SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00013-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION,
IMPUTADO: ESPINOZA MURRIETA, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: LINDEZA ESPINOZA, MACEDO FLOR ESPINOZA, MACEDO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, cinco de diciembre del Año Dos Mil Diecisiete.
DADO CUENTA los autos en la fecha con la razón de secretaría: Téngase presente, y siendo que con resolución número veintinueve de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete, obrante a fojas 304, se ha señalado fecha para audiencia de juzgamiento oral para el día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, sin embargo, dicha audiencia no se pudo llevar a cabo, por inconcurrencia del procesado, por estas consideraciones por disposición de la Presidencia de esta Sala Penal, MANDARON: REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL DOSMIL DIECIOCHO, a HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencia de esta Sala Penal, sito en Avenida Grau N° 720 (Frente a la Plaza 28 de Julio) – 3er Piso, dispóngase notificar al procesado FRANCISCO ESPINOZA MURRIETA, por intermedio del Juez de Paz que corresponda, por el cual se deberá librar exhorto para el cumplimiento de la notificación; así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal, en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se OFICIE al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00831-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS
IMPUTADO: DIAZ GALVEZ, JOSE LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MOZOMBITE RIMACHI, ROGER RUSBEL ORTIZ ACHOTE, RICARDO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, veinticuatro de octubre del Año Dos Mil diecisiete.-
DADO CUENTA de la razón de secretaría que antecede y estando a la razón que antecede se advierte que la diligencia de juicio oral programada mediante resolución VEINTICUATRO de fojas trescientos cuarenta y dos  a trescientos cuarenta y tres, no se realizó debido a la inconcurrencia del procesado, pese a estar debidamente notificado; en el proceso que se sigue contra el acusado JOSE LUIS DIAZ GALVEZ, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Roger Rusbel Mozombite Rimachi y Ricardo Ortiz Acho. Y, conforme al estado de la causa SEÑALARON nueva fecha para la realización del juicio oral para EL DÍA MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, sito en Avenida Grau N° 720 – 3er Piso (frente a la plaza 28 de Julio). DISPUSIERON que se cumpla con notificar al acusado JOSE LUIS DIAZ GALVEZ, quién se encuentra libre en su domicilio procesal y real señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la ficha RENIEC,a través de la oficina de Notificaciones de esta corte, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, por medio de la Policía Judicial en caso resida en zona de difícil acceso y por intermedio de exhorto en caso resida fuera de la jurisdicción, sin perjuicio de ser emplazado mediante los Edictos de Ley, en el diario Regional “La Región”; quien tiene que concurrir a la audiencia programada de manera obligatoria, bajo apercibimiento de REVOCARSE el mandato de Comparecencia por el de DETENCIÓN en caso de inconcurrencia y disponerse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos; debiendo asistir el abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal. MANDARON: Que se cumpla con notificar a los agraviados, a fin de que hagan valer su derecho con arreglo a ley, con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00855-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: CHANG DAVILA, FELIX
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: JBSN MADRE MARIA ROSA NATORCE MANIHUARI
EDICTO PENAL
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y OCHO
Iquitos, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución cincuenta y siete de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete, se programó fecha y hora para la vista de la causa, la misma que se llevó a cabo el día viernes diez noviembre del dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana (fojas 502), no habiendo solicitado las partes informe oral, por lo que, la causa quedó al voto de los Señores Jueces Superiores que conformaban el Colegiado, los vocales DEL ROSARIO CORNEJO, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ. SEGUNDO: Es el caso de autos, que el Magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez, con fecha diecisiete de abril del dos mil dieciocho devolvió el expediente que se encontraba en su poder, indicando que se encontraba impedido de conocer el proceso. TERCERO: Que al respecto se advierte que el Magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez ha participado en el proceso como Juez de Primera Instancia, procediendo a estar presente en la declaración instructiva del procesado Félix Chang Dávila a fojas chenta y tres al ochenta y seis; así como, en el Acta de Inspección Ocular obrante a fojas ciento dos al ciento nueve; por lo que se encuentra impedido de conocer el presente proceso conforme a lo aplicado en el Inciso cinco del Artículo 305° del Código Procesal Civil, que literalmente señala: “El Juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuándo: 5. Ha conocido el proceso en otra instancia”. CUARTO: Que, al estar impedido el señor vocal en mención, el acto de la vista de la causa del día viernes diez de noviembre del 2017, deviene en NULO al haber intervenido en el proceso en su calidad de Juez de primera instancia; y consecuentemente, declarar la nulidad de la resolución número cincuenta y siete de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete; por lo que, corresponde programar nueva fecha y hora para la vista de la causa, debiendo intervenir el colegiado que conforman esta Sala Penal Liquidadora. QUINTO: Que, el artículo ciento setenta y uno del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos penales, establece que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley, sin embargo puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, así también, la última parte del artículo 176º del Código acotado establece que: los jueces solo declaran de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda. En tal sentido, es indudable que en la audiencia de vista de la causa que se llevó a cabo el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana, se ha incurrido en causal de nulidad, por estar impedido el Magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez, quien fue integrante del colegiado la vista en mención, atentándose contra la garantía constitucional del debido proceso, lo que debe subsanarse a fin de evitar futuras nulidades, en consecuencia de conformidad con el artículo cincuenta inciso primero del Código Adjetivo, esta Sala Penal Liquidadora; SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPEDIDO en el presente proceso al Magistrado JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ. 2) DECLARAR NULA LA AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, y consecuentemente NULO LA RESOLUCIÓN CINCO y SIETE su fecha dos de Octubre del dos mil diecisiete; y RETROTRAYENDO el acto procesal se dispone: PROGRAMAR como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am), en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP. 3) LLAMESE la atención al Magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez, por la demora incurrida; así como a la Secretaria de Sala María Esther Ruiz Bazalar y al relator de ese entonces Gamaniel Laulate Lozano; por el incumplimiento en sus funciones. Notifíquese Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconfirmación de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)
EDICTO PENAL
EXP. N°:  01463-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01463-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: CRUZADO CHUQUIVAL, JOEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PINEDO RAMIREZ, NORA
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA 
Iquitos, once de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de relatoría  y  con  el  Dictamen  Penal  Superior  Nº  223-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando  a  su  contenido AGRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y  conforme  al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente
la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  02139-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02139-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDO HIDALGO, ROBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
MARTINEZ DE LA CRUZ, JAIME ALEJANDRO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDO OCHOA, WALTER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, 
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTE
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, y con el Dictamen  Penal  Superior  Nº  266-2017-MP-2ºFSP-LORETO,  estando  a  su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido  el  plazo  establecido,  con  la  contestación  o  no  de  las  partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 02202-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PURIZACA PINEDO, RICHARD DIONICIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: HCM
