SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00025-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: SILVA GONZALES, MICHEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SBGV 14
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos, y estando a la misma: se tiene que mediante resolución QUINCE se señaló fecha y hora para el juicio oral, la misma que no se realizó, toda vez que la Sala Penal de Apelaciones mediante resolución DIECISIETE resolvió: carecer de competencia para continuar conociendo el presente proceso (juzgamiento) desde el uno de mayo del dos mil dieciséis; y, renovándose el acto procesal viciado: SEÑÁLESE fecha para juicio oral previniéndose un plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, en efecto se programa para el día miércoles cuatro de julio del año dos mil dieciocho, a horas nueve de la mañana, la realización del juzgamiento oral del acusado Michel Silva Gonzales, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Cítese al testigo Rusbel Grandez Guevara para que concurra en el día, hora y lugar indicado, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Requiérase a la División Médica Legal-Loreto, a fin de que informe el nombre de los Peritos para que determine el perfil sexual del procesado Michel Silva Gonzales y, si tiene tendencia a la pedofilia; y, a la agraviada S.B.G.V., a efectos de determinar si presenta stress post traumático como consecuencia de los hechos suscitados. Notificándose al procesado además, en el domicilio que declaro ante el RENIEC. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso a los señores jueces superiores que suscriben.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00109-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00109-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ASPAJO HUIÑAPI, JUVER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: S C, F
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.
Iquitos, veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA con la razón de secretaría y relatoría, en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JUVER ASPAJO HUIÑAPI (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 36), como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales S.C.F, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del párrafo primero del artículo 173º del Código Penal; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número diecisiete, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado; estando a ello y conforme al estado del presente proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUVER ASPAJO HUIÑAPI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSEE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto Superior de Enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar en su debida oportunidad la declaración de la menor agraviada, a quien se le deberá notificar en su domicilio señalado en autos, así como en el consignado en la RENIEC, la misma que deberá ser acompañada por uno de sus padres. MANDARON, se recabe la testimonial de la madre de la menor agraviada, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos y sin perjuicio de ser emplazada en su domicilio de su Ficha RENIEC. MANDARON recabar la pericia psicológica de la menor agraviada y del acusado por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto, a fin que designen los peritos necesarios en la especialidad de psicología. MANDARON se recabe la Partida de Nacimiento de la menor agraviada, debiéndose Oficiar a la RENIEC y a la Municipalidad respectiva para dicho fin; con conocimiento del Señor Fiscal. Al oficio N° 11256-2017, remitido por OPTIMUS, estando a lo que indica: agréguense a los autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00181-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PACAYA MACEDO, JHON GENESIS
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: GUTIERREZ VIGIL, MANUEL Y OTROS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS
Iquitos, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 335-358), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JHON GENESIS PACAYA MACEDO, como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO: Ferocidad en grado de TENTATIVA, en agravio del menor PAOLO NADIM GUTIERREZ MARTINEZ y MANUEL MAXIMO GUTIERREZ VIGIL, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 108.1°, concordante con el artículo 16° del Código Penal ; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JHON GENESIS PACAYA MACEDO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se NOTIFIQUE a la persona de ROYER BACHICHE PIZANGO en su dirección Arica N° 221 – CABALLO COCHA, a fin de que concurra a esta Sala de Audiencia de esta Sala Penal a efectos de que rinda su declaración testimonial. MANDARON se NOTIFIQUE a la persona de GINA JOVINA DAMASO MATA en su dirección Arica N° 219 – CABALLO COCHA, en su dirección indicado en su Ficha RENIEC esto es en Cale Junín N° 317 – CABALLO COCHA, a fin de que concurra a esta Sala de Audiencia de esta Sala Penal a efectos de que rinda su declaración testimonial. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00246-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: INGARUCA ARZAPALO, AMERICO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: ISIS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.
