expuesto, agréguese a los autos y ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS.  ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(04,05 y 06)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00894-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: DORADO GUERRA, ORLANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PAINO INUMA, ALDO CAMILO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DE AMAZONAS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Iquitos, Cuatro de Junio del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de Secretaría y el Dictamen Penal superior de folios 1765/1770 que anteceden; agréguense Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ORLANDO DORADO GUERRA en calidad de autor, del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de julio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS AMAZONAS; conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ORLANDO DORADO GUERRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y disposición a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir el procesado acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de JORGE GRIMALDO CAHUAZA VASQUEZ (En ese entonces Regidor de la entidad edil agraviada), quien efectuó la denuncia que motiva el presente, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificado en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial de MOISES DAVID BABILON OLORTEGUI (Propietario de la Empresa Corporación BABILON SAC), a efectos de que concurra a la audiencia y que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificado en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Publico Anticorrupción de Loreto, dándole a conocer la fecha y hora de esta Audiencia y haga valer los derechos del Estado; MANDARON se recabe la declaración testimonial de las personas de Mayor PNP. MAXIMO G. LIRA TALLEDO (Jefe Dpto. Desconcentrado Contra la Corrupción – Iquitos) y del SOT1. PNP RICHTER ELISEO RENGIFO RAMIREZ (Instructor) quienes elaboraron los Partes Policiales N° 366-2010 y N° 91-2011-DIRCOCOR-PNP-DDCC-IQTS de fechas 21 SET2010 y 10 ENE2011, a efectos de que narren la forma como conocen los hechos acontecidos; debiendo ser notificados a través del Jefe de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, así como en su domicilio reales señalados en sus Ficha RENIEC; MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración para la designación de dos peritos contables-financiero para que procedan a la realización de una Pericia Contable correspondiente a la gestión municipal durante el año 2010, durante el cual se puso en marcha el programa denominado “Mejoramiento de Viviendas de 15 comunidades rurales de la Municipalidad Distrital de Las Amazonas”, a efectos de determinar el perjuicio patrimonial como consecuencia del delito de Peculado; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley, con conocimiento del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio de incumplimiento; A los escritos N° 5011-2018 y 5014-2018 presentados por DADKY JULIO PÉREZ PANDURO – Procurador Público Anticorrupción de Loreto, estando a lo expuesto y anexos que acompaña, agréguese, téngase por apersonado en representación del Estado Peruano, asimismo por delegada su representación a favor del Letrado Mauricio Sotomayor Oliveira, quien actuará en forma indistinta o conjunta en la defensa del Estado; asimismo de conformidad con el artículo Cincuenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales téngase por constituido en PARTE CIVIL; Al escrito N° 8042-2016, presentado por el Letrado Antonio Padilla Yépez en representación del procesado ORLANDO DORADO GUERRA, estando a lo expuesto y al Sobreseimiento, agréguese para que sea oralizado en la audiencia de Juicio Oral. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(04,05 y 06)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01031-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: VELA DEL AGUILA, MIGUEL ANGEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: WILART SERVICIOS GENERALES
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, Veintiocho de Mayo del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de Secretaría y el Dictamen Penal Superior de folios 206/213 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en unproceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MIGUEL ANGEL VELA DEL AGUILA en calidad de co-autor, del delito Contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la ley N° 27472, publicada el 05 de Junio del 2001) concordante con las agravantes establecidas en el artículo 189°, primer párrafo, incisos 3 y 4 del Código Penal (vigentes al momento de ocurrido los hechos), en agravio de la EMPRESA WILART SERVICIOS GENERALES S.A.C; y conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso- Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MIGUEL ANGEL VELA DEL AGUILA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo el imputado asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en
autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de INGRID HELLEN VILLACORTA RIOS, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificada en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial de WILIAN ALVA ESPINOZA en su calidad de Representante Legal de la Empresa Agraviada, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificado en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(04,05 y 06)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01543-2006-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: HUAYUNGA SHAHUANO, ARMANDO
DELITO: SEDUCCIÓN.