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta, con la razón emitida por Secretaría y, conforme aparece de la Ejecutoria Suprema de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, corriente a fojas trescientos cincuenta a trescientos cincuenta y ocho mediante el cual MANDARON SE REALICE NUEVO JUICIO ORAL POR OTRA SALA PENAL SUPERIOR contra RICHARD DIONICIO PURIZACA PINEDO, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL VI0LACION DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales H.C.M. como es de verse mediante resolución Veinticinco (SENTENCIA) de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, corriente a fojas trescientos veintiocho y siguientes, al procesado antes referido se le ABSOLVIÓ de la acusación fiscal recaída en su contra; por lo que estando a lo ordenado por el Supremo Tribunal: PROGRAMARON nueva fecha para la realización del acto oral para el DIA MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado RICHARD DIONICIO PURIZACA PINEDO, en su dirección real y procesal indicado en autos, en la que indica en su Ficha RENIEC y mediante edicto de ley, debiendo de acudir el mismo a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en Avenida Grau N° 720 – 3er Pi so (frente a la plaza 28 de Julio) con su abogado de selección, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su inmediata búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas en caso de inconcurrencia. MANDARON comunicar al Ministerio de Justicia – Defensoría Pública a fin de que designen al letrado JAVIER MOYA IBAÑEZ acuda a la presente diligencia, para que asuma la defensa legal del procesado antes indicado en caso concurra sin abogado defensor. MANDARON se cumpla con notificar a la agraviada (ahora mayor de edad) a fin de que concurra a la diligencia programada. MANDARON se reactualice los antecedentes penales, judiciales, policiales y la ficha personal de la RENIEC del encausado y se agregue a los autos, con conocimiento al Señor Fiscal Superior. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que rubrican, interviniendo la señora juez Superior CHABELA CARRION RAMIREZ por impedimento del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
CARRION RAMIREZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 02942-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PISCO CUMARI, GUIDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO
AGRAVIADO: MENOR, CLAH
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA; en la fecha la Razón de Secretaria que antecede: Téngase presente y en el presente proceso seguido contra GUIDO PISCO CUMARI, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales C.L.A.H., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; se ha programada mediante resolución número CATORCE juicio oral, no se ha podido llevar a cabo al encontrarse incompleto el Colegiado, conforme a la razón de secretaría, y a fin de que el procesado en mención sea juzgado de acuerdo a ley, por lo que siendo el estado, por disposición de la Presidencia de esta Sala Penal: REPROGRAMAR fecha y hora para la apertura del juicio oral la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.); la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, sito en el Tercer Piso de Av. Grau N° 720- Iquitos. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) GUIDO PISCO CUMARI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su oportunidad a la agraviada C.L.A.H. (Actualmente con 18 años de edad), quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal de Maynas en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se notifique en su oportunidad a la persona NEMIAS JUNIOR AJON HUANIO, a fin de que preste su declaración testimonial sobre los hechos sucedidos, debiendo notificarse en la comunidad Nativa Centro Arenal – Río amazonas – Departamento de Loreto- Provincia de Maynas, del Distrito de Iquitos, sin perjuicio de hacerlo por edicto, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique en su oportunidad a la persona de GENMA LILY HUANIO LOPEZ, a fin que preste su declaración testimonial sobre los hechos suscitados, debiendo notificarse a su domicilio real señalado en autos, y en el señalado en su dicha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, a través del Diario “La Región”; DISPUSIERON que se OFICIE al Hospital apoyo Iquitos, a fin de que remita la Historia Clínica de la menor agraviada para determinarse si se realizó o no el legrado a la menor agraviada, cuya fecha aproximada sería entre el 04 y 09 de agosto del 2011; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de GUIDO PISCO CUMARI; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por Licencia del Magistrado Atarama Lonzoy.
SS. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03401-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION,
TESTIGO: MACEDO DAHUA, ALICIA
CECILIA CUJE, GARCIA
IMPUTADO: PEREZ RAMIREZ, RICARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MARY CRUZ ESPINOZA, CUJE
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, siete de diciembre del dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y en el presente proceso seguido contra RICARDO PEREZ RAMIREZ (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 96), como autor del delito Contra la Libertad Violación Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor con iniciales M.E.C., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173° inciso 2) del Código Penal, y conforme se tiene de la razón de secretaría que antecede se tiene que mediante resolución cuarenta y cinco (fojas 516/517) se programó fecha y hora para la audiencia de apertura de juicio oral, la misma que no se realizó debido a la inconcurrencia del procesado RICARDO PEREZ RAMIREZ, pese a encontrarse válidamente notificado, y siendo que se encuentra delicado de Salud, conforme a la razón de secretaría, siendo el estado de autos, por disposición de Presidencia de la Sala Penal: REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RICARDO PEREZ RAMIREZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado; MANDARON se realice la ratificación del Certificado Médico Legal N° 001320 – CLS, practicado a la menor agraviada, asimismo se realice la ratificación del Certificado Médico Legal N° 000 839 – PS, practicado al procesado; suscrito por el médico legista que corre a fojas dieciséis y ciento dieciséis respectivamente, suscritos por el médico legista FRANCISO FLORES ECHEVARRIA, a quien se le deberá notificar en su oportunidad a través de la Oficina de Medicina Legal sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON se realice la ratificación de la Pericia Psicológica N° 004614 – 2011 – PSC, practicado a la menor agraviada; suscrita por la psicóloga CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINA, quien se le deberá notificar en su oportunidad a través de la Oficina de Medicina Legal sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la testimonial de CECILIA CUJE GARCIA, madre de la menor agraviada a fin de que precise como tomó conocimiento que la menor fue víctima de violación sexual, y si ésta le había señalado expresamente quien era el autor en su oportunidad; la declaración testimonial de ALICIA MACEDO DAHUA, cónyuge del procesado, a fin de que precise si alguna vez escuchó o advirtió que la menor de edad fue víctima de violación sexual y quien era el autor, a quienes se les deberá notificar en su oportunidad en sus domicilio señalados en autos y sin perjuicio de ser emplazados en sus domicilios de su Ficha RENIEC; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Alos certificado Médicos Legales e Informe Médico otorgado por el abogado de la defensa respecto del procesado Ricardo Pérez Ramírez: Agréguese a los autos. Interviniendo los señores jueces Superiores que suscriben, integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE
SSATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00013-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION,
IMPUTADO: ESPINOZA MURRIETA, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: LINDEZA ESPINOZA, MACEDO FLOR ESPINOZA, MACEDO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, cinco de diciembre del Año Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA los autos en la fecha con la razón de secretaría: Téngase presente, y siendo que con resolución número veintinueve de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete, obrante a fojas 304, se ha señalado fecha para audiencia de juzgamiento oral para el día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, sin embargo, dicha audiencia no se pudo llevar a cabo, por inconcurrencia del procesado, por estas consideraciones por disposición de la Presidencia de esta Sala Penal, MANDARON: REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL DOSMIL DIECIOCHO, a HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencia de esta Sala Penal, sito en Avenida Grau N° 720 (Frente a la Plaza 28 de Julio) – 3er Piso, dispóngase notificar al procesado FRANCISCO ESPINOZA MURRIETA, por intermedio del Juez de Paz que corresponda, por el cual se deberá librar exhorto para el cumplimiento de la notificación; así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal, en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se OFICIE al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00831-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS
IMPUTADO: DIAZ GALVEZ, JOSE LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MOZOMBITE RIMACHI, ROGER RUSBEL
ORTIZ ACHOTE, RICARDO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, veinticuatro de octubre del Año Dos Mil diecisiete.-
DADO CUENTA de la razón de secretaría que antecede y estando a la razón que antecede se advierte que la diligencia de juicio oral programada mediante resolución VEINTICUATRO de fojas trescientos cuarenta y dos  a trescientos cuarenta y tres, no se realizó debido a la inconcurrencia del procesado, pese a estar debidamente notificado; en el proceso que se sigue contra el acusado JOSE LUIS DIAZ GALVEZ, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Roger Rusbel Mozombite Rimachi y Ricardo Ortiz Acho. Y, conforme al estado de la causa SEÑALARON nueva fecha para la realización del juicio oral para EL DÍA MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, sito en Avenida Grau N° 720 – 3er Piso (frente a la plaza 28 de Julio). DISPUSIERON que se cumpla con notificar al acusado JOSE LUIS DIAZ GALVEZ, quién se encuentra libre en su domicilio procesal y real señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la ficha RENIEC,a través de la oficina de Notificaciones de esta corte, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, por medio de la Policía Judicial en caso resida en zona de difícil acceso y por intermedio de exhorto en caso resida fuera de la jurisdicción, sin perjuicio de ser emplazado mediante los Edictos de Ley, en el diario Regional “La Región”; quien tiene que concurrir a la audiencia programada de manera obligatoria, bajo apercibimiento de REVOCARSE el mandato de Comparecencia por el de DETENCIÓN en caso de inconcurrencia y disponerse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos; debiendo asistir el abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal. MANDARON: Que se cumpla con notificar a los agraviados, a fin de que hagan valer su derecho con arreglo a ley, con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00855-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: CHANG DAVILA, FELIX
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: JBSN MADRE MARIA ROSA NATORCE MANIHUARI
EDICTO PENAL
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y OCHO
Iquitos, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución cincuenta y siete de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete, se programó fecha y hora para la vista de la causa, la misma que se llevó a cabo el día viernes diez noviembre del dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana (fojas 502), no habiendo solicitado las partes informe oral, por lo que, la causa quedó al voto de los Señores Jueces Superiores que conformaban el Colegiado, los vocales DEL ROSARIO CORNEJO, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ. SEGUNDO: Es el caso de autos, que el Magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez, con fecha diecisiete de abril del dos mil dieciocho devolvió el expediente que se encontraba en su poder, indicando que se encontraba impedido de conocer el proceso. TERCERO: Que al respecto se advierte que el Magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez ha participado en el proceso como Juez de Primera Instancia, procediendo a estar presente en la declaración instructiva del procesado Félix Chang Dávila a fojas chenta y tres al ochenta y seis; así como, en el Acta de Inspección Ocular obrante a fojas ciento dos al ciento nueve; por lo que se encuentra impedido de conocer el presente proceso conforme a lo aplicado en el Inciso cinco del Artículo 305° del Código Procesal Civil, que literalmente señala: “El Juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuándo: 5. Ha conocido el proceso en otra instancia”. CUARTO: Que, al estar impedido el señor vocal en mención, el acto de la vista de la causa del día viernes diez de noviembre del 2017, deviene en NULO al haber intervenido en el proceso en su calidad de Juez de primera instancia; y consecuentemente, declarar la nulidad de la resolución número cincuenta y siete de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete; por lo que, corresponde programar nueva fecha y hora para la vista de la causa, debiendo intervenir el colegiado que conforman esta Sala Penal Liquidadora. QUINTO: Que, el artículo ciento setenta y uno del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos penales, establece que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley, sin embargo puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, así también, la última parte del artículo 176º del Código acotado establece que: los jueces solo declaran de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda. En tal sentido, es indudable que en la audiencia de vista de la causa que se llevó a cabo el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana, se ha incurrido en causal de nulidad, por estar impedido el Magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez, quien fue integrante del colegiado la vista en mención, atentándose contra la garantía constitucional del debido proceso, lo que debe subsanarse a fin de evitar futuras nulidades, en consecuencia de conformidad con el artículo cincuenta inciso primero del Código Adjetivo, esta Sala Penal Liquidadora; SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPEDIDO en el presente proceso al Magistrado JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ. 2) DECLARAR NULA LA AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, y consecuentemente NULO LA RESOLUCIÓN CINCO y SIETE su fecha dos de Octubre del dos mil diecisiete; y RETROTRAYENDO el acto procesal se dispone: PROGRAMAR como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am), en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP. 3) LLAMESE la atención al Magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez, por la demora incurrida; así como a la Secretaria de Sala María Esther Ruiz Bazalar y al relator de ese entonces Gamaniel Laulate Lozano; por el incumplimiento en sus funciones. Notifíquese Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconfirmación de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  01463-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01463-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: CRUZADO CHUQUIVAL, JOEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PINEDO RAMIREZ, NORA
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA 
Iquitos, once de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de relatoría  y  con  el  Dictamen  Penal  Superior  Nº  223-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando  a  su  contenido AGRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y  conforme  al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente
la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  02139-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02139-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDO HIDALGO, ROBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
MARTINEZ DE LA CRUZ, JAIME ALEJANDRO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDO OCHOA, WALTER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, 
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTE
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, y con el Dictamen  Penal  Superior  Nº  266-2017-MP-2ºFSP-LORETO,  estando  a  su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido  el  plazo  establecido,  con  la  contestación  o  no  de  las  partes,  PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02202-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PURIZACA PINEDO, RICHARD DIONICIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: HCM
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta, con la razón emitida por Secretaría y, conforme aparece de la Ejecutoria Suprema de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, corriente a fojas trescientos cincuenta a trescientos cincuenta y ocho mediante el cual MANDARON SE REALICE NUEVO JUICIO ORAL POR OTRA SALA PENAL SUPERIOR contra RICHARD DIONICIO PURIZACA PINEDO, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL VI0LACION DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales H.C.M. como es de verse mediante resolución Veinticinco (SENTENCIA) de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, corriente a fojas trescientos veintiocho y siguientes, al procesado antes referido se le ABSOLVIÓ de la acusación fiscal recaída en su contra; por lo que estando a lo ordenado por el Supremo Tribunal: PROGRAMARON nueva fecha para la realización del acto oral para el DIA MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado RICHARD DIONICIO PURIZACA PINEDO, en su dirección real y procesal indicado en autos, en la que indica en su Ficha RENIEC y mediante edicto de ley, debiendo de acudir el mismo a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en Avenida Grau N° 720 – 3er Pi so (frente a la plaza 28 de Julio) con su abogado de selección, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su inmediata búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas en caso de inconcurrencia. MANDARON comunicar al Ministerio de Justicia – Defensoría Pública a fin de que designen al letrado JAVIER MOYA IBAÑEZ acuda a la presente diligencia, para que asuma la defensa legal del procesado antes indicado en caso concurra sin abogado defensor. MANDARON se cumpla con notificar a la agraviada (ahora mayor de edad) a fin de que concurra a la diligencia programada. MANDARON se reactualice los antecedentes penales, judiciales, policiales y la ficha personal de la RENIEC del encausado y se agregue a los autos, con conocimiento al Señor Fiscal Superior. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que rubrican, interviniendo la señora juez Superior CHABELA CARRION RAMIREZ por impedimento del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