DADO CUENTA los autos en la fecha, con las razones de secretaría y relatoría que anteceden, téngase presente, y atendiendo a que mediante resolución VEINTITRÉS la Sala De Apelaciones y Liquidadora resolvió carecer de competencia para continuar conociendo el presente proceso, por lo que siendo el estado procesal de autos: Reprográmese para el día miércoles cuatro de julio del dos mil dieciocho a horas once de la mañana, la realización del juzgamiento oral del acusado Americo Ingaruca Arzapalo, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con el abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala para el inicio de su juzgamiento oral. CÍTESE a los peritos: Francisco Moreno Isern y Carmen Amelia Usseglio Medina. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, al acusado además, en su dirección señalada en sus datos RENIEC y por edictos de ley en los diarios La Región y El Peruano. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00350-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00350-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL
IMPUTADO: VELA ARIAS, JONAS JEREMIAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
ZUMAETA CHAVEZ, HARDY JULIO
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
TRAVERSO NAVARRO, ALBERTO
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
CANAYO VASQUEZ, LARRY CHARLY
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
ZUMAETA CHAVEZ, HARDY JULIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
VELA ARIAS, JONAS JEREMIAS
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
TRAVERSO NAVARRO, ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
CANAYO VASQUEZ, LARRY CHARLY
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: AREVALO MURRIETA, FRANS CANON
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra ALBERTO TRAVERSO NAVARRO, JONAS JEREMIAS VELA ARIAS, LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ y HARDY JULIO ZUMAETA CHAVEZ (Con mandato de comparecencia restringida a fojas 302 y 341), como coautores del delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los incisos 4 y 5 del primer párrafo del artículo 189, concordante con el artículo 188 del Código Penal, en agravio de Frans Canon Arévalo Murrieta y conforme se tiene de autos que la audiencia programada mediante resolución VEINTISÉIS de fojas cuatrocientos setenta y cuatro, no se pudo llevar a cabo debido a la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, la misma que inició el 22 de noviembre del 2016 hasta el 05 de enero del 2017, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto. DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ALBERTO TRAVERSO NAVARRO, JONAS JEREMIAS VELA ARIAS, LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ y HARDY JULIO ZUMAETA CHAVEZ en sus domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de variarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ser declarados reos contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de sentenciados e inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, con conocimiento del señor fiscal. Notifíquese. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben, así como la señora juez Superior CARRION RAMÍREZ, quien interviene por licencia por vacaciones del juez superior DEL ROSARIO CORNEJO.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMÍREZ.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00435-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00435-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
REPRESENTANTE: PALLA COQUINCHE, EMERITA
IMPUTADO: JIMENEZ CULQUI, RAUL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES SRPP
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; en el presente proceso seguido contra RAUL JIMENEZ CULQUI, como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales S.R.P.P, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del párrafo primero del artículo 173º del Código Penal; y estando a la razón de secretaría se tiene que la continuación de audiencia señalada en la audiencia de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, para el día veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, no se pudo llevar a cabo, debido a la huelga nacional indefinida de los trabajadores del poder judicial, la misma que duró desde el 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017, por lo que conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RAUL JIMENEZ CULQUI en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA ESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON realizar una pericia psicosocial y psicológica a la menor agraviada, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal a fin que designe peritos en psicología. MANDARON se recabe la partida de nacimiento de la menor agraviada, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de la RENIEC. MANDARON se recabe la partida de nacimiento del hijo de la menor agraviada como producto de la violación realizada por el acusado de fecha 23 de mayo del 2012, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de la RENIEC. MANDARON; se recabe los informes de las entidades bancarias y financieras así como los registros Públicos a fin de que informen si el acusado tiene cuentas corrientes y/o valores así como bienes registrados a su nombre, con conocimiento del Señor Fiscal. NOTIFIQUESE. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben, así como la señora juez Superior CARRION RAMÍREZ, quien interviene por licencia por vacaciones el