PANAIFO TANCHIVA, HUGO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L.P.R.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, Dieciocho de Mayo del Año dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día siete de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inconcurrencia del procesado quien fue notificado por debajo de la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Hugo Panaifo Tanchiva, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.P.R., quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) HUGO PANAIFO TANCHIVA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON recabar la declaración de la agraviada a efectos que narre la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar la ratificación del reconocimiento médico de fojas 31 realizado a la agraviada, suscrito por la médico legista María Huilca Chambi, a quien se le deberá notificar a través de la Oficina de Medicina Legal de Loreto; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(04,05 y 06)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01623-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL
PARTE CIVIL: RIVERA SILVA DELICIA ELONDINA, MADRE DE LA MENOR DE INICIALES EARL
IMPUTADO: MURAYARI MOZOMBITE, ISAAC
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: L. R., E. A.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, Cuatro de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día dos de mayo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, toda vez que si bien es cierto se le notificó en su domicilio que figura su Ficha RENIEC, el mismo fue devuelto por la Empresa OPTIMUS, indicando que el procesado no reside en la Comunidad Nativa Centro Arenal – Río Nanay, sin embargo de la revisión de autos se advierte que a fojas 168, declaración instructiva el procesado ISAAC MURAYARI MOZOMBITE, dio como domicilio en Calle Las Gardenias Mz. A; Lt. 81 – Asentamiento Humano San Valentín – Referencia frente a TRIMASA – Distrito de Punchana, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Isaac Murayari Mozombite, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ISAAC MURAYARI MOZOMBITE, en su domicilio real señalado en su declaración instructiva de Calle Las Gardenias Mz. A; Lt. 81 – Asentamiento Humano San Valentín – Referencia frente a TRIMASA – Distrito de Punchana y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la Ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Oficie en su debida oportunidad al instituto de Medicina Legal a fin de que designe a un Perito Psicólogo – Psiquiátrico, para que determine el perfil sexual del procesado, MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, la misma que deberá estar acompañada por su progenitora, para que brinde una nueva declaración referencial sobre los hechos denunciados; MANDARON se Oficie a la Municipalidad respectiva y a la RENIEC, a fin de que remitan la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos (fojas 09), con la debida nota de atención; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la psicóloga CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINAM a fin de que proceda a la ratificación de la Pericia Psicológica corriente a fojas 127 al 130. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(04,05 y 06)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01653-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: PFENING HUAYUNGA, TEDY TERCERO
DELITO: ROBO AGRAVADO
LLERENA TELLO, ROGER ABEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: BRAIZ PEREA, ROSARIO JHULIANA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, Veintiocho de Mayo Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de Secretaría y el Dictamen Penal Superior de folios 307/315 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el  Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ROGER ABEL LLERENA TELLO y TEDY TERCERO PFENING HUAYUNGA, en calidad de coautores, del delito Contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27472, publicada el 05 de junio del 2001), concordante con la agravante establecida en el primer párrafo, inciso 4 del artículo 189° del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la ley N° 29407, publicada el 18 de setiembre del 2009, vigente al momento de ocurrido los hechos), en agravio de ROSARIO JHULIANA BRAIZ PEREA; y conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales, PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ROGER ABEL LLERENA TELLO y TEDY TERCERO PFENING HUAYUNGA, en sus domicilios reales y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados reos Contumaces y ordenarse su ubicación, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo los imputados asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se recabe la declaración de la Agraviada ROSARIO JHULIANA BRAIZ PEREZ, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de QUILBER GOMEZ NASHNATE y ALDO WILLIN SANCHEZ SILVANO, a
efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificados en el domicilio real señalado en autos; así como en el domicilio señalado en sus Ficha RENIEC; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados
puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley, con conocimiento del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento; Al escrito N° 4060- 2018, presentado por el Letrado César Omar Sánchez Benites en el cual devuelve la cédula de notificación dirigida al procesado ROGER ABEL LLERENA TELLO, estando a que ha dejado de patrocinar al referido procesado, agréguese a los autos y cúmplase en lo sucesivo con notificar al procesado en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
PEREZ TUESTA.
V-3(04,05 y 06)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02049-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: RAMIREZ PEZO, GEIMER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LCRG
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS.