CARRION RAMIREZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02942-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PISCO CUMARI, GUIDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO
AGRAVIADO: MENOR, CLAH
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA; en la fecha la Razón de Secretaria que antecede: Téngase presente y en el presente proceso seguido contra GUIDO PISCO CUMARI, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales C.L.A.H., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; se ha programada mediante resolución número CATORCE juicio oral, no se ha podido llevar a cabo al encontrarse incompleto el Colegiado, conforme a la razón de secretaría, y a fin de que el procesado en mención sea juzgado de acuerdo a ley, por lo que siendo el estado, por disposición de la Presidencia de esta Sala Penal: REPROGRAMAR fecha y hora para la apertura del juicio oral la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.); la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, sito en el Tercer Piso de Av. Grau N° 720- Iquitos. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) GUIDO PISCO CUMARI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su oportunidad a la agraviada C.L.A.H. (Actualmente con 18 años de edad), quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal de Maynas en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se notifique en su oportunidad a la persona NEMIAS JUNIOR AJON HUANIO, a fin de que preste su declaración testimonial sobre los hechos sucedidos, debiendo notificarse en la comunidad Nativa Centro Arenal – Río amazonas – Departamento de Loreto- Provincia de Maynas, del Distrito de Iquitos, sin perjuicio de hacerlo por edicto, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique en su oportunidad a la persona de GENMA LILY HUANIO LOPEZ, a fin que preste su declaración testimonial sobre los hechos suscitados, debiendo notificarse a su domicilio real señalado en autos, y en el señalado en su dicha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, a través del Diario “La Región”; DISPUSIERON que se OFICIE al Hospital apoyo Iquitos, a fin de que remita la Historia Clínica de la menor agraviada para determinarse si se realizó o no el legrado a la menor agraviada, cuya fecha aproximada sería entre el 04 y 09 de agosto del 2011; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de GUIDO PISCO CUMARI; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por Licencia del Magistrado Atarama Lonzoy.
SS. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03401-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION,
TESTIGO: MACEDO DAHUA, ALICIA
CECILIA CUJE, GARCIA
IMPUTADO: PEREZ RAMIREZ, RICARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MARY CRUZ ESPINOZA, CUJE
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, siete de diciembre del dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y en el presente proceso seguido contra RICARDO PEREZ RAMIREZ (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 96), como autor del delito Contra la Libertad Violación Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor con iniciales M.E.C., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173° inciso 2) del Código Penal, y conforme se tiene de la razón de secretaría que antecede se tiene que mediante resolución cuarenta y cinco (fojas 516/517) se programó fecha y hora para la audiencia de apertura de juicio oral, la misma que no se realizó debido a la inconcurrencia del procesado RICARDO PEREZ RAMIREZ, pese a encontrarse válidamente notificado, y siendo que se encuentra delicado de Salud, conforme a la razón de secretaría, siendo el estado de autos, por disposición de Presidencia de la Sala Penal: REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RICARDO PEREZ RAMIREZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado; MANDARON se realice la ratificación del Certificado Médico Legal N° 001320 – CLS, practicado a la menor agraviada, asimismo se realice la ratificación del Certificado Médico Legal N° 000 839 – PS, practicado al procesado; suscrito por el medico legista que corre a fojas dieciséis y ciento dieciséis respectivamente, suscritos por el médico legista FRANCISO FLORES ECHEVARRIA, a quien se le deberá notificar en su oportunidad a través de la Oficina de Medicina Legal sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON se realice la ratificación de la Pericia Psicológica N° 004614 – 2011 – PSC, practicado a la menor agraviada; suscrita por la psicóloga CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINA, quien se le deberá notificar en su oportunidad a través de la Oficina de Medicina Legal sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la testimonial de CECILIA CUJE GARCIA, madre de la menor agraviada a fin de que precise como tomó conocimiento que la menor fue víctima de violación sexual, y si ésta le había señalado expresamente quien era el autor en su oportunidad; la declaración testimonial de ALICIA MACEDO DAHUA, cónyuge del procesado, a fin de que precise si alguna vez escuchó o advirtió que la menor de edad fue víctima de violación sexual y quien era el autor, a quienes se les deberá notificar en su oportunidad en sus domicilio señalados en autos y sin perjuicio de ser emplazados en sus domicilios de su Ficha RENIEC; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Alos certificado Médicos Legales e Informe Médico otorgado por el abogado de la defensa respecto del procesado Ricardo Pérez Ramírez: Agréguese a los autos. Interviniendo los señores jueces Superiores que suscriben, integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
SS ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 01008-2015-97, en los seguidos contra WILDER CANAYO SILVA, como presunto autor del delito Contra la Seguridad Pública- Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO; se ha dispuesto la notificación mediante edicto al investigado WILDER CANAYO SILVA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es lo siguiente; «DADO CUENTA: en la fecha (…) REPROGRÁMESE fecha y hora para JUICIO ORAL para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE DE LA TARDE (12:00 pm), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en el Módulo Penal de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – Distrito de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y los defensores del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos con excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, así como en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y de poner en conocimiento del Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ– JUEZ SUPERNUMERARIO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONA DE MAYNAS. ABOG. JOSE LUIS QUISPE SILVA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 18 DE ABRIL DE 2018.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01102-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1102-2011, seguido contra PERCY LOMAS PEREZ por el Delito de Estafa Genérica en agravio de MARIANO FLORES PINEDO, se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, diecinueve de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA  con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y apreciándose de autos que el agraviado Eduardo Sosa Bedoya no se ha  presentado a su declaración preventiva pese estar debidamente identificado, y siendo que se trata de una diligencia solicitada por la Sala Penal Liquidadora, la que quiere la realización de su  diligencia, en consecuencia: HABILITESE FECHA Y HORA para la declaración preventiva del EDUARDO SOSA BEDOYA, para el OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la que se realizará en el Juzgado Penal sito en Av. Grau N° 720 – Iquitos, 2do piso-edificio nuevo, y siendo que son diligencias ordenadas por la Sala Penal, se le hace recordar que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza de manera compulsiva por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 19 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00843-2008-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