juez superior DEL ROSARIO CORNEJO.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMÍREZ.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00999-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00999-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
INTERVINIENTE: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL, MIXTA DE MAYNAS
IMPUTADO: MORI MACAHUACHI, EDINSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
GARCIA GONZALES, DARWIN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GARCIA RENGIFO, ALCIDIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra EDINSON MORI MACAHUACHI, el mismo que se encuentra con Mandato de Comparecencia Simple y fue declarado Reo Contumaz mediante Resolución número VEINTISIETE (fojas 298 al 300), en el presente proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Alcidia García Rengifo; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede y a la revisión de los actuados se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número TREINTA Y UNO, no se pudo llevar a cabo debido a que las cédulas de notificación no fueron debidamente expedidas ni diligenciadas; estando a ello y siendo el estado de autos REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres de esta Sala Penal (tercer piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado EDINSON MORI MACAHUACHI, en forma personal y en el domicilio procesal señalado en autos; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Simple por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Por otro lado se tiene de autos que el procesado DARWIN IVAN GARCIA GONZALES (nombre aclarado a fojas 105), se encuentra con Mandato de Detención (fojas 42) cuyas órdenes de captura se encuentran vencidas conforme se aprecia del escrito N° 14740-2016 remitido por el Registro Distrital de Condenas de esta sede de Corte, por lo que siendo el estado del presente proceso MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 01075-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: MOSQUERA MALDONADO, MAYER ROLANDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: LCAM
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA los autos con la razón de secretaría que antecede, téngase presente; y, Atendiendo que la audiencia de juicio oral programada mediante resolución VEINTIDÓS, no se realizó, toda vez que, mediante resolución VEINTICUATRO la sala Penal de Apelaciones RESOLVIÓ carecer de competencia para continuar conociendo el presente proceso (juzgamiento) a partir del uno de mayo del dos mil dieciséis, en consecuencia, siendo el estado procesal de autos: Señálese para el día miércoles once de julio del año dos mil dieciocho, a horas once de la mañana, la realización del juzgamiento oral del acusado Mayer Rolando Mosquera, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará contumaz y se ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. CÍTESE a la testigo Asterias Mónica Marichi Siquihua, para que concurra en el día, hora y lugar indicado, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. REQUIÉRASE a la División Médica Legal-Loreto, a fin de que informe el nombre de los Peritos para que determine el perfil sexual del procesado Mayer Rolando Mosquera y, si tiene tendencia a la pedofilia; y, a la agraviada L.C.A.M, a efectos de determinar si presentan stress post traumático como consecuencia de los hechos suscitados. NOTIFICÁNDOSE al pro datos RENIEC. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso a los señores jueces superiores que suscriben. NOTIFIQUESE.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01433-2007-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: PEREZ GRATELLY, PEDRO
IMPUTADO: ICONEMA ARIMUYA, JUAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.B.N
