EDICTO PENAL
EXP. N°: 00075-2002-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00075-2002-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: LANCHI NUVE, JULIO CESAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SALDAÑA GARCIA, DIANA MARIBEL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría, que anteceden, agréguense a los autos; del presente proceso seguido contra JULIO CESAR LANCHI NUVE seguido en su contra como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual, Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.M.S.G, y estando a lo expuesto en la razón de secretaria se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número CINCUENTA Y CUATRO, no se pudo llevar a cabo por la inconcurrencia del referido procesado pese a estar debidamente notificado, estando a ello REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.), a realizarse en la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, sito en Avenida Grau N° 720 – 3er Piso (frente a la plaza 28 de Julio), DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIO CESAR LANCHI NUVE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos con conocimiento de la agraviada y del Ministerio Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben. NOTIFÍQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,07 y 08)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00094-2002-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00094-2002-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE
MAYNAS
IMPUTADO: VASQUEZ MOZOMBITE, SANTOS ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: BARDALES LEON, PATRICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, veintiséis de octubre Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA los autos con las razones de secretaría y relatoría que anteceden, y conforme a la razón emitida por la secretaría se tiene que mediante resolución CUARENTA Y UNO (fojas 328) se señalo fecha y hora para audiencia de juicio oral, la misma que no se llevó a cabo, toda vez que mediante resolución CUARENTA Y DOS (fojas 329) la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, resolvió carecer de competencia para continuar conociendo el presente proceso, siendo así: SEÑÁLESE fecha para juicio oral previniéndose un plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación por cuanto el domicilio de las partes es distante cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a esta Sede de Corte, en efecto se programa para el para el día lunes nueve de julio del año dos mil dieciocho, a horas once de la mañana, la realización del juzgamiento oral del acusado Santos Alberto Vásquez Mozombite, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención , disponiéndose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. NOTIFICÁNDOSE al acusado tanto en la dirección señalada en su ficha RENIEC como en el que consigna en el oficio de folios ciento noventa nueve, sin perjuicio de requerir el informe de la notificación encomendada con oficio de folios doscientos setenta y cuatro, vuélvase a notificar, además por medio de la Policía Nacional por considerar difícil acceso en (Jr. San Martin con General Montero S/N Calleria -Pucallpa), así como por edictos de conformidad al artículo 128° del código. Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, publicada en el diario “El Peruano” de fecha 12.12.2014 – Considerando Segundo: (…) 2) Con la presentación del contumaz o ausente, y realizadas las diligencias que requieran su intervención, cesa dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva Procesal Penal del 2004. CÍTESE a las testigos Reyna Bardales León y Patricia Bardales León, para cuya notificación -en atención al informe del Juez de Paz de Indiana-previamente cumpla el Representante del Ministerio Público con precisar las actuales direcciones domiciliarias de dicho órgano de prueba Asimismo líbrese nuevo exhorto al Juez de Paz de Indiana a fin de encomendar la notificación (entrega de cedula) en el domicilio declarado del acusado en la RENIEC, bajo responsabilidad funcional en caso persista devolver sin diligenciar. Cúrsese los oficios donde corresponda para el debido cumplimiento lo de aquí dispuesto. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,07 y 08)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00156-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00156-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RENGIFO TUESTA, ERICK HANS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PANAYFO RUIZ, WAGNER RIOS CHAVAL, KEERLY ELOY.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.
Iquitos, veinticinco de octubre Del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ERICK HANS RENGIFO TUESTA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 192), como autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Wagner Panayfo Ruiz y Keerly Eloy Rios Chaval; y estando a lo expuesto se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número VEINTICUATRO (fojas 404/405), no se pudo llevar a cabo por la huelga nacional indefinida realizada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017; estando a ello siendo el estado del proceso REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, sito en el tercer piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ERICK HANS RENGIFO TUESTA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, en el diario “La Región”; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y dictamen acusatorio; MANDARON, recabar la ampliación de la declaración testimonial de ROBERTO JEAN FRANCO DAVILA MUÑOZ, ELICIDA MURAYARI TAPULLIMA, y CAROL CASTRO ROJAS a quienes se les deberá notificar en sus debida oportunidad, en el domicilio real o procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,07 y 08)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01524-1999-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01524-1999-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: AMASIFUEN FLORES, ALBERTINA
DELITO: PECULADO
PASTOR ROCHA, ROBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: FONCODES
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y OCHO
Iquitos, veintiséis de octubre del Año Dos Mil Diecisiete.
DADO CUENTA, con la constancia de secretaría y relatoría téngase presente y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento ora previniéndose el plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de la procesada es distante, cuyo traslado es oneroso [vía fluvial] y de difícil acceso a esta Corte Superior, en efecto se reprograma para el día lunes nueve de julio del año dos mil dieciocho, a horas diez de la mañana, la realización del juzgamiento oral de la acusada Albertina Amasifuén Flores, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para la mencionada acusada que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal hasta la culminación de su juzgamiento oral. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,07 y 08)