SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00075-2002-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00075-2002-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: LANCHI NUVE, JULIO CESAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SALDAÑA GARCIA, DIANA MARIBEL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS  Y  VISTOS;  dado  cuenta  en  la  fecha  los  actuados con  la  razón  de  secretaría,  que  anteceden,  agréguense  a  los  autos;  del  presente proceso  seguido  contra   JULIO  CESAR  LANCHI  NUVE  seguido  en  su  contra  como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual, Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.M.S.G, y estando a lo expuesto en la razón de secretaria se tiene que el juicio  oral  programado  mediante  resolución  número  CINCUENTA  Y  CUATRO,  no  se pudo  llevar  a  cabo  por  la  inconcurrencia  del  referido  procesado  pese  a  estar debidamente notificado, estando a ello REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de  los  debates  orales  el  día   LUNES  NUEVE  DE  JULIO  DEL  AÑO  DOS    MIL DIECIOCHO  A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.), a realizarse en la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, sito en Avenida Grau N° 720 – 3er Piso (frente a la plaza 28 de Julio), DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIO CESAR LANCHI NUVE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en  el  domicilio  consignado  en  la  RENIEC,  a  través  de  la  oficina  de  notificaciones  de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada,  BAJO  APERCIBIMIENTO  DE  VARIARSE  EL  MANDATO  DE COMPARECENCIA  RESTRINGIDA  POR  EL  DE  DETENCIÓN,  SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN  EL  ESTABLECIMIENTO  PENAL  DE  SENTENCIADOS  E  INCULPADOS  DE MAYNAS  EN  CASO  INCONCURRENCIA;  debiendo  asistir  acompañado  de  abogado defensor  de  su  libre  elección  en  la  fecha  indicada,  bajo  apercibimiento  de  ser subrogado  el  abogado  que  tiene  señalado  en  autos  y proseguirse  la  audiencia nombrándose  al  abogado  defensor  Público  adscrito  a esta  Sala  Penal,  a  quien  se deberá  notificar  con  la  presente  resolución  y  dictamen  acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e  informe  razonado  del  domicilio  y  lugar  de  trabajo,  y  la  ficha  de  la  RENIEC  del acusado,  los  mismos  que  deberán  ser  agregados  a  los  autos con  conocimiento  de  la agraviada y del Ministerio Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben. NOTIFÍQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00094-2002-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00094-2002-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE
MAYNAS  
IMPUTADO: VASQUEZ MOZOMBITE, SANTOS ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: BARDALES LEON, PATRICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos,  veintiséis de octubre Del año dos mil diecisiete.-
DADO  CUENTA los autos con las razones de secretaría y relatoría que anteceden,  y  conforme  a  la  razón  emitida  por  la  secretaría  se  tiene  que  mediante resolución CUARENTA Y UNO (fojas 328) se señalo fecha y hora para audiencia de juicio oral, la misma que no se llevó a cabo, toda vez que mediante resolución CUARENTA Y DOS (fojas 329) la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, resolvió carecer de competencia para continuar conociendo el presente proceso, siendo así: SEÑÁLESE fecha para juicio oral previniéndose un plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación por cuanto el domicilio de las partes es distante cuyo traslado es oneroso (vía fluvial)  y de difícil acceso a esta Sede de Corte, en efecto se programa para el para el día lunes nueve de julio del año dos mil dieciocho, a horas once de la mañana,  la realización del juzgamiento oral del acusado Santos Alberto Vásquez Mozombite, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su  intervención , disponiéndose  sus  ubicación,  captura  e  internamiento  en  el Establecimiento  Penal  de  Iquitos. NOTIFICÁNDOSE al  acusado  tanto  en  la  dirección señalada en su ficha RENIEC como en el que consigna en el oficio de folios ciento noventa  nueve, sin perjuicio de requerir el informe de la notificación encomendada con oficio de folios doscientos setenta y cuatro, vuélvase a notificar, además por medio de la Policía Nacional  por  considerar  difícil  acceso  en  (Jr.  San  Martin  con  General  Montero  S/N   Calleria  -Pucallpa),  así  como  por  edictos  de  conformidad  al  artículo  128°  del  código.  Resolución  Administrativa  N°  310-2014-CE-PJ,  publicada  en  el  diario  “El  Peruano”  de  fecha  12.12.2014 –  Considerando Segundo: (…) 2) Con la presentación del contumaz o ausente, y realizadas las diligencias que requieran su intervención, cesa dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva Procesal Penal del 2004. CÍTESE a las testigos Reyna Bardales León y Patricia Bardales León,  para  cuya  notificación  -en  atención  al  informe  del  Juez  de  Paz  de  Indiana-previamente cumpla  el Representante  del  Ministerio  Público  con  precisar  las  actuales direcciones domiciliarias de dicho órgano de prueba Asimismo líbrese nuevo exhorto al Juez de Paz de Indiana  a fin de encomendar la notificación (entrega de cedula) en el domicilio declarado del acusado en la RENIEC, bajo responsabilidad funcional en caso persista devolver sin diligenciar. Cúrsese los oficios donde corresponda para el debido cumplimiento lo de aquí dispuesto. Asimismo,  CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón  de  la  Relatoría  que  antecede,  recomiéndese  al  personal  de  esta  Sala  Penal  dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias.  Avocándose  al  conocimiento  de  la  presente  causa  los  señores  Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.   ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00156-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00156-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RENGIFO TUESTA, ERICK HANS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PANAYFO RUIZ, WAGNER RIOS CHAVAL, KEERLY ELOY.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.