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA los autos con la razón de secretaría que antecede, téngase presente; y, Atendiendo que la audiencia de juicio oral programada mediante resolución TREINTA Y DOS, no se realizó, toda vez que, mediante resolución TREINTA Y TRES la sala Penal de Apelaciones RESOLVIÓ carecer de competencia para continuar conociendo el presente proceso (juzgamiento) a partir del uno de mayo del dos mil dieciséis, en consecuencia, siendo el estado procesal de autos: REPROGRÁMESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado Juan Iconema Arimuya, para el día miércoles once de julio del año dos mil dieciocho, a horas nueve de la mañana, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el referido acusado que en caso de inasistencia se le declarará contumaz y se ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Notifíquese a las partes conforme a ley, al acusado además en su dirección señalado en sus datos RENIEC y por edictos de ley en el diario la Región y en el diario el Peruano. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe. NOTIFIQUESE.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01504-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
ALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01504-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: RIOS MARAPARA, MARLLORI MELISA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RAMIREZ PACAYA, CESAR
DELITO: ROBO AGRAVADO
HUANI PEZO, ANGEL JHONATAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: SIBINA SAAVEDRA, GABRIELA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra CESAR RAMIREZ PACAYA, ANGEL JHONATAN HUANI PEZO y MARLLORI MELISSA RIOS MARAPARA (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 47), como presuntos coautores del Delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal concordante con la agravantes establecidas en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 y el artículo 23 del código acotado en agravio de Gabriela Sibina Saavedra; y estando a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTISÉIS (fojas 293-294), no se pudo llevar a cabo debido a la inasistencia de los procesados, pese a estar debidamente notificados, estando a ello REPROGRAMESE como fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RAMIREZ PACAYA, ANGEL JHONATAN HUANI PEZO Y MARLLORI MELISSA RIOS MARAPARA, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de abogado defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben, así como la señora juez Superior CARRION RAMÍREZ, quien interviene por licencia por vacaciones del juez superior DEL ROSARIO CORNEJO.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMÍREZ.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01616-2006-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 01616-2006-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ROMERO BUSTOS, JANIX
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO, FONCODES
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS
Iquitos, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA los autos con la razón de secretaría y escrito que anteceden, y estando a la razón de secretaría se tiene que mediante resolución CINCUENTA Y NUEVE (fojas 965) se señaló fecha y hora para el juicio oral, la misma que no se realizó debido a que la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora carece de competencia para conocer el trámite del presente proceso, conforme se puede apreciar de la Resolución SESENTA Y UNO (fojas 985) expedida por la Sala Penal antes indicada; por lo que conforme al estado procesal de autos: Reprográmese para el DÍA LUNES VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado Janix Romero Bustos, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral. Cítese a los peritos: Jorge W. Palacios Criollo y Evin Ramírez Gonzales, para que concurran en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Notifíquese a las partes conforme a ley, además, notificar al acusado mediante Edictos en aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal. A los escritos N° 1236-2017, 18897-2016 Y 1254-2017 presentados por DADKY JULIO PEREZ PANDURO – Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, y estando a lo expuesto y solicitado: téngase presente; A Los Otrosí Digo: REQUIERASE al sentenciado CARLOS ALEXANDER GARCIA AZEÑA el pago de la Reparación Civil ordenada mediante Resolución SENTENCIAL de fojas 801-811, cuyo monto es de DOS MIL NUEVOS SOLES, bajo apercibimiento de Ley; Téngase por señalado como domicilio procesal del Procurador Público Anticorrupción en: Casilla Electrónica N° 72720, lugar donde se le hará llegar las futuras providencias de la presente causa. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal, interviniendo también la señora magistrada CARRION RAMÍREZ, por encontrarse con licencia por vacaciones del señor juez superior DEL ROSARIO CORNEJO. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMÍREZ.
V-3(16,17 y 18)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01644-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL
IMPUTADO: RIVADENEYRA REATEGUI, ROBINSON Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO
GOREL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE.
