EDICTO PENAL
EXP. N°:  00096-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00096-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ALVARADO GIL, ADAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
OZAMBELA TRAPIELLY, EMILIO RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
FALCON FANCON, MARISOL
DELITO: PECULADO DOLOSO
SALDAÑA MUÑOZ, JUBER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPIO DE SAN PABLO 
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.- 
AUTOS  Y  VISTOS, dado  cuenta  en  la  fecha  los actuados  con  la  razón  de  secretaria  que  antecede,  agréguese  a  los  autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-  Que,  el  Auto  Superior  de  Enjuiciamiento  constituye un  acto  procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como  tal,  debe  cumplir  como  mínimo  varias  funciones,  entre  las  que  se  destaca  la función  pragmática  del  juzgamiento  para  garantizar la  eficiencia  en  el  resultado  del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente,  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo  229°  del  Código  de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.-  Que,  precluida  la  etapa  de  instrucción,  contando  con  la  Acusación Superior  escrita  por  parte  del  representante  del  Ministerio  Público  (fojas  580/584), mediante el cual se ha  delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor,  atendiendo  además  las  peticiones  formuladas por  aquel,  y  estando  a  los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por  las  consideraciones  expuestas  el  Colegiado  resuelve: DECLARAR  HABER MÉRITO  PARA  PASAR  A  JUICIO  ORAL  contra ADAN  ALVARADO  GIL,  JUBER SALDAÑA  MUÑOZ,  EMILIO  RUIZ  OZAMBELA  TRAPIELLY  y  MARISOL  FALCON FALCON,  como  COAUTORES  del  delito  Contra  la  Administración Pública,  en  la modalidad  de PECULADO,  en  agravio  del  ESTADO  PERUANO  –  Municipalidad Distrital  de  San  Pablo, ilícito  penal  tipificado  y  sancionado  en  el  artículo  387º  del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL  DIECIOCHO  a  horas  OCHO  DE  LA  MAÑANA  (08:00  A.M.); DISPUSIERON se cumpla  con  notificar  a  los  acusados (Libres)  ADAN  ALVARADO  GIL,  JUBER SALDAÑA  MUÑOZ,  EMILIO  RUIZ  OZAMBELA  TRAPIELLY  y  MARISOL  FALCON FALCON,  en  sus  domicilios  real  y  procesal  señalado  en  autos,  así  como  en  el domicilio  consignado  en  la  RENIEC,  a  través  de  la  oficina  de  notificaciones  de  esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región;  quien  tiene  que  concurrir  de  manera  obligatoria  a  la  audiencia  programada, bajo  apercibimiento  de  Variarse  el  Mandato  de  Comparecencia  por  el  de Detención,  ser  declarado  Reo  Contumaz  y  ordenarse  su  ubicación,  captura  e internamiento  en  el  Establecimiento  Penal  de  Sentenciados  e  Inculpados  de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de  su  libre  elección  en  la  fecha  indicada,  bajo  apercibimiento  de  ser  subrogado  el abogado  que  tiene  señalado  en  autos  y  proseguirse  la  audiencia  nombrándose  al defensor  público  adscrito  a  esta  Sala  Penal,  a  quien  se  deberá  notificar  con  la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los  antecedentes  penales,  policiales  e  informe  razonado  del  domicilio  y  lugar  de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a  los  autos; MANDARON se  Oficie  a  la  Oficina  de  Administración  de  esta  sede  de Corte, a fin de que designe a dos peritos contables y se realice una pericia contable a fin de determinar y verificar el daño a la parte agraviada, toda vez que de que se trata de fondos públicos, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal  electrónico,  bajo  apercibimiento  de  multa de  no  mayor  de  10  URP,  en  caso de  incumplimiento,  por  otro  lado  a  lo  expuesto  en  la  razón  de  la  Relatoría  que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben, así como  la  señora  juez  Superior  CARRION  RAMÍREZ,  quien  interviene  por  licencia  por vacaciones del juez superior DEL ROSARIO CORNEJO.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMÍREZ.
V-3(21,22 y 23)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00649-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: FASABI BUTUNA, JOSE VICTOR
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: RUIZ FLORES, WILLIAM
CHOTA PIMENTEL, RUTH
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, Veintisiete de Abril del Año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día siete de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, el cual fue notificado por debajo de la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado JOSE VICTOR FASABI BUTUNA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura
y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE VICTOR FASABI BUTUNA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregadosa los autos; MANDARON se notifique a los agraviados para que tengan conocimiento de la fecha y hora de la presente audiencia; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(21,22 y 23)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01471-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: VASQUEZ PUGA, KIOMAR EYNER
DELITO: HURTO SIMPLE.
CARDENAS SALAZAR, KIKO JACKSON
DELITO: HURTO SIMPLE.