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra GEIMER RAMIREZ PEZO, como presunto autor de la comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.C.R.G., estando a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número treinta, se ha QUEBRADO debido a las vacaciones judiciales, estando a ello y siendo el estado de autos, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) GEINER RAMIREZ PEZO, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficia de notificaciones de ésta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesto a disposición de ésta Sala Penal de inconcurrencia; debiendo el acusado asistir acompañado de sus abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a ésta sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada a fin de que concurra a prestar su declaración, debiendo notificarse en su domicilio real que consta a folios doscientos treinta y uno; MANDARON se oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a un profesional de campo que realice una examen psicológico en la persona del menor agraviado, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito N° 3944-2018 remitido por la División Médico Legal en el cual adjunta la pericia psicológica N° 3949-2018 practicada al procesado, estando a lo expuesto, agréguese a los autos y dese cuenta en la audiencia de juicio oral. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(04,05 y 06)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02259-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: CARDOZO RIOS, LESTER JUAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
FIGUEROA ESCOBEDO, SOLIA ALEGRIA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FIGUEROA ESCOBEDO, CHAVIERRI
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: QUEVEDO GUEVARA, LUIS HUMBERTO
HUAMAN CAPINOA, ESTEBAN
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, Veintiocho de Mayo del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de Secretaría y el Dictamen Penal Superior de folios 188/193 que anteceden; agréguense Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la BAcusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra LESTER JUAN CARDOZO RIOS, SOLIA ALEGRIA FIGUEROA ESCOBEDO Y CHAVIERI FIGUEROA ESCOBEDO en calidad de autores, del delito Contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188°(modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27472, (publicada el 05 de Junio del 2001); concordante con las agravantes establecidas en el primer párrafo del artículo 189° incisos 2°, 3° y 4° concordante con el artículo 16° (TENTATIVA) del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de LUIS HUMBERTO QUEVEDO GUEVARA Y ESTEBAN HUAMAN CAPINOA; conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) LESTER JUAN CARDOZO RIOS, SOLIA ALEGRIA FIGUEROA ESCOBEDO Y CHAVIERI FIGUEROA ESCOBEDO, en sus domicilios reales y procesales señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; quienes tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarados reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y disposición a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo los procesados asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se recabe la declaración de los agraviados LUIS HUMBERTO QUEVEDO
GUEVARA Y ESTEBAN HUAMAN CAPINOA, a efectos de que concurran a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificados en el domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de ser notificados en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial de JUAN WIMAN CARDOZO RÍOS, EZEQUIEL GEMAN ZUMBILLA, SAMUEL SOLSOL TUMBILLA Y ELITA MACHOA GONZALES, a efectos de que  audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificados en el domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de ser notificados en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito N° 16901-2018, presentado por Consorcio OPTIMUS en el cual devuelven la cédula de notificación del agraviado ESTEBAN HUAMAN CAPINOA, por cuando el referido agraviado ya no reside en el Fundo Huamán – Alto Curaray – Napo, por lo que estando a lo expuesto, agréguese a los autos y CUMPLA el área de secretaría con notificar en lo sucesivo al agraviado a través de edicto penal. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(04,05 y 06)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02538-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: OSAMBELA CAHUACHI, SEGUNDO O SEGUNDINO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: DSDT
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, Dieciséis de Mayo del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, debido a que no se le notificó con la debida anticipación a su domicilio que está ubicado en la Comunidad San José de Topal – Departamento de las Amazonas, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio del procesado es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado SEGUNDO OSAMBELA CAHUACHI, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SEGUNDO OSAMBELA CAHUACHI, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se realice una pericia psicológica al acusado y a la agraviada, por lo que se deberá oficiar a la oficina de Medicina Legal a fin que designen peritos psicológicos; MANDARON recabar la testimonial de JUDIT TORRES ACHO, madre de la menor agraviada quien vio al procesado salir de la habitación donde dormía la víctima, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos y de su Ficha RENIEC; MANDARON recabar la testimonial de CARMEN ASPAJP MARIN, abuela de la menor agraviada con quién dormía, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos y el de su Ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS.  ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(04,05 y 06)