Iquitos, Cuatro de Mayo del año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI, LUIS ALBERTO SANCHEZ ALVARADO, LOURDES MARIANELLA VAN HEURCK DE ROMERO, HECTOR MINGUILLO CHANAME, HILMER YAHUARCANI CANAQUIRI, WILDER TUESTA VILCHEZ, JULIO FRANCISCO GRIPPA JOCHAMOWITZ, JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN, MANUEL GARCIA GUERRERO, PAUL FERNANDO LAZO RIOS, VICTOR MANUEL PEREA ZUMAETA, ELOY DEODOCIO TAPIA ALEJOS, GUSTAVO VASQUEZ VASQUEZ, JOSE LUIS ALEGRIA MENDEZ Y WELDER MIRANDA ZAMORA, como presuntos coautores de la comisión del delito Administración Pública, en la modalidad de COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; contra JORGE ORLANDO CABRERA SALVATIERRA, por la presunta comisión del delito Contra Administración Pública, en la modalidad de COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384° del Código Penal, en calidad de cómplice primario; y contra JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN Y RAUL ANDRES PINEDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito Contra La fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, concordante con el artículo del mismo cuerpo normativo, en agravio del ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, estando a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número doscientos sesenta y ocho, se ha QUEBRADO al haberse producido un primer cambio de vocal, por lo que no surtiría efecto un segundo cambio, estando a ello y siendo el estado de autos, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día VIERNES VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); la misma que se llevará a cabo Sala de Audiencias de ésta Sala Penal ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (LIBRES) ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI, LUIS ALBERTO SANCHEZ ALVARADO, LOURDES MARIANELLA VAN HEURCK DE ROMERO, HECTOR MINGUILLO CHANAME, HILMER YAHUARCANI CANAQUIRI, WILDER TUESTA VILCHEZ, JULIO FRANCISCO GRIPPA JOCHAMOWITZ, JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN, MANUEL GARCIA GUERRERO, PAUL FERNANDO LAZO RIOS, VICTOR MANUEL PEREA ZUMAETA, ELOY DEODOCIO TAPIA ALEJOS, GUSTAVO VASQUEZ VASQUEZ, JOSE LUIS ALEGRIA MENDEZ, WELDER MIRANDA ZAMORA, JORGE ORLANDO CABRERA SALVATIERRA, JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN Y RAUL ANDRES PINEDA RODRIGUEZ, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficia de notificaciones de ésta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de variarse el mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de detención, de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Iquitos en caso de inconcurrencia; debiendo los acusados asistir acompañados de sus abogados defensores de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a ésta sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, el dictamen acusatorio, ampliatorio, dictamen supremo y auto superior de enjuiciamiento; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las personas de Limber Rodríguez Flores, María Del Pilar Grados Otarola, Zoila Flor Gómez Galarreta, Héctor Hugo García Briones, Richard Casis Aguilar, Carlos Guillermo Casanova Asalde, Juan Carlos Águila Cárdenas, Leonel Vásquez Murrieta y al Director General de Programación Multianual del Sector Público – Economía y Finanzas, a fin de que concurran a juicio oral y presten la declaración testimonial sobre los hechos materia del presente proceso; MANDARON se reciba la ratificación pericial de los miembros de la Policía Nacional del Perú CESAR A. VARGAS CORAL Y OSCAR E. BARDALEZ LOPEZ, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad; MANDARON se reciba la ratificación pericial de EDVIN RAMIREZ GONZALES, para que sustente las conclusiones del Informe de Peritaje de Parte, a quién se deberá notificar en su debida oportunidad en la calle Yavarí N° 946 – Iquitos, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, como integrantes de ésta Sala Penal, y la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por inhibición del magistrado ATARAMA LONZOY. Notifíquese.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRIÓN RAMÍREZ.
V-3(16,17 y 18)
EXPEDIENTE: 02169-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: UTIA NAVARRO, PABLO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: < 7
AÑOS).
AGRAVIADO: MFV
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA de autos, con la razón de secretaría, y conforme al estado del proceso, seguido contra PABLO UTIA NAVARRO (Mandato de comparecencia restringida fojas 36) por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD – TENTATIVA, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.F.V., y siendo que la citación de juicio oral para el día veinte de setiembre del dos mil diecisiete, programada con resolución número veintinueve, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número diecisiete, no se pudo llevar a cabo debido a que el colegiado se encontraba incompleto, a razón que el magistrado PASCUAL CEBERINO DEL ROSARIO CORNEJO se encuentra de licencia por vacaciones, seguidamente los magistrados llamados por ley CARRION RAMÍREZ, CAJAMARCA PORRAS, DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ, se encontraban en ese momento en audiencias propias de sus Salas Penal y Civil respectivamente, razón por el cual no se pudo conformar el colegiado; en consecuencia, siendo el estado de autos REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales a realizarse el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de esta Sala Penal (3 piso de Poder Judicial), con el Colegiado conformado por los magistrados CAJAMARCA PORRAS por impedimento del magistrado DEL ROSARIO CORNEJO, AMORETTI MARTINEZ, y CARRION RAMÍREZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado [LIBRE] PABLO UTIA NAVARRO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales é informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual, así como la ficha – RENIEC del procesado en mención, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON se notifique a la parte agraviada a fin de que ejerza su derecho a la defensa conforme a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo los señores Jueces Superiores CAJAMARCA PORRAS por impedimento del magistrado ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ integrantes de esta Sala Penal, así como la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por encontrarse de licencia por vacaciones el magistrado DEL ROSARIO CORNEJO. NOTIFIQUESE.