En la causa N° 843-2008, seguido contra JOSE CARLOS MELENA DREYFUS y JEAN PIERRE AMARAL PAZ por el DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la  denuncia fiscal y dictamen penal acusatorio, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y UNO. Iquitos, tres de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y siendo que las diligencias se frustraron por inconcurrencia de las partes, y a fin de no generar indefensión y por hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos, por última vez: HABILITESE FECHA Y HORA para la realización de las diligencias de DECLARACIÓN TESTIMONIAL de JUANA LUISA TOLEDOCALERO, para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respecto a la transacción de daños donde ha intervenido, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele tanto al domicilio real que aparece de autos, como al que aparece en su Ficha RENIEC, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza. Y habilítese fecha y hora para recabar la diligencia de declaración preventiva de la parte agraviada CLENID YRAIDA LÓPEZ CAHUAZA, para el ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele tanto al domicilio real que aparece de autos, como al que aparece en su Ficha RENIEC. HABILITESE FECHA Y HORA para la diligencia de Confrontación entre la agraviada CLENID YRAIDA LÓPEZ CAHUAZA y los procesados JOSÉ CARLOS MELENA DREYFUS y JEAN PIERRE AMARAL PAZ, para el ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODIA, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificárseles tanto a sus domicilios reales y procesales que aparecen de autos, como a los que aparecen en su Ficha RENIEC, debiendo asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo. HABILITESE fecha y hora para la ratificación del certificado médico legal por parte del Médico Legista FRANCISCO LÓPEZ ECHEVARRÍA, para el ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele a su domicilio real que aparece en su Ficha RENIEC, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. Dejándose constancia que también se notificará VÍA EDICTO PENAL. Haciendo de conocimiento que las diligencias se programan teniendo en cuenta que el Magistrado se encuentra en el mes de abril del 2018 en itinerancia en la Provincia del Putumayo – Estrecho, lo que se hace de conocimiento. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02258-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ    : IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 2258-2012-0, seguido contra JAIR LOPEZ PEZO por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de Lauret del Pilar Flores Butuna, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 16, según el siguiente detalle:  RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, tres de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; y siendo necesaria realizar estas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, corresponde reprogramar las diligencias que no se llevaron a cabo por inconcurrencia de las partes, quienes pese habérselo notificado por edicto y cédula, sin embargo debe tenerse en cuenta que durante el mes de abril, el Magistrado responsable de este juzgado, se encuentra cumpliendo itinerancia en el Juzgado Mixto de El Putumayo, por lo que a fin de cumplir con lo dispuesto por el superior, y evitar futuras nulidades, se dispone: 1) HABILITESE la diligencia de DECLARACIÓN PREVENTIVA de LAURET DEL PILAR FLORES BUTUNA para el CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Penal Liquidador, sito en Av. Grau N° 720, 2do Piso – Iquitos, bajo apercibimiento de prescindirse la referida declaración por cuanto la declaración de la agraviada resulta facultativa, y pese a que se le ha venido notificando no ha cumplido con presentarse al local del Juzgado para recabarse la misma; 2) HABILITESE la DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre el procesado JAIR LOPEZ PEZO y la parte agraviada LAURET DEL PILAR FLORES BUTUNA, para el CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Penal Liquidador, sito en Av. Grau N° 720, 2do Piso – Iquitos, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada; y  3) HABILITESE la DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre el procesado JAIR LOPEZ PEZO y el testigo RÓMULO ÁNGEL QUINTEROS DÁVILA, para el CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Penal Liquidador, sito en Av. Grau N° 720, 2do Piso – Iquitos, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada; asimismo que las notificaciones también se efectuarán VÍA EDICTO PENAL. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 04 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01784-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1784-2011, seguido contra CORDOVA HUANAQUIRI ALEXIS como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de MARTIN SEELOS- NACIONALIDAD EE.UU., se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NUMERO QUINCE (SENTENCIA). Iquitos diecisiete de junio Del dos mil quince. VISTOS: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO Y PRETENSIÓN PUNITIVA: El proceso seguido contra CORDOVA HUANAQUIRI ALEXIS como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de MARTIN SEELOS- NACIONALIDAD EE.UU., ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 6) primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (Tipo Base) y el artículo 16° – del Código Penal. (…). POR ESTAS CONSIDERACIONES: Evaluando los hechos y pruebas con criterio de conciencia y Administrando Justicia a nombre de la Nación, el Tercer Juzgado Penal de Maynas. FALLA: CONDENANDO al imputado CORDOVA HUANAQUIRI ALEXIS  como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de MARTIN SEELOS- NACIONALIDAD EE.UU, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 6) primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (Tipo Base) y el artículo 16° – del Código Penal, como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A). No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado B). Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C). No cometer nuevo delito.  SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo, FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. Remítase los boletines de condena al Registro Central de Condenas de Lima oficiándose para tal fin. Notificándose.
Iquitos, 11-04-2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01658-1999-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por la presente causa N° 1658-1999, seguido contra Andrés Sabino Rojas por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, se dispuso notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y SEIS. Iquitos, dieciséis de abril del dos mil dieciocho. (…) NOTIFICAR al procesado en mención en las siguientes direcciones: Calle Garcilazo de la Vera S/N- Aguatía – Ucayali – Pucallpa; Jr. Alfonso Ugarte N° 46 A-Morales – San Martín; Distrito de Mariano Damaso Beraun S/n – Leoncio Prado – Huánuco, sin perjuicio de hacerlo por edicto penal, la resolución 64, 65 y la presente resolución; (…) /  /  RESOLUCION NUMERO SESENTA Y CUATRO.-Iquitos, uno de diciembre del dos mil diecisiete. AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el escrito que antecede, procedente de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número sesenta y tres de fecha catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, se dispone remitir los autos a Fiscalía, a fin de que aclarar respecto al nombre completo del acusado. SEGUNDO. Que, mediante el escrito antes citado, el representante del Ministerio Público, cumple con aclarar el nombre correcto del acusado ANDRES SABINO ROJAS, por lo que encontrándose amparado el pedido del Ministerio Público, toda vez que ha cumplido con subsanar lo advertido por esta Judicatura, es procedente amparar su pedido. SE RESUELVE: 1) ACLÁRESE Y AMPLÍESE el auto apertorio de instrucción de fojas sesenta y dos y sesenta y tres, a fin de precisar que el nombre correcto del acusado es ANDRES SAVINO ROJAS. SUBSISTIENDO en todo lo demás que contiene. 2) PÓNGASE a conocimiento de las partes y CÚMPLASE CON RENOVAR LAS ÓRDENES DE CAPTURA del referido acusado, consignando su nombre correcto. Notifíquese. /  / RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CINCO. Iquitos, doce de marzo del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, se advierte de autos, que se ha cumplido con lo remitido por la Sala Penal Liquidadora esto es identificar a Andres Savino Rojas, la misma que también se ha cursado los oficios respectivos, y siendo que la presente causa se encuentra en etapa de juicio oral (ver fs. 282/283), corresponde ELEVAR LOS ACTUADOS a la Sala Penal Liquidadora para los fines pertinentes. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 16 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01140-1999-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
En la causa N° 1140-1999-0, seguido contra RAMIRO AJON VEGAI, ARMANDO ACHANGA ANDI y RUBIEL ANDI AJON por el DELITO DE T.I.D., en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CIEN. Iquitos, cuatro de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando que el testigo JORGE LEONIDAS NUÑEZ TORRES, no ha cumplido con presentarse al local del Juzgado, por única vez: REPROGRÁMESE por última vez la diligencia de declaración testimonial de JORGE LEONIDAS NUÑEZ TORRES para el CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, a fin de que proporcione mayores datos de los procesados RAMIRO AJON VEGAI, ARMANDO ACHANGA ANDI y RUBIEL ANDI AJON, la que se realizará en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, sito en Av. Grau N° 720, segundo piso del edificio anexo, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, debiendo también notificarse por EDICTO PENAL. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose.