CARDENAS SALAZAR, KIKO JACKSON
DELITO: COHECHO PASIVO IMPROPIO
AGRAVIADO: PROCURADOR PUB DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PNP
MEGO MONTENEGRO, MARIN
ALVES LOMAS, ROSAURA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO.-
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y escritos que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, como presunto autor del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENÉRICO, en agravio del ESTADO PERUANO – PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 397º del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a efectos de hacer valer los derechos del Estado Peruano; MANDARON se recabe la declaración Testimonial del Efectivo Policial PNP Martín Hanns Barco Rivadeneyra, a efecto de que narre la forma como conoce los hechos materia de investigación, a quien se le deberá notificar a través del Jefe de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para lo cual se deberá oficiar, sin perjuicio de notificársele en el domicilio señalado en la Ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 5215-2018 presentado por la Procuradora Pública encargada de la representación y defensa jurídica de los intereses del Ministerio del Interior y de sus entidades adscritas, en la cual devuelve la notificación correspondiente a la resolución número treinta y cuatro por cuanto no son competentes, en consecuencia agréguese a los autos y NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios la resolución número treinta y cuatro, el dictamen superior N° 285-2017, así como la presente resolución; Por otro lado al escrito N° 3290-2018 presentado por el procesado KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, estando a lo expuesto, agréguese a los autos y oralice el mismo en la audiencia de juicio oral. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  01532-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01532-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: VASQUEZ LUJAN, ROBERTO
DELITO: PECULADO
VASQUEZ LUJAN, ROBERTO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE      
LORETO DREL
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTICINCO.
Iquitos, treinta de octubre del Año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la  Razón  de  Secretaría  que  antecede,  agréguese  a  los  autos; en  el presente  proceso seguido  contra ROBERTO  VASQUEZ  LUJAN, como  presunto  autor  del  delito  Contra  la Administración Pública – PECULADO, en calidad de Funcionario Público – Administrador de la  Dirección  Regional  de  Educación  de  Loreto,  en  agravio  del  Estado  Peruano  –  Dirección Regional de Educación de Loreto, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 387º del Código Penal y conforme al estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio  de  los  debates  orales  el  día MIERCOLES  UNO  DE  AGOSTO  DEL  AÑO  DOS  MIL DIECIOCHO  a  horas  NUEVE  CON  TREINTA  MINUTOS  DE  LA  MAÑANA  (09:30  A.M.); DISPUSIERON se  cumpla  con  notificar  al  acusado (Libre) ROBERTO  VASQUEZ  LUJAN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir  de  manera  obligatoria  a  la  audiencia  programada,  bajo  apercibimiento  de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo  Contumaz  y  ordenarse  su  ubicación,  captura  e  internamiento  en  el Establecimiento  Penal  de  Sentenciados  e  Inculpados  de  Maynas  en  caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en  autos  y  proseguirse  la  audiencia  nombrándose  al abogado  defensor  público  adscrito  a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie  a  las  entidades  pertinentes  a  fin  de  recabar  los  antecedentes  penales,  policiales  e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado  de  acuerdo  a  ley; MANDARON se  notifique  en  su  debida  oportunidad  a  SANDRO PAIVA  ROCHA,  HUBERT  ALEJANDRO  SALAZAR  VELASQUEZ,  ROBERTO  VASQUEZ VASQUEZ,  JAIRO  ESCOBEDO  SALDAÑA,  EDUARDO  VALERA  TEJADA,  ANGELA CARDENAS DACOSTA, JAIRO ALBERTO HURTADO ZUTA, WILLY RODRIGUEZ RIVAS, DELICIA  NAVAS  CORDOVA,  ANA  AURORA  SALDAÑA  RAMIREZ  y  LUCY  ZUMATETA NORIEGA,  a  fin  de  que  presten  declaración  Testimonial  sobre  los  hechos  materia  del presente  proceso,  a  quienes  se  deberá  notificar  en el  domicilio  consignado  en  autos,  así como  en  el  domicilio  consignado  en  la  RENIEC; MANDARON se  Oficie  a  la  Oficina  de Administración de esta Corte Superior, a fin de que designe a dos peritos contables para la realización de la pericia respectiva a fin de determinarse el perjuicio económico ocasionado a la agraviada; con conocimiento del señor Fiscal. A los escritos N° 18041-2016 presentado por el procesado ROBERTO VASQUEZ LUJAN, a lo expuesto: Téngase por señalado como su abogado defensor al letrado JOSE ARTURO REATEGUI DIAZ con registro C.A.L N° 16508, y por señalado su domicilio procesal en CALLE FANNING N° 772, lugar donde se le hará llegar las futuras providencias de autos. Notificándose. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben, así como la señora juez Superior CARRION RAMÍREZ, quien interviene por licencia por vacaciones del juez superior DEL ROSARIO CORNEJO.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMÍREZ
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  02032-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02032-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: LERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION  
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION  