S.S. CAJAMARCA PORRAS.
AMORETTI MARTIENZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(16,17 y 18)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02518-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL
IMPUTADO: PEREZ ISLA, MISHELL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MURRIETA HERNANDEZ, RENE0
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, Veintitrés de Octubre del año dos mil diecisiete.
Dado cuenta de los autos con las razones de secretaría y relatoría que anteceden, téngase presente; y, Atendiendo que mediante Resolución Número TREINTA Y UNO (fojas 273) se señalo fecha y hora para la Audiencia de Juzgamiento Oral, la misma que no se llevo a cabo, debido a que el acusado no concurrió a la Audiencia antes señalada, por lo que siendo el estado procesal de autos: Reprográmese como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado Mishell Pérez Isla, para el día Miércoles cuatro de julio del dos mil dieciocho, a horas diez de la mañana, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral. Notifíquese al agraviado René Murrieta Hernández, para que concurra en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Notifíquese a las partes conforme a ley, además, notificar al acusado mediante Edictos de ley en el diario la Región y en el diario el Peruano. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 0205- 2016-PJ/CSJLO-P. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02874-2007-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: VASQUEZ HUANSI, EDWIN
MINIST. PUBLICO: SEXTA FISCALIA DE MAYNAS
IMPUTADO: TAPULLIMA MEDINA, BARRING BADIN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: VASQUEZ RUIZ, MARIOLA BEGONIA
PERITO: FLORES ECHEVARRIA, FRANCISCO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir gualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 238-240), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra BARRING BADIN TAPULLIMA MEDINA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales V.R.M.B, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 170° del código penal ; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) BARRING BADIN TAPULLIMA MEDINA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Distrital de Punchana, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas once. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 03354-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03354-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: GONZALES DAVILA, GARY GUNTHER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
GONZALES DAVILA, GARY GUNTHER
DELITO: ABORTO CONSENTIDO
AGRAVIADO: RKAP
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 204/209), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. TERCERO.- Al procesado GARY GUNTHER GONZALES Dávila, se le aperturó instrucción en calidad de autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – ABORTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 115° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.K.A.P. (13); así también por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, prevista y sancionada en el inciso 2° del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal, siendo que para este último delito, el Representante del Ministerio Público formula acusación. CUARTO.- Referente al primer delito, “Aborto Consentido”, previsto y sancionado en el artículo 115° del Código Penal, a letra señala: “El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”. Por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 80° del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad; al que, como plazo extraordinario debe agregarse una mitad conforme lo establece la parte in fine del artículo 73° del Código Penal. QUINTO.- Siendo esto así, es de verse que el delito de aborto Consentido a la fecha se encuentra prescrita, por lo que habría operado la prescripción de la acción penal por cuanto el hecho investigado data del periodo de SETIEMBRE A DICIEMBRE DE 2009, siendo que la menor consumió la pastilla abortiva el 28 de diciembre de 2009, y en la actualidad han transcurrido más de seis años, ya que la causa ha prescrito el 28 de diciembre del 2015, por lo que se debe archivar respecto a este delito. Por las consideraciones expuestas el Colegiado, compartiendo el criterio del Ministerio Publico, resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra GARY GUNTHER GONZALES Dávila, se le aperturó instrucción en calidad de autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – ABORTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 115° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.K.A.P. (13), por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en estos extremos; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente dichos extremos en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales de los citados procesados por los delito antes referidos. Asimismo, DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra GARY GUNTHER GONZALES DAVILA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales R.K.A.P., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, concordante con el artículo 16° del Código acotado; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) EDGAR OSWALDO ALVAN RENGIFO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Maynas en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial de Maynas, así como a la Municipalidad Provincial de Maynas, a fin de que remita la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas nueve, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal, interviniendo la Magistrada CARRION RAMIREZ por licencia de vacaciones judiciales del Magistrado DEL ROSARIO CORNEJO.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ
V-3(16,17 y 18)
-YUYUSALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03513-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RISS RUIZ, JIMMY JACKSON y otros.