Iquitos, 17-04-18
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00510-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
En la causa N° 510-2012, seguido contra HEBER NICKER GARCIA URBINA en los seguidos por el delito de Homicidio en agravio de Jorge López Muñoz, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Iquitos, diecisiete de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA cuneta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y siendo que se verifica del sistema  informático que no se le ha notificado para su declaración instructiva al procesado  con los tres días de anticipación, en consecuencia: HABILITESE fecha y hora para recabar la declaración instructiva de HEBER NICKER GARCÍA URBINA, la misma que se programa para el OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local sito en Av. Grau N° 720, 2do piso- Iquitos, edificio nuevo, debiendo asistir el referido el referido procesado en compañía de su abogado de elección, para lo cual se le otorga el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, de no hacerlo se designará un defensor público quien le asistirá para dicha diligencia, haciéndole recordar al referido procesado que se encuentra bajo el expreso apercibimiento de declarar reo ausente en caso de inconcurrencia. Y estando al escrito N° 16256-2018, remitido por la Defensoría Pública, en consecuencia: Téngase por designado como defensor público al letrado Javier Edmundo Moya Ibañez, quien le asistirá como defensor público asignado al referido procesado, a quien se le deberá notificar la presente resolución. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 17-04-18
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00836-1998-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
En la causa N° 836-1998, en los seguidos contra Segundo rivera Huamán y otros por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN SIN NÚMERO. Iquitos, diecisiete de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y siendo que en la causa no obran los cargos de notificación de la resolución precedente, es pertinente volver a reprogramar audiencia conforme a lo ordenado por la Sala Penal en su resolución de vista de folios 1727/1734; HABILÍTESE fecha y hora para la diligencia de reconocimiento de los procesados SEGUNDO RIVERA HUAMAN, ARMANDO PANDURO SALAS y ROBERTO CARLOS TAPAYURI ZUTA, para lo cual se requiere la comparecencia de TITO JARA UPIACHIHUA y/o TITO JARA UPIACHUGUA, JOSE CASTILLO VALDIVIEZO, CESAR AUGUSTO PALACIOS LLEMPEN, JUAN ANTONIO QUINTEROS MESIA e ISIDORO DEL AGUILA RUIZ, a fin de que se presente al local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinerante, sito en la Av. Grau numero setecientos veinte – Palacio de Justicia, 2do piso, para el CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 02:00 PM; 02:15 PM; 02:30 PM; y 02:45 PM, respectivamente en el orden mencionado, al local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinerante, sito en la Av. Grau numero setecientos veinte – Palacio de Justicia, 2do piso; bajo apercibimiento de ser conducido por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia injustificada. Siendo que se programa para dicha fecha toda vez que se debedar tiempo suficientes para recabar las cédulas de notificación; y sin perjuicio REQUIERA el asistente judicial con adjuntar las cédulas de notificación de todas las partes citadas mediante resolución de fecha veinticinco de marzo del año en curso, bajo responsabilidad, una vez agregados, dar cuenta al secretario para emitir la resolución que corresponda. Notificándose por cédula y por edicto penal.
Iquitos. 17 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01267-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 01267-2012, seguido contra GUSTAVO DE LA CRUZ PEÑA por el DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OTRO, en agravio del ESTADO Y BLANCA REBECA DEL AGUILA MORENO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS. Iquitos, cuatro de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA del presente expediente, con la razón de secretaría de fojas doscientos setenta y cinco vuelta, agréguese a los autos y téngase presente; de esta manera corresponde reprogramar las diligencias que no se llevaron a cabo en fecha trece de marzo del año en curso, sin embargo debe tenerse en cuenta que durante el mes de abril, el Magistrado responsable de este juzgado, se encuentra cumpliendo sus labores de itinerancia en el Juzgado Mixto de El Putumayo, por lo que a fin de cumplir con lo dispuesto por el superior, se dispone reprogramar las diligencias teniendo en cuenta la itinerancia del Magistrado, por tanto, HABILITESE por última vez la declaración de la agraviada BIANCA REBECA DEL AGUILA MORENO para el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS DE LA TARDE, a fin de que precise la forma y circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos, debiendo apersonarse al local del Juzgado sito en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo apercibimiento de prescindirse su declaración toda vez que la referida agraviada pese a estar notificado por cédula y por edicto penal no han cumplido con apersonarse al local del Juzgado, y que además dicha declaración resulta ser facultativa de la misma. Y HABILITESE fecha y hora para la declaración testimonial de SAMUEL MENDEZ MORI para el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y QUINCE DE LA TARDE, a fin de que precise la forma y circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos, a fin de que precise la forma y circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos, debiendo apersonarse al local del Juzgado sito en Av. Grau N° 720-Iquitos, haciéndose efectivo el apercibimiento efectuado mediante resolución número treinta; la misma que se encuentra vigente. Dejándose constancia que también se notificará VIA EDICTO PENAL. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 17 de abril 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02636-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: VILLENA PAPA, TEDY
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: VILLENA COQUINCHE, FULGENCIO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 2636-2010, seguido contra TEDY VILLENA PAPA por el DELITO DE LESIONES GRAVES en agravio de FULGENCIO VILLENA COQUINCHE, se ha dispuesto notificar lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, cuatro de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de realizar los apercibimientos correspondientes y por segunda vez, corresponde reprogramar diligencias testimoniales, teniendo en cuenta que la oficina de notificaciones no devuelve los cargos de notificación de las partes citadas, sin embargo,  a fin de cumplir con lo dispuesto por el superior, en tal sentido se dispone por segunda vez: HABILITESE fecha y hora para programar la declaración testimonial de las personas de CARLOS SEGUNDO PAPA SANDA, RONALD COQUINCHE LICUY, GERTRUDES VILLENA COQUINCHE y MILTON VELA HUANSI para el día SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 03:15 PM; 03:30 PM, 03:45 PM, y 04:00 PM respectivamente, para que narren sobre los hechos materia de investigación, debiendo presentar al local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos, edificio anexo o nuevo, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, dejándose constancia que se les notificará a los domicilios que aparecen de su manifestación policial y al que aparece de su Ficha RENIEC, así como por EDICTO PENAL. HABILÍTESE fecha y hora para la diligencia de ratificación del certificado médico legal, por parte del Médico FERNANDO M. ROJAS TUPPIA, para el día SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 04:15 PM, a quien se le deberá notificar en el domicilio que aparece de su Ficha RENIEC por desconocerse otro domicilio, y por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido por la Policía judicial en caso de concurrencia injustificada  Y al no remitirse hasta la fecha la partida de defunción solicitada CÚMPLASE con RETERAR OFICIO a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO, solicitando la remisión de la Partida o Acta de Defunción de CARLOS SEGUNDO PAPA SANDA. Y cumpla el asistente judicial con solicitar a la oficina de Notificación y a OPTIMUS respecto a los cargos de notificación, bajo responsabilidad funcional. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose.
