EDICTO PENAL
EXP. N°: 00228-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00228-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PLAZA SEOPA, GELY
DELITO: REHUSAMIENTO DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR
PÚBLICO A ENTREGAR BIENES EN CUSTODIA.
FLORES ASPAJO, GONZALO
DELITO: REHUSAMIENTO DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR
PÚBLICO A ENTREGAR BIENES EN CUSTODIA.
TORRES CHAVEZ, ALFONSO VALERIO
DELITO: REHUSAMIENTO DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR
PÚBLICO A ENTREGAR BIENES EN CUSTODIA.
AHUITE CUEVA, DAVID HELMER
DELITO: REHUSAMIENTO DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR
PÚBLICO A ENTREGAR BIENES EN CUSTODIA.
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 994-999), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra GONZALO FLORES ASPAJO, como autor del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA – REQUENA, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del código penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) GONZALO FLORES ASPAJO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie al área de Administración de esta sede de Corte, a fin de que designen dos peritos contables y procedan a realizar la pericia contable de ley, del presente proceso. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01276-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01276-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS
IMPUTADO: MORENO LOZANO, TEODOBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18
AÑOS)
AGRAVIADO: MOM
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, veinticinco de octubre Del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de autos, con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra TEODOBERTO MORENO LOZANO, como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de tentativa de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales M.O.M, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 3) del párrafo primero del artículo 173º del Código Penal; y estando a lo expuesto en la razón de secretaría se tiene que mediante resolución número DIECIOCHO, se ha reprogramado la fecha y hora para el inicio de los debates orales el día cuatro de enero del presente año, empero no se pudo llevar a cabo debido a la reconformación del Colegiado emitida mediante Resolución Administrativa N° 0001-2017-PJ/CSJLO-P de fecha dos de enero del presente año, que dispone RECONFORMAR las Salas Penales y Civil de esta sede de Corte, por ende esta Sala Penal Liquidadora ha sido reconformada, aunado a ello la huelga nacional indefinida realizada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017, motivo por el cual se DECLARA QUEBRADO el juicio oral, por lo que siendo el estado procesal de autos REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) TEODOBERTO MORENO LOZANO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON realizar una evaluación psicológica al acusado a fin de determinar su perfil sexual, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal a fin que designen un especialista en psicología. MANDARON, se recaben la partida de nacimiento de la menor agraviada, por lo que se deberá oficiar a la RENIEC. MANDARON, realizar una pericia psicológica a la menor agraviada, a fin de determinar el grado de afectación psíquica sufrida como consecuencia de haber sido sometida a una tentativa sexual traumática, producto del actuar delictivo del acusado, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen dos peritos en psicología para dicho fin. MANDARON, recabar la testimonial del efectivo policial MIGUEL TIHUAY SINTI quien intervino al acusado a fin que establezca la forma y circunstancia de cómo encontró a la menor en el momento de la intervención, a quien se le deberá oficiara a través de la Dirección de personal de la policía Nacional del Perú, sin perjuicio de ser emplazo en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 18483-2016 presentado por el procesado TEODOBERTO MORENO LOZANO, a lo expuesto: por apersonado como abogado defensor al letrado JAIME PAUCAR PANEZ y por señalado su domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N° 27770, al único otrosí: agréguese a los autos; al escrito N° 17710-2016: Téngase presente y agréguese a los autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01296-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01296-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE MAYNAS
IMPUTADO: FLORES RIVERA, CARLOS HILDEBRANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS
Iquitos, Seis de Abril del dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 104-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 02054-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02054-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: SALAZAR OCHOA, ENCARNACION WANER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES ASA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Iquitos, veinticinco de octubre Del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra ENCARNACION WANER SALAZAR OCHOA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 56), como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.S.A, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, numeral 2) del artículo 173 del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo cuerpo normativo; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede se tiene que conforme a la Resolución Administrativa N° 001-2017-P de fecha dos de enero del 2017, se dispuso: RECONFORMAR las salas penales y civil de esta sede de Corte, por ende esta Sala Penal Liquidadora de Loreto ha sido reconformada, aunándose a ello la huelga nacional indefinida realizada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 22 de noviembre del 2016 al cinco de enero del 2017, motivo por el cual SE DECLARA QUEBRADO EL JUICIO ORAL, estando a ello y siendo el estado de autos REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ENCARNACION WANER SALAZAR OCHOA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, a fin de que preste su declaración referencial la misma que deberá concurrir en compañía de uno de sus señores padres o apoderado; a quien se deberá notificar mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano. MANDARON recabar la testimonial de la persona de LUS MARINA ALVAN LLERENA, madre de la menor agraviada, a fin de esclarecer los hechos materia de la presente instrucción, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON recabar la testimonial de la persona de JAIRO SANCHEZ HIDALGO, siendo que es la persona a quien comento la menor agraviada que su padre el imputado abuso sexualmente de ella, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 12-2017 presentado por el Médico Jefe de la División Médico Legal de Loreto: Téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 02065-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02065-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: ZAMBRANO PANDURO, MAURO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, Veinticuatro de Abril del dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N°106-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 03057-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03057-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CROP DE
MAYNAS
IMPUTADO: MAGALLANES MANIHUARI, FAVIO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: FLORES LOPEZ, LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, Veintiocho de Marzo del dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 098-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(04,05 y 06)