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: INSAPILLO PUSCAN, REDY HERNANDO.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS.-
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con las razones de secretaría y relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra CECILIO WILMER URIBE DEL AGUILA, OSWALDO GIL VASQUEZ AREVALO y JIMMY JACKSON RISS RUIZ, como presuntos coautores del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO : para facilitar otro delito, en agravio de Redy Hernando Insapillo Puscan; y estando a la razón emitida por la secretaria se tiene que el inicio de debates orales señalado mediante resolución CUARENTA Y CINCO (fojas 609/613) no se realizó debido a que en esa fecha el magistrado ATARAMA LONZOY se encontraba de licencia con goce por vacaciones; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de Reos Libres de esta Corte Superior (3º piso); DISPUSIERON se cumpla con notificar en forma personal y en su domicilio procesal a los acusados CECILIO WILMER URIBE DEL AGUILA, OSWALDO GIL VASQUEZ AREVALO y JIMMY JACKSON RISS RUIZ, sin perjuicio de ser notificados mediante edicto de ley en el Diario La Región, los mismos, que tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se OFICIE a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC, de los referidos procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las siguientes personas: JUAN INSAPILLO DEL AGUILA, MAYRA ALEJANDRINA NAVAS GOMEZ, MARIA ANGELLICA SAAVEDRA SOTO, JUANITA SAAVEDRA YEPEZ, RUTH EDILMITA RENGIFO CLAUSSI, JHOAN LIAN HUAMAN RENGIFO, a fin de que presten las respectivas declaraciones testimoniales. Asimismo, estando al vencimiento del plazo de detención señalado en el quinto considerando de la presente resolución: ORDENARON la LIBERTAD POR EXCESO DE DETENCIÓN del procesado: JIMMY JACKSON RISS RUIZ, oficiándose en el día para su inmediata libertad siempre y cuando no exista otro mandato de detención emanado de autoridad competente; LE IMPUSIERON COMPARECENCIA RESTRINGIDA, sujeta las siguientes reglas de conducta: 1) PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DE ESTA CIUDAD POR EL TIEMPO QUE DURE EL PROCESO, SIN AUTORIZACIÓN DEL COLEGIADO; 2) COMPARECER ANTE ESTA SALA PERSONAL Y OBLIGATORIAMENTE CADA TREINTA DÍAS Y DAR CUENTA DE SUS ACTIVIDADES EN EL MISMO TIEMPO; y 3) OBLIGACIÓN DE CONCURRIR A TODAS Y CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL QUE SEÑALE ESTE COLEGIADO EN EL PRESENTE PROCESO, ASÍ COMO A LA ORDENADA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN; todo bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de esta ciudad en caso de inconcurrencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 137º del Código Procesal Penal concordante con el artículo 144 del mismo texto legal; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito N° 5978-2017 presentado por CECILIO WILMER URIBE DEL AGUILA, estando a lo expuesto: por apersonado al proceso como su abogado defensor al letrado PERCY HECTOR ZUÑIGA PASTOR y por señalado su domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N° 70328 lugar donde se le hará llegar las futuras providencias de la presente causa; al escrito N° 420-2017 presentado por JIMMY JACKSON RISS RUIZ, y estando a lo expuesto: estese a lo ordenado en la resolución CUARENTA Y CINCO DE AUTOS. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(16,17 y 18)