Iquitos, 17 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02636-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N°2636-2010, seguido contra TEDY VILLENA PAPA por el DELITO DE LESIONES GRAVES, en agravio de FULGENCIO VILLENA COQUINCHE, se dispuso la notificación a los testigos de la parte pertinente de la Resolución N° 18, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, cuatro de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de realizar los apercibimientos correspondientes y por segunda vez, corresponde reprogramar diligencias testimoniales, teniendo en cuenta que la oficina de notificaciones no devuelve los cargos de notificación de las partes citadas, sin embargo,  a fin de cumplir con lo dispuesto por el superior, en tal sentido se dispone por segunda vez: HABILITESE fecha y hora para programar la declaración testimonial de las personas de CARLOS SEGUNDO PAPA SANDA, RONALD COQUINCHE LICUY, GERTRUDES VILLENA COQUINCHE y MILTON VELA HUANSI para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 09:30 AM; 10:00 AM, 10:30 AM, y 11:00 AM respectivamente, para que narren sobre los hechos materia de investigación, debiendo presentar al local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos, edificio anexo o nuevo, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, dejándose constancia que se les notificará a los domicilios que aparecen de su manifestación policial y al que aparece de su Ficha RENIEC, así como por EDICTO PENAL. HABILÍTESE fecha y hora para la diligencia de ratificación del certificado médico legal, por parte del Médico FERNANDO M. ROJAS TUPPIA, para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 11:30 AM, a quien se le deberá notificar en el domicilio que aparece de su Ficha RENIEC por desconocerse otro domicilio, y por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido por la Policía judicial en caso de concurrencia injustificada  Y al no remitirse hasta la fecha la partida de defunción solicitada CÚMPLASE con RETERAR OFICIO a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO, solicitando la remisión de la Partida o Acta de Defunción de CARLOS SEGUNDO PAPA SANDA. Y cumpla el asistente judicial con solicitar a la oficina de Notificación y a OPTIMUS respecto a los cargos de notificación, bajo responsabilidad funcional. Notificándose.
Iquitos, 04 de abril 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02122-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 02122-2012-0, seguido contra WILLIAM GONZALES MORI, JHONNY ARTHUR PEREZ MENDOZA por el DELITO DEFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación de la parte pertinente de la Resolución N° 16, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, tres de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de realizar las diligencias: VUELVASE A REPROGRAMAR la DILIGENCIA DE TOMA DE MUESTRAS DACTILARES Y FIRMAS de las personas de HEBERTH RAUL SABOYA RAMIREZ,  LOLIN INUMA GARATE,  y JHONNY ARTHUR PEREZ MENDOZA, y teniendo en cuenta que el señor Juez despachará en la Provincia del Putumayo en el Juzgado Mixto del Putumayo en el mes de abril, y requiriendo su presencia para la diligencia, habilítese fecha y hora para el ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:00 AM; 10:00 AM;  y 11:00 AM; que se llevará a cabo en los ambientes de este juzgado, sito en Av. Grau N° 720, edificio anexo, segundo piso, debiendo notificarse también por EDICTO PENAL. Con la efectividad del APERCIBIMIENTO efectuado mediante Resolución número dieciséis, para la cual se ORDÉNA la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de las personas antes citadas, debiendo OFICIARSE a la Policía Judicial, Y estando al escrito N° 13546-2016, remitido por el Juzgado Mixto Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo cocha, donde dan cuenta que la diligencia se llevará a cabo el 23 de abril del año en curso: Agréguese a los autos y téngase presente; al escrito N° 235-2018, remitido por el Jefe de la DEPAPJUS-REGPOL, estando a lo que informa: agréguese a los autos y téngase presente. Y siendo que se trata de una pericia grafotecnica, siendo que es necesaria contar con documentos de esa fecha de enero a diciembre del año 2011 para la comparación para la realización de la pericia: REQUIERASE A LAS PARTES PROCESALES para que cumplan con presentar documentos, boletas, u otros documentos escritos donde conste las firmas de los involucrados desde enero a diciembre del año 2011, la misma que se requiere para ser cotejadas en la pericia. Y cúrsese el exhorto respectivo para las personas de NILSON GERARDO BLAS ALFARO, ALCIDES TEÓFILO PÉREZ GAMEZ, WILBER ODILÓN MAMANI CONDORI, OSCAR FERREYRA LAVY, y SANDRITA GOMEZ GUERRA, que domicilian en otro distrito judicial para la realización de la diligencia de pericia dactiloscopica.  Notifíquese por cédula y por edicto. Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00103-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
IMPUTADO: DEL AGUILA PAREDES, NILO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: L.D.S.L.