Iquitos, veinticinco de octubre Del año dos mil diecisiete.
AUTOS  Y  VISTOS;  dado  cuenta  en  la  fecha    los  actuados  del presente  proceso  con la  razón  de  Secretaría  que  antecede,  agréguese  a  los  autos  del presente  proceso  seguido  contra   ERICK  HANS  RENGIFO  TUESTA  (Mandato  de Comparecencia Restringida fojas 192), como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Wagner Panayfo Ruiz y Keerly Eloy Rios Chaval; y estando a lo expuesto se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número VEINTICUATRO (fojas 404/405), no se pudo llevar a cabo por la huelga nacional indefinida realizada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 22 de noviembre del 2016  al  05  de  enero  del  2017;  estando  a  ello  siendo  el  estado  del  proceso REPROGRAMESE como  nueva  fecha  y  hora  para  el  inicio  de  los  debates  orales  el  día LUNES  NUEVE  DE  JULIO  DEL  AÑO  DOS  MIL  DIECIOCHO  A  HORAS  NUEVE  DE  LA MAÑANA (09:00 A.M.), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, sito en el tercer piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ERICK HANS RENGIFO TUESTA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, en el diario “La Región”; quien  tiene  que  concurrir  de  manera  obligatoria  a  la  audiencia  programada,  BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado  el  abogado  que  tiene  señalado  en  autos  y  proseguirse  la  audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con  la  presente  resolución,  auto  superior  de  enjuiciamiento  y  dictamen  acusatorio; MANDARON,  recabar  la  ampliación  de  la  declaración  testimonial de  ROBERTO  JEAN FRANCO DAVILA MUÑOZ, ELICIDA MURAYARI TAPULLIMA,  y CAROL CASTRO ROJAS a quienes se les deberá notificar en sus debida oportunidad, en el domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Asimismo,  CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad  a  la  tramitación  del  presente  proceso  a  fin de  no  contribuirse  en  dilaciones innecesarias.  Avocándose  al  conocimiento  de  la  presente  causa  los  señores  Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.   ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  01524-1999-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01524-1999-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: AMASIFUEN FLORES, ALBERTINA
DELITO: PECULADO
PASTOR ROCHA, ROBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: FONCODES 
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y OCHO
Iquitos, veintiséis de octubre del Año Dos Mil Diecisiete.
DADO CUENTA, con la constancia de secretaría y relatoría téngase presente y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento ora previniéndose el plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de la procesada es distante, cuyo traslado es oneroso [vía fluvial] y de difícil acceso a esta Corte Superior, en efecto se reprograma para el día lunes nueve de julio  del  año  dos  mil  dieciocho,  a  horas  diez  de  la  mañana,  la  realización  del juzgamiento oral de la acusada Albertina Amasifuén Flores, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo  apercibimiento  para  la  mencionada  acusada  que en  caso  de  inasistencia  se  le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal hasta la culminación de su juzgamiento oral. Asimismo,  CUMPLA los abogados de las partes  en  el  término  de  cinco  días,  con  señalar  domicilio  procesal  electrónico,  bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(04,07 y 08)