SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00658-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00658-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: MEDINA SOTO, FRANK JONATHAN
DELITO: LESIONES LEVES
LACHI TUANAMA, FERNANDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
PISCO HUALINGA, BORIS
DELITO: LESIONES LEVES
PISCO HUALINGA, BORIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
MEDINA SOTO, FRANK JONATHAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: VILLAVERDE ESPINOZA, ROGER LUIGUI
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTITRES
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
DADO  CUENTA, a la fecha la devolución del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, y en la fecha con el Dictamen Penal Superior Nº 284-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(23,24 y 27)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01371-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL
IMPUTADO: SANCHEZ TORRES, JUAN MANUEL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: SONIA R MEDINA CALVO – PROCURADORA PUBLICA RELATIVO AL TRAFICO
DE DROGAS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS.
Iquitos, Veintiséis de Abril del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados
del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JUAN MANUEL SANCHEZ TORRES, como presunto autor del delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de POSESIÓN DE DROGAS TÓXICAS CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio del Estado Peruano, ilícito penal tipificado y sancionado en el Primer Párrafo, inciso 4) del artículo 297° del Código Penal, concordante con el primer Párrafo del artículo 296º del Código; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de Reos en Cárcel del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, para lo cual se deberá OFICIAR al Establecimiento Penitenciario Nor Oriente – San Martín para el traslado del procesado del Penal de Huancas – Chachapoyas al Establecimiento Penal de Iquitos para la realización de la referida diligencia de juicio oral. MANDARON se oficie al Director del referido Establecimiento Penitenciario, a fin de que disponga el traslado del referido encausado a la sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL) JUAN MANUEL SANCHEZ TORRES, en el Establecimiento Penal de Huancas – Chachapoyas, donde se encuentra recluido, debiendo el acusado designar su abogado defensor respectivo, de no hacerlo se le nombrará al Defensor Público adscrito a este colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Notifique a la Procuraduría Pública en asuntos judiciales relativos a TID, la presente resolución con el Dictamen acusatorio, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se reciba las declaraciones testimoniales de Víctor Mera Viton, Magno Aricara Vásquez, Joan Clever Gil Pacaya y Roy Joel Díaz Apuela, a fin de esclarecer los hechos suscitados, quienes deberán ser notificados en su oportunidad; MANDARON se recabe de la oficina de Inteligencia de la DIRANDRO, los antecedentes por TID que pudiera registrar el procesado; con conociendo del señor Fiscal Superior. Por otro lado al escrito N° 4128-2018 presentado por el procesado Juan Manuel Sánchez Torres, y estando a lo expuesto, téngase presente en cuanto fuere de ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03106-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL
IMPUTADO: GARCIA URBINA, HEBER NICKER
DELITO: ROBO AGRAVADO
HARO INOSTROZA, FREDDY LIX
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GAVIRIA PEZO, WINSTON FEDERICO
SALDAÑA RAMIREZ, ARITDORO
EMPRESA TOPER SERVICIO Y COMERCIO E I R L
FREITAS BENITEZ, VERONICA
BARDALES RODRIGUEZ, OMAR JOHNNY
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, Veinticinco de Abril del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; y estando en la causa seguida contra FREDDY LIX HARO INOSTROZA y HEBER NICKER GARCIA URBINA, como presuntos coautores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de TOPES SERVICIOS Y COMERCIO EIRL. Y OTROS; se ha dispuesto la reprogramación de juicio oral mediante resolución treinta y tres (fojas 665 7666), la misma que no se llevó a cabo en vista que los procesados hasta la fecha de audiencia programada no han sido trasladados del Establecimiento Penal de Chachapoyas, pese a que mediante oficio N° 949-2018 de fecha 27.03.18 remitido al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas en donde se solicita el traslado de ambos procesados, conforme se advierte la razón de secretaría, por lo que, conforme al estado del proceso. dispusieron REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 M.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, para lo cual se deberá OFICIAR al Establecimiento Penitenciario de Nor Oriente – San Martín para el traslado de los procesados del Penal de Huanca-Chachapoyas al Establecimiento Penal de Iquitos para la realización de la referida diligencia de juicio oral. MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que disponga el traslado de los referidos encausados a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento, debiendo los acusados designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio. DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados FREDDY LIX HARO INOSTROZA y HEBER NICKER GARCIA URBINA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al representante legal de la empresa agraviada a fin de que preste su declaración preventiva; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ como integrantes de ésta Sala Penal. Notificándose.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)