IMPUTADO: CHOTA RODRIGUEZ, HENRY IVAN
DELITO: PECULADO
CAHUACHI PEREZ, LORENA
DELITO: PECULADO
MORI QUIROZ, ARMANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO ESTADO 
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, nueve de octubre Del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría y escritos que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el Auto Superior de  Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y  sentencia  en  un  proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que,  precluida la etapa de  instrucción,  contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 899-906), mediante el cual se ha  delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ARMANDO  MORI  QUIROZ,  como  autor  y LORENA CAHUACHI PÉREZ como cómplice primaria, por la comisión del delito Contra la Administración Pública, en la  modalidad de PECULADO (apropiación), en agravio del ESTADO PERUANO –  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL  DE  SAN  PABLO,  ilícito  penal tipificado  y  sancionado  en  el  primer  párrafo  del  artículo  387°  del  código  penal, y conforme  al  estado  del  proceso PROGRAMARON  fecha  y  hora  para  el  inicio  de  los debates  orales  el  día MIÉRCOLES  VEINTICINCO  DE  JULIO  DEL  AÑO  DOS  MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA  (09:00  A.M.); DISPUSIERON se  cumpla con notificar a los acusados (Libres) ARMANDO MORI QUIROZ y LORENA CAHUACHI PÉREZ,  en  su  domicilio  real  y  procesal  señalado  en  autos, así  como  en  el  domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que  concurrir  de manera obligatoria  a  la  audiencia programada, bajo  apercibimiento  de Variarse  el  Mandato  de  Comparecencia  por  el  de  Detención,  ser  declarado  Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal  de  Sentenciados  e  Inculpados  de  Maynas  en  caso  inconcurrencia;  debiendo asistir  acompañado  de  abogado  defensor  de  su  libre elección  en  la  fecha  indicada,  bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos;  con conociendo  del  señor  Fiscal. MANDARON se oficie al área de Administración de la Corte Superior de Loreto, a fin de que designen dos peritos contables y procedan a realizar la pericia contable de ley en el presente proceso. A los escritos N° 6233 y 5820-2017 presentados por el  procesado  ARMANDO  MORI QUIROZ, a lo expuesto: Téngase por presentado la instrumental esto es, copia simple del documento nacional de identidad del  recurrente;  por  absuelto  el  traslado  del  Dictamen  Penal  Superior,  y por  apersonado como su abogado defensor al letrado FIDEL MORI QUIROZ, señalando como su domicilio procesal en CASILLA  N° 189  DE LA OFICINA DE  NOTIFICACIONES DE  ESTA  SEDE DE  CORTE;  al  escrito  N°  6865-2017  presentado  por  el  Consorcio OPTIMUS SRL: agréguese a los autos, toda vez que la resolución 36 de autos, se encuentra debidamente notificadas a las partes mediante de edicto de ley, tal como se desprende de fojas 917 de autos. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal, interviniendo también la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por encontrarse de licencia por vacaciones el magistrado DEL ROSARIO CORNEJO. NOTIFIQUESE.
S.S.   ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ
CARRION RAMIREZ.
V-3(21,22 y 23)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03140-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
TERCERO CIVIL    : HERRERA RAMIREZ, MARLENI
IMPUTADO: VARGAS YAMASHITA, ROGELIO EDUARDO Y OTROS
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: SANGAMA SEOPA, DANIEL PAUL
LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, Siete de Mayo del Año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ROGELIO EDUARDO VARGAS YAMASHITA, por el Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de DANIEL PAUL SANGAMA SEOPA; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(21,22 y 23)

SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Central
EXPEDIENTE: 02909-2017-5-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: NATASHA PROKOPIUK OTERO
MINISTERIO PÚBLICO: TERCERA FISCALIA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
IMPUTADO: CALLE BARDALES, ISABEL MARLENI Y OTROS
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AJMR
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Iquitos, diez de Mayo del dos mil dieciocho.
POR RECIBIDO, en la fecha el Oficio que antecede remitido por la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, acompañando el presente cuaderno de apelación a folios ochenta y ocho; y, proveyendo conforme a la naturaleza del procedimiento, corresponde señalar fecha y hora para la realización de la vista de la causa, la misma que se programará teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal; siendo así: CITESE a la partes para el día MARTES VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOCE DEL MEDIO DIA, para la audiencia de apelación del auto que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, formulada por el representante del Ministerio Público en contra del investigado Delcar Macedo Panduro; acto procesal que se realizará en la Sala de Audiencias N° 23 , ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio) con las partes que concurran. NOTIFÍQUESE oportunamente y con arreglo a ley a quienes corresponda. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso.
NATASHA PROKOPIUK OTERO
ESPECIALISTA JUDICIAL DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
V-3(21,22 y 23)

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