EDICTO
En la causa N° 103-2010, seguido contra NILO DEL AGUILA PAREDES por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de menor de edad, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 27, que dice: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, tres de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y siendo necesario las diligencias ordenadas por la Sala Penal, pese a las inconcurrencias de las partes: REPROGRAMESE por vez más LA DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre el procesado NILO DEL AGUILA PAREDES y la agraviada LEYDI DIANA SALAS LAVI, la misma que se programará teniendo en cuenta que en el mes de abril, el Magistrado se encuentra en el Juzgado Penal Mixto del Putumayo, para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, misma que se realizará en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de la Corte Superior de Justicia de Loreto – Av. Grau N° 720, haciendo recordar que tanto el procesado  y la agraviada se encuentran bajo expreso apercibimiento de conducirse de manera compulsiva por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada a la audiencia programada, para ello, se  deberá volver a notificar VÍA EDICTO PENAL.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03078-2009-0-1903-JR-PE-01
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1532-2009, seguido contra ACEVEDO LUJAN GONZALO GUSTAVO, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales R.M.B.D.C. se dispuso notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, trece de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a la devolución del expediente de Sala Penal, en la cual declara Nula la sentencia recaída en autos, y dispone al punto de realizar determinadas diligencias, en tal sentido, en cumplimiento a lo dispuesto por el Superior Jerárquico. HABILITESE fecha y hora para recabar  la declaración instructiva de RUSSBER ICOMENA ARIMUYA para el OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el  local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas itinerante sito en Av. Grau N° 720- 2do Piso – Iquitos, edificio nuevo anexo, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz en caso de inconcurrencia  injustificada, debiendo el referido procesado contar con su abogado defensor, para lo cual se le otorga el plazo de tres días de notificado con la presente resolución para que lo designe y alcance el nombre al Juzgado, bajo apercibimiento de designarse al defensor público que designe el Ministerio de Justicia y llevarse a cabo la audiencia, sin perjuicio de ello ofíciese a la Defensoría Pública para la designación de defensor público para el referido procesado; haciendo recordar al referido procesado que por la itinerancia del señor Magistrado en el mes de abril en la Provincia del Putumayo, la audiencia se programa para el mes de mayo del año en curso; RECABESE  la preventiva de la persona de iniciales  Z.E.L.C. (actualmente mayor de edad), para el OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el  local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas itinerante sito en Av. Grau N° 720- 2do Piso – Iquitos, edificio nuevo anexo; PRACTIQUESE  la diligencia de CONFRONTACIÓN  entre la agraviada de iniciales Z.E.L.C. y el procesado RUSSBER ICOMENA ARIMUYA,  a fin de determinar si las relaciones fue con consentimiento o no, la misma que se programa para el OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA la que se llevará a cabo en el  local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas itinerante sito en Av. Grau N° 720- 2do Piso – Iquitos, edificio nuevo anexo, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva por intermedio de la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada. Avocándose el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 13 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01532-2009-0-1903-JR-PE-02
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1532-2009, seguido contra ACEVEDO LUJAN GONZALO GUSTAVO, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales R.M.B.D.C. se dispuso notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, trece de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando que la Sala Penal Liquidadora remite la presente causa: Téngase por recibida la misma, y conforme a lo dispuesto en la  sentencia de vista contenida en la resolución diecinueve su fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete; HABILÍTESE fecha y hora para recabar la declaración instructiva de ACEVEDO LUJAN GONZALO GUSTAVO para el NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA  , la que se llevará a cabo en el  Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinerante, sito en Av. Grau N° 720-2do piso-Iquitos, para lo cual deberá estar acompañado el procesado en compañía de su abogado defensor, para lo cual se otorga el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, a fin de que designe un abogado de su elección, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Público asignado para el caso por el Ministerio de Justicia- Defensoría Pública, a fin de realizar se la diligencia en mención, para cuyo fin OFICIESE  a la Defensoría Pública a fin de que designe un defensor Público para el procesado, recordando al referido procesado que se encuentra con el apercibimiento de declararse reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Notificándose por cédula y por edicto penal, al procesado, debiendo hacerlo a su domicilio señalado en su manifestación policial sin perjuicio de hacerlo a la señalada en su ficha RENIEC. Haciendo de conocimiento que la diligencia se programa para el mes de mayo debido a que en el mes de Abril del presente año el Juez tiene itinerancia en la Provincia del Putumayo. Avocándose al señor Juez que suscribe y secretario Judicial que da cuenta.
Iquitos, 13 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00645-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
En la causa N° 645-2010-0, seguido contra SEGUNDO ESTEBAN HERRERA MANIHUARI por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 34, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, cuatro de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA del presente expediente, con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; de esta manera a fin de cumplir con lo ordenado por el superior, y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en resolución número treinta y siete su fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, se dispone: HABILITESE fecha y hora por única vez para la diligencia de confrontación entre el procesado SEGUNDO ESTEBAN HERRERA MANIHUARI y la madre de la menor agraviada RIXI YOVANI PANAIFO TAMANI, para el ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, que se llevará a cabo en los ambientes del juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720 – segundo pido – edificio anexo, debiendo estar acompañados del abogado defensor de su elección, requiriendo la concurrencia de las partes procesales, Y efectivícese  LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la Policía Judicial de las referidas partes procesales, en cuanto a la menor agraviada, notifíquese por única vez a la madre de la menor RIXY YOVANI PANAIFO TUANAMA, para que concurra al local del Juzgado el  once de mayo del año en curso  a horas dos y treinta de la tarde, en compañía de su menor   hija de iniciales J.J.L.P., haciéndole recordar a la referida madre que de no apersonarse al local del Juzgado con la referida  menor a fin de llevarse a cabo la audiencia, se dispondrá su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada,, y siendo que el represéntate del Ministerio Público no absuelve lo  indicado en la resolución  treinta y siete; REQUIERASE a fin de que absuelva el traslado respectivo , notificándose para tal efectopara los fines pertinentes. Disponiéndose la notificación por cédula y por edicto. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 04 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00535-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
En la causa N° 00535-2011-0, seguido contra LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de Luz Yolanda Pizango Pacaya, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 23, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, tres de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón de secretaría que antecede: Téngase presente, y se verifica la inconcurrencia de las partes procesales y los testigos, corresponde reprogramar las diligencias de declaraciones testimoniales y confrontación haciendo efectivo los apercibimientos requeridos en la resolución veintidós, en consecuencia se dispone: REPROGRAMAR las diligencias de declaración testimonial de JHONNY SANCHEZ PIZANGO y LESY ANA PANDURO HUAYABAN para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 AM y 10:30 AM, respectivamente en el orden mencionado y en plena aplicación del apercibimiento decretado en la resolución veintidós: DISPONGASE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, de los referidos testigos antes citados para tal efecto se deberá cursar oficio a la Policía Judicial para tales fines. Y no habiendo hasta a fecha la oficina de notificación remitirnos las cédulas de los confrontados, por única vez: 2) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre la agraviada LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR, para determinar la forma y circunstancias de como sucedieron los hechos, para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 AM, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza de las partes citadas en caso de inconcurrencia; y siendo que el procesado ANGEL CATASHUNGA SALAZAR se encuentra en la ciudad de Lima la diligencia se realizará VÍA VIDEO CONFERENCIA, para lo cual se deberá oficiarse a la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Alimar y a la Oficina de Informática de esta sede de Corte para a diligencia y deberá el procesado ANGEL CATASHUNGA SALAZAR, concurrir de manera obligatoria a la Sala de Video conferencia de la Corte Superior de Limar Sede Alimar, sito en Esquina Av. Arenales Cdra. 26 cruce 02 de mayo- Distrito de Lince, Ref, Edificio de 14 pisos. 3) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre las testigos VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a HORAS 11:30 AM, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, de la misma forma estando que el procesado ANGEL CATASHUNGA SALAZAR se encuentra en la ciudad de Lima la diligencia se realizará VÍA VIDEO CONFERENCIA, debiendo oficiarse a la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Alimar y a la Oficina de Informática de esta sede de Corte. Poniendo a conocimiento que respecto al procesado LINCER SABOYA CANAYO, la agraviada LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA, y los testigos VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE, deberán acudir al Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, sito en Av. Grau N° 720- 2do piso- edificio nuevo, para posteriormente constituirse a la Sala de VIDEO CONFERENCIAS de esta sede de corte, recordando a los citados que se encuentran con el apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial; que en caso de inconcurrencia injustificada; . Dejándose constancia que se procederá a notificar también por EDICTO PENAL. Dejándose constancia que la realización de las diligencias  no se lleva a cabo en el mes de abril del 2018 toda vez que el Magistrado está realizando itinerancia en el Juzgado Mixto de la Provincia del Putumayo- Estrecho. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(23,24 y 25)